ORDENANZA 42549 1987
Síntesis:
NORMA DEROGADA-INSTITUYE SUBSIDIOS PARA LA ATENCIÓN DOMICILIARIA DE LA TERCERA EDAD. ANCIANOS
Publicación:
12/02/1988
Sanción:
04/12/1987
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
30/12/1987
Estado:
No vigente
Artículo 1° - Institúyese subsidios para la atención domiciliaria de la tercera edad.
Art. 2° - Serán beneficiarios de los subsidios a que se hace referencia en el artículo 1°, aquellos ancianos sin cobertura social o de escasos recursos que por diversos motivos requieran ayuda en sus domicilios.
Art. 3° - Los subsidios serán entregados al anciano o miembro de la familia para el pago de los servicios recibidos por parte de auxiliares geriátricos previamente capacitados por la Dirección General de Servicios Sociales, Subsecretaría de Gobierno e inscriptos en el registro correspondiente a dicha repartición.
Art. 4° - El Departamento Ejecutivo deberá elevar semestralmente a este Concejo Deliberante, un informe pormenorizado del desarrollo del programa institucional por esta ordenanza.
Art. 5° - El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente ordenanza en el término de 60 días de su promulgación.
Art. 6° - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente, serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente al año en curso.
Art. 7° - Comuníquese, etcétera.