RESOLUCIÓN 191 2022 SECRETARIA DE BIENESTAR INTEGRAL
Síntesis:
INCREMENTA - VALOR DE LA HORA BASE QUE SE RECONOCE COMO SUBSIDIO - ATENCIÓN DOMICILIARIA Y HOSPITALARIA - PERSONAS MAYORES - ASISTENTES GERONTOLÓGICOS CALIFICÁNDOLOS
Publicación:
16/11/2022
Sanción:
09/11/2022
Organismo:
SECRETARIA DE BIENESTAR INTEGRAL
VISTO: las Leyes N° 731 y 5671 (textos consolidados Ley N° 6347), los Decretos N°
101- GCABA-17 y N° 262, 337-GCABA-AJG-2021 y 164-GCABA-AJG-2022, y la
Resolución 95-GCABA-SECBI-22, y el EX-2022-29549911-GCABA-DGPAPM, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 731 (texto consolidado Ley N° 6347) se instituyó el subsidio
para la atención domiciliaria y hospitalaria para personas mayores sin cobertura social
o de escasos recursos que requieran ayuda en sus domicilios o en efectores de la
salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los que se encuentren
transitoriamente internados (arts. 1° y 2°);
Que el referido subsidio tiene por objeto el pago de las prestaciones en horas de
asistencia gerontológica domiciliaria, siendo sus destinatarios personas mayores sin
cobertura social o de escasos recursos, con o sin familia, que por diversos motivos
requieran ayuda en sus domicilios para mantener o restablecer su bienestar físico,
social y/o afectivo y/o para realizar las actividades elementales de la vida diaria;
Que la Ley N° 5671 y el Decreto Reglamentario N° 101/17 definieron y establecieron
las funciones de los Asistentes Gerontológicos calificándolos como Institucionales o
Domiciliarios de acuerdo al lugar en el cual presten sus servicios, agregando que se
trata de un servicio especializado con visión gerontológica de prevención,
acompañamiento, apoyo, contención y asistencia;
Que asimismo las normas referidas determinaron la obligatoriedad de inscripción en el
Registro Único y Obligatorio y la capacitación inicial, periódica y permanente de las
personas que cumplen dicha función;
Que conforme las previsiones de la Ley N° 731, la entonces Dirección General de
Tercera Edad, fue designada como el organismo responsable de la capacitación e
inscripción en un registro que se habilitaría al efecto (art. 3°);
Que mediante los Decretos N° 262 y 337-GCABA-AJG-2021, se modificó la estructura
organizativa del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, transfiriéndose, a partir del 1° de agosto de 2021, a dicho ministerio la
Secretaría de Integración Social para Personas Mayores y sus niveles dependientes,
en virtud del primero; y modificándose la denominación y responsabilidades primarias
de la Secretaría Integración Social para Personas Mayores y de la Dirección General
Dependencias y Atención Primaria, las cuales pasaron a denominarse Secretaría de
Bienestar Integral y Dirección General Políticas Asistenciales para Personas Mayores,
respectivamente, en virtud del segundo;
Que en última instancia, a través del Decreto N° 164-GCABA-AJG-2022 y a los fines
de viabilizar un mejor desarrollo técnico operativo, se modificó nuevamente la
estructura organizativa del Ministerio de Salud, creándose en la órbita de la Secretaría
de Bienestar Integral, la Subsecretaría para Personas Mayores, y modificándose las
responsabilidades primarias y dependencia funcional de la Dirección General Políticas
Asistenciales para Personas Mayores que pasó a depender de la Subsecretaría
creada;
Que, en la actualidad, en virtud de las modificaciones de la estructura orgánico
funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y atento la vigencia
de la Ley N° 5671, es la Secretaría de Bienestar Integral el organismo competencia en
la materia, siendo la Dirección General Políticas Asistenciales para Personas Mayores
la responsable de "administrar los servicios asistenciales gerontológicos";
Que a través de las Resolución N° 95-GCABA-SECBI-2022, la Secretaría de Bienestar
Integral resolvió incrementar el monto del valor hora base correspondiente al
Programa de Atención Domiciliaria y Hospitalaria, a partir del mes de Marzo de 2022;
Que a través de los informes IF- 2022-29993291-GCABA-DGPAPM e IF-2022-
30008094-GCABA-DGPAPM la Coordinación del Programa Asistentes Gerontológicos
Domiciliarios y Hospitalarios, informa respecto de la necesidad de realizar una nueva
actualización del valor de la hora; mientras que el Director General Políticas
Asistenciales para Personas Mayores, atento la disponibilidad presupuestaria
existente, solicita se incremente el valor de la hora que se abona por los servicios
prestados por los Asistentes Gerontológicos Domiciliarios y Hospitalarios en un
diecinueve por ciento (19%), respecto del valor vigente a la fecha;
Que, en última instancia, obra en la actuación la conformidad de la Subsecretaria para
Personas Mayores;
Que en función de todo lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo
pertinente que incremente a partir del pago correspondiente a los servicios del mes de
agosto de 2022, el valor de la hora base que se reconoce como subsidio para la
atención domiciliaria y hospitalaria de las personas mayores en un diecinueve por
ciento (19%), quedando determinado el valor hora en la suma de Pesos trescientos
diez ($ 310,-);
Que se cuenta con los créditos presupuestarios para la gestión del incremento que se
propicia;
Que las Direcciones Generales Administrativa, Contable y Presupuesto de la
Subsecretaría de Administración del Sistema de Salud, y Legal y Técnica, ambas del
Ministerio de Salud han tomado la intervención propia de sus competencias.
Por ello en virtud de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Increméntase, a partir del pago correspondiente a los servicios recibidos
en el mes de Agosto 2022, el valor de la hora base que se reconoce como subsidio
para la atención domiciliaria y hospitalaria de las personas mayores, en un diecinueve
por ciento (19%), quedando determinado el valor hora en la suma de Pesos
trescientos diez ($ 310,-).
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
y para su conocimiento y demás efectos pase a la Subsecretaría para Personas
Mayores y a la Dirección General Políticas Asistenciales para Personas Mayores, y
comuníquese a las Direcciones Generales Administrativa, Contable y Presupuesto de
la Subsecretaría de Administración del Sistema de Salud y Legal y Técnica, ambas del
Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Maylin