RESOLUCIÓN 231 2026 INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688
Síntesis:
APRUEBA - TALLER DE CAPACITACIÓN DE ACTUACIÓN POLICIAL PARA EVITAR CUALQUIER FORMA DE REVICTIMIZACIÓN - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PUBLICA
Publicación:
05/06/2026
Sanción:
03/06/2026
Organismo:
INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688
VISTO: La Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.764), las Resoluciones N°
3.237-GCABA-MEDGC/20 y N° 35-GCABA-ISSP/21, la NO-2026-23046972-GCABA-
ISSP, el IF-2026-25600519-GCABA-ISSP, el Expediente Electrónico N° 25600044-
GCABA-ISSP/26, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.764) establece las bases
jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tanto en lo referente a su composición, misión,
función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento; como así también
para la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de
seguridad pública;
Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de
apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública, y órgano
rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores
involucrados en todo el sistema y de la producción de conocimientos científicos y
técnicos sobre seguridad;
Que también tiene la misión de formar profesionalmente y capacitar funcionalmente al
personal de la Policía de la Ciudad, al Cuerpo de Bomberos, a los funcionarios
responsables de la formulación, implementación y evaluación de las políticas y
estrategias de seguridad ciudadana y de la dirección y la administración general del
sistema policial. A su vez, tiene la función de capacitar a todos aquellos sujetos
públicos o privados vinculados con los asuntos de la seguridad, así como también a
aquellos que se relacionen con la investigación científica y técnica en materia de
seguridad ciudadana, de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de
oportunidades, mérito y capacidad;
Que el artículo 153 del citado cuerpo normativo establece que los aspirantes a Oficial
de la Policía de la Ciudad se denominan cadetes, quienes deberán cursar y aprobar
íntegramente el Curso de Formación Inicial para Aspirante a Oficial de la Policía de la
Ciudad que dicta este Instituto Superior. Asimismo, indica que los cadetes no tienen
estado policial durante su formación inicial y poseen la condición de becarios;
Que mediante la Resolución N° 35-GCABA-ISSP/21 se constituyó a la "Tecnicatura
Superior en Seguridad Pública Oficial de Policía" como el Curso de Formación Inicial
para Aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad, a partir de su VII desarrollo, cuyo
plan de estudios obra como Anexo integrante de la Resolución N° 3.237-GCABA-
MEDGC/20;
Que a través de la NO-2026-23046972-GCABA-ISSP desde el Observatorio
Metropolitano de Seguridad Pública se elevó a esta instancia la propuesta de un
"Taller de Capacitación de Actuación Policial para Evitar Cualquier Forma de
Revictimización" (IF-2026-25600519-GCABA-ISSP);
Que dicho taller tiene el propósito de capacitar a los cadetes para que adquieran y
pongan en práctica las habilidades y criterios operativos necesarios para atender a las
personas que sean víctimas por motivos de género, infancia, tercera edad o
discapacidad, en forma inmediata y respetuosa, minimizando la revictimización. Ello
implica reconocer y aplicar principios claves, tales como la escucha activa y empática,
la confidencialidad, la celeridad, el enfoque diferencial y la intervención mínima, a fines
de conducir un primer contacto seguro y eficaz, así como coordinar derivaciones y
medidas de protección, priorizando siempre la dignidad, los tiempos y las necesidades
de las víctimas;
Que, en consecuencia, la implementación de este taller se presenta como una
instancia formativa indispensable para fortalecer las capacidades de intervención y
atención temprana ante situaciones que requieren especial resguardo y
acompañamiento, procurando garantizar una actuación policial profesional, sensible y
ajustada a los estándares de protección de derechos, que contribuya a una respuesta
institucional eficaz frente a contextos de especial vulnerabilidad;
Que el Departamento de Asuntos Legales intervino en el marco de su competencia
emitiendo el correspondiente Dictamen Legal;
Que a la luz de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente y
aprobar el "Taller de Capacitación de Actuación Policial para Evitar Cualquier Forma
de Revictimización".
Por ello, en uso de las facultades que son propias,
Artículo 1.- Aprobar el "Taller de Capacitación de Actuación Policial para Evitar
Cualquier Forma de Revictimización", cuyo programa obra en el Anexo que como IF-
2026-26247332-GCABA-ISSP, forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Vicedirectora, a la Secretaría
Académica, a la Secretaría General Administrativa, a la Dirección Autónoma de
Coordinación y Enlace de la Policía de la Ciudad con el Instituto Superior de Seguridad
Pública y al Observatorio Metropolitano de Seguridad Pública. Cumplido, archívese.
López Zavaleta