RESOLUCIÓN 35 2021 INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688
Síntesis:
SE ESTABLECE - CURSO DE FORMACIÓN INICIAL PARA ASPIRANTE A OFICIAL DE LA POLICÍA DE LA CIUDAD - TECNICATURA SUPERIOR EN SEGURIDAD PÚBLICA OFICIAL DE POLICÍA - VII CURSO
Publicación:
10/12/2021
Sanción:
08/03/2021
Organismo:
INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688
VISTO: La ley N° 5.688 (texto consolidado según ley N° 6.347) modificada por ley N°
6.395, las Resoluciones N° 121/ISSP/19 y N° 3.237MEDGC/20, la Nota N°
7817692/SAISSP/21, el Expediente Electrónico N° 6011302/SGISSP/21;
CONSIDERANDO:
Que la ley N° 5688 (texto consolidado según ley N° 6.347) modificada por ley N°
6.395, creó el Sistema Integral de Seguridad Pública, el cual tiene como finalidad la
formulación, implementación y control de las políticas de seguridad pública
desarrolladas en el ámbito local, aquellas referidas a las estrategias sociales de
prevención de la violencia y el delito, así como las estrategias institucionales de
persecución penal, de seguridad preventiva comunitaria y seguridad compleja;
Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de
apoyo de la conducción política del mencionado Sistema, siendo además el órgano
rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores
involucrados, entre los que se destaca el personal de la Policía de la Ciudad de
Buenos Aires;
Que la citada ley, establece en el Título II de su Libro IV los objetivos y contenidos
generales de la formación y capacitación del personal con estado policial de la policía
de la Ciudad de Buenos Aires, los que deben estar ceñidos a la estricta observancia
de las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, bregando por el
desempeño de la función con objetividad, responsabilidad, respeto a la comunidad,
imparcialidad e igualdad en el cumplimiento de la ley, protegiendo los derechos y
garantías fundamentales de las personas establecidos en la Constitución Nacional, la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en las Declaraciones,
Convenciones, Tratados y Pactos complementarios;
Que el proceso de formación contempla especialmente a la actividad de la Policía de
la Ciudad, jerarquizada profesionalmente y considerada depositaria de la fuerza
pública del Estado en el ámbito de la Ciudad;
Que de acuerdo al artículo 384 de la ley 5.688 (texto consolidado según ley N° 6.347)
modificada por ley N° 6.395, para egresar como Oficial de la Policía de la Ciudad el
cadete debe aprobar íntegramente el Curso de Formación Inicial para Aspirante a
Oficial de la Policía de la Ciudad, incluidas las prácticas profesionalizantes, visitas,
seminarios, talleres y conferencias que se establezcan para contribuir a la formación
integral técnico humanística del futuro oficial;
Que el plan de estudios se desarrolla teniendo en cuenta las competencias funcionales
necesarias para el desempeño eficiente del cargo, privilegiándose los aspectos
relativos al manejo con la comunidad y la resolución de conflictos de forma autónoma,
autosuficiente y responsable;
Que este Instituto asumió con compromiso y vocación de excelencia, la tarea de
formación, promoviendo la capacitación de profesionales críticos, con conciencia
social y responsabilidad ética, pudiendo sintetizarse los principios rectores de la
formación del Oficial de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires en cuatro palabras,
cuyas iniciales replican las de esta institución educativa: Integridad, Solidaridad,
Sabiduría y Profesionalismo;
Que en este marco, en su evolución institucional esta casa de estudios se planteó la
necesidad de que el Oficial de Policía de la Ciudad cuente con una formación inicial de
nivel técnico superior, y al efecto, desarrolló una propuesta curricular conforme lo
trabajado por el Consejo Asesor Federal de Formación y Capacitación Policial -del
cual el Instituto formara parte- con relación al Perfil Profesional de Oficial de Policía;
Que esta nueva oferta educativa planteó un robustecimiento de las prácticas
profesionalizantes, con el acompañamiento del Estado en su conjunto y de la
Institución policial en particular, contemplando escenarios y contextos cada vez más
complejos en materia de seguridad;
