LEY 731 2001
Síntesis:
LEY DE ATENCIÓN DOMICILIARIA Y HOSPITALARIA - PERSONAS MAYORES - DEROGA ORDENANZA 42549 - REVOCA DECRETO 50-GCBA-2002 - SUBSIDIOS - DIRECCIÓN GENERAL DE LA TERCERA EDAD - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE LA ACCIÓN SOCIAL - SECRETARÍA DE PROMOCIÓN SOCIAL
Publicación:
19/02/2002
Sanción:
14/12/2001
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
13/02/2002
Artículo 1° Institúyense subsidios para la atención domiciliaria y hospitalaria para personas mayores.
Artículo 2° Son beneficiarias de los subsidios del artículo 1°, aquellas personas mayores sin cobertura social o de escasos recursos que por diversos motivos requieran ayuda en sus domicilios o en efectores de salud de la Ciudad de Buenos Aires, en los cuales se encuentren transitoriamente internados.
Artículo 3° Los subsidios serán entregados a la persona mayor o a la persona a cargo de la misma, para el pago de los servicios recibidos por parte de auxiliares geriátricos, previamente capacitados por la Dirección General de la Tercera Edad, Subsecretaría de Gestión de la Acción Social, dependiente de la Secretaría de Promoción Social del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires e inscriptos en el registro correspondiente de la Dirección anteriormente mencionada.
Cuando el solicitante del subsidio se encuentre internado en un efector de salud, los servicios sociales de éste serán los encargados de requerir el servicio del auxiliar geriátrico, al que hace referencia la presente ley.
La solicitud deberá ser evaluada por el servicio de asistencia social de la Dirección General de la Tercera Edad, previo a su otorgamiento.
Artículo 4° Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente al área efectora que determine el Poder Ejecutivo.
Artículo 5° Derógase la Ordenanza N° 42.549, AD 440.17, B.M. N° 18.217.
Artículo 6° Comuníquese, etc.- Caram - Alemany