RESOLUCIÓN 1772 2004 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

FIJA TASAS DE INTERÉS RESARCITORIO Y PUNITORIO PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS NROS. 64 Y 65 DEL CÓDIGO FISCAL T.O. 2003 - SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS - TASA DE INTERÉS RESARCITORIO - TASA DE INTERÉS PUNITORIO - FIJACIÓN DE TASAS DE INTERÉS MENSUAL - COBRO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MORA - DEUDAS TRIBUTARIAS - DEUDAS NO TRIBUTARIAS

Publicación:

18/06/2004

Sanción:

09/06/2004

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto los artículos 64 y 65 del Código Fiscal T.O. 2003 (Separata B.O. N° 1677), modificado por la Ley N° 1.192 (Separata B.O. N° 1850), la Resolución N° 292/SHYF/03 (B.O. N° 1634) y la Resolución N° 4.057/SHYF/03 (B.O. N° 1840); y

CONSIDERANDO:

Que los artículos citados establecen que el interés mensual para el cobro de las obligaciones tributarias en mora, tanto en estado de gestión administrativa como judicial, debe ser fijado por la Secretaría de Hacienda y Finanzas conforme los parámetros allí establecidos;

Que de conformidad con la normativa fiscal mencionada, la Resolución N° 292/SHYF/03 establece en el tres por ciento (3%) mensual y en el cuatro por ciento (4%) mensual, las tasas de interés resarcitorio y punitorio respectivamente, en concordancia con la Resolución N° 36/03 del Ministerio de Economía (B.O. del 23/1/03);

Que asimismo, la Resolución N° 4.057/SHYF/03 hace extensible la aplicación de las tasas de interés indicadas precedentemente para los casos de cobro de deudas no tributarias, cualquiera sea su naturaleza;

Que por medio de la Resolución N° 314/04 del Ministerio de Economía de la Nación (B.O. del 4/5/04) se dispuso una rebaja en las tasas de interés resarcitorio y punitorio aplicadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos, fijándolas en el dos por ciento (2%) mensual y tres por ciento (3%) mensual respectivamente;

Que en virtud de la rebaja prealudida, deviene procedente ajustar las tasas de interés fijadas por tales conceptos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ello a fin de armonizar la normativa local a la legislación nacional y así evitar la configuración de situaciones injustas y de evidente desigualdad para con los contribuyentes en tales supuestos;

Por ello, y en ejercicio de las facultades que emanan de los artículos 64 y 65 del Código Fiscal vigente;

LA SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Fíjase en el dos por ciento (2%) mensual la tasa de interés resarcitorio prevista en el artículo 64 del Código Fiscal TO 2003 (Separata B.O. N° 1677) modificado por la Ley N° 1.192 (Separata B.O. N° 1850).

Artículo 2° - Fíjase en el tres por ciento (3%) mensual la tasa de interés punitorio prevista en el artículo 65 del Código Fiscal TO 2003 (Separata B.O. N° 1677) modificado por la Ley N° 1.192 (Separata B.O. N° 1850).

Artículo 3° - Establécese que las tasas de interés resarcitorio y punitorio fijadas en los artículos 1° y 2° de la presente son aplicables a los casos de cobro de deudas no tributarias, cualquiera sea su naturaleza, indicadas en la Resolución N° 4.057/03 (B.O. N° 1840).

Artículo 4° - La presente Resolución tiene vigencia a partir del 1° de julio del año en curso.

Artículo 5° - Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires comuníquese a la Procuración General, a las Direcciones Generales Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, de Contaduría y a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto; remítase a la Dirección General de Rentas para su conocimiento y demás efectos. Albamonte

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Detalle

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Apruébase el Sistema Aplicativo (Versión 1.0.31), conteniendo el programa respecto de la modificación de la tasa de interés resarcitorio, dispuesta por Resolución N° 1.772/SHYF/04