DISPOSICIÓN 1172 2021 DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO

Síntesis:

SE PRORROGA - DE MANERA EXCEPCIONAL - MANDATOS MIEMBROS - COMISIÓN DIRECTIVA - COOPERADORA DEL MERCADO DE LAS PULGAS - ELECTOS EN 2019 - DISPOSICIÓN N° 1495-DGFER/19 - HASTA EL 30 DE MARZO DE 2022

Publicación:

30/11/2021

Sanción:

24/11/2021

Organismo:

DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO


VISTO: Decreto Nacional 297/20, DNU N° 1/20, la Ordenanza N° 42.723 (B.M. N°

18.277), La Ley 6292, el Decreto N° 170/11, N° 463/19, N° 346/20, Resolución N°

547/MAYEPGC/11, Disposición N° 404-GCBA-DGCDPU20, Disposición N° 371-

GCBA-DGCDPU/21, E.E. N° 35936360/GCBA/DGFYME- 15 y;

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha señalado que el coronavirus

(COVID-19) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel

mundial, declarando al mismo como una pandemia;

Que tal situación tornó imprescindible la implementación de medidas para la

prevención y control, tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la

población;

Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y concordantes, el Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, declaró la emergencia sanitaria a los fines

de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de

propagación del contagio en la población del virus COVID19;

Que, en este contexto, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder

Ejecutivo Nacional N° 297-PEN/20, se dispuso la medida de "aislamiento social,

preventivo y obligatorio", desde el 20 de marzo hasta el 31 de marzo del corriente año

inclusive, habiéndose prorrogado por normas de igual jerarquía hasta el 22 de

noviembre de 2020, medias que fueron prorrogándose con diversa intensidad en

función de las mejoras relativas en cuanto a la propagación de la enfermedad;

Que, si bien en la actualidad esta situación ha mejorado considerablemente, no es

menos cierto que el Mercado de las Pulgas cuneta con una gran cantidad de

permisionarios que poseen edad avanzada, lo que torna mas delicada la situación, por

lo que resulta necesario evitar cualquier exposición que pueda prevenirse, en la

medida que ello no cercene derechos de terceros;

Que, debido a la realidad etaria antes descripta se constata en la actualidad un

ausentismo considerable de permisionarios que, a fin de evitar riesgos en la salud, aún

se mantienen resguardados, evitando exponerse;

Que por medio de la Ordenanza 42.723 se destinó el predio conocido como Ex

Mercado Dorrego a la creación del actual "Mercado de las Pulgas";

Que, A su vez, el Decreto N° 170/11, asignó un nuevo predio al "Mercado de las

Pulgas", conservando la finalidad para la cual fue creado y delegando en el Ministerio

de Ambiente y Espacio Público el dictado de las normas que regulen su

funcionamiento;

Que, por la Ley N° 6292 se sancionó la Ley de Ministerios estableciendo para el

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades de

entender en lo relativo al ordenamiento del Espacio Público, planificando estrategias y

diseñando e implementando políticas en relación con el mismo, así como entender en

lo relativo al uso del espacio público;

Que, el Decreto N°463/19 aprobó la estructura orgánica del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires incluyendo dentro de la Órbita del Ministerio de Espacio

Público e Higiene Urbana a la Dirección General Conservación del Paisaje Urbano;

Que, conforme el Decreto ut supra mencionado, las competencias que oportunamente

se encontraban atribuidas a la ex Dirección General Ferias, pasaron a la actual

Dirección General Conservación del Paisaje Urbano y, en consecuencia, resulta ser

autoridad de aplicación del Mercado de las Pulgas;

Que, por Decreto N° 346/20 se me designó como Directora General a cargo de la

Dirección General Conservación del Paisaje Urbano;

Que el Mercado de las Pulgas se encuentra regulado por la Resolución N°

547/MAYEPGC/11;

