RESOLUCIÓN 991 2017 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
CREA LA UNIDAD EJECUTORA DE REGISTRO Y REGULACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS GERIÁTRICOS - ESTABLECIMIENTOS PARA PERSONAS MAYORES - DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN OPERATIVA - SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN SANITARIA - MINISTERIO DE SALUD
Publicación:
26/05/2017
Sanción:
19/05/2017
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO:
La Ley N° 5.460 (Texto consolidado por Ley N° 5.666), la Ley N° 5.670, el Decreto N°
675/16 y el Decreto N° 118/17, el Expediente Electrónico N° 11275560/MGEYA-
DGLTMSGC/17, y
CONSIDERANDO:
Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó la Ley N° 5.670,
la que tiene por objeto regular la actividad de los Establecimientos para personas
mayores que brindan prestaciones en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires en los términos del artículo 41° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y lo dispuesto en la Constitución Nacional;
Que el artículo 42 del citado cuerpo legal deroga la Ley N° 661 que estableciera el
Marco Regulatorio para el funcionamiento de los establecimientos residenciales de la
Ciudad de Buenos Aires;
Que la citada Ley, en su artículo 20 establece que la autoridad de aplicación de dicha
norma es el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, u organismo
que en un futuro lo reemplace;
Que el artículo 21 de la Ley N° 5.670 establece, como funciones y atribuciones de la
autoridad de aplicación: "Evaluar la calidad de las prestaciones que brindan los
Establecimientos y efectuar el control formal del cumplimiento de la presente ley,
dando intervención a las áreas auxiliares en las cuestiones específicas de su
competencia. Controlar y mantener actualizado el Registro creado por la presente Ley.
Dirigir las tareas de los organismos auxiliares. Detectar las irregularidades y faltas que
ocurran e intimar al establecimiento a su regularización bajo pena de ser suspendido
provisoriamente o eliminado del Registro Único y Obligatorio de Establecimientos para
personas mayores, y formular las denuncias que correspondan ante las autoridades
administrativas o judiciales. Elaborar estadísticas de las prestaciones brindadas."
Que, teniendo en cuenta lo precedentemente reseñado y en miras a dar cumplimiento
a las funciones y cometidos que le han sido encomendados a esta Cartera Ministerial
por mandato de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulta
necesario dotar a las reparticiones y dependencias administrativas de esta Jurisdicción
de los mecanismos aptos a dichos fines;
Que, en ese sentido, y a los efectos de no generar una paralización en la actividad
administrativa, garantizando así la celeridad, economía y sencillez de los
procedimientos administrativos resulta necesaria la creación de una Unidad Ejecutora
de Registro y Regulación de Establecimientos Geriátricos, que funcione en la órbita de
la Dirección General de Planificación Operativa, dependiente de la Subsecretaría de
Planificación Sanitaria, Unidad de Organización con competencias atribuidas en la
materia conforme Decreto N° 675/16 y Decreto N° 118/17;
Que la constitución de la aludida Unidad Ejecutora no importa la modificación de la
estructura orgánico-funcional vigente, como así tampoco implica erogación
presupuestaria alguna para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a la par, resulta necesaria la encomienda de tareas a un responsable de la
Unidad Ejecutora, quien deberá coordinar las acciones a llevarse a cabo en el área;
Que por lo expuesto se propicia encomendar las tareas y funciones de Coordinación
de la Unidad Ejecutora de Registro y Regulación de Establecimientos Geriátricos, a la
Dra. Paula Trunzo, DNI 20.597.473, F.C. N° 448.212, quien reúne los requisitos y la
idoneidad necesarios para desempeñar el cargo propuesto;
Que la Ley N° 5.460 (Texto consolidado por Ley N° 5.666), en su artículo 8° inc. b) ap.
7, establece como funciones comunes de los Ministros, en materia de su competencia:
"Resolver todo asunto concerniente al régimen administrativo de sus respectivos
Ministerios, ateniéndose a los criterios de gestión que se dictaren, y adoptar las
medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el
cumplimiento de las funciones de su competencia.";
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5.460 (Texto Consolidado
por Ley N° 5.666),
Artículo 1°.- Créase la Unidad Ejecutora de Registro y Regulación de Establecimientos
Geriátricos, que funcionará en el ámbito de la Dirección General de Planificación
Operativa, dependiente de la Subsecretaría de Planificación Sanitaria.
Artículo 2°.- Encomiéndase, a partir de la fecha del presente, la Coordinación de la
Unidad creada en el artículo 1°, a la Dra. Paula Trunzo, DNI 20.597.473, Ficha Censal
N° 448.212, sin que ello implique modificación alguna a su situación de revista ni
mayor erogación presupuestaria para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Planificación Sanitaria, y a la Dirección General de
Planificación Operativa y, para su conocimiento, notificación del caso y demás efectos,
remítase a la Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos.
Bou Pérez