RESOLUCIÓN 3 2021 SECRETARIA DE BIENESTAR INTEGRAL
Síntesis:
NOTA: SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ARTICULO 1 DE LA RESOLUCION 3-SECBI-23 QUE MODIFICA LAS RESOLUCIONES 84-SECISPM-19 Y 62-SECISPM-21, DE LAS CUALES NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIAS DE SU PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL. SE INCREMENTA -AUMENTO DEL VALOR DE LA HORA BASE - SUBSIDIO - ATENCIÓN DOMICILIARIA Y HOSPITALARIA DE PERSONAS MAYORES SIN COBERTURA DE OBRA SOCIAL- LEY 731 - MINISTERIO DE SALUD - SERVICIO ESPECIALIZADO CON VISIÓN GERONTOLÓGICA - ACOMPAÑANTES - PERSONAL DE APOYO - CONTENCIÓN Y ASISTENCIA - TERCERA EDAD - HOSPITALES - DOMICILIOS
Publicación:
23/11/2021
Sanción:
16/11/2021
Organismo:
SECRETARIA DE BIENESTAR INTEGRAL
TEXTO ACTUALIZADO
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de actualización: 29 de noviembre del 2021.
VISTO: las Leyes N° 731 y 5671 (textos consolidados Ley N° 6347), los Decretos N°
101-GCABA-17 y N° 262, 337 y sus modificatorios y 352-GCABA-21, las Resoluciones
N° 84-SECISPM-19 y 62-SECISPM-2, y el EE-2021-35149296-GCABA-DGPAPM, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 731 (texto consolidado Ley N° 6347) se instituyó el subsidio
para la atención domiciliaria y hospitalaria para personas mayores sin cobertura social
o de escasos recursos que requieran ayuda en sus domicilios o en efectores de la
salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Ares, en los que se encuentren
transitoriamente internados (arts. 1° y 2°);
Que el referido subsidio tiene por objeto el pago de las prestaciones en horas de
asistencia gerontológica domiciliaria, siendo sus destinatarios personas mayores sin
cobertura social o de escasos recursos, con o sin familia, que por diversos motivos
requieran ayuda en sus domicilios para mantener o restablecer su bienestar físico,
social y/o afectivo y/o para realizar las actividades elementales de la vida diaria;
Que la Ley N° 5671 y el Decreto Reglamentario N° 101/17 definieron y establecieron
las funciones de los Asistentes Gerontológicos calificándolos como Institucionales o
Domiciliarios de acuerdo al lugar en el cual presten sus servicios, agregando que se
trata de un servicio especializado con visión gerontológica de prevención,
acompañamiento, apoyo, contención y asistencia;
Que asimismo las normas referidas determinaron la obligatoriedad de inscripción en el
Registro Único y Obligatorio y la capacitación inicial, periódica y permanente de las
personas que cumplen dicha función;
Que conforme las previsiones de la Ley N° 731, la entonces Dirección General de
Tercera Edad, fue designada como el organismo responsable de la capacitación e
inscripción en un registro que se habilitaría al efecto (art. 3°);
Que, mediante el Decreto N° 262/GCABA/21, se modificó la estructura organizativa del
Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
transfiriéndose, a partir del 1° de agosto de 2021, a dicho ministerio, la Secretaría de
Integración Social para Personas Mayores y sus niveles dependientes, con su
personal, patrimonio y presupuesto;
Que, asimismo, a través del Decreto N° 337/GCABA/21 y sus modificatorios, se
modificó, entre otras a partir del 1° de noviembre de 2021, la estructura orgánico
funcional del Ministerio de Salud, como así también la denominación de la Secretaría
de Integración Social para Personas Mayores y de la Dirección General Dependencias
y Atención Primaria, siendo desde dicha fecha la Secretaría de Bienestar Integral y la
Dirección General Políticas Asistenciales para Personas Mayores;
Que, en la actualidad, en virtud de las modificaciones de la estructura orgánico
funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y atento la vigencia
de la Ley N° 5671, es la Secretaría de Bienestar Integral el organismo competencia en
la materia, siendo la Dirección General Políticas Asistenciales para Personas Mayores
la responsable de "administrar los servicios asistenciales gerontológicos";
Que por el Decreto N° 352/GCABA/2021, quien suscribe y Mauricio Nicolás Damiano,
fuimos ratificados en nuestras funciones, a partir del 1° de noviembre de 2021, como
Secretaria y como Director General Políticas Asistenciales para Personas Mayores de
la Secretaría de Bienestar Integral del Ministerio de Salud;
Que a través de las Resoluciones N° 84-SECISPM-19 y 62-SECISPM-21, el entonces
Secretario de Integración Social para Personas Mayores dispuso incrementar el monto
del valor horario correspondiente al Programa de Atención Domiciliaria y Hospitalaria,
en los ejercicios presupuestarios 2019 y 2021;
Que a través del IF-2021-35162174-DGPAPM la Gerenta Operativa Asistencia
Inmediata, dependiente de la Dirección General Políticas Asistenciales para Personas
Mayores, en cuya órbita funciona el Programa Asistentes Gerontológicos Domiciliarios
y Hospitalarios, informa respecto de la no actualización del valor en el año 2020 lo que
ha ocasionado que a la fecha el mismo se encuentre desactualizado y solicita en
consecuencia el incremento del mismo a partir del pago correspondiente a los
servicios recibidos durante el mes de Octubre 2021;
Que a través del IF-2021-35164849-DGPAPM el Director General Políticas
Asistenciales para Personas Mayores, comparte los argumentos esgrimidos por la
Gerenta Operativa y solicita, de conformidad presupuestaria, se incremente el valor de
la hora que se abona por los servicios prestados por los Asistentes Gerontológicos
Domiciliarios y Hospitalarios en un quince por ciento (15%) respecto del valor vigente a
la fecha;
Que en función de todo lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo
pertinente que incremente a partir del pago correspondiente a los servicios
correspondientes al mes de Octubre 2021, el valor de la hora base que se reconoce
como subsidio para la atención domiciliaria y hospitalaria de las personas mayores en
un quince por ciento (15%), quedando determinado el valor hora en la suma de Pesos
Doscientos Cuatro ($ 204,00);
Que se cuenta con los créditos presupuestarios para la gestión del incremento que se
propicia;
Que la Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de Salud ha tomado la
intervención propia de su competencia.
Por ello en virtud de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Increméntase, a partir del pago correspondiente a los servicios recibidos
en el mes de Octubre 2021, el valor de la hora base que se reconoce como subsidio
para la atención domiciliaria y hospitalaria de las personas mayores, en un quince por
ciento (15%), quedando determinado el valor hora en la suma de Pesos Doscientos
Cuatro ($ 204,00).
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
y para su conocimiento y demás efecto pase a la Dirección General Políticas Sociales
para Personas Mayores de la Secretaría de Bienestar Integral, y comuníquese a la
Direcciones Generales Administrativa, Contable y Presupuesto; y Legal y Técnica, de
la Subsecretaría Administración del Sistema de Salud del Ministerio de Salud.
Cumplido, archívese. Maylin