RESOLUCIÓN 3958 2021 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

SE APRUEBA - IMPLEMENTACIÓN OBLIGATORIA - ACTIVIDADES DE APROXIMACIÓN AL MUNDO DEL TRABAJO Y A LOS ESTUDIOS SUPERIORES - EN TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE NIVEL SECUNDARIO DE GESTIÓN ESTATAL Y PRIVADA - ACAP - ALUMNOS - ALUMNAS - NIVEL MEDIO - ESCUELAS SECUNDARIAS

Publicación:

09/12/2021

Sanción:

07/12/2021

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: La Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, la Ley Nacional N° 26.206 y su modificatoria, las Leyes Nros. 898, 1.218 y 6.292

(textos consolidados por Ley N° 6.347), las Resoluciones CFE Nros. 84/09, 93/09, y

191/12, las Resoluciones Nros. 321-MEGC/15, complementarias y modificatorias,

1.263-MEGC/15, 1.574-MEGC/15 y 1.443-MEGC/15, 653-MEGC/18 y sus

ampliatorias, 654-MEGC/18 y sus ampliatorias, 655-MEGC/18 y sus ampliatorias,

1.137-MEDGC/20 y sus ampliatorias, 1.231-MEDGC/20 y sus ampliatorias, y 900-

MEDGC/21, el expediente electrónico N° 35.883.680-GCABA-DGEGE/21 y,

CONSIDERANDO:

Que la educación es un derecho humano básico y fundamental y, por ende, universal,

inalienable e inherente a toda persona humana, el cual contribuye inexorablemente al

desarrollo de su dignidad;

Que este derecho ha sido reconocido en la Constitución Nacional y en la Constitución

de la Ciudad, así como en los distintos tratados internacionales de derechos humanos

que gozan de jerarquía constitucional conforme establece el artículo 75 inciso 22 de la

Constitución Nacional;

Que respecto de los instrumentos del derecho internacional, la Declaración Universal

de los Derechos Humanos en su artículo 26 reconoce que toda persona tiene derecho

a la educación y que "la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la

personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las

libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre

todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos...";

Que el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, reconoce el derecho a

la educación y la obligación de los estados de proseguir activamente el desarrollo del

sistema escolar en todos los ciclos de la enseñanza;

Que la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño dispone, en el artículo

28, la necesidad de adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las

escuelas y disminuir la deserción escolar y a través del artículo 29, proporciona

directrices hacia las cuales estará encaminada la educación del niño, incluyendo el

"desarrollo de su personalidad hasta el máximo de sus posibilidades.";

Que, por su parte, el Comité de Derechos del Niño sostuvo en relación a los propósitos

de la educación, la necesidad de que ésta gire en torno al niño/a, le sea favorable y

la/o habilite; que la/o prepare para la vida cotidiana, y fortalezca su capacidad de

disfrutar de todos los derechos humanos (Observación General N° 1/2001 de dicho

Comité);

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el artículo 23

reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la

ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad

justa y democrática;

Que por su parte en su artículo 24, establece que la Ciudad asume la responsabilidad

indelegable de asegurar y financiar la educación pública, estatal, laica y gratuita, así

como la de organizar un sistema de educación administrado y fiscalizado por el Poder

Ejecutivo;

Que así también, fomenta la vinculación de la educación con el sistema productivo,

capacitando para la inserción y reinserción laboral. Tiende a formar personas con

conciencia crítica y capacidad de respuesta ante los cambios científicos, tecnológicos

y productivos;

Que en este orden, a través de la Ley N° 898 (texto consolidado Ley N° 6.347) la

Ciudad implementó la obligatoriedad de la Escuela Secundaria en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que posteriormente la Ley de Educación Nacional N° 26.206 estableció la

obligatoriedad de la Escuela Secundaria, y propició que las jurisdicciones garanticen

las alternativas de acompañamiento de la trayectoria escolar de los/as jóvenes a

efectos de fortalecer el proceso educativo individual y/o grupal de los alumnos;

Que la mentada normativa establece que la educación secundaria en todas sus

modalidades y orientaciones tiene la finalidad de habilitar a los/las adolescentes y

jóvenes para el ejercicio pleno de la ciudadanía, para el trabajo y para la continuación

de estudios;