Que el artículo 27 de la citada reglamentación establece: "...La Asociación

Cooperadora del Mercado de las Pulgas se constituirá de acuerdo a lo previsto en la

normativa vigente y estará integrada por todos los permisionarios del Mercado. Dictará

su propio Estatuto, el que deberá ser aprobado por la Autoridad de Aplicación. Tendrá

a su cargo la conservación, el mantenimiento y la custodia de los espacios comunes

del "Mercado de las Pulgas", en todo aquello que no fuere facultad de la Autoridad de

Aplicación...";

Que mediante Disposición N°193/DGFYME/2011 de fecha 27 de mayo de 2011, se

aprobó el Acta y Estatuto de la Asociación Cooperadora del Mercado de las Pulgas;

Que el artículo 28 establece las Obligaciones y Atribuciones de la Asociación

Cooperadora del Mercado de las Pulgas. Son atribuciones de la Asociación

Cooperadora a) Conformar su propia Comisión Directiva ...";

Que el artículo 23 del Estatuto establece que la Dirección y Administración de la

Asociación, estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta por: Presidente,

Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Pro-Tesorero, cinco vocales, un

vocal suplente y 4 Revisores de Cuentas;

Que el artículo 33 establece que los Miembros de la Comisión Directiva y la Comisión

Revisora de Cuentas durarán en sus funciones por el término de un ( 1 ) año,

pudiendo ser reelectos;

Que los permisionarios, del "Mercado de las Pulgas", incluidos en el Padrón de

Permisionarios de la Dirección General de Ferias y Mercados son los socios activos de

la Asociación Cooperadora;

Que, por las circunstancias de la pandemia que padece el país, tornó imposible la

realización de innumerables tareas, como por ejemplo la convocatoria a elecciones

para renovar la Comisión Directiva de la Asociación Cooperadora del Mercado de las

Pulgas;

Que por Disposición N° 1495-GCBA-DGFER/19, se aprobó el proceso eleccionario por

el cual se proclamó las autoridades de la Asociación Cooperadora del Mercado de las

Pulgas, cuyo mandato vencía el 3 de diciembre de 2020;

Que por Disposición N° 404-GCBA-DGCDPU/20 se resolvió prorrogar el mandato de

las autoridades hasta el 30 de abril de 2021;

Que, asimismo por Disposición N° 371-GCBA-DGCDPU/21 se adoptó igual medida,

prorrogando el mandato de las autoridades hasta el 1° de diciembre de 2021;

Que, si bien en la actualidad esta situación ha mejorado considerablemente, no es

menos cierto que el Mercado de las Pulgas cuenta con una gran cantidad de

permisionarios que poseen más de 60 años, debiendo extremarse los cuidados en

aquellos casos en que se involucre a los llamados grupos de riesgo, a fin de evitar

cualquier exposición que pueda prevenirse, en la medida que ello no cercene

derechos de terceros;

Que, debido a la realidad etaria antes descripta se constata en la actualidad que un

número considerable de permisionarios no se encuentra asistiendo al Mercado ;

Que frente a la situación planteada y ya descripta precedentemente, resulta necesario

realizar una nueva prórroga de mandato de las autoridades hasta el 30 de marzo de

2022;

Que ha propiciado la presente medida la Gerencia Operativa Mercados;

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE CONSERVACIÓN

DEL PAISAJE URBANO

DISPONE

Artículo 1°.- Prorrógase de manera excepcional los mandatos de los miembros de la

Comisión Directiva de la Cooperadora del Mercado de las Pulgas electos durante el

año 2019, y proclamados conforme Disposición N° 1495/GCBA/DGFER-19, hasta el

30 de marzo de 2022.

Artículo 2°.- Publíquese en Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Notifíquese a los interesados. Comuníquese a la Gerencia Operativa Mercados de la

Dirección General de Conservación del Paisaje Urbano y por su intermedio a quien

corresponda. Cumplido, archívese. Sallaberry

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 1172-DGCPU/21 prorroga los mandatos de los miembros de la Comisión Directiva de la Cooperadora del Mercado de las Pulgas electos durante el año 2019, y proclamados conforme Disposición Nº 1495-GCBA-DGFER/19, hasta el 30 de marzo de 2022.</p>