EXPEDIENTE 1516 2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Síntesis:

EXPTE. N° 1516/02- “AGENCIA MARÍTIMA SILVERSEA S.A. S / QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN "‘AGENCIA MARÍTIMA SILVERSEA S.A. C / GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S / ACCIÓN DECLARATIVA - INCIDENTE S / MEDIDA DE NO INNOVAR"- SE DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO POR ESTAR FUNDADO EN LA ARBITRARIEDAD DE LA SENTENCIA IMPUGNADA. LA ARBITRARIEDAD DE LA SENTENCIA PARA QUE TENGA CURSO EL RECURSO INTERPUESTO TIENE QUE SER DE CARACTER EXCEPCIONAL Y DE TAL ENVERGADURA QUE DESCALIFIQUE AL FALLO COMO ACTO JUDICIAL-LOS PRONUNCIAMIENTOS SOBRE MEDIDAS CAUTELARES NO SON DEFINITIVOS A LOS EFECTOS DEL RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL

Publicación:

Sanción:

23/10/2002

Organismo:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA


Visto: el expediente indicado en el epígrafe,

resulta:

1. El actor interpone recurso extraordinario federal contra la sentencia de fs. 40/41 que rechazó la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado.

2. Del recurso se dio traslado a la Procuración de la Ciudad, quien se opone a la admisibilidad y procedencia del recurso (fs. 60/76).

Fundamentos:

1. Pese haber cumplido el recurrente con los requisitos formales exigidos, el recurso extraordinario federal interpuesto no es admisible.

2. El principal agravio del recurso interpuesto es la arbitrariedad de la sentencia impugnada (fs. 48, pto. I).

Al respecto, cabe destacar que la doctrina de la arbitrariedad es estricta en su aplicación, pues atiende a cubrir casos de carácter excepcional (Fallos: 312:246; 389, 608, entre otros) y no tiene por objeto corregir fallos equivocados o que se consideren tales, sino que atiende sólo a los supuestos y desaciertos de gravedad extrema cuando, a causa de ellos, esos fallos quedan descalifiacados como actos judiciales válidos (Fallos: 294:376).

Nada de ello ha sucedido en esta causa, ni ha sido adecuadamente argumentado por el recurrente.

3. Cabe destacar que la sentencia impugnada desestimó la queja planteada porque la decisión de la Cámara contra la cual se dedujo recurso de inconstitucionalidad no es definitiva a los efectos de tal recurso, en los términos de la ley 402.

Obsta a la concesión del recurso extraordinario, el carácter no federal de la cuestión debatida. La actora pretende cuestionar la interpretación que el Tribunal efectuara sobre el alcance que debe otorgarse al requisito de sentencia definitiva en el recurso de inconstitucionalidad previsto por la ley local n° 402, de procedimientos ante el Tribunal. En su recurso extraordinario federal no logra mostrar de qué manera una controversia relativa a las condiciones de admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad local puede dar lugar a una cuestión federal. Es jurisprudencia constante de la Corte nacional la que excluye la existencia de cuestión federal cuando se trata de interpretar normas y actos locales Fallos: 104:29; 114:42; 152:21; 273:347; 288:201; 303:769; 308:1577, entre muchos otros. (cf. este Tribunal in re “Droguería Americana S.A. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (Dirección Gral. de Rentas Res. 7346-1991) s/ rec. de apel. Jud. c/ dec. DGR s/ recurso de inconstitucionalidad concedido”, expte. n° 1062/01, resolución del 31 de octubre de 2001).

4. En rigor, en el recurso interpuesto se reitera, una vez más, los agravios contra la denegatoria de la medida cautelar dispuesta por la Cámara del fuero.

Además de que tales agravios resultan impertinentes en esta instancia, es preciso recordar que los pronunciamientos referidos a medidas cautelares tampoco son definitivos a los efectos del recurso extraordinario federal (Fallos: 258:262; 262:136; 273:339; 308:91, entre otros). Por lo demás, no se ha demostrado la existencia de un requisito tradicionalmente exigido por la jurisprudencia de la Corte Suprema para equiparar a sentencia definitiva una decisión referida, aunque sea indirectamente como en el caso, a una medida cautelar, esto es, que medie un agravio que, por su magnitud y por las circunstancias de hecho, resulte irreparable (Fallos: 295:646; 308:90, entre muchos otros).

5. Por último, la invocación de la gravedad institucional (fs. 50, pto. IV) es puramente genérica y lo expuesto por el recurrente no guarda vinculación alguna con los contenidos de dicha doctrina, tal como ha sido desarrollada por la Corte Suprema.

6. Las costas se imponen a la vencida, por aplicación del principio objetivo de la derrota y por no mediar, en esta ocasión, circunstancias que justifiquen apartarse de él.

Por ello,

el Tribunal Superior de Justicia

resuelve

1°) Declarar inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto, con costas para el recurrente.

2°) Mandar se registre, se notifique y se archive.

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