RESOLUCIÓN 3237 2020 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

SE APRUEBA - PLAN DE ESTUDIOS - TECNICATURA SUPERIOR EN SEGURIDAD PÚBLICA OFICIAL DE POLICÍA - AUTORIZA IMPLEMENTACIÓN - INSTITUTO DE SEGURIDAD PUBLICA  

Publicación:

10/12/2021

Sanción:

30/12/2020

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: las Leyes Nacionales Nros. 24.521, 26.058, 26.206 y sus modificatorias, las

Resoluciones Nros. 238-CFCyE/05, 261- CFCyE/06 y 295-CFE/16, las Leyes Nros. 33,

5.688 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347), los Decretos Nros. 463/19 y su

modificatorio 128/20, las Resoluciones Nros. 2792- MEGC/10, 11- MEGC/17 y su

modificatoria 1555-MEGC/17, el Expediente Electrónico N° 29.206.612- GCABA-

ISSP/20, y

CONSIDERANDO:

Que tramita por estos actuados el Proyecto de Resolución que aprueba el Plan de

Estudios de la "Tecnicatura Superior en Seguridad Pública Oficial de Policía",

presentado por el Instituto Superior de Seguridad Pública (CUE N° 0202911-00),

dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad de

Buenos Aires;

Que la Ley N° 5.688 (texto consolidado por Ley N° 6.347) establece las bases jurídicas

e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición, misión, función,

organización, dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases jurídicas e

institucionales para la formulación, implementación y control de las políticas y

estrategias de seguridad pública;

Que la Ley Nacional N° 26.206, dispone que la Educación Superior está regulada por

las Leyes Nacionales Nros. 24.521 y 26.058 en lo que respecta a la formación técnica

superior;

Que la Ley Nacional N° 26.058 tiene por objeto regular y ordenar dicha modalidad

educativa tanto en los Niveles Secundario y Superior como en la Formación

Profesional;

Que la citada Ley establece que las autoridades educativas jurisdiccionales, sobre la

base de los criterios básicos y parámetros mínimos establecidos, formularán sus

planes de estudio y establecerán la organización curricular adecuada para su

desarrollo, fijando los requisitos de ingreso, la cantidad de años/ horas anuales de

cada oferta de educación técnico profesional de nivel medio o superior no universitario

y la carga horaria total de las ofertas de formación profesional;

Que la Resolución N° 238-CFCyE/05 aprobó el "Acuerdo Marco para la Educación

Superior No Universitaria Áreas Humanística, Social y Técnico-Profesional";

Que de acuerdo con lo establecido por la normativa nacional vigente, el inicio del

trámite para la obtención de la validez nacional correspondiente a títulos y certificados

de estudios de formación técnico superior está regulado por las Resoluciones Nros.

261-CFCyE/06 y 295-CFE/16;

Que la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) establece que el Jefe de

Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministerios, de conformidad con las

facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley;

Que en el marco de la precitada Ley le corresponde al Ministerio de Educación

diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que

conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo

individual y social;

Que la Ley N° 33 (texto consolidado por Ley N° 6.347) dispone que todo nuevo plan de

estudio o cualquier modificación a ser aplicada en los contenidos o carga horaria de

los planes de estudio vigentes en los establecimientos educativos de cualquier nivel,

modalidad y tipo de gestión dependientes o supervisados por el Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, para lograr validez, deberá estar sujetos a la aprobación

del Ministerio de Educación, mediante el dictado de resolución fundada para cada

caso concreto;

Que por los Decretos Nros. 463/19 y 128/20 se aprobó la estructura organizativa del

Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se modificó la

estructura organizativa del Ministerio de Educación;

Que la Resolución N° 2792-MEGC/10 aprobó los Criterios para la Definición de

Certificados y Títulos y el Planeamiento de la Oferta de Educación Técnico

Profesional;

