RESOLUCIÓN 21 2023 SUBSECRETARIA COORDINACION PEDAGOGICA EQUIDAD EDUCATIVA
Síntesis:
ESTABLECE APLICACIÓN -ACTIVIDADES DE APROXIMACIÓN AL MUNDO DEL TRABAJO Y A LOS ESTUDIOS SUPERIORES - SECCIONES DE QUINTO AÑO - ESTABLECIMIENTOS DE NIVEL SECUNDARIO - IMPLEMENTACION OBLIGATORA - CICLO LECTIVO 2023 - SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA Y EQUIDAD EDUCATIVA
Publicación:
11/04/2023
Sanción:
14/03/2023
Organismo:
SUBSECRETARIA COORDINACION PEDAGOGICA EQUIDAD EDUCATIVA
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional N°
26.206 y sus modificatorias, las Leyes Nros. 898, 1.218 y 6.292 (textos consolidados
por Ley N° 6.588), Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, las Resoluciones CFE
Nros. 84/09, 93/09, y 191/12, las Resoluciones Nros. 321-MEGC/15, complementarias
y modificatorias, 1.263-MEGC/15, 1.574-MEGC/15 y 1.443-MEGC/15, 653-MEGC/18 y
sus ampliatorias, 654- MEGC/18 y sus ampliatorias, 655-MEGC/18 y sus ampliatorias,
1.137-GCABA-MEDGC/20 y sus ampliatorias, 1.231-GCABA-MEDGC/20 y sus
ampliatorias, 900- GCABA-MEDGC/21 y 3958-GCABAMEDGC/21 y el Expediente
Electrónico N° 10424208-GCABA- SSCPEE/23 y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el artículo 23
reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la
ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad
justa y democrática;
Que así también, fomenta la vinculación de la educación con el sistema productivo,
capacitando para la inserción y reinserción laboral. Tiende a formar personas con
conciencia crítica y capacidad de respuesta ante los cambios científicos, tecnológicos
y productivos;
Que la Ley N° 898 implementó la obligatoriedad de la Escuela Secundaria en el ámbito
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que posteriormente la Ley de Educación Nacional N° 26.206 estableció la
obligatoriedad de la Escuela Secundaria definiendo que la educación secundaria en
todas sus modalidades y orientaciones tiene la finalidad de habilitar a los/las
adolescentes y jóvenes para el ejercicio pleno de la ciudadanía, para el trabajo y para
la continuación de estudios;
Que uno de los objetivos de la educación secundaria es el desarrollo de procesos de
orientación vocacional a fin de permitir una adecuada elección profesional y
ocupacional de los/as estudiantes, conforme lo dispuesto en la Ley de Educación
Nacional;
Que a través de la Resolución CFE N° 84/09 se aprobó el documento "Lineamientos
políticos y estratégicos de la educación secundaria obligatoria" la que establece que
las jurisdicciones deberán revisar las normas y prácticas que comprometen el
cumplimiento de la obligatoriedad de la educación secundaria;
Que mediante la Resolución CFE N° 93/09 se aprobó el documento denominado
"Orientaciones para la Organización Institucional de la Educación Secundaria
Obligatoria" que prevé la implementación de propuestas de enseñanza que
"constituyen un conjunto de alternativas centradas en prácticas y saberes de
relevancia en el futuro próximo de los estudiantes del último ciclo. Estas alternativas
refieren tanto al ámbito laboral como al académico y están organizadas por la escuela
en espacios y tiempos específicos";
Que por otra parte, mediante la Resolución CFE N° 191/12 se aprobó el documento
"Núcleo Común de la Formación del Ciclo Orientado de la Educación Secundaria" en
el cual se prevé el desarrollo de estrategias tendientes a promover saberes vinculados
al trabajo que incluye la formación de los jóvenes para participar en el mundo del
trabajo;
Que en virtud de las normas antes mencionadas, la ciudad estableció los lineamientos
curriculares para cada nivel educativo;
Que por la Resolución N° 321-MEGC/15, complementarias y modificatorias, se aprobó
el Diseño Curricular y la Estructura Curricular para el Ciclo Básico y para el Ciclo
Orientado de la Formación General de los establecimientos correspondientes de la
Dirección de Educación Media y de la Dirección de Educación Técnica de la Dirección
General de Educación de Gestión Estatal, de la actual Dirección de Escuelas
Normales Superiores y Dirección de Educación Artística, y de la Dirección General de
