RESOLUCIÓN 3 2021 SECRETARIA DE BIENESTAR INTEGRAL

Síntesis:

NOTA: SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ARTICULO 1 DE LA RESOLUCION 3-SECBI-23 QUE MODIFICA LAS RESOLUCIONES 84-SECISPM-19 Y 62-SECISPM-21, DE LAS CUALES NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIAS DE SU PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL.  SE INCREMENTA -AUMENTO DEL VALOR DE LA HORA BASE - SUBSIDIO - ATENCIÓN DOMICILIARIA Y HOSPITALARIA DE PERSONAS MAYORES SIN COBERTURA DE OBRA SOCIAL- LEY 731  - MINISTERIO DE SALUD - SERVICIO ESPECIALIZADO CON VISIÓN GERONTOLÓGICA - ACOMPAÑANTES - PERSONAL DE APOYO - CONTENCIÓN Y ASISTENCIA - TERCERA EDAD - HOSPITALES - DOMICILIOS

Publicación:

23/11/2021

Sanción:

16/11/2021

Organismo:

SECRETARIA DE BIENESTAR INTEGRAL


VER TEXTO ACTUALIZADO

Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en: ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

VISTO: las Leyes N° 731 y 5671 (textos consolidados Ley N° 6347), los Decretos N°

101-GCABA-17 y N° 262, 337 y sus modificatorios y 352-GCABA-21, las Resoluciones

N° 84-SECISPM-19 y 62-SECISPM-2, y el EE-2021-35149296-GCABA-DGPAPM, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 731 (texto consolidado Ley N° 6347) se instituyó el subsidio

para la atención domiciliaria y hospitalaria para personas mayores sin cobertura social

o de escasos recursos que requieran ayuda en sus domicilios o en efectores de la

salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Ares, en los que se encuentren

transitoriamente internados (arts. 1° y 2°);

Que el referido subsidio tiene por objeto el pago de las prestaciones en horas de

asistencia gerontológica domiciliaria, siendo sus destinatarios personas mayores sin

cobertura social o de escasos recursos, con o sin familia, que por diversos motivos

requieran ayuda en sus domicilios para mantener o restablecer su bienestar físico,

social y/o afectivo y/o para realizar las actividades elementales de la vida diaria;

Que la Ley N° 5671 y el Decreto Reglamentario N° 101/17 definieron y establecieron

las funciones de los Asistentes Gerontológicos calificándolos como Institucionales o

Domiciliarios de acuerdo al lugar en el cual presten sus servicios, agregando que se

trata de un servicio especializado con visión gerontológica de prevención,

acompañamiento, apoyo, contención y asistencia;

Que asimismo las normas referidas determinaron la obligatoriedad de inscripción en el

Registro Único y Obligatorio y la capacitación inicial, periódica y permanente de las

personas que cumplen dicha función;

Que conforme las previsiones de la Ley N° 731, la entonces Dirección General de

Tercera Edad, fue designada como el organismo responsable de la capacitación e

inscripción en un registro que se habilitaría al efecto (art. 3°);

Que, mediante el Decreto N° 262/GCABA/21, se modificó la estructura organizativa del

Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

transfiriéndose, a partir del 1° de agosto de 2021, a dicho ministerio, la Secretaría de

Integración Social para Personas Mayores y sus niveles dependientes, con su

personal, patrimonio y presupuesto;

Que, asimismo, a través del Decreto N° 337/GCABA/21 y sus modificatorios, se

modificó, entre otras a partir del 1° de noviembre de 2021, la estructura orgánico

funcional del Ministerio de Salud, como así también la denominación de la Secretaría

de Integración Social para Personas Mayores y de la Dirección General Dependencias

y Atención Primaria, siendo desde dicha fecha la Secretaría de Bienestar Integral y la

Dirección General Políticas Asistenciales para Personas Mayores;

Que, en la actualidad, en virtud de las modificaciones de la estructura orgánico

funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y atento la vigencia

de la Ley N° 5671, es la Secretaría de Bienestar Integral el organismo competencia en

la materia, siendo la Dirección General Políticas Asistenciales para Personas Mayores

la responsable de "administrar los servicios asistenciales gerontológicos";

Que por el Decreto N° 352/GCABA/2021, quien suscribe y Mauricio Nicolás Damiano,

fuimos ratificados en nuestras funciones, a partir del 1° de noviembre de 2021, como

Secretaria y como Director General Políticas Asistenciales para Personas Mayores de

la Secretaría de Bienestar Integral del Ministerio de Salud;

