RESOLUCIÓN 156 2025 INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688
Síntesis:
APRUEBA - TALLER DE LA FLAGRANCIA AL JUICIO ORAL INMERSIÓN AL SISTEMA ACUSATORIO MEDIANTE SIMULACROS DE CASOS PRÁCTICOS - PROGRAMA PILOTO - CRONOGRAMA
Publicación:
16/05/2025
Sanción:
14/05/2025
Organismo:
INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688
VISTO: La Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.764), las Resoluciones N°
121-GCABA-ISSP/19, N° 63-GCABA-SSPECT/19, N° 3.237-GCABA-MEDGC/20 y N°
35-GCABA-ISSP/21, el Expediente Electrónico N° 19138242-GCABA-ISSP/25, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.688 (texto consolidado por Ley N° 6.764), establece las bases
jurídicas e institucionales fundamentales del `Sistema Integral de Seguridad Pública'
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tanto en lo referente a su composición,
misión, función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, como así para
la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad
pública;
Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de
apoyo de la conducción política del `Sistema Integral de Seguridad Pública' y órgano
rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores
involucrados en todo el sistema y la producción de conocimientos científicos y técnicos
sobre seguridad;
Que al respecto de su organización dispone que esta casa de estudios se encuentra a
cargo de un Director designado por el Ministro de Seguridad, quien ejerce su gobierno,
administración y representación, y planifica, ejecuta y supervisa las actividades de
formación, capacitación e investigación científica y técnica del Instituto;
Que este Instituto tiene la misión de formar profesionalmente y capacitar
funcionalmente al personal de la Policía de la Ciudad, al Cuerpo de Bomberos, a los
funcionarios responsables de la formulación, implementación y evaluación de las
políticas y estrategias de seguridad ciudadana y de la dirección y la administración
general del sistema policial, a todos aquellos sujetos públicos o privados vinculados
con los asuntos de la seguridad, así como también la investigación científica y técnica
en materia de seguridad ciudadana de acuerdo con los principios de objetividad,
igualdad de oportunidades, mérito y capacidad;
Que la mentada Ley establece en el Artículo 390: "Para egresar como Oficial de la
Policía de la Ciudad, el cadete debe aprobar íntegramente el Curso de Formación
Inicial para Aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad, incluidas las prácticas
profesionalizantes, visitas, seminarios, talleres y conferencias que se establezcan para
contribuir a la formación integral técnico humanística del futuro Oficial. La duración del
curso no puede ser inferior a un (1) año.". A su turno, el Artículo 391 dispone: "El
contenido del plan de estudios, la organización de la estructura curricular, los
contenidos mínimos exigidos y los objetivos para el dictado de cada materia, las
prácticas profesionalizantes y sus objetivos, las actividades extracurriculares y de
extensión, como así también la duración y características del ciclo lectivo, el régimen y
modalidad de cursada, el régimen de evaluaciones y promociones y demás aspectos
que hacen al desarrollo del curso son establecidos por el Instituto Superior de
Seguridad Pública";
Que mediante la Resolución N° 121-GCABA-ISSP/19, se estableció como Curso de
Formación Inicial para Aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad, a la "Tecnicatura
Superior en Seguridad Pública Oficial de Policía", aprobada por Resolución N° 63-
GCABA-SSPECT/19, cuyo programa y contenidos obran en el Anexo que forma parte
integrante de la misma;
Que, asimismo, a través de la Resolución N° 35-GCABA-ISSP/21 se estableció a partir
del VII Curso, como `"Curso de Formación Inicial para Aspirante a Oficial de la Policía
de la Ciudad", a la "Tecnicatura Superior en Seguridad Pública - Oficial de Policía",
aprobada por Resolución N° 3.237-GCABA-MEDGC/20, cuyo programa y contenidos
forman parte integrante de la misma;
Que el mencionado Curso de Formación Inicial contempla el dictado de la materia
"Aproximación al ámbito laboral II", destinada a promover la aplicación transversal de
los conocimientos normativos, técnicos y policiales a través de situaciones que
ameriten la intervención policial, con el objetivo de garantizar una adecuada
intervención por parte del personal policial;
Que reviste fundamental importancia la implementación de un espacio de formación
práctica que contemple el abordaje integral de casos prácticos de actuación policial,
con la participación de funcionarios y magistrados del Poder Judicial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, con el fin de desarrollar conductas y habilidades prácticas
requeridas en las distintas instancias de la intervención policial;
Que, en vista de lo expuesto, la materia de mención luce como uno de los contextos
