RESOLUCIÓN 95 2022 SECRETARIA DE BIENESTAR INTEGRAL

Síntesis:

SE INCREMENTA - VEINTISIETE POR CIENTO - VALOR - HORA BASE - SUBSIDIO PARA LA ATENCIÓN DOMICILIARIA Y HOSPITALARIA - PERSONAS MAYORES - A PARTIR - PAGO CORRESPONDIENTE A LOS SERVICIOS RECIBIDOS - MARZO 2022 - SECRETARÍA DE BIENESTAR INTEGRAL

Publicación:

22/04/2022

Sanción:

19/04/2022

Organismo:

SECRETARIA DE BIENESTAR INTEGRAL


VISTO: las Leyes N° 731 y 5671 (textos consolidados Ley N° 6347), los Decretos N°

101-GCABA-17 y N° 262, 337 y sus modificatorios y 352-GCABA-21, las Resoluciones

N° 3-SECBI-21 y 4-SECBI-21, y el EX-2022-12748478- -GCABA-DGPAPM, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 731 (texto consolidado Ley N° 6347) se instituyó el subsidio

para la atención domiciliaria y hospitalaria para personas mayores sin cobertura social

o de escasos recursos que requieran ayuda en sus domicilios o en efectores de la

salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Ares, en los que se encuentren

transitoriamente internados (arts. 1° y 2°);

Que el referido subsidio tiene por objeto el pago de las prestaciones en horas de

asistencia gerontológica domiciliaria, siendo sus destinatarios personas mayores sin

cobertura social o de escasos recursos, con o sin familia, que por diversos motivos

requieran ayuda en sus domicilios para mantener o restablecer su bienestar físico,

social y/o afectivo y/o para realizar las actividades elementales de la vida diaria;

Que la Ley N° 5671 y el Decreto Reglamentario N° 101/17 definieron y establecieron

las funciones de los Asistentes Gerontológicos calificándolos como Institucionales o

Domiciliarios de acuerdo al lugar en el cual presten sus servicios, agregando que se

trata de un servicio especializado con visión gerontológica de prevención,

acompañamiento, apoyo, contención y asistencia;

Que asimismo las normas referidas determinaron la obligatoriedad de inscripción en el

Registro Único y Obligatorio y la capacitación inicial, periódica y permanente de las

personas que cumplen dicha función;

Que conforme las previsiones de la Ley N° 731, la entonces Dirección General de

Tercera Edad, fue designada como el organismo responsable de la capacitación e

inscripción en un registro que se habilitaría al efecto (art. 3°);

Que, mediante el Decreto N° 262/GCABA/21, se modificó la estructura organizativa del

Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

transfiriéndose, a partir del 1° de agosto de 2021, a dicho ministerio, la Secretaría de

Integración Social para Personas Mayores y sus niveles dependientes, con su

personal, patrimonio y presupuesto;

Que, asimismo, a través del Decreto N° 337/GCABA/21 y sus modificatorios, se

modificó, entre otras a partir del 1° de noviembre de 2021, la estructura orgánico

funcional del Ministerio de Salud, como así también la denominación de la Secretaría

de Integración Social para Personas Mayores y de la Dirección General Dependencias

y Atención Primaria, siendo desde dicha fecha la Secretaría de Bienestar Integral y la

Dirección General Políticas Asistenciales para Personas Mayores;

Que, en la actualidad, en virtud de las modificaciones de la estructura orgánico

funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y atento la vigencia

de la Ley N° 5671, es la Secretaría de Bienestar Integral el organismo competencia en

la materia, siendo la Dirección General Políticas Asistenciales para Personas Mayores

la responsable de "administrar los servicios asistenciales gerontológicos";

Que por el Decreto N° 352/GCABA/2021, quien suscribe y Mauricio Nicolás Damiano,

fuimos ratificados en nuestras funciones, a partir del 1° de noviembre de 2021, como

Secretaria y como Director General Políticas Asistenciales para Personas Mayores de

la Secretaría de Bienestar Integral del Ministerio de Salud;

Que a través de las Resoluciones N° 3-SECBI-21 y su rectificatoria 4-SECISPM-21, la

Secretaria de Bienestar Integral dispuso incrementar el monto del valor horario

correspondiente al Programa de Atención Domiciliaria y Hospitalaria, a partir del mes

de Octubre de 2021;

Que a través del IF-2022-13793446-DGPAPM la Gerenta de la Gerencia Operativa

Asistencia Inmediata, dependiente de la Dirección General Políticas Asistenciales para

Personas Mayores, en cuya órbita funciona el Programa Asistentes Gerontológicos

Domiciliarios y Hospitalarios, informa respecto de la necesidad de realizar una nueva

actualización del valor de la hora, atento a que el monto incrementado en el ejercicio

2021 no ha resultado suficiente para contrarrestar el atraso evidenciado en la falta de

actualización entre septiembre de 2019 y marzo de 2021;

Que a través del IF-2022-13808727-DGPAPM el Director General Políticas

Asistenciales para Personas Mayores, comparte los argumentos esgrimidos por la

Gerenta Operativa y solicita, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria, se

incremente el valor de la hora que se abona por los servicios prestados por los

Asistentes Gerontológicos Domiciliarios y Hospitalarios en un veintisiete por ciento

(27%), respecto del valor vigente a la fecha;

Que en función de todo lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo

pertinente que incremente a partir del pago correspondiente a los servicios

correspondientes al mes de marzo de 2022, el valor de la hora base que se reconoce

como subsidio para la atención domiciliaria y hospitalaria de las personas mayores en

un veintisiete por ciento (27%), quedando determinado el valor hora en la suma de

Pesos Doscientos Sesenta ($ 260,00);

Que se cuenta con los créditos presupuestarios para la gestión del incremento que se

propicia;

Que la Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de Salud ha tomado la

intervención propia de su competencia.

Por ello en virtud de las facultades que le son propias,

LA SECRETARÍA DE BIENESTAR INTEGRAL

RESUELVE

Art. 1°.- Increméntase, a partir del pago correspondiente a los servicios recibidos en el

mes de Marzo 2022, el valor de la hora base que se reconoce como subsidio para la

atención domiciliaria y hospitalaria de las personas mayores, en un veintisiete por

ciento (27%), quedando determinado el valor hora en la suma de Pesos Doscientos

Sesenta ($ 260,00).

Art. 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y

para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Políticas

Asistenciales para Personas Mayores de la Secretaría de Bienestar Integral, y

comuníquese a la Direccion General Administrativo Contable y Presupuesto de la

Subsecretaría de Administración del Sistema de Salud y a la Dirección General Legal y

Técnica del Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Maylin

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 95/SECBI/22 incrementa, a partir del pago correspondiente a los servicios recibidos en el mes de Marzo 2022, el valor de la hora base que se reconoce como subsidio para la atención domiciliaria y hospitalaria de las personas mayores, en un veintisiete por ciento (27%), conforme lo dispuesto en la Resolución N° 3/SECBI/21.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 89-SECBI-2023. Increménta  incrementa el monto del valor hora base correspondiente al Programa de Atención Domiciliaria y Hospitalaria establecido por la Resolución N° 95-SECBI-2022.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 191-SECBI-2022Increménta  incrementa el monto del valor hora base correspondiente al Programa de Atención Domiciliaria y Hospitalaria establecido por la Resolución N° 95-SECBI-2022.</p>