RESOLUCIÓN 3774 2021 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN 52-MEGC/2014 - DEROGA - ANEXO CURRICULAR DE EDUCACIÓN DIGITAL DE NIVEL PRIMARIO - SE SUSTITUYE - LOS APARTADOS DE INFORMÁTICA - ANEXO I - RESOLUCIÓN 365-SED/04 - DISEÑO CURRICULAR PARA LA ESCUELA PRIMARIA - PRIMER CICLO / EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA - Y  ANEXO I - RESOLUCIÓN 4138-SED/04 - QUE APROBÓ EL DISEÑO CURRICULAR PARA LA ESCUELA PRIMARIA - SEGUNDO CICLO / EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA - EDUCACIÓN DIGITAL PROGRAMACIÓN Y ROBÓTICA - NIVEL PRIMARIO

Publicación:

06/12/2021

Sanción:

12/11/2021

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: la Ley Nacional N° 26.206 y sus modificatorias, la Ley N° 6.292 (texto

consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos Nros. 463/19 y su modificatorio 128/20,

las Resoluciones del Consejo Federal de Educación Nros. 263-CFE/15, 285-CFE/16 y

343-CFE/18, las Resoluciones 365-SED/04, 4.138-SED/04 y 52-MEGC/2014, el

Expediente Electrónico 32.652.190-GCABA-DGPLEDU/21, y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones tramita la incorporación del Capítulo de Educación

Digital, Programación y Robótica al Diseño Curricular Jurisdiccional de Educación

Primaria, en reemplazo al Capítulo de Informática, a los efectos de su implementación,

a partir del Ciclo Lectivo 2022, en los establecimientos dependientes de las

Direcciones de Educación Primaria y de Educación Especial, dependientes de la

Dirección General de Educación de Gestión Estatal, de la Dirección de Escuelas

Normales Superiores, dependiente de la Dirección General de Escuelas Normales

Superiores y Artísticas, y a los Supervisados por la Dirección General de Educación de

Gestión Privada;

Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de Educación;

Que el Ministerio de Educación tiene entre sus responsabilidades primarias la de

diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que

conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo

individual y social;

Que por el Decreto N° 463/19 y su modificatorio N° 128/20, se aprobó la estructura

orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando al Ministerio de Educación;

Que conforme la normativa citada corresponde a la Dirección General de

Planeamiento Educativo, "Diseñar y proponer la currícula educativa de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires";

Que, asimismo es competencia de la Gerencia Operativa de Currículum, elaborar

diseños curriculares compatibles con la política educativa local, nacional e

institucional, y generar instancias de intercambio con las instituciones educativas para

validar desarrollos curriculares;

Que, la Dirección General Educación Digital, que depende de la Subsecretaría

Tecnología Educativa y Sustentabilidad, tiene entre sus responsabilidades primarias

las de: "promover la calidad educativa mediante la planificación de acciones

destinadas a la innovación en los procesos de enseñanza y aprendizaje", "promover la

inserción de los malumnos en una sociedad interconectada mediante la utilización

comprensiva y crítica de las nuevas tecnologías" y de "impulsar la transversalidad de

la Educación Digital en el sistema educativo.";

Que, por su parte, la Dirección General Escuela de Maestros, dependiente de la

Subsecretaría Carrera Docente, tiene entre otras funciones, las de: "planificar,

implementar y monitorear acciones de formación docente continua proponiendo

espacios de especialización y formación sistemática para los docentes y directivos de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.";, "relevar las necesidades de formación de los

docentes, directivos y supervisores de las escuelas de gestión estatal y privada, e

identificar y generar propuestas de formación continua orientadas a darles respuesta. "

y "contribuir con la Subsecretaría al desarrollo intelectual y profesional de los

docentes, directivos y supervisores, y establecer estrategias de mejora educativa. ";

Que la Ley Nacional N° 26.206, en su artículo 11 establece como uno de los objetivos

y fines de la política educativa nacional el desarrollo de las competencias necesarias

para el manejo de los nuevos lenguajes producidos por las tecnologías de la

información y la comunicación;

Que el artículo 88 de la misma ley establece que "el acceso y dominio de las

tecnologías de la información y la comunicación formarán parte de los contenidos

curriculares indispensables para la inclusión en la sociedad del conocimiento";

Que en este marco el Consejo Federal de Educación, dictó la Resolución N° 263/15,

que estableció que la enseñanza de la programación posee una importancia

estratégica durante la educación obligatoria;

Que por la Resolución del Consejo Federal de Educación N° 285/16, se aprobó el Plan

Estratégico Nacional 2016-2021 "Argentina Enseña y Aprende", que establece como

eje de la política educativa nacional a la innovación y la tecnología, y en el marco de

dichos lineamientos se produjo el documento "Programación y Robótica. Objetivos de

aprendizaje para la educación obligatoria";

Que, posteriormente, mediante la Resolución del Consejo Federal de Educación N°

343/18, se aprobaron los "Núcleos de Aprendizaje Prioritarios (NAP) para la Educación

Digital, Programación y Robótica", acordando que las jurisdicciones llevaran a cabo la

implementación de los NAP y su inclusión en los documentos curriculares adoptando

diferentes estrategias y considerando las particularidades del contexto, necesidades,

realidades, y políticas educativas;

