RESOLUCIÓN 3053 2021 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
SE TRANSFIERE - UNIDAD EJECUTORA DE REGISTRO Y REGULACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS GERIÁTRICOS - 1 DE NOVIEMBRE DE 2021 -ÓRBITA DE LA DIRECCIÓN GENERAL PROMOCIÓN SOCIAL Y BIENESTAR - SECRETARÍA DE BIENESTAR INTEGRAL - SE ENCOMIENDA LA COORDINACIÓN A PABLO JORGE LANDI - MINISTERIO DE SALUD.
Publicación:
01/12/2021
Sanción:
26/11/2021
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO: Las Leyes Nros. 6.292 y 5.670 (Textos consolidados por Ley N° 6.347), los
Decretos Nros. 463/19 y sus modificatorio 337/21, las Resoluciones Nros. 991-
MSGC/17 y 2948-MSGC/21, el Expediente Electrónico N° 35700409-GCABA-
MSGC/21, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.670 tiene por objeto regular la actividad de los Establecimientos para
personas mayores que brindan prestaciones en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en los términos del artículo 41 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y lo dispuesto en la Constitución Nacional;
Que la citada Ley, en su artículo 20 establece que la autoridad de aplicación de dicha
norma es el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, u organismo
que en un futuro lo reemplace;
Que el artículo 21 de la Ley N° 5.670 establece, como funciones y atribuciones de la
autoridad de aplicación: "Evaluar la calidad de las prestaciones que brindan los
Establecimientos y efectuar el control formal del cumplimiento de la presente ley,
dando intervención a las áreas auxiliares en las cuestiones específicas de su
competencia. Controlar y mantener actualizado el Registro creado por la presente Ley.
Dirigir las tareas de los organismos auxiliares. Detectar las irregularidades y faltas que
ocurran e intimar al establecimiento a su regularización bajo pena de ser suspendido
provisoriamente o eliminado del Registro Único y Obligatorio de Establecimientos para
personas mayores, y formular las denuncias que correspondan ante las autoridades
administrativas o judiciales. Elaborar estadísticas de las prestaciones brindadas.";
Que, en ese sentido, mediante Resolución Nro. 991-MSGC/17 se creó la Unidad
Ejecutora de Registro y Regulación de Establecimientos Geriátricos, en la órbita de la
Dirección General Planificación Operativa, dependiente de la entonces Subsecretaría
de Planificación Sanitaria, sin modificación de la estructura orgánico-funcional vigente,
ni erogación presupuestaria alguna para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que por Decreto N° 337/21 se modificó la estructura orgánico funcional del Ministerio
de Salud a partir del 1° de noviembre de 2021;
Que en atención a actual estructura del Ministerio de Salud corresponde que la Unidad
Ejecutora de Registro y Regulación de Establecimientos Geriátricos sea transferida a
la órbita de la Dirección General Promoción Social y Bienestar de la Secretaría de
Bienestar integral;
Que, por otra parte, mediante Resolución N° 2948-MSGC/21 se dejó sin efecto, a
partir del 7 de noviembre de 2021, la encomienda de la Coordinación de la Unidad
Ejecutora de Registro y Regulación de Establecimientos Geriátricos, en favor del Dr.
Eduardo Raúl Soria, DNI N° 25.989.199, CUIL N° 20-25989199-0;
Que por lo expuesto se propicia encomendar las tareas y funciones de Coordinación
de la Unidad Ejecutora de Registro y Regulación de Establecimientos Geriátricos, al
Dr. Pablo Jorge Landi, DNI N° 16.247.366, CUIL N° 20-16247366-3, quien reúne los
requisitos y la idoneidad necesarios para desempeñar el cargo propuesto;
Que la Ley N° 6.292, en su artículo 8° inc. b) ap. 7, establece como funciones
comunes de los Ministros, en materia de su competencia: "Resolver todo asunto
concerniente al régimen administrativo de sus respectivos Ministerios, ateniéndose a
los criterios de gestión que se dictaren, y adoptar las medidas de coordinación,
supervisión y contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de
su competencia".
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6.292,
Artículo 1°.- Transfiérase, a partir del 1° de noviembre 2021, la Unidad Ejecutora de
Registro y Regulación de Establecimientos Geriátricos a la órbita de la Dirección
General Promoción Social y Bienestar de la Secretaría de Bienestar integral.
Artículo 2°.- Encomiéndase, a partir del 8 de noviembre, la Coordinación de la Unidad
Ejecutora de Registro y Regulación de Establecimientos Geriátricos, al Dr. Pablo Jorge
Landi, DNI N° 16.247.366, CUIL N° 20-16247366-3, sin que ello implique modificación
alguna a su situación de revista, ni mayor erogación presupuestaria para el Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Secretaría de Bienestar Integral, y a la Dirección General Promoción
Social y Bienestar y, para su conocimiento, notificación del caso y demás efectos,
remítase a la Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos.
Cumplido, archívese. González Bernaldo de Quirós