RESOLUCIÓN 3 2021 SECRETARIA DE BIENESTAR INTEGRAL
Síntesis:
NOTA: SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ARTICULO 1 DE LA RESOLUCION 3-SECBI-23 QUE MODIFICA LAS RESOLUCIONES 84-SECISPM-19 Y 62-SECISPM-21, DE LAS CUALES NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIAS DE SU PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL. SE INCREMENTA -AUMENTO DEL VALOR DE LA HORA BASE - SUBSIDIO - ATENCIÓN DOMICILIARIA Y HOSPITALARIA DE PERSONAS MAYORES SIN COBERTURA DE OBRA SOCIAL- LEY 731 - MINISTERIO DE SALUD - SERVICIO ESPECIALIZADO CON VISIÓN GERONTOLÓGICA - ACOMPAÑANTES - PERSONAL DE APOYO - CONTENCIÓN Y ASISTENCIA - TERCERA EDAD - HOSPITALES - DOMICILIOS
Publicación:
23/11/2021
Sanción:
16/11/2021
Organismo:
SECRETARIA DE BIENESTAR INTEGRAL
VER TEXTO ACTUALIZADO
Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en: ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar
VISTO: las Leyes N° 731 y 5671 (textos consolidados Ley N° 6347), los Decretos N°
101-GCABA-17 y N° 262, 337 y sus modificatorios y 352-GCABA-21, las Resoluciones
N° 84-SECISPM-19 y 62-SECISPM-2, y el EE-2021-35149296-GCABA-DGPAPM, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 731 (texto consolidado Ley N° 6347) se instituyó el subsidio
para la atención domiciliaria y hospitalaria para personas mayores sin cobertura social
o de escasos recursos que requieran ayuda en sus domicilios o en efectores de la
salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Ares, en los que se encuentren
transitoriamente internados (arts. 1° y 2°);
Que el referido subsidio tiene por objeto el pago de las prestaciones en horas de
asistencia gerontológica domiciliaria, siendo sus destinatarios personas mayores sin
cobertura social o de escasos recursos, con o sin familia, que por diversos motivos
requieran ayuda en sus domicilios para mantener o restablecer su bienestar físico,
social y/o afectivo y/o para realizar las actividades elementales de la vida diaria;
Que la Ley N° 5671 y el Decreto Reglamentario N° 101/17 definieron y establecieron
las funciones de los Asistentes Gerontológicos calificándolos como Institucionales o
Domiciliarios de acuerdo al lugar en el cual presten sus servicios, agregando que se
trata de un servicio especializado con visión gerontológica de prevención,
acompañamiento, apoyo, contención y asistencia;
Que asimismo las normas referidas determinaron la obligatoriedad de inscripción en el
Registro Único y Obligatorio y la capacitación inicial, periódica y permanente de las
personas que cumplen dicha función;
Que conforme las previsiones de la Ley N° 731, la entonces Dirección General de
Tercera Edad, fue designada como el organismo responsable de la capacitación e
inscripción en un registro que se habilitaría al efecto (art. 3°);
Que, mediante el Decreto N° 262/GCABA/21, se modificó la estructura organizativa del
Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
transfiriéndose, a partir del 1° de agosto de 2021, a dicho ministerio, la Secretaría de
Integración Social para Personas Mayores y sus niveles dependientes, con su
personal, patrimonio y presupuesto;
Que, asimismo, a través del Decreto N° 337/GCABA/21 y sus modificatorios, se
modificó, entre otras a partir del 1° de noviembre de 2021, la estructura orgánico
funcional del Ministerio de Salud, como así también la denominación de la Secretaría
de Integración Social para Personas Mayores y de la Dirección General Dependencias
y Atención Primaria, siendo desde dicha fecha la Secretaría de Bienestar Integral y la
Dirección General Políticas Asistenciales para Personas Mayores;
Que, en la actualidad, en virtud de las modificaciones de la estructura orgánico
funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y atento la vigencia
de la Ley N° 5671, es la Secretaría de Bienestar Integral el organismo competencia en
la materia, siendo la Dirección General Políticas Asistenciales para Personas Mayores
la responsable de "administrar los servicios asistenciales gerontológicos";
Que por el Decreto N° 352/GCABA/2021, quien suscribe y Mauricio Nicolás Damiano,
fuimos ratificados en nuestras funciones, a partir del 1° de noviembre de 2021, como
Secretaria y como Director General Políticas Asistenciales para Personas Mayores de
la Secretaría de Bienestar Integral del Ministerio de Salud;
Que a través de las Resoluciones N° 84-SECISPM-19 y 62-SECISPM-21, el entonces
Secretario de Integración Social para Personas Mayores dispuso incrementar el monto
del valor horario correspondiente al Programa de Atención Domiciliaria y Hospitalaria,
en los ejercicios presupuestarios 2019 y 2021;
Que a través del IF-2021-35162174-DGPAPM la Gerenta Operativa Asistencia
Inmediata, dependiente de la Dirección General Políticas Asistenciales para Personas
Mayores, en cuya órbita funciona el Programa Asistentes Gerontológicos Domiciliarios
y Hospitalarios, informa respecto de la no actualización del valor en el año 2020 lo que
ha ocasionado que a la fecha el mismo se encuentre desactualizado y solicita en
consecuencia el incremento del mismo a partir del pago correspondiente a los
servicios recibidos durante el mes de Octubre 2021;
Que a través del IF-2021-35164849-DGPAPM el Director General Políticas
Asistenciales para Personas Mayores, comparte los argumentos esgrimidos por la
Gerenta Operativa y solicita, de conformidad presupuestaria, se incremente el valor de
la hora que se abona por los servicios prestados por los Asistentes Gerontológicos
Domiciliarios y Hospitalarios en un quince por ciento (15%) respecto del valor vigente a
la fecha;
Que en función de todo lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo
pertinente que incremente a partir del pago correspondiente a los servicios
correspondientes al mes de Octubre 2021, el valor de la hora base que se reconoce
como subsidio para la atención domiciliaria y hospitalaria de las personas mayores en
un quince por ciento (15%), quedando determinado el valor hora en la suma de Pesos
Doscientos Cuatro ($ 204,00);
Que se cuenta con los créditos presupuestarios para la gestión del incremento que se
propicia;
Que la Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de Salud ha tomado la
intervención propia de su competencia.
Por ello en virtud de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Increméntase, a partir del pago correspondiente a los servicios recibidos
en el mes de Octubre 2021, el valor de la hora base que se reconoce como subsidio
para la atención domiciliaria y hospitalaria de las personas mayores, en un quince por
ciento (15%), quedando determinado el valor hora en la suma de Pesos Doscientos
Cuatro ($ 204,00).
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
y para su conocimiento y demás efecto pase a la Dirección General Políticas Sociales
para Personas Mayores de la Secretaría de Bienestar Integral, y comuníquese a la
Direcciones Generales Administrativa, Contable y Presupuesto; y Legal y Técnica, de
la Subsecretaría Administración del Sistema de Salud del Ministerio de Salud.
Cumplido, archívese. Maylin