RESOLUCIÓN 63 2024 SECRETARIA DE BIENESTAR INTEGRAL

Síntesis:

INCREMENTA - VALOR DE LA HORA BASE - SUBSIDIO PARA LA ATENCIÓN DOMICILIARIA DE  PERSONAS MAYORES - SECRETARIA DE BIENESTAR INTEGRAL

Publicación:

06/06/2024

Sanción:

02/05/2024

Organismo:

SECRETARIA DE BIENESTAR INTEGRAL


VISTO: Las Leyes N° 731 y N° 5.671 (textos consolidados por Ley N° 6.588), y N°

6.684, los Decretos N° 101/17, N° 387/23 y sus modificatorios, y N° 412/23, el

Expediente Electrónico N° EX-2024-16595418-GCABA-DGPAPM, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 731 (texto consolidado por Ley N° 6.588) se instituyó el

subsidio para la atención domiciliaria y hospitalaria para personas mayores sin

cobertura social o de escasos recursos que requieran ayuda en sus domicilios o en

efectores de la salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los que se

encuentren transitoriamente internados;

Que el referido subsidio tiene por objeto el pago de las prestaciones en horas de

asistencia gerontológica domiciliaria, siendo sus destinatarios personas mayores sin

cobertura social o de escasos recursos, con o sin familia, que por diversos motivos

requieran ayuda en sus domicilios para mantener o restablecer su bienestar físico,

social y/o afectivo y/o para realizar las actividades elementales de la vida diaria;

Que la Ley N° 5.671 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y su Decreto Reglamentario

N° 101/17 definieron y establecieron las funciones de los Asistentes Gerontológicos

calificándolos como Institucionales o Domiciliarios de acuerdo al lugar en el cual

presten sus servicios, agregando que se trata de un servicio especializado con visión

gerontológica de prevención, acompañamiento, apoyo, contención y asistencia;

Que, asimismo, las normas referidas determinaron la obligatoriedad de inscripción en

el Registro Único y Obligatorio y la capacitación inicial, periódica y permanente de las

personas que cumplen dicha función;

Que, conforme las previsiones del art. 3° de la Ley N° 731 (texto consolidado por Ley

N° 6.588), la entonces Dirección General de Tercera Edad fue designada como el

organismo responsable de la capacitación e inscripción en un registro que se

habilitaría al efecto;

Que por la Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que por Decreto N° 387/2023 se modificó la estructura orgánico funcional dependiente

del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

transfiriéndose la Secretaría Bienestar Integral y sus Direcciones Generales

dependientes, entre ellas la Dirección General Políticas Asistenciales para Personas

Mayores, desde el ámbito del Ministerio de Salud hacia la órbita del Área Vicejefatura

de Gobierno, a partir del 10 de diciembre de 2023;

Que la Dirección General Políticas Asistenciales para Personas Mayores, continuadora

de la entonces Dirección General de Tercera Edad, tiene entre sus funciones, la de

ejecutar las políticas, acciones y/o programas implementados en el ejercicio de las

funciones y atribuciones establecidas por la Ley N° 5.671 e implementar y administrar

los programas de entrega de subsidios que tengan como beneficiarios a las personas

mayores;

Que, a través del informe N° IF-2024-16697544-GCABA-DGPAPM, la Coordinación

del Programa Asistentes Gerontológicos Domiciliarios y Hospitalarios manifestó la

necesidad de realizar una nueva actualización del valor de la hora establecida en la

Resolución N° 24/SECBI/24;

Que, por informe N° IF-2024-16704986-GCABA-DGPAPM, el Director General

Políticas Asistenciales para Personas Mayores solicita que se incremente el valor de la

hora que se abona por los servicios prestados por los Asistentes Gerontológicos

Domiciliarios en un CUARENTA Y SEIS POR CIENTO (46%) respecto del valor

vigente a la fecha;

Que, en función de ello, corresponde dictar el acto administrativo pertinente que

incremente, a partir del mes de abril de 2024, el valor de la hora base que se reconoce

como subsidio para la atención domiciliaria de las personas mayores en un

CUARENTA Y SEIS POR CIENTO (46%) respecto del valor vigente a la fecha,

quedando determinado el valor hora en PESOS MIL SEISCIENTOS ($ 1.600,00.-);

Que por Decreto N° 412/23 se designó a la Sra. Victoria Morales Gorleri como

Secretaria de Bienestar Integral, dependiente de la Vicejefatura de Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por lo expuesto, y en virtud de las facultades que le son propias,

LA SECRETARIA DE BIENESTAR INTEGRAL

RESUELVE:

Artículo 1°.- Incrementar, a partir del 1° de abril de 2024, el valor de la hora base que

se reconoce como subsidio para la atención domiciliaria de las personas mayores, en

un CUARENTA Y SEIS POR CIENTO (46%) respecto del valor vigente a la fecha;

quedando determinado el valor hora en la suma de PESOS MIL SEISCIENTOS ($

1.600,00.-).

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

y para su conocimiento y demás efectos, gírese a la Dirección General Técnica

Administrativa y Legal del Área de Vicajefatura de Gobierno y la Dirección General

Políticas Asistenciales para Personas Mayores. Cumplido, archívese. Morales Gorleri

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Resolucion 63-SECBI/24 incrementa, a partir del 1° de abril de 2024, el valor de la hora base que se reconoce como subsidio para la atención domiciliaria de las personas mayores, quedando modificado el valor establecido por Resolución 3-SECBI/21</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolucion 63-SECBI/24 incrementa, a partir del 1° de abril de 2024, el valor de la hora base que se reconoce como subsidio para la atención domiciliaria de las personas mayores, quedando modificado el valor establecido por Resolución 24-SECBI/24.</p>