LEY 6459 2021

Síntesis:

SE SUSTITUYE - CLÁUSULA TRANSITORIA - LEY 6394 - SUJETOS INSCRIPTOS - PRODUCTORES DE SOFTWARE - REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMÁTICOS - RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

Publicación:

30/11/2021

Sanción:

11/11/2021

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

26/11/2021


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Sustitúyese el texto de la cláusula transitoria de la Ley 6394, por el

siguiente:

"CLAUSULA TRANSITORIA: Los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de

Productores de Software y Servicios Informáticos, creado por Ley Nacional N° 25.922

al 31 de diciembre de 2019, mantendrán su condición de productores de software, por

lo que su actividad resultara asimilable al tratamiento impositivo otorgado a la actividad

industrial de acuerdo a la Ley Tarifaria de la Ciudad de Buenos Aires, desde la

finalización de la vigencia de la Cláusula Transitoria Primera establecida en la Ley

6298 y hasta el 31 de diciembre de 2021, a fin que los mismos puedan efectuar su

readecuación y aplicación al régimen establecido en la presente Ley".

Art 2°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

PROMULGADA POR
MODIFICA
<p>Artículo 1º de la Ley Nº 6459 sustituye el texto de la cláusula transitoria de la Ley Nº 6394.</p>