Que las Resoluciones Nros. 11-MEGC/17 y su modificatoria 1555-MEGC/17, son las

normas que rigen el procedimiento para la aprobación de Planes de Estudio o

modificación de los vigentes en la modalidad de Educación Técnica Superior, de

Gestión Estatal o Privada;

Que ha tomado intervención el Consejo Asesor para la Evaluación de Planes de

Estudio, Postítulos Docentes y Cursos de Capacitación Docente, precisando que el

presente Plan de Estudios se adecua a la normativa federal;

Que habiendo tomado intervención la Dirección de Educación Técnico Superior, las

Direcciones Generales de Estrategias Educativas y Gestión del Aprendizaje a lo Largo

de la Vida, y la Subsecretaría de Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, han

brindado su conformidad en los presentes;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado intervención

que le compete.

Por ello y en uso de las facultades que les son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase el Plan de Estudios "Tecnicatura Superior en Seguridad

Pública Oficial de Policía", de conformidad con el detalle obrante en el Anexo (IF-2020-

30438000-GCABA-DGEEDU), que a todos sus efectos forma parte integrante de la

presente Resolución.

Artículo 2°.- Autorízase la implementación del Plan de Estudios aprobado en el Articulo

1° en el Instituto Superior de Seguridad Pública cuya primer cohorte comenzará en el

año 2021.

Artículo 3°.- Establécese que la institución peticionante deberá adecuar el Plan de

Estudios aprobado en el Artículo 1°, una vez definidos los criterios y lineamientos

jurisdiccionales conforme lo preceptuado por la Resolución N° 295-CFE/16.

Artículo 4°.- Encomiéndase a la Dirección de Educación Técnica Superior el proceso

de seguimiento de la Tecnicatura preindicada. La evaluación del Plan de Estudios que

se aprueba por el Artículo 1° de la presente resolución, a los fines de juzgar su

actualización y/o necesidad de revisión, una vez cumplido el tiempo estimado de

cursada de las dos (2) primeras cohortes, se realizará a partir de la conformación de

una mesa de trabajo integrada por la Dirección de Educación Técnica Superior y la

Gerencia Operativa de Curriculum.

Artículo 5°.- Déjase constancia de que la aprobación realizada por el Artículo 1° no

lleva implícito el derecho a percibir aporte de esta cartera ministerial.

Artículo 6°.- Establécese que la Dirección de Educación Técnica Superior deberá

gestionar ante este Ministerio el inicio del trámite para la homologación y obtención de

la validez nacional de la presente Tecnicatura, conforme lo establecido por la

normativa nacional vigente en lo pertinente a títulos y certificados de estudios de

Formación Técnica Superior.

Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Efectúense las Comunicaciones Oficiales pertinentes a las Subsecretarías de

Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, Agencia del Aprendizaje a lo Largo de

la Vida, a las Direcciones Generales de Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la Vida,

de Estrategias Educativas y de Planeamiento Educativo, a la Dirección de Educación

Técnica Superior, a la Comisión Permanente de Anexo de Títulos y Cursos de

Capacitación y Perfeccionamiento Docente, a la Gerencia Operativa de Títulos y

Legalizaciones, y pase a la Dirección de Educación Técnica Superior a efectos de

posteriores trámites. Cumplido, archívese. Acuña


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6273

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1 de la Disposición 13-SAISSP/25 aprueba el Taller de Técnicas de Estudio, según lo previsto por la Resolución 3237-MEDGC/20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 35-ISSP/21 establece a partir de VII Curso, como “Curso de Formación Inicial para Aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad”, previsto en el artículo 384 de la ley N° 5688 (texto consolidado según ley Nº 6347) modificada por ley Nº 6395, a la “Tecnicatura Superior en Seguridad Pública - Oficial de Policía”, aprobada por Resolución N° 3237/MEDGC/20.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1 de la Disposicion N° 79-SAISSP/24 aprueba el Taller de Introducción a las Operaciones Urbanas de Contención, complementando la Resolución 3237-MEDGC/20.</p>