DECRETO 240 2022
Síntesis:
SE APRUEBA - REGLAMENTACIÓN - LEY 6466 - DESARROLLO URBANO EQUITATIVO Y SUSTENTABLE - SE FACULTA - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - DICTAR NORMAS COMPLEMENTARIAS ACLARATORIAS Y OPERATIVAS - SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Publicación:
27/07/2022
Sanción:
25/07/2022
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Las Leyes Nros. 6.292 (Texto consolidado por Ley N° 6.347) y 6.466, el
Decreto Nro. 463/19 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N°
25363820/GCABA-SECDU/22, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 6.466 tiene por objeto promover el desarrollo urbano equitativo y
sustentable de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para facilitar el acceso a la
vivienda, la diversificación funcional y la regeneración y renovación de áreas urbanas,
a partir del financiamiento de proyectos públicos, privados y públicos privados de
construcción, adecuación o puesta en valor de equipamientos urbanos y espacios
públicos;
Que asimismo dicha Ley, crea el "Fondo para el Desarrollo Urbano Sostenible"
destinado al financiamiento de planes, programas y proyectos indicados por su
Autoridad de Aplicación, para la diversificación funcional, regeneración y renovación
de las Áreas de Regeneración Sostenible;
Que por la Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre los Ministerio del Poder Ejecutivo,
a la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que el Decreto N° 463/19, y sus modificatorios, aprobó la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, contemplando a la Secretaría de Desarrollo Urbano bajo la órbita de la Jefatura
de Gabinete de Ministros;
Que el mencionado Decreto, instituyó entre las responsabilidades primarias de la
Secretaría de Desarrollo Urbano dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros,
las de "diseñar las políticas e instrumentar los planes destinados al planeamiento
urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, diseñar e implementar políticas que,
a través de una planificación estratégica, promuevan la transformación de las
condiciones de la calidad urbana de zonas específicas de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y que impulsen la integración de las áreas postergadas, implementar
planes y proyectos de desarrollo urbano mediante la concertación del interés público y
privado, y entender en el planeamiento y diseño de políticas públicas de hábitat y
viviendas, infraestructura y servicios, en coordinación con las áreas competentes",
entre otras;
Que en virtud de lo expuesto, deviene necesario designar a la Secretaría de Desarrollo
Urbano como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 6.466;
Que, asimismo, corresponde facultar al titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano,
para dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten
necesarias para la aplicación e implementación de la Ley N° 6.466, y su
reglamentación;
Que por lo expuesto, resulta pertinente aprobar la reglamentación de la Ley N° 6.466;
Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 6.466, que como Anexo I (IF-
2022-26516495-GCABA-SECDU) forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación, a dictar las normas
complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la aplicación
e implementación del régimen sancionado por Ley N° 6.466 y su reglamentación.
Artículo 3°.- -El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su
conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Secretaría de Desarrollo Urbano,
dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese.
RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel