RESOLUCIÓN 104 2021 SUBSECRETARIA GESTION URBANA
Síntesis:
SE HACE LUGAR AL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN IMPETRADO CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 593-SECPLAN-2014 - DESAFECTACION PROTECCIÓN PATRIMONIAL CON NIVEL CAUTELAR - INMUEBLE SITO AVENIDA INDEPENDENCIA N° 2901/11 ESQ. DEAN FUNES N° 793 - NOMENCLATURA CATASTRAL SECCIÓN 028 - MANZANA 050 - PARCELA 018 - SUBSECRETARIA DE GESTION URBANA
Publicación:
06/12/2021
Sanción:
30/11/2021
Organismo:
SUBSECRETARIA GESTION URBANA
VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (texto consolidado por la Ley N° 6.347), la Ley N.° 6.292, el Decreto N° 138/21, el
Decreto N° 151/2021, el Código de Planeamiento Urbano (Ley 449, texto consolidado
por la Ley 6.017), el Código Urbanístico, el Expediente Electrónico N° 2020-10736985-
GCABA-SSREGIC, la Resolución N° 593-SECPLAN-2014 y la Nota CAAP s/n
25/08/2020, y
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de estos actuados, Expediente Electrónico N° 2020-10736985-
GCABA-MGEYA, el Arq. Diego Enrique Lopatín, en carácter profesional interviniente,
interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 593-SECPLAN-2014,
mediante la cual se incorporó con carácter preventivo, el inmueble sito en la Avenida
Independencia N° 2901/11 esq. Dean Funes N° 793, de esta Ciudad, al Catálogo de
Inmuebles Patrimoniales de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, la referida Resolución fue emitida por la ex Secretaría de Planeamiento, en el
marco del Expediente N° 2014-17813513-MGEYA-DGIUR, y publicada en el Boletín
Oficial (B.O.C.B.A.) 4560 con fecha 16 de enero del 2015;
Que el Código de Planeamiento Urbano, al igual que el Código Urbanístico, establecen
que la catalogación de edificios es uno de los medios utilizados por el estado local
para llevar a la práctica la protección de los bienes jurídicos: la preservación de
inmuebles por sus valores urbanísticos, arquitectónicos, histórico culturales y/o
singulares;
Que, mediante Informe IF-2020-31230677-GCABA-SSREGIC, obrante en N° de orden
80, esta Subsecretaría dio intervención a la Procuración General de la Ciudad de
Buenos Aires, a efectos que determine el carácter de la presentación origen de estos
actuados, en orden a dilucidar su tratamiento;
Que, el Órgano Asesor del Gobierno, mediante Dictamen Jurídico IF-2021-02510535-
GCABA-DGAI, en N° de orden 87, hizo saber: "...En función de ello y en atención a lo
actuado, entiendo que corresponde con los elementos obrantes en el presente
expediente, proceder al análisis del recurso administrativo interpuesto considerando
que ha sido incoado en tiempo procedimental oportuno, en atención a que el acto
administrativo que resultara objeto de impugnación no fue legalmente notificado a la
parte interesada (conf. art. 107 LPACABA)...";
Que, la Resolución N° 593-SECPLAN-2014 fue notificada por cédula del estilo con
fecha 07 de septiembre del 2021, conforme surge de la constancia obrante en N° de
orden 144 de estos actuados;
Que, en virtud de los expuesto se dio intervención a la Gerencia Operativa de
Patrimonio Arquitectónico y Urbano, perteneciente a la Dirección General de
Interpretación Urbanística, a efectos que el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales
realice una nueva evaluación del inmueble de marras respecto a su valor patrimonial;
Que, en consecuencia, la Dirección General de Interpretación Urbanística a través de
Nota NO-2020-20501676-GCABA-DGIUR, en N° de orden 51, hizo saber: "...) el CAAP
llevó a cabo la reunión el 11 de agosto de 2020 a las 14.00hs por videoconferencia, de
acuerdo a lo regulado por DI-2020-1338-GCABA-DGIUR para el funcionamiento del
