ORDENANZA 42549 1987

Síntesis:

NORMA DEROGADA-INSTITUYE SUBSIDIOS PARA LA ATENCIÓN DOMICILIARIA DE LA TERCERA EDAD. ANCIANOS

Publicación:

12/02/1988

Sanción:

04/12/1987

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

30/12/1987

Estado:

No vigente


El Honorable Concejo Deliberante

de la Ciudad de Buenos Aires

Sanciona con Fuerza de

ORDENANZA:

Artículo 1° - Institúyese subsidios para la atención domiciliaria de la tercera edad.

Art. 2° - Serán beneficiarios de los subsidios a que se hace referencia en el artículo 1°, aquellos ancianos sin cobertura social o de escasos recursos que por diversos motivos requieran ayuda en sus domicilios.

Art. 3° - Los subsidios serán entregados al anciano o miembro de la familia para el pago de los servicios recibidos por parte de auxiliares geriátricos previamente capacitados por la Dirección General de Servicios Sociales, Subsecretaría de Gobierno e inscriptos en el registro correspondiente a dicha repartición.

Art. 4° - El Departamento Ejecutivo deberá elevar semestralmente a este Concejo Deliberante, un informe pormenorizado del desarrollo del programa institucional por esta ordenanza.

Art. 5° - El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente ordenanza en el término de 60 días de su promulgación.

Art. 6° - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente, serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente al año en curso.

Art. 7° - Comuníquese, etcétera.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 5 de la Ley 731, deroga la Ordenanza 42549.</p>
PROMULGADA POR
REQUERIDA POR
Art. 1 inc. f) Res. 17-LCBA-98 solicita informe sobre cumplimiento de la Ord. 42549