Que uno de los objetivos de la educación secundaria es el desarrollo de procesos de

orientación vocacional a fin de permitir una adecuada elección profesional y

ocupacional de los/as estudiantes, conforme lo dispuesto en la Ley de Educación

Nacional;

Que a través de la Resolución CFE N° 84/09 se aprobó el documento "Lineamientos

políticos y estratégicos de la educación secundaria obligatoria";

Que dicha Resolución establece que las jurisdicciones deberán revisar las normas y

prácticas que comprometen el cumplimiento de la obligatoriedad de la educación

secundaria, así como para la producción de nuevas regulaciones federales, que

generen condiciones para la renovación de propuestas formativas, reorganización

institucional y estrategias pedagógicas para la escolarización y sostenimiento de la

trayectoria escolar de los alumnos;

Que mediante la Resolución CFE N° 93/09 se aprobó el documento denominado

"Orientaciones para la Organización Institucional de la Educación Secundaria

Obligatoria";

Que la mencionada Resolución contempla diferentes alternativas institucionales de

acompañamiento e intervención específica en situaciones decisivas de las trayectorias

de los estudiantes, entre ellos la elección de la orientación;

Que en dicho sentido, establece que "el ingreso al ciclo orientado es un momento

decisivo dentro de toda trayectoria escolar. Debe ponerse a disposición del estudiante

información relevante para la toma de decisiones y sobre sus elecciones";

Que así también prevé la implementación de propuestas de enseñanza que

"constituyen un conjunto de alternativas centradas en prácticas y saberes de

relevancia en el futuro próximo de los estudiantes del último ciclo. Estas alternativas

refieren tanto al ámbito laboral como al académico y están organizadas por la escuela

en espacios y tiempos específicos";

Que por otra parte, mediante la Resolución CFE N° 191/12 se aprobó el documento

"Núcleo Común de la Formación del Ciclo Orientado de la Educación Secundaria" en

el cual se prevé el desarrollo de estrategias tendientes a promover saberes vinculados

al trabajo. Esto incluye la formación de los jóvenes para participar en el mundo del

trabajo, que en este tramo de la escolaridad puede circunscribirse a un ámbito

específico o diversificarse, según la orientación y/o modalidad educativa de que se

trate;

Que en virtud de las normas antes mencionadas, la ciudad estableció los lineamientos

curriculares para cada nivel educativo;

Que por la Resolución N° 321-MEGC/15, complementarias y modificatorias, se aprobó

el Diseño Curricular y la Estructura Curricular para el Ciclo Básico y para el Ciclo

Orientado de la Formación General de los establecimientos correspondientes de la

Dirección de Educación Media y de la Dirección de Educación Técnica de la Dirección

General de Educación de Gestión Estatal, y de la entonces Dirección de Formación

Docente y Dirección de Educación Artística, de la actual Dirección General de

Escuelas Normales Superiores y Artísticas y de la Dirección General de Educación de

Gestión Privada, correspondiente a la Nueva Escuela Secundaria en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por las Resoluciones Nros. 1.263-MEGC/15, 1.574-MEGC/15 y 1.443-MEGC/15

se aprobaron respectivamente el Diseño Curricular para el Bachillerato en Artes

Visuales con especialidad en Producción Cerámica, el Diseño Curricular para la

Formación Artístico-Técnica en Cerámica y el Bachillerato en Artes Visuales con

especialidad en Producción Artística Contemporánea para la modalidad artística de

nivel secundario en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en este sentido la Resolución N° 321-MEGC/15 y sus complementarias y

modificatorias, prevé dentro del Anexo General de implementación como un objetivo

de los establecimientos educativos: "Una escuela que estimule la salida laboral e

incluya prácticas laborales para los alumnos";

Que así también establece dentro del apartado, "Propósitos Generales del Ciclo

Orientado, como un objetivo 4. Promover la adquisición de capacidades que

contribuyan con: - la continuación de estudios superiores en distintos campos,

disciplinas y/o especialidades; - la inserción en distintos ámbitos de actividad y en

diferentes trayectorias laborales";

