RESOLUCIÓN 3 2021 SECRETARIA DE BIENESTAR INTEGRAL

Síntesis:

NOTA: SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ARTICULO 1 DE LA RESOLUCION 3-SECBI-23 QUE MODIFICA LAS RESOLUCIONES 84-SECISPM-19 Y 62-SECISPM-21, DE LAS CUALES NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIAS DE SU PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL.  SE INCREMENTA -AUMENTO DEL VALOR DE LA HORA BASE - SUBSIDIO - ATENCIÓN DOMICILIARIA Y HOSPITALARIA DE PERSONAS MAYORES SIN COBERTURA DE OBRA SOCIAL- LEY 731  - MINISTERIO DE SALUD - SERVICIO ESPECIALIZADO CON VISIÓN GERONTOLÓGICA - ACOMPAÑANTES - PERSONAL DE APOYO - CONTENCIÓN Y ASISTENCIA - TERCERA EDAD - HOSPITALES - DOMICILIOS

Publicación:

23/11/2021

Sanción:

16/11/2021

Organismo:

SECRETARIA DE BIENESTAR INTEGRAL


TEXTO ACTUALIZADO
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

Fecha de actualización: 29 de noviembre del 2021.

VISTO: las Leyes N° 731 y 5671 (textos consolidados Ley N° 6347), los Decretos N°

101-GCABA-17 y N° 262, 337 y sus modificatorios y 352-GCABA-21, las Resoluciones

N° 84-SECISPM-19 y 62-SECISPM-2, y el EE-2021-35149296-GCABA-DGPAPM, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 731 (texto consolidado Ley N° 6347) se instituyó el subsidio

para la atención domiciliaria y hospitalaria para personas mayores sin cobertura social

o de escasos recursos que requieran ayuda en sus domicilios o en efectores de la

salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Ares, en los que se encuentren

transitoriamente internados (arts. 1° y 2°);

Que el referido subsidio tiene por objeto el pago de las prestaciones en horas de

asistencia gerontológica domiciliaria, siendo sus destinatarios personas mayores sin

cobertura social o de escasos recursos, con o sin familia, que por diversos motivos

requieran ayuda en sus domicilios para mantener o restablecer su bienestar físico,

social y/o afectivo y/o para realizar las actividades elementales de la vida diaria;

Que la Ley N° 5671 y el Decreto Reglamentario N° 101/17 definieron y establecieron

las funciones de los Asistentes Gerontológicos calificándolos como Institucionales o

Domiciliarios de acuerdo al lugar en el cual presten sus servicios, agregando que se

trata de un servicio especializado con visión gerontológica de prevención,

acompañamiento, apoyo, contención y asistencia;

Que asimismo las normas referidas determinaron la obligatoriedad de inscripción en el

Registro Único y Obligatorio y la capacitación inicial, periódica y permanente de las

personas que cumplen dicha función;

Que conforme las previsiones de la Ley N° 731, la entonces Dirección General de

Tercera Edad, fue designada como el organismo responsable de la capacitación e

inscripción en un registro que se habilitaría al efecto (art. 3°);

Que, mediante el Decreto N° 262/GCABA/21, se modificó la estructura organizativa del

Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

transfiriéndose, a partir del 1° de agosto de 2021, a dicho ministerio, la Secretaría de

Integración Social para Personas Mayores y sus niveles dependientes, con su

personal, patrimonio y presupuesto;

Que, asimismo, a través del Decreto N° 337/GCABA/21 y sus modificatorios, se

modificó, entre otras a partir del 1° de noviembre de 2021, la estructura orgánico

funcional del Ministerio de Salud, como así también la denominación de la Secretaría

de Integración Social para Personas Mayores y de la Dirección General Dependencias

y Atención Primaria, siendo desde dicha fecha la Secretaría de Bienestar Integral y la

Dirección General Políticas Asistenciales para Personas Mayores;

Que, en la actualidad, en virtud de las modificaciones de la estructura orgánico

funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y atento la vigencia

de la Ley N° 5671, es la Secretaría de Bienestar Integral el organismo competencia en

la materia, siendo la Dirección General Políticas Asistenciales para Personas Mayores

la responsable de "administrar los servicios asistenciales gerontológicos";

Que por el Decreto N° 352/GCABA/2021, quien suscribe y Mauricio Nicolás Damiano,

fuimos ratificados en nuestras funciones, a partir del 1° de noviembre de 2021, como

Secretaria y como Director General Políticas Asistenciales para Personas Mayores de

la Secretaría de Bienestar Integral del Ministerio de Salud;

