RESOLUCIÓN 3774 2021 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN 52-MEGC/2014 - DEROGA - ANEXO CURRICULAR DE EDUCACIÓN DIGITAL DE NIVEL PRIMARIO - SE SUSTITUYE - LOS APARTADOS DE INFORMÁTICA - ANEXO I - RESOLUCIÓN 365-SED/04 - DISEÑO CURRICULAR PARA LA ESCUELA PRIMARIA - PRIMER CICLO / EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA - Y ANEXO I - RESOLUCIÓN 4138-SED/04 - QUE APROBÓ EL DISEÑO CURRICULAR PARA LA ESCUELA PRIMARIA - SEGUNDO CICLO / EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA - EDUCACIÓN DIGITAL PROGRAMACIÓN Y ROBÓTICA - NIVEL PRIMARIO
Publicación:
06/12/2021
Sanción:
12/11/2021
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: la Ley Nacional N° 26.206 y sus modificatorias, la Ley N° 6.292 (texto
consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos Nros. 463/19 y su modificatorio 128/20,
las Resoluciones del Consejo Federal de Educación Nros. 263-CFE/15, 285-CFE/16 y
343-CFE/18, las Resoluciones 365-SED/04, 4.138-SED/04 y 52-MEGC/2014, el
Expediente Electrónico 32.652.190-GCABA-DGPLEDU/21, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita la incorporación del Capítulo de Educación
Digital, Programación y Robótica al Diseño Curricular Jurisdiccional de Educación
Primaria, en reemplazo al Capítulo de Informática, a los efectos de su implementación,
a partir del Ciclo Lectivo 2022, en los establecimientos dependientes de las
Direcciones de Educación Primaria y de Educación Especial, dependientes de la
Dirección General de Educación de Gestión Estatal, de la Dirección de Escuelas
Normales Superiores, dependiente de la Dirección General de Escuelas Normales
Superiores y Artísticas, y a los Supervisados por la Dirección General de Educación de
Gestión Privada;
Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de Educación;
Que el Ministerio de Educación tiene entre sus responsabilidades primarias la de
diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que
conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo
individual y social;
Que por el Decreto N° 463/19 y su modificatorio N° 128/20, se aprobó la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando al Ministerio de Educación;
Que conforme la normativa citada corresponde a la Dirección General de
Planeamiento Educativo, "Diseñar y proponer la currícula educativa de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires";
Que, asimismo es competencia de la Gerencia Operativa de Currículum, elaborar
diseños curriculares compatibles con la política educativa local, nacional e
institucional, y generar instancias de intercambio con las instituciones educativas para
validar desarrollos curriculares;
Que, la Dirección General Educación Digital, que depende de la Subsecretaría
Tecnología Educativa y Sustentabilidad, tiene entre sus responsabilidades primarias
las de: "promover la calidad educativa mediante la planificación de acciones
destinadas a la innovación en los procesos de enseñanza y aprendizaje", "promover la
inserción de los malumnos en una sociedad interconectada mediante la utilización
comprensiva y crítica de las nuevas tecnologías" y de "impulsar la transversalidad de
la Educación Digital en el sistema educativo.";
Que, por su parte, la Dirección General Escuela de Maestros, dependiente de la
Subsecretaría Carrera Docente, tiene entre otras funciones, las de: "planificar,
implementar y monitorear acciones de formación docente continua proponiendo
espacios de especialización y formación sistemática para los docentes y directivos de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.";, "relevar las necesidades de formación de los
docentes, directivos y supervisores de las escuelas de gestión estatal y privada, e
identificar y generar propuestas de formación continua orientadas a darles respuesta. "
y "contribuir con la Subsecretaría al desarrollo intelectual y profesional de los
docentes, directivos y supervisores, y establecer estrategias de mejora educativa. ";
Que la Ley Nacional N° 26.206, en su artículo 11 establece como uno de los objetivos
y fines de la política educativa nacional el desarrollo de las competencias necesarias
para el manejo de los nuevos lenguajes producidos por las tecnologías de la
información y la comunicación;
Que el artículo 88 de la misma ley establece que "el acceso y dominio de las
tecnologías de la información y la comunicación formarán parte de los contenidos
curriculares indispensables para la inclusión en la sociedad del conocimiento";
Que en este marco el Consejo Federal de Educación, dictó la Resolución N° 263/15,
que estableció que la enseñanza de la programación posee una importancia
estratégica durante la educación obligatoria;
Que por la Resolución del Consejo Federal de Educación N° 285/16, se aprobó el Plan
Estratégico Nacional 2016-2021 "Argentina Enseña y Aprende", que establece como
eje de la política educativa nacional a la innovación y la tecnología, y en el marco de
dichos lineamientos se produjo el documento "Programación y Robótica. Objetivos de
aprendizaje para la educación obligatoria";
Que, posteriormente, mediante la Resolución del Consejo Federal de Educación N°
343/18, se aprobaron los "Núcleos de Aprendizaje Prioritarios (NAP) para la Educación
