RESOLUCIÓN 4 2021 SECRETARIA DE BIENESTAR INTEGRAL
Síntesis:
SE RECTIFICA - RESOLUCIÓN 3-SECBI/21 - SECRETARÍA DE BIENESTAR INTEGRAL - AUMENTO DEL VALOR DE LA HORA BASE - SUBSIDIO - ATENCIÓN DOMICILIARIA Y HOSPITALARIA DE PERSONAS MAYORES SIN COBERTURA DE OBRA SOCIAL
Publicación:
29/11/2021
Sanción:
23/11/2021
Organismo:
SECRETARIA DE BIENESTAR INTEGRAL
VISTO: las Leyes N° 731 y 5671 (textos consolidados Ley N° 6347), los Decretos N°
101-GCABA-17 y N° 262, 337 y sus modificatorios y 352-GCABA-21, las Resoluciones
N° 84-SECISPM-19 y 62-SECISPM-2, y la Resolución N° 3-SECBI-21y el EE-2021-
35149296-GCABA-DGPAPM, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente referido se dictó la Resolución N° 3-SECBI-21 a través de la
cual se incrementó, a partir del pago correspondiente a los servicios recibidos en el
mes de Octubre 2021, el valor de la hora base que se reconoce como subsidio para la
atención domiciliaria y hospitalaria de las personas mayores, en un quince por ciento
(15%), quedando determinado el valor hora en la suma de Pesos Doscientos Cuatro ($
204,-);
Que tal resolución ha tenido su sustento en la totalidad de las constancias obrantes en
el expediente referido en el Visto y en la normativa referida en el visto;
Que se ha advertido la existencia de un error involuntario de tipeo al consignarse el
nombre de la Secretaría a mi cargo, debido a que se ha consignado "La Secretaría de
Integración Social Resuelve", cuando, conforme los términos del Decreto N° 337-
GCABA-21 y su modificatorio, el nombre de la Secretaría a partir del 1 de noviembre
del corriente, resulta ser "Secretaría de Bienestar Integral";
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que subsane el
referido error.
Por ello, en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto de NEcesidad y Urgencia
N° 1510/97,
Artículo 1°.- Rectifícanse los términos de la Resolución N° 3-SECBI-21 dejándose
establecido que donde dice "La Secretaria de Integración Social Resuelve", debe decir
"LA SECRETARÍA DE BIENESTAR INTEGRAL RESUELVE".
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
y para su conocimiento y demás efecto pase a la Dirección General Políticas
Asistenciales para Personas Mayores de la Secretaría de Bienestar Integral, y
comuníquese a la Direcciones Generales Administrativa, Contable y Presupuesto; y
Legal y Técnica, de la Subsecretaría Administración del Sistema de Salud del
Ministerio de Salud. Cumplido, archívese Maylin