Educación de Gestión Privada, correspondiente a la Nueva Escuela Secundaria en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por las Resoluciones Nros. 1.263-MEGC/15, 1.574-MEGC/15 y 1.443-MEGC/15
se aprobaron respectivamente el Diseño Curricular para el Bachillerato en Artes
Visuales con especialidad en Producción Cerámica, el Diseño Curricular para la
Formación Artístico-Técnica en Cerámica y el Bachillerato en Artes Visuales con
especialidad en Producción Artística Contemporánea para la modalidad artística de
nivel secundario en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en este sentido la Resolución N° 321-MEGC/15 y sus complementarias y
modificatorias, prevé como uno de los objetivo de los establecimientos educativos:
"Una escuela que estimule la salida laboral e incluya prácticas laborales para los
alumnos", así como promover la adquisición de capacidades que contribuyan con la
continuación de estudios superiores en distintos campos, disciplinas y/o
especialidades y la inserción en distintos ámbitos de actividad y en diferentes
trayectorias laborales;
Que en consonancia con lo previsto en la normativa federal y jurisdiccional, junto con
las buenas prácticas relevadas en las experiencias formativas de las instituciones
educativas, se desarrollaron herramientas para la Profundización de la Nueva Escuela
Secundaria;
Que la implementación de dichas herramientas ha permitido avanzar en la plena
aplicación del diseño curricular y consecuentemente lo previsto por la Ley Nacional de
Educación y el Consejo Federal de Educación;
Que a tales efectos se aprobó mediante Resolución N° 3958-GCABA-MEDGC/21 la
implementación obligatoria de las "Actividades de Aproximación al mundo del trabajo y
a los estudios superiores", en todos los establecimientos educativos de Nivel
Secundario de Gestión Estatal y Privada;
Que mediante la citada Resolución se ha delegado en esta Subsecretaría y la
Dirección General de Educación de Gestión Privada la facultad de crear las normas
complementarias y ampliatorias, y realizar todas las acciones que resulten necesarias
para la implementación de la misma;
Que dichas actividades permiten que los/as estudiantes desarrollen autonomía
progresiva y adquieran confianza en un nuevo entorno, desplegando competencias
que les permitan desarrollarse en la sociedad civil con las herramientas favorecidas
por la escuela y potenciadas más allá de ella;
Que las Actividades de Aproximación al mundo del trabajo y a los estudios superiores
han sido implementadas con el seguimiento y monitoreo de los equipos del Ministerio
de Educación con el fin de maximizar sus beneficios y desarrollar las experiencias
educativas que potencien la trayectoria de los/as estudiantes;
Que en dicho contexto la Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y Equidad
Educativa ha evaluado la implementación de las Actividades de Aproximación
conforme surge del informe IF 2023-08353213-GCABAUEICEE;
Que del mismo se desprende que los/as estudiantes manifestaron una valoración
positiva respecto a distintos aspectos de las ACAP, refiriendo estar satisfechos o muy
satisfechos respecto a la relación lograda con el referente de la organización y el clima
laboral dentro de la organización;
Que asimismo el referido informe se destaca que los/as estudiantes mencionan que
lograron adquirir herramientas para desempeñarse en el mundo laboral y sentirse más
seguros al momento de buscar trabajo;
Que en virtud del seguimiento y monitoreo del desarrollo de las "Actividades de
Aproximación al mundo del trabajo y a los estudios superiores", resulta propicio que
los/as estudiantes transiten por experiencias que profundicen el desarrollo de las
aptitudes contempladas en el Diseño Curricular vigente, cuenten con una mayor
diversificación de los entornos formativos y aborden el aprendizaje en espacios
dinámicos y flexibles a través de diversos formatos;
Que por su parte, la Resolución N° 3958-GCABA-MEDGC/21 ha establecido la
implementación progresiva de las "Actividades de Aproximación al mundo del trabajo y
a los estudios superiores" en las secciones de Quinto (5°) año de los establecimiento
de Nivel Secundario;
Que atento el alto valor formativo de las mentadas Actividades y los beneficios
