RESOLUCIÓN 991 2017 MINISTERIO DE SALUD

Síntesis:

CREA LA UNIDAD EJECUTORA DE REGISTRO Y REGULACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS GERIÁTRICOS - ESTABLECIMIENTOS PARA PERSONAS MAYORES - DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN OPERATIVA - SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN SANITARIA - MINISTERIO DE SALUD

Publicación:

26/05/2017

Sanción:

19/05/2017

Organismo:

MINISTERIO DE SALUD


VISTO:

La Ley N° 5.460 (Texto consolidado por Ley N° 5.666), la Ley N° 5.670, el Decreto N°

675/16 y el Decreto N° 118/17, el Expediente Electrónico N° 11275560/MGEYA-

DGLTMSGC/17, y

CONSIDERANDO:

Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó la Ley N° 5.670,

la que tiene por objeto regular la actividad de los Establecimientos para personas

mayores que brindan prestaciones en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires en los términos del artículo 41° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y lo dispuesto en la Constitución Nacional;

Que el artículo 42 del citado cuerpo legal deroga la Ley N° 661 que estableciera el

Marco Regulatorio para el funcionamiento de los establecimientos residenciales de la

Ciudad de Buenos Aires;

Que la citada Ley, en su artículo 20 establece que la autoridad de aplicación de dicha

norma es el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, u organismo

que en un futuro lo reemplace;

Que el artículo 21 de la Ley N° 5.670 establece, como funciones y atribuciones de la

autoridad de aplicación: "Evaluar la calidad de las prestaciones que brindan los

Establecimientos y efectuar el control formal del cumplimiento de la presente ley,

dando intervención a las áreas auxiliares en las cuestiones específicas de su

competencia. Controlar y mantener actualizado el Registro creado por la presente Ley.

Dirigir las tareas de los organismos auxiliares. Detectar las irregularidades y faltas que

ocurran e intimar al establecimiento a su regularización bajo pena de ser suspendido

provisoriamente o eliminado del Registro Único y Obligatorio de Establecimientos para

personas mayores, y formular las denuncias que correspondan ante las autoridades

administrativas o judiciales. Elaborar estadísticas de las prestaciones brindadas."

Que, teniendo en cuenta lo precedentemente reseñado y en miras a dar cumplimiento

a las funciones y cometidos que le han sido encomendados a esta Cartera Ministerial

por mandato de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulta

necesario dotar a las reparticiones y dependencias administrativas de esta Jurisdicción

de los mecanismos aptos a dichos fines;

Que, en ese sentido, y a los efectos de no generar una paralización en la actividad

administrativa, garantizando así la celeridad, economía y sencillez de los

procedimientos administrativos resulta necesaria la creación de una Unidad Ejecutora

de Registro y Regulación de Establecimientos Geriátricos, que funcione en la órbita de

la Dirección General de Planificación Operativa, dependiente de la Subsecretaría de

Planificación Sanitaria, Unidad de Organización con competencias atribuidas en la

materia conforme Decreto N° 675/16 y Decreto N° 118/17;

Que la constitución de la aludida Unidad Ejecutora no importa la modificación de la

estructura orgánico-funcional vigente, como así tampoco implica erogación

presupuestaria alguna para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a la par, resulta necesaria la encomienda de tareas a un responsable de la

Unidad Ejecutora, quien deberá coordinar las acciones a llevarse a cabo en el área;

Que por lo expuesto se propicia encomendar las tareas y funciones de Coordinación

de la Unidad Ejecutora de Registro y Regulación de Establecimientos Geriátricos, a la

Dra. Paula Trunzo, DNI 20.597.473, F.C. N° 448.212, quien reúne los requisitos y la

idoneidad necesarios para desempeñar el cargo propuesto;

Que la Ley N° 5.460 (Texto consolidado por Ley N° 5.666), en su artículo 8° inc. b) ap.

7, establece como funciones comunes de los Ministros, en materia de su competencia:

"Resolver todo asunto concerniente al régimen administrativo de sus respectivos

Ministerios, ateniéndose a los criterios de gestión que se dictaren, y adoptar las

medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el

cumplimiento de las funciones de su competencia.";

Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5.460 (Texto Consolidado

por Ley N° 5.666),

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE

Artículo 1°.- Créase la Unidad Ejecutora de Registro y Regulación de Establecimientos

Geriátricos, que funcionará en el ámbito de la Dirección General de Planificación

Operativa, dependiente de la Subsecretaría de Planificación Sanitaria.

Artículo 2°.- Encomiéndase, a partir de la fecha del presente, la Coordinación de la

Unidad creada en el artículo 1°, a la Dra. Paula Trunzo, DNI 20.597.473, Ficha Censal

N° 448.212, sin que ello implique modificación alguna a su situación de revista ni

mayor erogación presupuestaria para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Subsecretaría de Planificación Sanitaria, y a la Dirección General de

Planificación Operativa y, para su conocimiento, notificación del caso y demás efectos,

remítase a la Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos.

Bou Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 6411-MSGC/23 transfiere a la órbita de la Dirección General Legal y Técnica de este Ministerio de Salud la Unidad Ejecutora de Registro y Regulación de Establecimientos Geriátricos, creada por Resolución N° 991-MSGC/17.</p>
MODIFICADA POR
<p>Articulo1° Resolucion 3053-MSGC-21 transfiere a partir del 1° de noviembre 2021, la Unidad Ejecutora de<br />Registro y Regulación de Establecimientos Geriátricos creada por Resolucion 991-MSGC-17 a la órbita de la Dirección General Promoción Social y Bienestar de la Secretaría de Bienestar integral.<br /> </p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 991-MSGC-17, crea la Unidad Ejecutora de Registro y Regulación de Establecimientos Geriátricos, en ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 21 de la Ley 5670.</p>