Que por su parte dentro de las "Condiciones para la aplicación del Diseño Curricular"

se prevé que, "(...) son necesarios una adecuada capacitación y acompañamiento

docentes para lograr una Nueva Escuela Secundaria inclusiva y de calidad, donde se

concreten distintas propuestas de enseñanza disciplinares y multidisciplinares como

talleres, jornadas de profundización, aplicación del aprendizaje en servicio, proyectos

socio-comunitarios solidarios, prácticas en el ámbito laboral y de orientación a los

alumnos";

Que conforme la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) el Jefe de

Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros de conformidad con las

facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley;

Que en virtud de la mencionada norma le corresponde al Ministerio de Educación

diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que

conformen un sistema único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y

social;

Que es objetivo primordial del Ministerio de Educación desarrollar acciones que

conlleven al mejoramiento de la calidad de enseñanza y de las propuestas formativas

y que, a su vez, aseguren la coherencia y consistencia del conjunto de las ofertas

brindadas por las instituciones educativas de gestión estatal y gestión privada;

Que la implementación progresiva de la normativa vigente exige articular acciones que

conlleven su plena aplicación, por lo que desde el año 2016 se han llevado a cabo

acciones para mejorar las herramientas disponibles para la Nueva Escuela

Secundaria;

Que por ello, se han elaborado una serie de instrumentos, y criterios para efectuar un

acompañamiento personalizado a cada estudiante, de construcción conjunta entre los

equipos docentes habilitando espacios y tiempos de trabajo para ello;

Que en este sentido dentro de la profundización de la nueva escuela secundaria se

han desarrollado distintas acciones a través de las Resoluciones Nros. 653-MEGC/18,

654-MEGC/18 y 655-MEGC/18, y sus ampliatorias, a los fines de implementar el Plan

Personal de Aprendizaje, la habilitación para la conformación de cargos así como los

"Criterios para la Conformación del Trabajo Colaborativo Interdisciplinario y la

Planificación Interdisciplinaria, Seguimiento y Evaluación Continua", en el ciclo básico

del nivel secundario;

Que así también dentro de la Profundización de la Nueva Escuela Secundaria, para el

Ciclo Orientado a través de las Resoluciones Nros. 1.137-MEDGC/20, 1.231-

MEDGC/20 y 900-MEDGC/21 y sus ampliatorias, se aprobó la implementación del

"Plan Personal de Orientación", los "Criterios para la Implementación del Proyecto de

Aprendizaje Interdisciplinario" así como el "Plan de Fortalecimiento a la Orientación";

Que de las experiencias formativas realizadas en distintos establecimientos

educativos, se destaca la importancia que han desarrollado de acuerdo a la

orientación y la especialidad de cada una de las instituciones educativas, en el

trayecto formativo de los alumnos, integrando el Plan Curricular Institucional con lo

previsto por el Diseño Curricular reflejando las prescripciones del Consejo Federal de

Educación;

Que en consonancia con lo previsto en la normativa federal y jurisdiccional, junto con

las buenas prácticas relevadas en las experiencias formativas de las instituciones

educativas, se desarrollaron herramientas para la Profundización de la Nueva Escuela

Secundaria;

Que la implementación de dichas herramientas ha permitido avanzar en la plena

aplicación del diseño curricular y consecuentemente lo previsto por la Ley Nacional de

Educación y el Consejo Federal de Educación;

Que en este sentido, resulta necesario seguir profundizando la plena aplicación de la

Nueva Escuela Secundaria para todos los/las estudiantes de quinto año del Nivel

Secundario de Educación de Gestión Estatal y Privada brindando oportunidades en

diversos ambientes de aprendizaje para adquirir, fomentar y profundizar las

capacidades, conocimientos y aptitudes orientadas, como parte de su aprendizaje a lo

largo de la vida, para la continuidad de los estudios superiores y el mundo del trabajo;

Que la opinión de los especialistas, refleja que los sistemas educativos propician la

generación de espacios dentro de la educación secundaria que convocan a los

estudiantes a "aprender haciendo" a partir de experiencias de aprendizaje variadas

orientadas a acercarlos al mundo fuera del sistema educativo;

Que así también se han llevado adelante instancias de intercambio con los integrantes

de la comunidad educativa y la sociedad civil;

