RESOLUCIÓN 89 2023 SECRETARIA DE BIENESTAR INTEGRAL

Síntesis:

 INCREMENTA  VALOR - HORA BASE -  SUBSIDIO PARA LA ATENCIÓN DOMICILIARIA Y HOSPITALARIA - PERSONAS MAYORES -  ABRIL 2023

Publicación:

19/04/2023

Sanción:

17/04/2023

Organismo:

SECRETARIA DE BIENESTAR INTEGRAL


VISTO: las Leyes N° 731 y 5671 (textos consolidados Ley N° 6347), los Decretos N°

101-GCABA-17 y N° 262, 337-GCABAAJG-2021 y 164-GCABA-AJG-2022, las

Resoluciones 95, 191-GCABA-SECBI2022, y 208-GCABA-SSPPM, Decreto 2022-472-

GCABA-AJG y el EX-2023-14074792-GCABA-DGPAPM, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 731 (texto consolidado Ley N° 6347) se instituyó el subsidio

para la atención domiciliaria y hospitalaria para personas mayores sin cobertura social

o de escasos recursos que requieran ayuda en sus domicilios o en efectores de la

salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los que se encuentren

transitoriamente internados (arts. 1° y 2°);

Que el referido subsidio tiene por objeto el pago de las prestaciones en horas de

asistencia gerontológica domiciliaria, siendo sus destinatarios personas mayores sin

cobertura social o de escasos recursos, con o sin familia, que por diversos motivos

requieran ayuda en sus domicilios para mantener o restablecer su bienestar físico,

social y/o afectivo y/o para realizar las actividades elementales de la vida diaria;

Que la Ley N° 5671 y el Decreto Reglamentario N° 101/17 definieron y establecieron

las funciones de los Asistentes Gerontológicos calificándolos como Institucionales o

Domiciliarios de acuerdo al lugar en el cual presten sus servicios, agregando que se

trata de un servicio especializado con visión gerontológica de prevención,

acompañamiento, apoyo, contención y asistencia;

Que asimismo las normas referidas determinaron la obligatoriedad de inscripción en el

Registro Único y Obligatorio y la capacitación inicial, periódica y permanente de las

personas que cumplen dicha función;

Que conforme las previsiones de la Ley N° 731, la entonces Dirección General de

Tercera Edad, fue designada como el organismo responsable de la capacitación e

inscripción en un registro que se habilitaría al efecto (art. 3°);

Que mediante los Decretos N° 262 y 337-GCABA-AJG-2021, se modificó la estructura

organizativa del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, transfiriéndose, a partir del 1° de agosto de 2021, a dicho ministerio la

Secretaría de Integración Social para Personas Mayores y sus niveles dependientes,

en virtud del primero; y modificándose la denominación y responsabilidades primarias

de la Secretaría Integración Social para Personas Mayores y de la Dirección General

Dependencias y Atención Primaria, las cuales pasaron a denominarse Secretaría de

Bienestar Integral y Dirección General Políticas Asistenciales para Personas Mayores,

respectivamente, en virtud del segundo;

Que en última instancia, a través del Decreto N° 164-GCABA-AJG-2022 y a los fines

de viabilizar un mejor desarrollo técnico operativo, se modificó nuevamente la

estructura organizativa del Ministerio de Salud, creándose en la órbita de la Secretaría

de Bienestar Integral, la Subsecretaría para Personas Mayores, y modificándose las

responsabilidades primarias y dependencia funcional de la Dirección General Políticas

Asistenciales para Personas Mayores que pasó a depender de la Subsecretaría

creada;

Que, en la actualidad, en virtud de las modificaciones de la estructura orgánico

funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y atento la vigencia

de la Ley N° 5671, es la Secretaría de Bienestar Integral el organismo competencia en

la materia, siendo la Dirección General Políticas Asistenciales para Personas Mayores

la responsable de "administrar los servicios asistenciales gerontológicos";

