RESOLUCIÓN 3237 2020 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
SE APRUEBA - PLAN DE ESTUDIOS - TECNICATURA SUPERIOR EN SEGURIDAD PÚBLICA OFICIAL DE POLICÍA - AUTORIZA IMPLEMENTACIÓN - INSTITUTO DE SEGURIDAD PUBLICA
Publicación:
10/12/2021
Sanción:
30/12/2020
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: las Leyes Nacionales Nros. 24.521, 26.058, 26.206 y sus modificatorias, las
Resoluciones Nros. 238-CFCyE/05, 261- CFCyE/06 y 295-CFE/16, las Leyes Nros. 33,
5.688 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347), los Decretos Nros. 463/19 y su
modificatorio 128/20, las Resoluciones Nros. 2792- MEGC/10, 11- MEGC/17 y su
modificatoria 1555-MEGC/17, el Expediente Electrónico N° 29.206.612- GCABA-
ISSP/20, y
CONSIDERANDO:
Que tramita por estos actuados el Proyecto de Resolución que aprueba el Plan de
Estudios de la "Tecnicatura Superior en Seguridad Pública Oficial de Policía",
presentado por el Instituto Superior de Seguridad Pública (CUE N° 0202911-00),
dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires;
Que la Ley N° 5.688 (texto consolidado por Ley N° 6.347) establece las bases jurídicas
e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición, misión, función,
organización, dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases jurídicas e
institucionales para la formulación, implementación y control de las políticas y
estrategias de seguridad pública;
Que la Ley Nacional N° 26.206, dispone que la Educación Superior está regulada por
las Leyes Nacionales Nros. 24.521 y 26.058 en lo que respecta a la formación técnica
superior;
Que la Ley Nacional N° 26.058 tiene por objeto regular y ordenar dicha modalidad
educativa tanto en los Niveles Secundario y Superior como en la Formación
Profesional;
Que la citada Ley establece que las autoridades educativas jurisdiccionales, sobre la
base de los criterios básicos y parámetros mínimos establecidos, formularán sus
planes de estudio y establecerán la organización curricular adecuada para su
desarrollo, fijando los requisitos de ingreso, la cantidad de años/ horas anuales de
cada oferta de educación técnico profesional de nivel medio o superior no universitario
y la carga horaria total de las ofertas de formación profesional;
Que la Resolución N° 238-CFCyE/05 aprobó el "Acuerdo Marco para la Educación
Superior No Universitaria Áreas Humanística, Social y Técnico-Profesional";
Que de acuerdo con lo establecido por la normativa nacional vigente, el inicio del
trámite para la obtención de la validez nacional correspondiente a títulos y certificados
de estudios de formación técnico superior está regulado por las Resoluciones Nros.
261-CFCyE/06 y 295-CFE/16;
Que la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) establece que el Jefe de
Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministerios, de conformidad con las
facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley;
Que en el marco de la precitada Ley le corresponde al Ministerio de Educación
diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que
conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo
individual y social;
Que la Ley N° 33 (texto consolidado por Ley N° 6.347) dispone que todo nuevo plan de
estudio o cualquier modificación a ser aplicada en los contenidos o carga horaria de
los planes de estudio vigentes en los establecimientos educativos de cualquier nivel,
modalidad y tipo de gestión dependientes o supervisados por el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, para lograr validez, deberá estar sujetos a la aprobación
del Ministerio de Educación, mediante el dictado de resolución fundada para cada
caso concreto;
Que por los Decretos Nros. 463/19 y 128/20 se aprobó la estructura organizativa del
Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se modificó la
estructura organizativa del Ministerio de Educación;
Que la Resolución N° 2792-MEGC/10 aprobó los Criterios para la Definición de
Certificados y Títulos y el Planeamiento de la Oferta de Educación Técnico
Profesional;
Que las Resoluciones Nros. 11-MEGC/17 y su modificatoria 1555-MEGC/17, son las
normas que rigen el procedimiento para la aprobación de Planes de Estudio o
modificación de los vigentes en la modalidad de Educación Técnica Superior, de
Gestión Estatal o Privada;
Que ha tomado intervención el Consejo Asesor para la Evaluación de Planes de
Estudio, Postítulos Docentes y Cursos de Capacitación Docente, precisando que el
presente Plan de Estudios se adecua a la normativa federal;
Que habiendo tomado intervención la Dirección de Educación Técnico Superior, las
Direcciones Generales de Estrategias Educativas y Gestión del Aprendizaje a lo Largo
de la Vida, y la Subsecretaría de Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, han
brindado su conformidad en los presentes;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado intervención
que le compete.
Por ello y en uso de las facultades que les son propias,
Artículo 1°.- Apruébase el Plan de Estudios "Tecnicatura Superior en Seguridad
Pública Oficial de Policía", de conformidad con el detalle obrante en el Anexo (IF-2020-
30438000-GCABA-DGEEDU), que a todos sus efectos forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 2°.- Autorízase la implementación del Plan de Estudios aprobado en el Articulo
1° en el Instituto Superior de Seguridad Pública cuya primer cohorte comenzará en el
año 2021.
Artículo 3°.- Establécese que la institución peticionante deberá adecuar el Plan de
Estudios aprobado en el Artículo 1°, una vez definidos los criterios y lineamientos
jurisdiccionales conforme lo preceptuado por la Resolución N° 295-CFE/16.
Artículo 4°.- Encomiéndase a la Dirección de Educación Técnica Superior el proceso
de seguimiento de la Tecnicatura preindicada. La evaluación del Plan de Estudios que
se aprueba por el Artículo 1° de la presente resolución, a los fines de juzgar su
actualización y/o necesidad de revisión, una vez cumplido el tiempo estimado de
cursada de las dos (2) primeras cohortes, se realizará a partir de la conformación de
una mesa de trabajo integrada por la Dirección de Educación Técnica Superior y la
Gerencia Operativa de Curriculum.
Artículo 5°.- Déjase constancia de que la aprobación realizada por el Artículo 1° no
lleva implícito el derecho a percibir aporte de esta cartera ministerial.
Artículo 6°.- Establécese que la Dirección de Educación Técnica Superior deberá
gestionar ante este Ministerio el inicio del trámite para la homologación y obtención de
la validez nacional de la presente Tecnicatura, conforme lo establecido por la
normativa nacional vigente en lo pertinente a títulos y certificados de estudios de
Formación Técnica Superior.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Efectúense las Comunicaciones Oficiales pertinentes a las Subsecretarías de
Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, Agencia del Aprendizaje a lo Largo de
la Vida, a las Direcciones Generales de Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la Vida,
de Estrategias Educativas y de Planeamiento Educativo, a la Dirección de Educación
Técnica Superior, a la Comisión Permanente de Anexo de Títulos y Cursos de
Capacitación y Perfeccionamiento Docente, a la Gerencia Operativa de Títulos y
Legalizaciones, y pase a la Dirección de Educación Técnica Superior a efectos de
posteriores trámites. Cumplido, archívese. Acuña