Que a través de las Resoluciones N° 84-SECISPM-19 y 62-SECISPM-21, el entonces

Secretario de Integración Social para Personas Mayores dispuso incrementar el monto

del valor horario correspondiente al Programa de Atención Domiciliaria y Hospitalaria,

en los ejercicios presupuestarios 2019 y 2021;

Que a través del IF-2021-35162174-DGPAPM la Gerenta Operativa Asistencia

Inmediata, dependiente de la Dirección General Políticas Asistenciales para Personas

Mayores, en cuya órbita funciona el Programa Asistentes Gerontológicos Domiciliarios

y Hospitalarios, informa respecto de la no actualización del valor en el año 2020 lo que

ha ocasionado que a la fecha el mismo se encuentre desactualizado y solicita en

consecuencia el incremento del mismo a partir del pago correspondiente a los

servicios recibidos durante el mes de Octubre 2021;

Que a través del IF-2021-35164849-DGPAPM el Director General Políticas

Asistenciales para Personas Mayores, comparte los argumentos esgrimidos por la

Gerenta Operativa y solicita, de conformidad presupuestaria, se incremente el valor de

la hora que se abona por los servicios prestados por los Asistentes Gerontológicos

Domiciliarios y Hospitalarios en un quince por ciento (15%) respecto del valor vigente a

la fecha;

Que en función de todo lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo

pertinente que incremente a partir del pago correspondiente a los servicios

correspondientes al mes de Octubre 2021, el valor de la hora base que se reconoce

como subsidio para la atención domiciliaria y hospitalaria de las personas mayores en

un quince por ciento (15%), quedando determinado el valor hora en la suma de Pesos

Doscientos Cuatro ($ 204,00);

Que se cuenta con los créditos presupuestarios para la gestión del incremento que se

propicia;

Que la Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de Salud ha tomado la

intervención propia de su competencia.

Por ello en virtud de las facultades que le son propias,

LA SECRETARÍA

DE INTEGRACIÓN SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1°.- Increméntase, a partir del pago correspondiente a los servicios recibidos

en el mes de Octubre 2021, el valor de la hora base que se reconoce como subsidio

para la atención domiciliaria y hospitalaria de las personas mayores, en un quince por

ciento (15%), quedando determinado el valor hora en la suma de Pesos Doscientos

Cuatro ($ 204,00).

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

y para su conocimiento y demás efecto pase a la Dirección General Políticas Sociales

para Personas Mayores de la Secretaría de Bienestar Integral, y comuníquese a la

Direcciones Generales Administrativa, Contable y Presupuesto; y Legal y Técnica, de

la Subsecretaría Administración del Sistema de Salud del Ministerio de Salud.

Cumplido, archívese. Maylin

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 95/SECBI/22 incrementa, a partir del pago correspondiente a los servicios recibidos en el mes de Marzo 2022, el valor de la hora base que se reconoce como subsidio para la atención domiciliaria y hospitalaria de las personas mayores, en un veintisiete por ciento (27%), conforme lo dispuesto en la Resolución N° 3/SECBI/21.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1º de la Resolución Nº 4-SECBI/21 rectifica los términos de la Resolución Nº 3-SECBI/21.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art.1 de la Resolucion 3-SBINT/21, incrementa, a partir del pago correspondiente a los servicios recibidos<br />en el mes de Octubre 2021, el valor de la hora base que se reconoce como subsidio para la atención domiciliaria y hospitalaria  de las personas mayores, en un quince  por ciento (15%) subsidio instituido a través de la Ley 731.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 208-SSPPM/22 incrementa, a partir del pago correspondiente a los servicios recibidos en el mes de noviembre 2022, el valor de la hora base que se reconoce como subsidio para la atención domiciliaria y hospitalaria de las personas mayores, regulada por Resolución 3-SECBI/21, en un treinta por ciento (30%), quedando determinado el valor hora en la suma de Pesos cuatrocientos tres ($ 403,-).</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion 63-SECBI/24 incrementa, a partir del 1° de abril de 2024, el valor de la hora base que se reconoce como subsidio para la atención domiciliaria de las personas mayores, quedando modificado el valor establecido por Resolución 3-SECBI/21</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 24/SECBI/24 incrementa a partir del mes de enero de 2024, el valor de la hora base establecida por Resolución 24-SECBI/24.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 198/SECBI/23 incrementa a partir del pago correspondiente a los servicios recibidos en el mes de agosto 2023, el valor de la hora base que se reconoce como subsidio para la atención domiciliaria y hospitalaria de las personas mayores, en un cuarenta porciento (40 %), quedando determinado el valor hora en la suma de Pesos setecientos ($ 700,00).</p>