Que en virtud de ello, se propicia la implementación de las Actividades de

Aproximación al mundo del trabajo y a los estudios superiores, de conformidad con lo

establecido en el Anexo I (IF-2021-37062201-GCABA-DGEGE), entendidas como

aquellas experiencias pedagógicas previstas en el Diseño Curricular destinadas a

aproximar a los/las estudiantes al mundo laboral y la formación superior, las cuales

profundizan en el campo de conocimiento de la orientación, a la vez que enriquecen la

formación ciudadana durante el último año del Nivel Secundario de educación de

gestión estatal y privada;

Que las Actividades de Aproximación al mundo del trabajo y a los estudios superiores

serán de aplicación progresiva en todas las secciones de Quinto (5to) año de Nivel

Secundario en el marco de la Profundización de la Nueva Escuela Secundaria;

Que a tal efecto, se detallan los establecimientos de Nivel Secundario en el Anexo II

(IF-2021-37062238-GCABA-DGEGE) que comenzarán la implementación de las

Actividades de Aproximación a partir del ciclo lectivo 2022, sin perjuicio de aquellos

otros establecimientos que se incorporen a partir del mencionado ciclo lectivo;

Que las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, de Carrera

Docente, las Direcciones Generales de Educación de Gestión Privada, de Educación

de Gestión Estatal y de Planeamiento Educativo han tomado intervención dentro del

marco de sus competencias brindando su conformidad;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tomó la

intervención de su competencia conforme la Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley

N° 6.347);

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la

intervención que le compete.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1.- Apruébase la implementación obligatoria de las "Actividades de

Aproximación al mundo del trabajo y a los estudios superiores", en todos los

establecimientos educativos de Nivel Secundario de Gestión Estatal y Privada, de

conformidad con lo establecido en el Anexo I (IF-2021-37062201-GCABA-DGEGE)

que a todos los efectos forma parte integrante de la presente.

Artículo 2.- Establécese que las Actividades de Aproximación aprobadas en el artículo

1° serán de aplicación progresiva en todas las secciones de Quinto (5to) año de los

establecimientos de Nivel Secundario, comenzando con su implementación obligatoria

en los establecimientos detallados en el Anexo II (IF-2021-37062238-GCABA-DGEGE)

que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente, y aquellos

establecimientos que se incorporen para su implementación a partir del ciclo lectivo

2022.

Artículo 3.- Delégase en la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad

Educativa y la Dirección General de Educación de Gestión Privada la facultad de crear

las normas complementarias, ampliatorias de la presente y realizar todas las acciones

que resulten necesarias para la implementación de la presente Resolución.

Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Efectuense las Comunicaciones Oficiales a las Subsecretarías de Coordinación

Pedagógica y Equidad Educativa, de Carrera Docente, de Tecnología Educativa y

Sustentabilidad, y a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal y

Educación de Gestión Privada, de Planeamiento Educativo a las Direcciones de

Educación Media, Artística, y Escuelas Normales Superiores. Cumplido, archívese.

Acuña


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 21-SSCPEE-23 establece la aplicación, a partir del ciclo lectivo 2023, en todas las<br />secciones de Quinto año de los establecimientos de Nivel Secundario de gestión estatal  y privada de las Actividades de Aproximación al mundo del trabajo y a los estudios  superiores cuya implementación obligatoria se encuentra aprobada por Resolución N° 3.958-GCABA-MEDGC/21.</p><p>Art 2° establece en relación al punto 4 del anexo de la Resolución N° 3.958-MEDGC/21 que los itinerarios podrán diseñarse en contextos formativos, tanto profesionales como académicos reales, contemplando en la planificación de las Actividades de Aproximación al mundo del trabajo y los estudios superiores (ACAP) que cada escuela realiza, los contenidos específicos de cada una de las orientaciones y/o las ocho aptitudes centrales previstas en el Diseño Curricular.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 16-SSCPEE/22 aprueba la “Agenda para Estudiantes” para establecimientos de Nivel Secundario de gestión estatal en el marco de las “Actividades de Aproximación al mundo del trabajo y a los estudios superiores” aprobadas por Resolución N° 3958-MEDGC/21.</p>