RESOLUCIÓN 24 2024 SECRETARIA DE BIENESTAR INTEGRAL

Síntesis:

INCREMENTA - VALOR DE LA HORA BASE - SUBSIDIO - ATENCIÓN DOMICILIARIA DE PERSONAS MAYORES - SECRETARIA DE BIENESTAR INTEGRAL - LEY 731 - ASISTENTES GERONTOLÓGICOS DOMICILIARIOS Y HOSPITALARIOS

Publicación:

09/02/2024

Sanción:

07/02/2024

Organismo:

SECRETARIA DE BIENESTAR INTEGRAL


VISTO: las Leyes N° 731 y 5671 (textos consolidados Ley N° 6.588), los Decretos N°

101/17, N° 387/23 y N° 412/23, el expediente electrónico N° EX-2024-06662705-

GCABA-DGPAPM, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 731 (texto consolidado Ley N° 6.588) se instituyó el subsidio

para la atención domiciliaria y hospitalaria para personas mayores sin cobertura social

o de escasos recursos que requieran ayuda en sus domicilios o en efectores de la

salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los que se encuentren

transitoriamente internados;

Que el referido subsidio tiene por objeto el pago de las prestaciones en horas de

asistencia gerontológica domiciliaria, siendo sus destinatarios personas mayores sin

cobertura social o de escasos recursos, con o sin familia, que por diversos motivos

requieran ayuda en sus domicilios para mantener o restablecer su bienestar físico,

social y/o afectivo y/o para realizar las actividades elementales de la vida diaria;

Que la Ley N° 5671 (texto consolidado Ley N° 6.588) y su decreto reglamentario N°

101/17 definieron y establecieron las funciones de los Asistentes Gerontológicos

calificándolos como Institucionales o Domiciliarios de acuerdo al lugar en el cual

presten sus servicios, agregando que se trata de un servicio especializado con visión

gerontológica de prevención, acompañamiento, apoyo, contención y asistencia;

Que, asimismo, las normas referidas determinaron la obligatoriedad de inscripción en

el Registro Único y Obligatorio y la capacitación inicial, periódica y permanente de las

personas que cumplen dicha función;

Que, conforme las previsiones del art. 3° de la Ley N° 731 (texto consolidado Ley N°

6.588), la entonces Dirección General de Tercera Edad fue designada como el

organismo responsable de la capacitación e inscripción en un registro que se

habilitaría al efecto;

Que por Decreto N° 387/2023 se modificó la estructura orgánico funcional dependiente

del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

transfiriéndose la Secretaría Bienestar Integral y sus Direcciones Generales

dependientes, entre ellas la Dirección General Políticas Asistenciales para Personas

Mayores, desde el ámbito del Ministerio de Salud hacia la órbita del Area Vicejefatura

de Gobierno, a partir del 10 de diciembre de 2023;

Que la Dirección General Políticas Asistenciales para Personas Mayores, continuadora

de la entonces Dirección General de Tercera Edad, tiene entre sus funciones "Ejecutar

las políticas, acciones y/o programas implementados en el ejercicio de las funciones y

atribuciones establecidas por la Ley N° 5.671... e ...Implementar y administrar los

programas de entrega de subsidios que tengan como beneficiarios a las personas

mayores..., entre otras;

Que, a través del informe Nro. IF-2024-06666275-GCABA-DGPAPM, la Coordinación

del Programa Asistentes Gerontológicos Domiciliarios y Hospitalarios informa respecto

de la necesidad de realizar una nueva actualización del valor de la hora;

Que, por informe Nro. IF-2024-06677172-GCABA-DGPAPM, el Director General

Políticas Asistenciales para Personas Mayores solicita se incremente el valor de la

hora que se abona por los servicios prestados por los Asistentes Gerontológicos

Domiciliarios en un CINCUENTA Y SIETE POR CIENTO (57%) respecto del valor

vigente a la fecha;

Que, en función de todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo

pertinente que incremente, a partir del mes de enero de 2024, el valor de la hora base

que se reconoce como subsidio para la atención domiciliaria de las personas mayores

en un CINCUENTA Y SIETE POR CIENTO (57%), quedando determinado el valor

hora en la suma de PESOS MIL CIEN ($ 1.100,00.);

Que se cuenta con los créditos presupuestarios para la gestión del incremento que se

propicia;

Que por Decreto N° 412/23 se designó a la Sra. Victoria Morales Gorleri como

Secretaria de Bienestar Integral, dependiente de la Vicejefatura de Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por lo expuesto, y en virtud de los Decretos N°

387/2023 y N° 412/23,

LA SECRETARIA DE BIENESTAR INTEGRAL

RESUELVE

Artículo 1°.- Incrementar, a partir del mes de enero de 2024, el valor de la hora base

que se reconoce como subsidio para la atención domiciliaria de las personas mayores,

en un CINCUENTA Y SIETE POR CIENTO (57%), quedando determinado el valor

hora en la suma de PESOS MIL CIEN ($ 1.100,00.-).

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

y para su conocimiento y demás efectos, gírese a la Dirección General Políticas

Asistenciales para Personas Mayores. Cumplido, archívese. Morales Gorleri

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion 63-SECBI/24 incrementa, a partir del 1° de abril de 2024, el valor de la hora base que se reconoce como subsidio para la atención domiciliaria de las personas mayores, quedando modificado el valor establecido por Resolución 24-SECBI/24.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución N° 24/SECBI/24 incrementa a partir del mes de enero de 2024, el valor de la hora base establecida por Resolución 24-SECBI/24.</p>