RESOLUCIÓN 63 2024 SECRETARIA DE BIENESTAR INTEGRAL
Síntesis:
INCREMENTA - VALOR DE LA HORA BASE - SUBSIDIO PARA LA ATENCIÓN DOMICILIARIA DE PERSONAS MAYORES - SECRETARIA DE BIENESTAR INTEGRAL
Publicación:
06/06/2024
Sanción:
02/05/2024
Organismo:
SECRETARIA DE BIENESTAR INTEGRAL
VISTO: Las Leyes N° 731 y N° 5.671 (textos consolidados por Ley N° 6.588), y N°
6.684, los Decretos N° 101/17, N° 387/23 y sus modificatorios, y N° 412/23, el
Expediente Electrónico N° EX-2024-16595418-GCABA-DGPAPM, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 731 (texto consolidado por Ley N° 6.588) se instituyó el
subsidio para la atención domiciliaria y hospitalaria para personas mayores sin
cobertura social o de escasos recursos que requieran ayuda en sus domicilios o en
efectores de la salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los que se
encuentren transitoriamente internados;
Que el referido subsidio tiene por objeto el pago de las prestaciones en horas de
asistencia gerontológica domiciliaria, siendo sus destinatarios personas mayores sin
cobertura social o de escasos recursos, con o sin familia, que por diversos motivos
requieran ayuda en sus domicilios para mantener o restablecer su bienestar físico,
social y/o afectivo y/o para realizar las actividades elementales de la vida diaria;
Que la Ley N° 5.671 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y su Decreto Reglamentario
N° 101/17 definieron y establecieron las funciones de los Asistentes Gerontológicos
calificándolos como Institucionales o Domiciliarios de acuerdo al lugar en el cual
presten sus servicios, agregando que se trata de un servicio especializado con visión
gerontológica de prevención, acompañamiento, apoyo, contención y asistencia;
Que, asimismo, las normas referidas determinaron la obligatoriedad de inscripción en
el Registro Único y Obligatorio y la capacitación inicial, periódica y permanente de las
personas que cumplen dicha función;
Que, conforme las previsiones del art. 3° de la Ley N° 731 (texto consolidado por Ley
N° 6.588), la entonces Dirección General de Tercera Edad fue designada como el
organismo responsable de la capacitación e inscripción en un registro que se
habilitaría al efecto;
Que por la Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que por Decreto N° 387/2023 se modificó la estructura orgánico funcional dependiente
del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
transfiriéndose la Secretaría Bienestar Integral y sus Direcciones Generales
dependientes, entre ellas la Dirección General Políticas Asistenciales para Personas
Mayores, desde el ámbito del Ministerio de Salud hacia la órbita del Área Vicejefatura
de Gobierno, a partir del 10 de diciembre de 2023;
Que la Dirección General Políticas Asistenciales para Personas Mayores, continuadora
de la entonces Dirección General de Tercera Edad, tiene entre sus funciones, la de
ejecutar las políticas, acciones y/o programas implementados en el ejercicio de las
funciones y atribuciones establecidas por la Ley N° 5.671 e implementar y administrar
los programas de entrega de subsidios que tengan como beneficiarios a las personas
mayores;
Que, a través del informe N° IF-2024-16697544-GCABA-DGPAPM, la Coordinación
del Programa Asistentes Gerontológicos Domiciliarios y Hospitalarios manifestó la
necesidad de realizar una nueva actualización del valor de la hora establecida en la
Resolución N° 24/SECBI/24;
Que, por informe N° IF-2024-16704986-GCABA-DGPAPM, el Director General
Políticas Asistenciales para Personas Mayores solicita que se incremente el valor de la
hora que se abona por los servicios prestados por los Asistentes Gerontológicos
Domiciliarios en un CUARENTA Y SEIS POR CIENTO (46%) respecto del valor
vigente a la fecha;
Que, en función de ello, corresponde dictar el acto administrativo pertinente que
incremente, a partir del mes de abril de 2024, el valor de la hora base que se reconoce
como subsidio para la atención domiciliaria de las personas mayores en un
CUARENTA Y SEIS POR CIENTO (46%) respecto del valor vigente a la fecha,
quedando determinado el valor hora en PESOS MIL SEISCIENTOS ($ 1.600,00.-);
Que por Decreto N° 412/23 se designó a la Sra. Victoria Morales Gorleri como
Secretaria de Bienestar Integral, dependiente de la Vicejefatura de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por lo expuesto, y en virtud de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Incrementar, a partir del 1° de abril de 2024, el valor de la hora base que
se reconoce como subsidio para la atención domiciliaria de las personas mayores, en
un CUARENTA Y SEIS POR CIENTO (46%) respecto del valor vigente a la fecha;
quedando determinado el valor hora en la suma de PESOS MIL SEISCIENTOS ($
1.600,00.-).
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
y para su conocimiento y demás efectos, gírese a la Dirección General Técnica
Administrativa y Legal del Área de Vicajefatura de Gobierno y la Dirección General
Políticas Asistenciales para Personas Mayores. Cumplido, archívese. Morales Gorleri