Que a través de las Resoluciones N° 84-SECISPM-19 y 62-SECISPM-21, el entonces

Secretario de Integración Social para Personas Mayores dispuso incrementar el monto

del valor horario correspondiente al Programa de Atención Domiciliaria y Hospitalaria,

en los ejercicios presupuestarios 2019 y 2021;

Que a través del IF-2021-35162174-DGPAPM la Gerenta Operativa Asistencia

Inmediata, dependiente de la Dirección General Políticas Asistenciales para Personas

Mayores, en cuya órbita funciona el Programa Asistentes Gerontológicos Domiciliarios

y Hospitalarios, informa respecto de la no actualización del valor en el año 2020 lo que

ha ocasionado que a la fecha el mismo se encuentre desactualizado y solicita en

consecuencia el incremento del mismo a partir del pago correspondiente a los

servicios recibidos durante el mes de Octubre 2021;

Que a través del IF-2021-35164849-DGPAPM el Director General Políticas

Asistenciales para Personas Mayores, comparte los argumentos esgrimidos por la

Gerenta Operativa y solicita, de conformidad presupuestaria, se incremente el valor de

la hora que se abona por los servicios prestados por los Asistentes Gerontológicos

Domiciliarios y Hospitalarios en un quince por ciento (15%) respecto del valor vigente a

la fecha;

Que en función de todo lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo

pertinente que incremente a partir del pago correspondiente a los servicios

correspondientes al mes de Octubre 2021, el valor de la hora base que se reconoce

como subsidio para la atención domiciliaria y hospitalaria de las personas mayores en

un quince por ciento (15%), quedando determinado el valor hora en la suma de Pesos

Doscientos Cuatro ($ 204,00);

Que se cuenta con los créditos presupuestarios para la gestión del incremento que se

propicia;

Que la Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de Salud ha tomado la

intervención propia de su competencia.

Por ello en virtud de las facultades que le son propias,

LA SECRETARÍA

DE INTEGRACIÓN SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1°.- Increméntase, a partir del pago correspondiente a los servicios recibidos

en el mes de Octubre 2021, el valor de la hora base que se reconoce como subsidio

para la atención domiciliaria y hospitalaria de las personas mayores, en un quince por

ciento (15%), quedando determinado el valor hora en la suma de Pesos Doscientos

Cuatro ($ 204,00).

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

y para su conocimiento y demás efecto pase a la Dirección General Políticas Sociales

para Personas Mayores de la Secretaría de Bienestar Integral, y comuníquese a la

Direcciones Generales Administrativa, Contable y Presupuesto; y Legal y Técnica, de

la Subsecretaría Administración del Sistema de Salud del Ministerio de Salud.

Cumplido, archívese. Maylin

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion 63-SECBI/24 incrementa, a partir del 1° de abril de 2024, el valor de la hora base que se reconoce como subsidio para la atención domiciliaria de las personas mayores, quedando modificado el valor establecido por Resolución 3-SECBI/21</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 95/SECBI/22 incrementa, a partir del pago correspondiente a los servicios recibidos en el mes de Marzo 2022, el valor de la hora base que se reconoce como subsidio para la atención domiciliaria y hospitalaria de las personas mayores, en un veintisiete por ciento (27%), conforme lo dispuesto en la Resolución N° 3/SECBI/21.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1º de la Resolución Nº 4-SECBI/21 rectifica los términos de la Resolución Nº 3-SECBI/21.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art.1 de la Resolucion 3-SBINT/21, incrementa, a partir del pago correspondiente a los servicios recibidos<br />en el mes de Octubre 2021, el valor de la hora base que se reconoce como subsidio para la atención domiciliaria y hospitalaria  de las personas mayores, en un quince  por ciento (15%) subsidio instituido a través de la Ley 731.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 208-SSPPM/22 incrementa, a partir del pago correspondiente a los servicios recibidos en el mes de noviembre 2022, el valor de la hora base que se reconoce como subsidio para la atención domiciliaria y hospitalaria de las personas mayores, regulada por Resolución 3-SECBI/21, en un treinta por ciento (30%), quedando determinado el valor hora en la suma de Pesos cuatrocientos tres ($ 403,-).</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 24/SECBI/24 incrementa a partir del mes de enero de 2024, el valor de la hora base establecida por Resolución 24-SECBI/24.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 198/SECBI/23 incrementa a partir del pago correspondiente a los servicios recibidos en el mes de agosto 2023, el valor de la hora base que se reconoce como subsidio para la atención domiciliaria y hospitalaria de las personas mayores, en un cuarenta porciento (40 %), quedando determinado el valor hora en la suma de Pesos setecientos ($ 700,00).</p>