Que desde el Instituto Superior de Seguridad Pública, se puso de resalto la necesidad
de cambiar el enfoque y las metodologías didácticas para la formación policial, en
concordancia con el Marco de Referencia y el Perfil Profesional del Técnico Superior
en Seguridad Pública - Oficial de Policía, que se ha trabajado conjuntamente con el
Ministerio de Educación de la Ciudad de Buenos Aires, y que fuera aprobado por
Resolución N° 63/SSPECT/19;
Que corolario de ello, mediante la Resolución N° 121/ISSP/19 se estableció como
"Curso de Formación Inicial para Aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad de
Buenos Aires" previsto en el artículo 384 de la ley N° 5.688 a la "Tecnicatura Superior
en Seguridad Pública - Oficial de Policía" aprobada por Resolución N° 63/SSPECT/19;
Que el plan de estudios permite que los cadetes obtengan al egresar el título de
Técnico Superior en Seguridad Pública Oficial de Policía, reconocido por el
Ministerio de Educación;
Que por su perfil profesional, el Técnico Superior en Seguridad Pública - Oficial de
Policía - posee un potencial que le permite insertarse en su comunidad realizando
prevención y promoción de la seguridad pública y ciudadana, y a la vez resguardar y
proteger a las personas y sus bienes, con capacidades para el uso de tecnologías e
instrumentos que permitan otorgar eficiencia a su desempeño; es un profesional
formado para actuar con alto sentido de pertinencia social y ética, haciendo uso
racional, eficiente y sostenible de los recursos puestos a su disposición, comprometido
con el desarrollo tecnológico y consciente de su responsabilidad; es capaz de integrar
conocimientos de los campos científico/tecnológicos y resolver en forma práctica
dificultades que se presenten a nivel operativo, y desempeñarse técnicamente como
auxiliar de la justicia en la garantía de la seguridad pública, la prevención del delito y la
defensa de la paz social en el orden del estado democrático y su ordenamiento
jurídico;
Que por ello, la mejora en el desarrollo académico de los aspirantes a Oficial de
Policía de la Ciudad, resulta el punto de partida para profundizar y avanzar en la
construcción de una policía que cuente con las herramientas esenciales para la
superación de las desigualdades, para el crecimiento personal y profesional, con
conciencia sobre la importancia de la protección de los derechos fundamentales de las
personas, y promoviendo el fiel cumplimiento de las normas constitucionales, legales y
reglamentarias vigentes como sustrato básico del significado de la seguridad,
íntimamente ligado al de la libertad;
Que el 22 de julio de 2019 ingresó la primera cohorte de Aspirantes a Oficial de la
Policía de Ciudad, asimismo, el 26 de febrero de 2020 y 20 de julio de 2020,
respectivamente, ingresaron la segunda y tercera cohorte de Aspirantes, las cuales se
identifican con el IV, V y VI Curso de Formación Inicial para Aspirantes a Oficial de la
Policía de la Ciudad;
Que la experiencia colectada durante el dictado de la tecnicatura en las promociones
mencionadas, ha permitido avanzar en una propuesta de readecuación del plan de
estudios aprobado, con la consecuente reducción de la carga horaria total y de la
cantidad de semanas de cursada por semestre de veintidós (22) a dieciséis (16);
Que manteniendo en los campos de formación similar balance porcentual respecto del
Plan ya aprobado, se han ajustado las cargas horarias de algunas materias cuya
duración era superior a las previstas en el diseño curricular y el perfil profesional
homologado por el Instituto Nacional de Educación Tecnológica (INET);
Que la mentada propuesta de readecuación de la carga horaria, se funda en razones
que inciden directamente en la formación de los aspirantes y en el cumplimiento de los
contenidos curriculares, que han sido satisfechos en su totalidad mucho antes de las
veintidós (22) semanas semestrales originalmente planteadas;
Que la actualización ideada, ha sido debidamente analizada por el Ministerio de
Educación de la Ciudad y aprobada mediante artículo 1 de la Resolución N°
3.237/MEDGC/20, de conformidad con el detalle obrante en el Anexo IF N°
30438000/DGEEDU/20, permitiendo cumplir en debido tiempo la formación de