Consejo durante la emergencia sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. (....) por NO-2020-19161442-GCABA-DGIUR se expresaron los
fundamentos de la evaluación del caso en el marco del Artículo 9.1.2.2 Criterios de
Valoración del Código Urbanístico y se recepcionaron las correspondientes notas
respaldatorias de la votación del Consejo, por medio de las cuales se recomienda
rectificar la propuesta de catalogación con Nivel de Protección Cautelar del inmueble,
por lo que se considera que debe desafectarse de la protección inicial...";
Que, la Gerencia Operativa de Patrimonio Arquitectónico y Urbano, perteneciente a la
precitada Dirección General, compartió criterio a través de Informe IF-2020-20978746-
GCABA-DGIUR, en N° de orden 52, mediante el cual hizo saber: "...Al respecto, se
informa que el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales (CAAP), en la reunión
celebrada el 11 de agosto del 2020, efectuó nuevamente el análisis del inmueble en
cuestión, según el Artículo 9.1.2.2 Criterios de Valoración del Código Urbanístico,
considerando que el mismo NO acredita valores patrimoniales para propiciar su
protección a través de la catalogación. 3. Por dichas razones se informa que de
acuerdo a los Criterios de Valoración dispuestos en el Artículo 9.1.2.2 del CUr, este
Consejo considera atendible rectificar la propuesta de catalogación anterior. 4. Se
adjunta nota CAAP s/N° con fecha 25 de agosto de 2020 como NO-2020- 20501676-
GCABA-DGIUR. 5. Toda vez que el CAAP rectificó su opinión inicial, se elevan los
presentes para que, de compartir el criterio sustentado, se solicite al Sr. Subsecretario
de Registro, Interpretación y Control que retire el inmueble del Catálogo y se notifique
al recurrente. Cumplido se requiere se informe a esta Gerencia Operativa de la
Resolución correspondiente para la actualización de la Base de Datos APH...";
Que, en esa inteligencia, la Dirección General de Interpretación Urbanística a través
de Providencia PV2020-21903138-GCABA-DGIUR, en N° de orden 56, compartió
criterio y elevó los actuados a esta Subsecretaría de Gestión Urbana;
Que, conforme lo expuesto se procedió a remitir nuevamente los actuados al Órgano
Asesor en materia jurídica del Gobierno de la Ciudad, el cual ha tomado debida
intervención a través de Dictamen Jurídico IF-2021-32273786-GCABA-PGAAFRE, en
N° de orden 167, a través del cual hizo saber: "...Por lo expuesto se opina que,
corresponde hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto, pudiendo emitirse
en tal sentido, la Resolución correspondiente,...";
Que la Ley 6.292, estableció la actual estructura ministerial, y que el Decreto N°
138/AJG/21 aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con las responsabilidades
primarias y objetivos de las Unidades de Organización integrantes de este Gobierno,
siendo que el Decreto N° 151AJG/2021 ha designado al Subsecretario a cargo de esta
Subsecretaría de Gestión Urbana;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Hágase lugar al Recurso de Reconsideración impetrado contra la
Resolución N° 593-SECPLAN-2014, por consiguiente, desaféctase de la protección
patrimonial con nivel cautelar con la que estaba dotada el inmueble sito en la Avenida
Independencia N° 2901/11 esq. Dean Funes N° 793 de esta Ciudad, con nomenclatura
catastral Sección 028, Manzana 050, Parcela 018, de acuerdo a los fundamentos
expresados en los considerandos de la presente.
Artículo 2°.- Comuníquese la presente a la Dirección General de Interpretación
Urbanística a efectos que actualice la base de datos de APH en relación al inmueble
de marras.
Artículo 3°.- Notifíquese en los términos de los Art 62 y 63 de la Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 4°.- Publíquese. Cumplido, Archívese. Crotto