Que mediante las Resoluciones N° 365-SED/04 y 4.138-SED/04 se aprobaron el

Diseño Curricular para la Escuela Primaria - Primer Ciclo / Educación General Básica y

el Diseño Curricular para la Escuela Primaria - Segundo Ciclo/Educación General

Básica, respectivamente;

Que, oportunamente por Resolución N° 52-MEGC/14 se aprobó el Anexo Curricular de

Educación Digital de Nivel Primario;

Que la Gerencia Operativa de Currículum perteneciente a la Dirección General de

Planeamiento Educativo, ha elaborado la propuesta de un capítulo de Educación

Digital, Programación y Robótica para el Nivel Primario, el cual reemplaza al capítulo

de Informática de los Diseños Curriculares aprobados por las Resoluciones N° 365-

SED/04 y 4.138-SED/04;

Que la propuesta se enmarca en el propósito de planificar, diseñar, implementar y

evaluar, en el marco de la cultura digital, propuestas pedagógicas en las cuales las

múltiples tecnologías digitales disponibles sean recursos significativos que habiliten

nuevos escenarios para enseñar y aprender en el mundo actual;

Que para la construcción del Documento, se han tomado en consideración los

lineamientos de la normativa federal señalada, con el objeto de resguardar la validez

nacional de los títulos;

Que las erogaciones que demande la presente cuentan con reflejo presupuestario;

Que han tomado la correspondiente intervención la Dirección de Educación Primaria,

de Escuelas Normales Superiores, de Educación Especial, las Direcciones Generales

de Planeamiento Educativo, de Educación de Gestión Estatal, de Educación de

Gestión Privada, de Escuelas Normales Superiores y Artísticas y de Escuela de

Maestros;

Que la Subsecretaria de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa ha tomado la

intervención que le compete;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha intervenido en el

ámbito de sus respectivas competencias.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 52-MEGC/2014 que aprobó el Anexo

Curricular de Educación Digital de Nivel Primario.

Artículo 2°.- Sustitúyanse los apartados de "Informática" del Anexo I de la Resolución

N° 365-SED/04, que aprobó el Diseño Curricular para la Escuela Primaria - Primer

Ciclo / Educación General Básica, y del Anexo I de la Resolución N° 4.138-SED/04

que aprobó el Diseño Curricular para la Escuela Primaria Segundo Ciclo / Educación

General Básica, de conformidad al detalle obrante en el Anexo I (IF-2021-32325276-

GCABADGPLEDU) el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente

Resolución.

Artículo 3°.- Dispóngase que la presente Resolución se implementará, en forma

gradual y progresiva, a partir del Ciclo Lectivo 2022, en los establecimientos

dependientes de las Direcciones de Educación Primaria y de Educación Especial

dependientes de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, de la

Dirección de Escuelas Normales Superiores, dependiente de la Dirección General de

Escuelas Normales Superiores y Artísticas, y en los supervisados por la Dirección

General de Educación de Gestión Privada.

Artículo 4°.- Encomiéndase a la Dirección General Educación Digital, dependiente de

la Subsecretaría Tecnología Educativa y Sustentabilidad, o la que en un futuro la

reemplace, a la Dirección de Educación Primaria, y de Educación Especial,

dependientes de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, a la Dirección

de Escuelas Normales Superiores dependiente de la Dirección General de Escuelas

Normales Superiores y Artísticas, y a la Dirección General de Educación de Gestión

Privada la implementación de la presente Resolución.

Artículo 5°.- Establézcase que la Dirección General de Planeamiento Educativo será la

responsable de conducir el proceso de evaluación de la implementación y seguimiento

de la presente Resolución.

Artículo 6°.- Encomiéndase, a partir de la entrada en vigencia de la presente

Resolución a la Dirección General Escuela de Maestros, dependiente de la

Subsecretaría de Carrera Docente, el diseño y ejecución de la capacitación docente

requerida para la efectiva implementación de la presente.

Artículo 7°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente

medida será deducido del presupuesto vigente: jurisdicción 55- Inciso 1- Partida

Principal 1.

Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa,

de Carrera Docente, de Tecnología Educativa y Sustentabilidad, de Gestión

Económica Financiera y Administración de Recursos; a las Direcciones Generales de

Planeamiento Educativo, de Escuela de Maestros, de Educación de Gestión Estatal,

de Educación de Gestión Privada, de Escuelas Normales Superiores y Artísticas, y de

Administración de Recursos; a la Dirección de Educación Primaria, de Educación

Especial y de Escuelas Normales Superiores, y para su conocimiento y demás efectos,

a las Gerencias Operativas de Currículum, de Recursos Humanos Docentes, de

Títulos y Legalizaciones y de Clasificación y Disciplina Docente. Cumplido, Archívese.

Acuña


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6270

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art..2 de la  Resolución 3774-MEDGC/21, sustituye apartado Informatica del Anexo I de la Resolución 4138-SED/04.</p>
MODIFICA
<p>Art..2 de la  Resolución 3774-MEDGC/21, sustituye los apartado de “Informática” del Anexo I de la Resolución 365-SED/04.</p>
DEROGA
<p>Art.1 de la  Resolución 3774-MEDGC/21 deja sin efecto la Resolución 52-MEGC/2014.</p>