evidenciados de su implementación, resulta propicio hacer extensivas las mismas a la
totalidad de las secciones de Quinto (5°) año de los establecimiento de Nivel
Secundario;
Que la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.588), establece que el Jefe de
Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las
facultades y responsabilidades que le confiere dicha ley;
Que, en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Educación
diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que
conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo
individual y social; así como planificar y administrar los recursos del sistema educativo
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa del
Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, contemplándose al Ministerio de
Educación;
Que corresponde a la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa
diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos para
contribuir al desarrollo individual y social de la comunidad, así como diseñar, promover
y evaluar las políticas a efectos de la optimización de las condiciones pedagógicas de
enseñanza y aprendizaje, en pos de mejorar la calidad educativa;
Que así también, se encuentra a cargo de la Dirección General de Educación de
Gestión Privada "Administrar, supervisar, coordinar y acompañar el Subsistema de
Educación de Gestión Privada de la jurisdicción, conforme con las políticas del
Ministerio de Educación";
Que en este orden de ideas, la Dirección General de Educación de Gestión Privada y
esta Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa promueven
establecer a partir del ciclo lectivo 2023 en todas las secciones de Quinto (5to) año de
los establecimientos de Nivel Secundario de las "Actividades de Aproximación al
mundo del trabajo y a los estudios superiores" cuya implementación obligatoria se
encuentra aprobada por Resolución N° 3.958/GCABA-MEDGC/21;
Que asimismo resulta oportuno establecer en relación al punto 4 del anexo (IF-2021-
37062201-GCABADGEGE) de la Resolución N° 3.958-MEDGC/21 que los itinerarios
podrán diseñarse en contextos formativos, tanto profesionales como académicos
reales, contemplando en la planificación de las "Actividades de Aproximación al mundo
del trabajo y los estudios superiores" (ACAP) que cada escuela realiza, los contenidos
específicos de cada una de las orientaciones y/o las ocho aptitudes centrales previstas
en el Diseño Curricular;
Que las Direcciones Generales de Educación de Gestión Privada, de Educación de
Gestión Estatal, de Coordinación del Sistema Integral de Prácticas y la Unidad de
Evaluación Integral de la Calidad y Equidad Educativa han tomado intervención en el
marco de sus competencias;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución N°3958-GCABA-
MEDGC/21,
Artículo 1°.- Establezcase la aplicación, a partir del ciclo lectivo 2023, en todas las
secciones de Quinto (5to) año de los establecimientos de Nivel Secundario de gestión
estatal y privada de las "Actividades de Aproximación al mundo del trabajo y a los
estudios superiores" cuya implementación obligatoria se encuentra aprobada por
Resolución N° 3.958-GCABA-MEDGC/21.
Artículo 2°.- Establezcase en relación al punto 4 del anexo (IF-2021-37062201-
GCABA-DGEGE) de la Resolución N° 3.958-MEDGC/21 que los itinerarios podrán
diseñarse en contextos formativos, tanto profesionales como académicos reales,
contemplando en la planificación de las "Actividades de Aproximación al mundo del
trabajo y los estudios superiores" (ACAP) que cada escuela realiza, los contenidos
específicos de cada una de las orientaciones y/o las ocho aptitudes centrales previstas
en el Diseño Curricular.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Efectúense las Comunicaciones Oficiales a las Subsecretarías de Carrera Docente, de
Tecnología Educativa y Sustentabilidad, y a las Direcciones Generales de Educación
de Gestión Estatal y Educación de Gestión Privada, de Coordinación del Sistema
Integral de Prácticas, de Planeamiento Educativo y a las Direcciones de Educación
Media, Artística, y Escuelas Normales Superiores. Cumplido, archívese. Feced Abal