más adecuados para la implementación de la prueba piloto denominada: "De la
Flagrancia al Juicio Oral. Inmersión al sistema acusatorio mediante simulacros de
casos prácticos.";
Que, dicho taller, como bien lo dice su nombre, tiene por objeto que los cadetes que
aspiran a convertirse en oficiales de la Policía de la Ciudad comprendan desde la parte
formativa que su labor no se agota únicamente al momento de la flagrancia, sino que
aquella instancia es solo el comienzo de su intervención; y que la misma debe ser
pensada y planificada desde su inicio teniendo en miras el posible juicio oral y público
en el que derivará aquel caso; Talleres como el de mención se alinean con la directriz
de una constante mejora en la instrucción de nuestros futuros oficiales de policía,
preparándolos de manera integral para que puedan orientar su actuar en base a los
conocimientos teóricos adquiridos, pudiendo dar cuenta de ello y justificando
acabadamente su actuar en una instancia de juicio oral y público; En este sentido, es
dable señalar la particular circunstancia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la
cual se verifica la simultaneidad de diferentes normas procesales y jurisdicciones en
un mismo espacio territorial, con la consecuente complejidad que ello implica para el
personal policial;
Que, conforme el reciente fallo "Ferrari, María Alicia c/ Levinas, Gabriel Isaías s/
incidente de incompetencia" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -CSJN-,
más conocido como "LEVINAS", se ha reafirmado una vez más la plena autonomía de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, propiciando y sugiriendo enfáticamente el pleno
traspaso de competencias a la justicia local, entre ellas, las penales, conforme lo
indica el mandato constitucional; En vista de lo expuesto, la prueba piloto que aquí se
propone facilita la preparación de la labor policial con la debida antelación en el marco
de un sistema netamente acusatorio como el que rige en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a la luz de la futura transferencia de competencias penales en favor de
la justicia local; En resumen, en esta ocasión, en el marco del rol de auxiliar de la
justicia de la Policía de la Ciudad, es resulta menester que ésta se encuentre
debidamente preparada para ajustar su actuar a los principios y valores de un sistema
de justicia de neto corte acusatorio, sin perjuicio de aprovechar la oportunidad para
marcar las diferentes con los otros modelos de enjuiciamiento penal; En esta misma
línea de ideas, es que la prueba piloto que aquí se dispone ha sido prevista para
desarrollarse en dos jornadas. En la primera de ellas se hará un simulacro de
procedimiento de flagrancia; mientras que el segundo encuentro se materializará a
través el formato de role play, enfocado en el juzgamiento de aquel caso en la
instancia de juicio oral y público; Se ha previsto para la presente prueba piloto una
serie de casos prácticos especialmente diseñados al efecto para poner en práctica el
"Protocolo para el Uso de la Fuerza en el marco de la actuación policial". Dichos casos
han sido creados en colaboración con el cuerpo docente de la materia "Aproximación
al Ámbito Laboral II" dependiente de la `Dirección Autónoma de Coordinación y Enlace
de la Policía de la Ciudad con el Instituto Superior de Seguridad Pública'; De esta
manera los cadetes podrán no solo poner a prueba sus habilidades para dar
cumplimiento a aquel protocolo, sino que también deberán justificar su actuar en base
al mismo en la instancia de simulacro de Juicio Oral y Público;
Que, en esa inteligencia, el Observatorio Metropolitano de Seguridad Pública de la
CABA constituye un espacio técnico-científico que colabora en el diseño de políticas
públicas vinculadas a los distintos aspectos de la seguridad pública en todas sus
dimensiones;
Que dicho Observatorio cuenta con los recursos humanos y profesionales necesarios
para la implementación de la prueba piloto del "Taller de inmersión al Sistema
Acusatorio en CABA"; Entre sus investigadores y colaboradores podemos encontrar
magistrados (jueces y fiscales) y funcionarios del Poder Judicial, cuya intervención -
aunada a la de los docentes policiales de la materia "Aproximación al Ámbito Laboral
II"- harán sumamente enriquecedora la experiencia, permitirá recrear lo más fielmente
posible el desarrollo de la actividad judicial en la cual intervendrán los cadetes una vez
egresados.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Aprobar la prueba piloto denominada: "Taller de la Flagrancia al Juicio
Oral. Inmersión al Sistema Acusatorio mediante Simulacros de Casos Prácticos.", cuyo
cronograma obra en el anexo que como IF-2025-19546002-GCABA-ISSP, forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Secretaría Académica, a la
Secretaría General Administrativa y, a la Dirección Autónoma de Coordinación y
Enlace de la Policía de la Ciudad con el Instituto Superior de Seguridad Pública.
Cumplido, archívese. López Zavaleta