excelencia, mejorar el rendimiento académico de los aspirantes -al contar con un
período de descanso a mitad de cada año que pedagógicamente resulta
recomendable-, y satisfacer de manera adecuada la demanda operativa de la fuerza
policial en la Ciudad;
Que asimismo, por medio del artículo 2 de la mentada Resolución se autorizó la
implementación de dicha actualización por esta casa de estudios, comenzando su
primera cohorte en el año 2021;
Que en ese marco, mediante Nota N° 7817692/SAISSP/21 el Sr. Secretario
Académico de este Instituto, toda vez que el V y VI Curso de Formación Inicial para
Aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires "Tecnicatura Superior en
Seguridad Pública Oficial de Policía", aprobada por Resolución N° 63/SSPECT/19 y
N° 121/ISSP/19, se encuentran en pleno desarrollo, solicitó a esta instancia,
establecer como "Curso de Formación Inicial para Aspirante a Oficial de la Policía de
la Ciudad de Buenos Aires" previsto en el artículo 384 de la ley N° 5.688 (texto
consolidado según ley N° 6.395), a la "Tecnicatura Superior en Seguridad Pública -
Oficial de Policía" aprobada por el artículo 1 de la Resolución N° 3.237/MEDGC/20
(Anexo IF N° 30438000/DGEEDU/20), que se complementará con el dictado de las
prácticas profesionalizantes, visitas, seminarios, talleres, conferencias y demás
actividades que disponga la Secretaría Académica para la formación integral del futuro
Oficial, a partir del VII Curso que iniciará sus actividades en el ciclo lectivo 2021;
Que el nuevo plan de estudios de igual forma que su antecesor, pero con las
adecuaciones antes señaladas, se encuentra conformado por cuatro (4) semestres de
dieciséis (16) semanas de cursada cada uno. El primer semestre se llevará a cabo
bajo régimen de externado, el segundo y tercer semestre se realizarán bajo la
modalidad de internado y al finalizar el tercer semestre, los cursantes podrán ser
incorporados como Oficiales de la Policía de la Ciudad, siendo necesario para
completar su formación cursar el cuarto y último semestre bajo modalidad externada y
con prácticas de aproximación al ámbito laboral que se realizarán con
acompañamiento, tutorías y evaluaciones desde el lugar de destino del oficial en
formación;
Que la Secretaria General de este Instituto intervino en el marco de su competencia
emitiendo el correspondiente Dictamen Legal;
Que a la luz de lo expuesto, corresponde establecer a partir del VII Curso, como
"Curso de Formación Inicial para Aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad",
previsto en el artículo 384 de la ley N° 5.688 (texto consolidado según ley N° 6.347)
modificada por ley N° 6.395, a la "Tecnicatura Superior en Seguridad Pública - Oficial
de Policía" aprobada por Resolución N° 3.237/MEDGC/20 (Anexo IF N°
30438000/DGEEDU/20), cuya primera cohorte comenzará a cursar en el presente año
2021.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Establecer a partir de VII Curso, como "Curso de Formación Inicial para
Aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad", previsto en el artículo 384 de la ley N°
5.688 (texto consolidado según ley N° 6.347) modificada por ley N° 6.395, a la
"Tecnicatura Superior en Seguridad Pública - Oficial de Policía", aprobada por
Resolución N° 3.237/MEDGC/20, cuyo programa y contenidos obran en el Anexo que
como IF N° 30438000/DGEEDU/20 forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- La Secretaría Académica del Instituto Superior de Seguridad Pública,
dispondrá la complementación de la "Tecnicatura Superior en Seguridad Pública -
Oficial de Policía" con las prácticas profesionalizantes, visitas, seminarios, talleres,
conferencias y demás actividades que considere necesarias para la formación integral
del oficial.
Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
para su conocimiento y demás efectos comuníquese al Ministerio de Justicia y
Seguridad, a la Secretaria de Justicia y Seguridad, a la Secretaría de Administración
de Seguridad y Emergencia, a la Jefatura de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires,
a la Secretaría Académica y a la Secretaría General del Instituto Superior de
Seguridad Pública. Cumplido, archívese. Unrein