RESOLUCIÓN 6411 2023 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
TRANSFIERE - UNIDAD EJECUTORA DE REGISTRO Y REGULACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS GERIÁTRICOS - ÓRBITA DE LA DIRECCIÓN GENERAL LEGAL Y TÉCNICA DEL MINISTERIO DE SALUD - DEJA SIN EFECTO - COORDINACIÓN ENCOMENDADA A PABLO JORGE LANDI - ENCOMIENDA - MARÍA CAROLINA ERHARDT
Publicación:
08/01/2024
Sanción:
29/12/2023
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO: Las Leyes Nros. 5.670 y 6.684 (Textos consolidados por Ley N° 6.588), los
Decretos Nros. 463/19, 337/21 y 384/23, las Resoluciones Nros. 991-MSGC/17 y
3053-MSGC/21, el Expediente Electrónico N° EX-2023-47597734- -GCABA-MSGC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 5.670 se reguló la actividad de los Establecimientos para
personas mayores que brindan prestaciones en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en los términos del artículo 41 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y lo dispuesto en la Constitución Nacional;
Que en su artículo 20 se dispone que la autoridad de aplicación de dicha norma es el
Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, u organismo que en un
futuro lo reemplace;
Que el artículo 21 de la citada Ley establece como funciones y atribuciones de la
autoridad de aplicación las de evaluar la calidad de las prestaciones que brindan los
Establecimientos y efectuar el control formal del cumplimiento de la presente ley,
detectar las irregularidades y faltas que ocurran e intimar a su regularización bajo pena
de formular las denuncias que correspondan ante las autoridades administrativas o
judiciales, entre otras;
Que en ese sentido, mediante Resolución N° 991-MSGC/17 se creó la Unidad
Ejecutora de Registro y Regulación de Establecimientos Geriátricos, en la órbita de la
Dirección General Planificación Operativa, dependiente de la entonces Subsecretaría
de Planificación Sanitaria, sin modificación de la estructura orgánico-funcional vigente,
ni erogación presupuestaria alguna para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que por Decreto N° 337/21 se modificó la estructura orgánico funcional del Ministerio
de Salud a partir del 1° de noviembre de 2021, trasladando la Secretaría de Bienestar
Integral con sus dependencias a la órbita de este Ministerio;
Que en función de ello, a través de la Resolución N° 3053-MSGC/21 se transfirió la
Unidad Ejecutora de Registro y Regulación de Establecimientos Geriátricos a la órbita
de la Dirección General Promoción Social y Bienestar de la Secretaría de Bienestar
Integral y se encomendó la Coordinación de la citada Unidad al Dr. Pablo Jorge
LANDI, DNI N° 16.247.366, CUIL N° 20-16247366-3;
Que a través de la Ley N° 6.684 se aprobó la nueva Ley de Ministerios y por Decreto
N° 387/23 la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo a partir del
10 de diciembre de 2023;
Que de acuerdo a la nueva estructura la Secretaría de Bienestar Integral y sus
dependencias pasaron a la órbita de la Vicejefatura de Gobierno;
Que a su vez, la coordinación de la fiscalización y control sanitario de establecimientos
residenciales y servicios de atención gerontológica privados que funcionan en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en conjunto con los organismos auxiliares
establecidos en el Ley N° 5.670, pasó a depender de la Dirección General Legal y
Técnica de este Ministerio de Salud;
Que en atención a la actual estructura y responsabilidades primarias de las
reparticiones del Ministerio de Salud, corresponde que la Unidad Ejecutora de Registro
y Regulación de Establecimientos Geriátricos sea transferida a la órbita de la Dirección
General Legal y Técnica de este Ministerio;
Que asimismo, se propicia dejar sin efecto la encomienda de la Coordinación de la
Unidad Ejecutora de Registro y Regulación de Establecimientos Geriátricos al Dr.
Pablo Jorge LANDI, DNI N° 16.247.366, CUIL N° 20-16247366-3, y encomendar las
tareas y funciones de Coordinación de la citada Unidad a la Dra. María Carolina
ERHARDT, DNI N° 34.358.414, CUIL N° 27-34358414-3, quien reúne los requisitos y
la idoneidad necesarios para desempeñar el cargo propuesto;
Que de acuerdo al artículo 8° inc. b) ap. 7 de la Ley N° 6.684, resulta competencia de
cada Ministerio "Resolver todo asunto concerniente al régimen administrativo de sus
respectivos Ministerios, ateniéndose a los criterios de gestión que se dictaren, y
adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar
el cumplimiento de las funciones de su competencia";
Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6.684,
Artículo 1°.- Transferir la Unidad Ejecutora de Registro y Regulación de
Establecimientos Geriátricos a la órbita de la Dirección General Legal y Técnica de
este Ministerio de Salud.
Artículo 2°.- Dejar sin efecto, a partir del 29 de diciembre del año 2023, la
Coordinación de la Unidad Ejecutora de Registro y Regulación de Establecimientos
Geriátricos encomendada al Dr. Pablo Jorge LANDI, DNI N° 16.247.366, CUIL N° 20-
16247366-3, oportunamente dispuesta mediante Resolución N° 3053-MSGC/21.
Artículo 3°.- Encomendar, a partir del 29 de diciembre del año 2023, la Coordinación
de la Unidad Ejecutora de Registro y Regulación de Establecimientos Geriátricos, a la
Dra. María Carolina ERHARDT, DNI N° 34.358.414, CUIL N° 27-34358414-3, sin que
ello implique modificación alguna a su situación de revista, ni mayor erogación
presupuestaria para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Legal y Técnica y a la
Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos. Cumplido,
archívese. González Bernaldo de Quirós