Digital, Programación y Robótica", acordando que las jurisdicciones llevaran a cabo la
implementación de los NAP y su inclusión en los documentos curriculares adoptando
diferentes estrategias y considerando las particularidades del contexto, necesidades,
realidades, y políticas educativas;
Que mediante las Resoluciones N° 365-SED/04 y 4.138-SED/04 se aprobaron el
Diseño Curricular para la Escuela Primaria - Primer Ciclo / Educación General Básica y
el Diseño Curricular para la Escuela Primaria - Segundo Ciclo/Educación General
Básica, respectivamente;
Que, oportunamente por Resolución N° 52-MEGC/14 se aprobó el Anexo Curricular de
Educación Digital de Nivel Primario;
Que la Gerencia Operativa de Currículum perteneciente a la Dirección General de
Planeamiento Educativo, ha elaborado la propuesta de un capítulo de Educación
Digital, Programación y Robótica para el Nivel Primario, el cual reemplaza al capítulo
de Informática de los Diseños Curriculares aprobados por las Resoluciones N° 365-
SED/04 y 4.138-SED/04;
Que la propuesta se enmarca en el propósito de planificar, diseñar, implementar y
evaluar, en el marco de la cultura digital, propuestas pedagógicas en las cuales las
múltiples tecnologías digitales disponibles sean recursos significativos que habiliten
nuevos escenarios para enseñar y aprender en el mundo actual;
Que para la construcción del Documento, se han tomado en consideración los
lineamientos de la normativa federal señalada, con el objeto de resguardar la validez
nacional de los títulos;
Que las erogaciones que demande la presente cuentan con reflejo presupuestario;
Que han tomado la correspondiente intervención la Dirección de Educación Primaria,
de Escuelas Normales Superiores, de Educación Especial, las Direcciones Generales
de Planeamiento Educativo, de Educación de Gestión Estatal, de Educación de
Gestión Privada, de Escuelas Normales Superiores y Artísticas y de Escuela de
Maestros;
Que la Subsecretaria de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa ha tomado la
intervención que le compete;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha intervenido en el
ámbito de sus respectivas competencias.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 52-MEGC/2014 que aprobó el Anexo
Curricular de Educación Digital de Nivel Primario.
Artículo 2°.- Sustitúyanse los apartados de "Informática" del Anexo I de la Resolución
N° 365-SED/04, que aprobó el Diseño Curricular para la Escuela Primaria - Primer
Ciclo / Educación General Básica, y del Anexo I de la Resolución N° 4.138-SED/04
que aprobó el Diseño Curricular para la Escuela Primaria Segundo Ciclo / Educación
General Básica, de conformidad al detalle obrante en el Anexo I (IF-2021-32325276-
GCABADGPLEDU) el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 3°.- Dispóngase que la presente Resolución se implementará, en forma
gradual y progresiva, a partir del Ciclo Lectivo 2022, en los establecimientos
dependientes de las Direcciones de Educación Primaria y de Educación Especial
dependientes de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, de la
Dirección de Escuelas Normales Superiores, dependiente de la Dirección General de
Escuelas Normales Superiores y Artísticas, y en los supervisados por la Dirección
General de Educación de Gestión Privada.
Artículo 4°.- Encomiéndase a la Dirección General Educación Digital, dependiente de
la Subsecretaría Tecnología Educativa y Sustentabilidad, o la que en un futuro la
reemplace, a la Dirección de Educación Primaria, y de Educación Especial,
dependientes de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, a la Dirección
de Escuelas Normales Superiores dependiente de la Dirección General de Escuelas
Normales Superiores y Artísticas, y a la Dirección General de Educación de Gestión
Privada la implementación de la presente Resolución.
Artículo 5°.- Establézcase que la Dirección General de Planeamiento Educativo será la
responsable de conducir el proceso de evaluación de la implementación y seguimiento
de la presente Resolución.
Artículo 6°.- Encomiéndase, a partir de la entrada en vigencia de la presente
Resolución a la Dirección General Escuela de Maestros, dependiente de la
Subsecretaría de Carrera Docente, el diseño y ejecución de la capacitación docente
requerida para la efectiva implementación de la presente.
Artículo 7°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente
medida será deducido del presupuesto vigente: jurisdicción 55- Inciso 1- Partida
Principal 1.
Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa,
de Carrera Docente, de Tecnología Educativa y Sustentabilidad, de Gestión
Económica Financiera y Administración de Recursos; a las Direcciones Generales de
Planeamiento Educativo, de Escuela de Maestros, de Educación de Gestión Estatal,
de Educación de Gestión Privada, de Escuelas Normales Superiores y Artísticas, y de
Administración de Recursos; a la Dirección de Educación Primaria, de Educación
Especial y de Escuelas Normales Superiores, y para su conocimiento y demás efectos,
a las Gerencias Operativas de Currículum, de Recursos Humanos Docentes, de
Títulos y Legalizaciones y de Clasificación y Disciplina Docente. Cumplido, Archívese.
Acuña