ORDENANZA 37936 1982
Síntesis:
PRÓRROGA DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA CONSTITUCIÓN DE UN SEGURO PARA INSTALACIONES DE CALDERAS.
Publicación:
07/07/1982
Sanción:
30/06/1982
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 15.914/82, por el que la Cámara Argentina de Tintorerías 'y Ayuda Mutual, efectúa una serie de consideraciones relacionadas con la Ordenanza N° 33.677 y sus normas complementarias, relativas a la obligación de constituir un seguro de responsabilidad civil sobre las calderas, y
CONSIDERANDO:
Que las normas en análisis fueron elaboradas por una comisión constituida por funcionarios técnicos de Gas del Estado S.E. y de este Municipio, la que para la realización de su tarea requirió cuando correspondía las opiniones de especialistas en la materia;
Que por razones obvias, en la elaboración de una legislación como la presente no es posible la consulta previa a todos los afectados, sobre todo teniendo en cuenta la innumerable cantidad de corporaciones empresariales y de otro carácter en las que éstos pudiesen agruparse;
Que con respecto al pedido de conceder un tratamiento diferencial a las calderas de vapor de alta presión de menos de 5 m2 de superficie de calefacción, si bien el Código de la Edificación establece una diferenciación con los restantes generadores de alta presión fundamentalmente en lo que hace a su ubicación, es inconveniente seguir el mismo criterio en lo referente a la necesidad de contar con los dispositivos de corte por falta de llama, exigencia requerida por Gas del Estado S.E. aplicada a cualquier tipo de generadores por tratarse de accesorios, cuya presencia en condiciones normales de conservación .y mantenimiento es indispensable para la prevención de las causales más comunes de siniestros;
Que con relación a la exigencia de un foguista matriculado al frente de la instalación, igual que en los restantes generadores de vapor de alta presión, está contenida en el Art. 8.11.3.20 "Foguistas" del Código de la Edificación y es una norma de antigua data y su razonabilidad resulta claro y precisa;
Que por las razones expuestas si bien corresponde mantener las disposiciones de la ordenanza que se analiza, cabe tener en cuenta que la situación socioeconómica por la que atraviesa el sector y el país hacen aconsejable postergar el vencimiento de la obligación a que se refiere la misma por un tiempo prudencial;
Por ello, atento lo informado por la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 21.314 (B.M. N° 15.270) y 21.557 (B.M. N° 15.500),
El Intendente Municipal
Sanciona y Promulga con Fuerza de
ORDENANZA:
Artículo 1° - Prorróganse por el término de un (1) año las fechas establecidas en el artículo 1° apartados I y II de la Ordenanza N° 37.470 (B.M. número 16.271), como límite para la constitución del seguro obligatorio para instalaciones de calderas establecido por Ordenanza N° 33.677 -AD 794.7-.
Art. 2°- La presente ordenanza será refrendada por el señor Secretario de Obras Públicas.
Art. 3°- Dése al Registro Municipal y a la prensa, publíquese en el Boletín Municipal, comuníquese a la Superintendencia de Seguros de la Nación y a Gas del Estado S.E. y para su conocimiento, notificación del caso y demás fines, remítase a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro.