DISPOSICIÓN 1172 2021 DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO
Síntesis:
SE PRORROGA - DE MANERA EXCEPCIONAL - MANDATOS MIEMBROS - COMISIÓN DIRECTIVA - COOPERADORA DEL MERCADO DE LAS PULGAS - ELECTOS EN 2019 - DISPOSICIÓN N° 1495-DGFER/19 - HASTA EL 30 DE MARZO DE 2022
Publicación:
30/11/2021
Sanción:
24/11/2021
Organismo:
DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO
VISTO: Decreto Nacional 297/20, DNU N° 1/20, la Ordenanza N° 42.723 (B.M. N°
18.277), La Ley 6292, el Decreto N° 170/11, N° 463/19, N° 346/20, Resolución N°
547/MAYEPGC/11, Disposición N° 404-GCBA-DGCDPU20, Disposición N° 371-
GCBA-DGCDPU/21, E.E. N° 35936360/GCBA/DGFYME- 15 y;
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha señalado que el coronavirus
(COVID-19) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel
mundial, declarando al mismo como una pandemia;
Que tal situación tornó imprescindible la implementación de medidas para la
prevención y control, tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la
población;
Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y concordantes, el Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, declaró la emergencia sanitaria a los fines
de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de
propagación del contagio en la población del virus COVID19;
Que, en este contexto, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder
Ejecutivo Nacional N° 297-PEN/20, se dispuso la medida de "aislamiento social,
preventivo y obligatorio", desde el 20 de marzo hasta el 31 de marzo del corriente año
inclusive, habiéndose prorrogado por normas de igual jerarquía hasta el 22 de
noviembre de 2020, medias que fueron prorrogándose con diversa intensidad en
función de las mejoras relativas en cuanto a la propagación de la enfermedad;
Que, si bien en la actualidad esta situación ha mejorado considerablemente, no es
menos cierto que el Mercado de las Pulgas cuneta con una gran cantidad de
permisionarios que poseen edad avanzada, lo que torna mas delicada la situación, por
lo que resulta necesario evitar cualquier exposición que pueda prevenirse, en la
medida que ello no cercene derechos de terceros;
Que, debido a la realidad etaria antes descripta se constata en la actualidad un
ausentismo considerable de permisionarios que, a fin de evitar riesgos en la salud, aún
se mantienen resguardados, evitando exponerse;
Que por medio de la Ordenanza 42.723 se destinó el predio conocido como Ex
Mercado Dorrego a la creación del actual "Mercado de las Pulgas";
Que, A su vez, el Decreto N° 170/11, asignó un nuevo predio al "Mercado de las
Pulgas", conservando la finalidad para la cual fue creado y delegando en el Ministerio
de Ambiente y Espacio Público el dictado de las normas que regulen su
funcionamiento;
Que, por la Ley N° 6292 se sancionó la Ley de Ministerios estableciendo para el
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades de
entender en lo relativo al ordenamiento del Espacio Público, planificando estrategias y
diseñando e implementando políticas en relación con el mismo, así como entender en
lo relativo al uso del espacio público;
Que, el Decreto N°463/19 aprobó la estructura orgánica del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires incluyendo dentro de la Órbita del Ministerio de Espacio
Público e Higiene Urbana a la Dirección General Conservación del Paisaje Urbano;
Que, conforme el Decreto ut supra mencionado, las competencias que oportunamente
se encontraban atribuidas a la ex Dirección General Ferias, pasaron a la actual
Dirección General Conservación del Paisaje Urbano y, en consecuencia, resulta ser
autoridad de aplicación del Mercado de las Pulgas;
Que, por Decreto N° 346/20 se me designó como Directora General a cargo de la
Dirección General Conservación del Paisaje Urbano;
Que el Mercado de las Pulgas se encuentra regulado por la Resolución N°
547/MAYEPGC/11;
Que el artículo 27 de la citada reglamentación establece: "...La Asociación
Cooperadora del Mercado de las Pulgas se constituirá de acuerdo a lo previsto en la
normativa vigente y estará integrada por todos los permisionarios del Mercado. Dictará
su propio Estatuto, el que deberá ser aprobado por la Autoridad de Aplicación. Tendrá
a su cargo la conservación, el mantenimiento y la custodia de los espacios comunes
del "Mercado de las Pulgas", en todo aquello que no fuere facultad de la Autoridad de
Aplicación...";
Que mediante Disposición N°193/DGFYME/2011 de fecha 27 de mayo de 2011, se
aprobó el Acta y Estatuto de la Asociación Cooperadora del Mercado de las Pulgas;
Que el artículo 28 establece las Obligaciones y Atribuciones de la Asociación
Cooperadora del Mercado de las Pulgas. Son atribuciones de la Asociación
Cooperadora a) Conformar su propia Comisión Directiva ...";
Que el artículo 23 del Estatuto establece que la Dirección y Administración de la
Asociación, estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta por: Presidente,
Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Pro-Tesorero, cinco vocales, un
vocal suplente y 4 Revisores de Cuentas;
Que el artículo 33 establece que los Miembros de la Comisión Directiva y la Comisión
Revisora de Cuentas durarán en sus funciones por el término de un ( 1 ) año,
pudiendo ser reelectos;
Que los permisionarios, del "Mercado de las Pulgas", incluidos en el Padrón de
Permisionarios de la Dirección General de Ferias y Mercados son los socios activos de
la Asociación Cooperadora;
Que, por las circunstancias de la pandemia que padece el país, tornó imposible la
realización de innumerables tareas, como por ejemplo la convocatoria a elecciones
para renovar la Comisión Directiva de la Asociación Cooperadora del Mercado de las
Pulgas;
Que por Disposición N° 1495-GCBA-DGFER/19, se aprobó el proceso eleccionario por
el cual se proclamó las autoridades de la Asociación Cooperadora del Mercado de las
Pulgas, cuyo mandato vencía el 3 de diciembre de 2020;
Que por Disposición N° 404-GCBA-DGCDPU/20 se resolvió prorrogar el mandato de
las autoridades hasta el 30 de abril de 2021;
Que, asimismo por Disposición N° 371-GCBA-DGCDPU/21 se adoptó igual medida,
prorrogando el mandato de las autoridades hasta el 1° de diciembre de 2021;
Que, si bien en la actualidad esta situación ha mejorado considerablemente, no es
menos cierto que el Mercado de las Pulgas cuenta con una gran cantidad de
permisionarios que poseen más de 60 años, debiendo extremarse los cuidados en
aquellos casos en que se involucre a los llamados grupos de riesgo, a fin de evitar
cualquier exposición que pueda prevenirse, en la medida que ello no cercene
derechos de terceros;
Que, debido a la realidad etaria antes descripta se constata en la actualidad que un
número considerable de permisionarios no se encuentra asistiendo al Mercado ;
Que frente a la situación planteada y ya descripta precedentemente, resulta necesario
realizar una nueva prórroga de mandato de las autoridades hasta el 30 de marzo de
2022;
Que ha propiciado la presente medida la Gerencia Operativa Mercados;
Por ello,
Artículo 1°.- Prorrógase de manera excepcional los mandatos de los miembros de la
Comisión Directiva de la Cooperadora del Mercado de las Pulgas electos durante el
año 2019, y proclamados conforme Disposición N° 1495/GCBA/DGFER-19, hasta el
30 de marzo de 2022.
Artículo 2°.- Publíquese en Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Notifíquese a los interesados. Comuníquese a la Gerencia Operativa Mercados de la
Dirección General de Conservación del Paisaje Urbano y por su intermedio a quien
corresponda. Cumplido, archívese. Sallaberry