ORDENANZA 37470 1982
Síntesis:
SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 1° DE LA ORDENANZA N° 33.677 SOBRE PRÓRROGA DEL SEGURO OBLIGATORIO PARA LA INSTALACIÓN DE CALDERAS. VAPOR DE ALTA PRESIÓN - AGUA CALIENTE - ACEITE CALIENTE - CALEFACCIÓN - RESPONSABILIDAD - CALDERAS
Publicación:
22/02/1982
Sanción:
15/02/1982
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Visto la Ordenanza N° 33.677 (B.M. N° 15.575) modificada por los Nros. 34.791 (B.M. N° 15.977) y 36.128 (B.M. N° 16.385), a través de la que se estableció la obligación de constituir un seguro de responsabilidad civil que cubra los eventuales daños que podría producir el uso de las instalaciones destinadas a producir vapor, agua caliente o aceite caliente, y
CONSIDERANDO:
Que la experiencia recogida durante la aplicación de la mencionada legislación ha permitido apreciar que son numerosos los inmuebles, sobre todo los de antigua data, en los que es necesario efectuar mejoras de importancia en sus instalaciones térmicas para adecuarlas a las necesarias condiciones de seguridad;
Que la realización de dichos trabajos requiere por lo general erogaciones y tiempo de ejecución considerables;
Que existe asimismo instalaciones que carecen de permiso municipal, cuya gestión es condición previa para la constitución del seguro;
Que lo expuesto hace aconsejable postergar el vencimiento de la obligación, que por razones de ordenamiento administrativo resulta conveniente establecerlo en forma escalonada;
Por ello atento lo informado por la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 21.314 (B.M. N° 15.270) y 21.557 (B.M. N° 15.500),
El Intendente Municipal
Sanciona y Promulga con Fuerza de
ORDENANZA:
Artículo 1°.-Sustitúyese el artículo 1° de la Ordenanza N° 33.677, modificada por las Nros. 34.791 y 36.128 AD 794.7, por el siguiente:
Art. 1°.- Los propietarios de las instalaciones destinadas a producir vapor o agua caliente ya sea con un fin industrial, de servicio o confort y de aceite caliente para calefacción de procesos, estarán obligados a contar con,un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños que podría producir el uso de las mismas, incluido la de almacenaje, transporte y quemado de combustible, a la persona y bienes de terceros; a la fecha que a continuación se indica:
I) Al 1° de abril de 1982, las instalaciones generadoras de vapor con una presión de trabajo superior a 300 gr/cm2.
II) Las restantes instalaciones térmicas mencionadas:
a) Al 1° de julio de 1982; las emplazadas en el radio delimitado por lasAvenidas Juan de Garay, Boedo, calle Bulnes, Avenidas Córdoba, Estado de Israel, Corrientes, Forest, calle La Pampa, Río de la Plata, Avenidas Brasil, Ing. Huergo, hasta Avenida Juan de Garay.
b) Al 1° de octubre de 1982; las emplazadas en el radio delimitado por las Avenidas Angel Gallardo, Gaona, Juan B. Justo, General César Díaz, Bacacay, Juan B. Justo, Alvarez Jonte, Reservistas Argentinos, General Paz, Río de la Plata, calle La Pampa, Avenidas Forest, Corrientes.
c) Al 1° de enero de 1983 las emplazadas en el resto de la Capital.
Art. 2°.- La presente Ordenanza será refrendada por el señor Secretario de Obras Públicas.
Art. 3°.- Dése al Registro Municipal y a la prensa, publíquese en el Boletín Municipal, comuníquese a la Superintendencia de Seguros de la Nación y a Gas del Estado S.E. y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro.