RESOLUCIÓN 231 2026 INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688

Síntesis:

APRUEBA - TALLER DE CAPACITACIÓN DE ACTUACIÓN POLICIAL PARA EVITAR CUALQUIER FORMA DE REVICTIMIZACIÓN - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PUBLICA

Publicación:

05/06/2026

Sanción:

03/06/2026

Organismo:

INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688


VISTO: La Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.764), las Resoluciones N°

3.237-GCABA-MEDGC/20 y N° 35-GCABA-ISSP/21, la NO-2026-23046972-GCABA-

ISSP, el IF-2026-25600519-GCABA-ISSP, el Expediente Electrónico N° 25600044-

GCABA-ISSP/26, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.764) establece las bases

jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tanto en lo referente a su composición, misión,

función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento; como así también

para la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de

seguridad pública;

Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de

apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública, y órgano

rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores

involucrados en todo el sistema y de la producción de conocimientos científicos y

técnicos sobre seguridad;

Que también tiene la misión de formar profesionalmente y capacitar funcionalmente al

personal de la Policía de la Ciudad, al Cuerpo de Bomberos, a los funcionarios

responsables de la formulación, implementación y evaluación de las políticas y

estrategias de seguridad ciudadana y de la dirección y la administración general del

sistema policial. A su vez, tiene la función de capacitar a todos aquellos sujetos

públicos o privados vinculados con los asuntos de la seguridad, así como también a

aquellos que se relacionen con la investigación científica y técnica en materia de

seguridad ciudadana, de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de

oportunidades, mérito y capacidad;

Que el artículo 153 del citado cuerpo normativo establece que los aspirantes a Oficial

de la Policía de la Ciudad se denominan cadetes, quienes deberán cursar y aprobar

íntegramente el Curso de Formación Inicial para Aspirante a Oficial de la Policía de la

Ciudad que dicta este Instituto Superior. Asimismo, indica que los cadetes no tienen

estado policial durante su formación inicial y poseen la condición de becarios;

Que mediante la Resolución N° 35-GCABA-ISSP/21 se constituyó a la "Tecnicatura

Superior en Seguridad Pública Oficial de Policía" como el Curso de Formación Inicial

para Aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad, a partir de su VII desarrollo, cuyo

plan de estudios obra como Anexo integrante de la Resolución N° 3.237-GCABA-

MEDGC/20;

Que a través de la NO-2026-23046972-GCABA-ISSP desde el Observatorio

Metropolitano de Seguridad Pública se elevó a esta instancia la propuesta de un

"Taller de Capacitación de Actuación Policial para Evitar Cualquier Forma de

Revictimización" (IF-2026-25600519-GCABA-ISSP);

Que dicho taller tiene el propósito de capacitar a los cadetes para que adquieran y

pongan en práctica las habilidades y criterios operativos necesarios para atender a las

personas que sean víctimas por motivos de género, infancia, tercera edad o

discapacidad, en forma inmediata y respetuosa, minimizando la revictimización. Ello

implica reconocer y aplicar principios claves, tales como la escucha activa y empática,

la confidencialidad, la celeridad, el enfoque diferencial y la intervención mínima, a fines

de conducir un primer contacto seguro y eficaz, así como coordinar derivaciones y

medidas de protección, priorizando siempre la dignidad, los tiempos y las necesidades

de las víctimas;

Que, en consecuencia, la implementación de este taller se presenta como una

instancia formativa indispensable para fortalecer las capacidades de intervención y

atención temprana ante situaciones que requieren especial resguardo y

acompañamiento, procurando garantizar una actuación policial profesional, sensible y

ajustada a los estándares de protección de derechos, que contribuya a una respuesta

institucional eficaz frente a contextos de especial vulnerabilidad;

Que el Departamento de Asuntos Legales intervino en el marco de su competencia

emitiendo el correspondiente Dictamen Legal;

Que a la luz de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente y

aprobar el "Taller de Capacitación de Actuación Policial para Evitar Cualquier Forma

de Revictimización".

Por ello, en uso de las facultades que son propias,

EL DIRECTOR

DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA

RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el "Taller de Capacitación de Actuación Policial para Evitar

Cualquier Forma de Revictimización", cuyo programa obra en el Anexo que como IF-

2026-26247332-GCABA-ISSP, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Vicedirectora, a la Secretaría

Académica, a la Secretaría General Administrativa, a la Dirección Autónoma de

Coordinación y Enlace de la Policía de la Ciudad con el Instituto Superior de Seguridad

Pública y al Observatorio Metropolitano de Seguridad Pública. Cumplido, archívese.

López Zavaleta


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7381

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Resolucion 231-ISSP-26 aprueba el Taller de Capacitación de Actuación Policial para Evitar<br />Cualquier Forma de Revictimización en el marco de la Resolucion 35-ISSP-21</p>