LEY 6459 2021
Síntesis:
SE SUSTITUYE - CLÁUSULA TRANSITORIA - LEY 6394 - SUJETOS INSCRIPTOS - PRODUCTORES DE SOFTWARE - REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMÁTICOS - RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
Publicación:
30/11/2021
Sanción:
11/11/2021
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
26/11/2021
Artículo 1°.- Sustitúyese el texto de la cláusula transitoria de la Ley 6394, por el
siguiente:
"CLAUSULA TRANSITORIA: Los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de
Productores de Software y Servicios Informáticos, creado por Ley Nacional N° 25.922
al 31 de diciembre de 2019, mantendrán su condición de productores de software, por
lo que su actividad resultara asimilable al tratamiento impositivo otorgado a la actividad
industrial de acuerdo a la Ley Tarifaria de la Ciudad de Buenos Aires, desde la
finalización de la vigencia de la Cláusula Transitoria Primera establecida en la Ley
6298 y hasta el 31 de diciembre de 2021, a fin que los mismos puedan efectuar su
readecuación y aplicación al régimen establecido en la presente Ley".
Art 2°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi