RESOLUCIÓN 230 2026 INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688
Síntesis:
APRUEBA - TALLER PRÁCTICO DE FLAGRANCIA: COMUNICACIÓN CON EL MPF CABA - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA - POLICÍA DE LA CIUDAD
Publicación:
05/06/2026
Sanción:
03/06/2026
Organismo:
INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688
VISTO: La Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.764), las Resoluciones N°
3.237-GCABA-MEDGC/20 y N° 35-GCABA-ISSP/21, la NO-2026-23044554-GCABA-
ISSP, el IF-2026-25599463-GCABA-ISSP, el Expediente Electrónico N° 25598063-
GCABA-ISSP/26, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.764) establece las bases
jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tanto en lo referente a su composición, misión,
función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento; como así también
para la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de
seguridad pública;
Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de
apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública, y órgano
rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores
involucrados en todo el sistema y de la producción de conocimientos científicos y
técnicos sobre seguridad;
Que también tiene la misión de formar profesionalmente y capacitar funcionalmente al
personal de la Policía de la Ciudad, al Cuerpo de Bomberos, a los funcionarios
responsables de la formulación, implementación y evaluación de las políticas y
estrategias de seguridad ciudadana y de la dirección y la administración general del
sistema policial. A su vez, tiene la función de capacitar a todos aquellos sujetos
públicos o privados vinculados con los asuntos de la seguridad, así como también a
aquellos que se relacionen con la investigación científica y técnica en materia de
seguridad ciudadana, de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de
oportunidades, mérito y capacidad;
Que el artículo 153 del citado cuerpo normativo establece que los aspirantes a Oficial
de la Policía de la Ciudad se denominan cadetes, quienes deberán cursar y aprobar
íntegramente el Curso de Formación Inicial para Aspirante a Oficial de la Policía de la
Ciudad que dicta este Instituto Superior. Asimismo, indica que los cadetes no tienen
estado policial durante su formación inicial y poseen la condición de becarios;
Que mediante la Resolución N° 35-GCABA-ISSP/21 se constituyó a la "Tecnicatura
Superior en Seguridad Pública Oficial de Policía" como el Curso de Formación Inicial
para Aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad, a partir de su VII desarrollo, cuyo
plan de estudios obra como Anexo integrante de la Resolución N° 3.237-GCABA-
MEDGC/20;
Que a través de la NO-2026-23044554-GCABA-ISSP desde el Observatorio
Metropolitano de Seguridad Pública se elevó a esta instancia la propuesta de un
"Taller Práctico de Flagrancia: Comunicación con el MPF CABA" (IF-2026-25599463-
GCABA-ISSP);
Que dicho taller tiene el propósito de brindar a los cadetes las herramientas y
conocimientos necesarios para su labor cotidiana al respecto de los delitos de
comercialización de estupefacientes, lesiones leves culposas en tránsito y, hechos
flagrantes sobre temáticas de violencia de género hacia la mujer. Para ello, se propone
una estructura teórica y práctica, y se prioriza el uso de simulacros de situaciones de
flagrancia y el análisis de su posterior actuación, de forma tal que el cadete pueda
aprender no solo la norma, sino también su correcta materialización en la vía pública
dentro de la dinámica de la seguridad ciudadana actual, para así poder brindar una
respuesta eficaz a las problemáticas que demande la sociedad;
Que, en ese sentido, la propuesta formativa procura fortalecer las competencias
operativas de los futuros oficiales, contribuyendo a una intervención profesional,
ajustada a derecho y orientada a las demandas actuales de la seguridad pública;
Que el Departamento de Asuntos Legales intervino en el marco de su competencia
emitiendo el correspondiente Dictamen Legal;
Que a la luz de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente y
aprobar el "Taller Práctico de Flagrancia: Comunicación con el MPF CABA".
Por ello, en uso de las facultades que son propias,
Artículo 1.- Aprobar el "Taller Práctico de Flagrancia: Comunicación con el MPF
CABA", cuyo programa obra en el Anexo que como IF-2026-26245019-GCABA-ISSP,
forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Vicedirectora, a la Secretaría
Académica, a la Secretaría General Administrativa, a la Dirección Autónoma de
Coordinación y Enlace de la Policía de la Ciudad con el Instituto Superior de Seguridad
Pública y al Observatorio Metropolitano de Seguridad Pública. Cumplido, archívese.
López Zavaleta