Que a través de las Resoluciones N° 95 y 191-GCABA-SECBI-2022, la Secretaría de

Bienestar Integral resolvió incrementar el monto del valor hora base correspondiente al

Programa de Atención Domiciliaria y Hospitalaria, a partir de los meses de Marzo y

Agosto de 2022, respectivamente;

Que por Resolución-2022- 208-GCABA-SSPPM a partir del pago correspondiente a

los servicios recibidos en el mes de noviembre 2022, el valor de la hora base que se

reconoce como subsidio para la atención domiciliaria y hospitalaria de las personas

mayores, en un treinta por ciento (30%), quedando determinado el valor hora en la

suma de Pesos cuatrocientos tres ($ 403,-)

Que a través de los informes IF-2023-14147783-GCABA-DGPAPM e IF-2023-

14225020-GCABA-DGPAPM la Coordinación del Programa Asistentes Gerontológicos

Domiciliarios y Hospitalarios, informa respecto de la necesidad de realizar una nueva

actualización del valor de la hora; mientras que el Director General Políticas

Asistenciales para Personas Mayores, atento la disponibilidad presupuestaria

existente, solicita se incremente el valor de la hora que se abona por los servicios

prestados por los Asistentes Gerontológicos Domiciliarios y Hospitalarios en un

veinticuatro por ciento (24 %), respecto del valor vigente a la fecha;

Que en función de todo lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo

pertinente que incremente, a partir del pago correspondiente a los servicios del mes de

abril de 2023, el valor de la hora base que se reconoce como subsidio para la atención

domiciliaria y hospitalaria de las personas mayores en un veinticuatro por ciento (24

%), quedando determinado el valor hora en la suma de Pesos quinientos ($ 500,00);

Que se cuenta con los créditos presupuestarios para la gestión del incremento que se

propicia; Que las Direcciones Generales Administrativa, Contable y Presupuesto de la

Subsecretaría de Administración del Sistema de Salud, y Legal y Técnica, ambas del

Ministerio de Salud han tomado la intervención propia de sus competencias;

Que por Decreto 2022-472-GCABA-AJG, se designó al Señor Carlos María Pedrini,

D.N.I N° 24.988.287, C.U.I.L N° 23-24988287-9, a partir del 1° de enero de 2023,

como Secretario de la Secretaría de Bienestar Integral del Ministerio de Salud;

Por ello en virtud de las facultades delegadas,

EL SECRETARIO DE BIENESTAR INTEGRAL

RESUELVE:

Artículo 1°.- Increméntase a partir del pago correspondiente a los servicios recibidos

en el mes de abril 2023, el valor de la hora base que se reconoce como subsidio para

la atención domiciliaria y hospitalaria de las personas mayores, en un veinticuatro

porciento (24 %), quedando determinado el valor hora en la suma de Pesos quinientos

($ 500,00).

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Políticas

Asistenciales para Personas Mayores, y comuníquese a las Direcciones Generales

Administrativa, Contable y Presupuesto de la Subsecretaría de Administración del

Sistema de Salud y Legal y Técnica, ambas del Ministerio de Salud. Cumplido,

archívese. Pedrini

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 198/SECBI/23 incrementa a partir del pago correspondiente a los servicios recibidos en el mes de agosto 2023, el valor de la hora base que se reconoce como subsidio para la atención domiciliaria y hospitalaria de las personas mayores, en un cuarenta porciento (40 %), quedando determinado el valor hora en la suma de Pesos setecientos ($ 700,00).</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 89-SECBI-2023. Increménta  incrementa el monto del valor hora base correspondiente al Programa de Atención Domiciliaria y Hospitalaria establecido por la Resolución N° 191-SECBI-2022.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 89-SECBI-2023. Increménta  incrementa el monto del valor hora base correspondiente al Programa de Atención Domiciliaria y Hospitalaria establecido por la Resolución N° 95-SECBI-2022.</p>