RESOLUCIÓN 230 2026 INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688

Síntesis:

APRUEBA - TALLER PRÁCTICO DE FLAGRANCIA: COMUNICACIÓN CON EL MPF CABA - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA - POLICÍA DE LA CIUDAD

Publicación:

05/06/2026

Sanción:

03/06/2026

Organismo:

INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688


VISTO: La Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.764), las Resoluciones N°

3.237-GCABA-MEDGC/20 y N° 35-GCABA-ISSP/21, la NO-2026-23044554-GCABA-

ISSP, el IF-2026-25599463-GCABA-ISSP, el Expediente Electrónico N° 25598063-

GCABA-ISSP/26, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.764) establece las bases

jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tanto en lo referente a su composición, misión,

función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento; como así también

para la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de

seguridad pública;

Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de

apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública, y órgano

rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores

involucrados en todo el sistema y de la producción de conocimientos científicos y

técnicos sobre seguridad;

Que también tiene la misión de formar profesionalmente y capacitar funcionalmente al

personal de la Policía de la Ciudad, al Cuerpo de Bomberos, a los funcionarios

responsables de la formulación, implementación y evaluación de las políticas y

estrategias de seguridad ciudadana y de la dirección y la administración general del

sistema policial. A su vez, tiene la función de capacitar a todos aquellos sujetos

públicos o privados vinculados con los asuntos de la seguridad, así como también a

aquellos que se relacionen con la investigación científica y técnica en materia de

seguridad ciudadana, de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de

oportunidades, mérito y capacidad;

Que el artículo 153 del citado cuerpo normativo establece que los aspirantes a Oficial

de la Policía de la Ciudad se denominan cadetes, quienes deberán cursar y aprobar

íntegramente el Curso de Formación Inicial para Aspirante a Oficial de la Policía de la

Ciudad que dicta este Instituto Superior. Asimismo, indica que los cadetes no tienen

estado policial durante su formación inicial y poseen la condición de becarios;

Que mediante la Resolución N° 35-GCABA-ISSP/21 se constituyó a la "Tecnicatura

Superior en Seguridad Pública Oficial de Policía" como el Curso de Formación Inicial

para Aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad, a partir de su VII desarrollo, cuyo

plan de estudios obra como Anexo integrante de la Resolución N° 3.237-GCABA-

MEDGC/20;

Que a través de la NO-2026-23044554-GCABA-ISSP desde el Observatorio

Metropolitano de Seguridad Pública se elevó a esta instancia la propuesta de un

"Taller Práctico de Flagrancia: Comunicación con el MPF CABA" (IF-2026-25599463-

GCABA-ISSP);

Que dicho taller tiene el propósito de brindar a los cadetes las herramientas y

conocimientos necesarios para su labor cotidiana al respecto de los delitos de

comercialización de estupefacientes, lesiones leves culposas en tránsito y, hechos

flagrantes sobre temáticas de violencia de género hacia la mujer. Para ello, se propone

una estructura teórica y práctica, y se prioriza el uso de simulacros de situaciones de

flagrancia y el análisis de su posterior actuación, de forma tal que el cadete pueda

aprender no solo la norma, sino también su correcta materialización en la vía pública

dentro de la dinámica de la seguridad ciudadana actual, para así poder brindar una

respuesta eficaz a las problemáticas que demande la sociedad;

Que, en ese sentido, la propuesta formativa procura fortalecer las competencias

operativas de los futuros oficiales, contribuyendo a una intervención profesional,

ajustada a derecho y orientada a las demandas actuales de la seguridad pública;

Que el Departamento de Asuntos Legales intervino en el marco de su competencia

emitiendo el correspondiente Dictamen Legal;

Que a la luz de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente y

aprobar el "Taller Práctico de Flagrancia: Comunicación con el MPF CABA".

Por ello, en uso de las facultades que son propias,

EL DIRECTOR

DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA

RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el "Taller Práctico de Flagrancia: Comunicación con el MPF

CABA", cuyo programa obra en el Anexo que como IF-2026-26245019-GCABA-ISSP,

forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Vicedirectora, a la Secretaría

Académica, a la Secretaría General Administrativa, a la Dirección Autónoma de

Coordinación y Enlace de la Policía de la Ciudad con el Instituto Superior de Seguridad

Pública y al Observatorio Metropolitano de Seguridad Pública. Cumplido, archívese.

López Zavaleta


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7381

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Resolución 230/ISSP/26 aprueba el Taller Práctico de Flagrancia: Comunicación con el MPF, complementando la Resolución 35/ISSP/21.</p>