DECRETO 240 2022

Síntesis:

SE APRUEBA - REGLAMENTACIÓN - LEY 6466 - DESARROLLO URBANO EQUITATIVO Y SUSTENTABLE - SE FACULTA - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - DICTAR NORMAS COMPLEMENTARIAS ACLARATORIAS Y OPERATIVAS - SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Publicación:

27/07/2022

Sanción:

25/07/2022

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Las Leyes Nros. 6.292 (Texto consolidado por Ley N° 6.347) y 6.466, el

Decreto Nro. 463/19 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N°

25363820/GCABA-SECDU/22, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 6.466 tiene por objeto promover el desarrollo urbano equitativo y

sustentable de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para facilitar el acceso a la

vivienda, la diversificación funcional y la regeneración y renovación de áreas urbanas,

a partir del financiamiento de proyectos públicos, privados y públicos privados de

construcción, adecuación o puesta en valor de equipamientos urbanos y espacios

públicos;

Que asimismo dicha Ley, crea el "Fondo para el Desarrollo Urbano Sostenible"

destinado al financiamiento de planes, programas y proyectos indicados por su

Autoridad de Aplicación, para la diversificación funcional, regeneración y renovación

de las Áreas de Regeneración Sostenible;

Que por la Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre los Ministerio del Poder Ejecutivo,

a la Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que el Decreto N° 463/19, y sus modificatorios, aprobó la estructura orgánico funcional

dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, contemplando a la Secretaría de Desarrollo Urbano bajo la órbita de la Jefatura

de Gabinete de Ministros;

Que el mencionado Decreto, instituyó entre las responsabilidades primarias de la

Secretaría de Desarrollo Urbano dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros,

las de "diseñar las políticas e instrumentar los planes destinados al planeamiento

urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, diseñar e implementar políticas que,

a través de una planificación estratégica, promuevan la transformación de las

condiciones de la calidad urbana de zonas específicas de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y que impulsen la integración de las áreas postergadas, implementar

planes y proyectos de desarrollo urbano mediante la concertación del interés público y

privado, y entender en el planeamiento y diseño de políticas públicas de hábitat y

viviendas, infraestructura y servicios, en coordinación con las áreas competentes",

entre otras;

Que en virtud de lo expuesto, deviene necesario designar a la Secretaría de Desarrollo

Urbano como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 6.466;

Que, asimismo, corresponde facultar al titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano,

para dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten

necesarias para la aplicación e implementación de la Ley N° 6.466, y su

reglamentación;

Que por lo expuesto, resulta pertinente aprobar la reglamentación de la Ley N° 6.466;

Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 6.466, que como Anexo I (IF-

2022-26516495-GCABA-SECDU) forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación, a dictar las normas

complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la aplicación

e implementación del régimen sancionado por Ley N° 6.466 y su reglamentación.

Artículo 3°.- -El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su

conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Secretaría de Desarrollo Urbano,

dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese.

RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6427

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 240 aprueba la reglamentación de la Ley N° 6.466.</p>