RESOLUCIÓN 156 2025 INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688

Síntesis:

APRUEBA - TALLER DE LA FLAGRANCIA AL JUICIO ORAL INMERSIÓN AL SISTEMA ACUSATORIO MEDIANTE SIMULACROS DE CASOS PRÁCTICOS - PROGRAMA PILOTO - CRONOGRAMA

Publicación:

16/05/2025

Sanción:

14/05/2025

Organismo:

INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688


VISTO: La Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.764), las Resoluciones N°

121-GCABA-ISSP/19, N° 63-GCABA-SSPECT/19, N° 3.237-GCABA-MEDGC/20 y N°

35-GCABA-ISSP/21, el Expediente Electrónico N° 19138242-GCABA-ISSP/25, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5.688 (texto consolidado por Ley N° 6.764), establece las bases

jurídicas e institucionales fundamentales del `Sistema Integral de Seguridad Pública'

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tanto en lo referente a su composición,

misión, función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, como así para

la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad

pública;

Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de

apoyo de la conducción política del `Sistema Integral de Seguridad Pública' y órgano

rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores

involucrados en todo el sistema y la producción de conocimientos científicos y técnicos

sobre seguridad;

Que al respecto de su organización dispone que esta casa de estudios se encuentra a

cargo de un Director designado por el Ministro de Seguridad, quien ejerce su gobierno,

administración y representación, y planifica, ejecuta y supervisa las actividades de

formación, capacitación e investigación científica y técnica del Instituto;

Que este Instituto tiene la misión de formar profesionalmente y capacitar

funcionalmente al personal de la Policía de la Ciudad, al Cuerpo de Bomberos, a los

funcionarios responsables de la formulación, implementación y evaluación de las

políticas y estrategias de seguridad ciudadana y de la dirección y la administración

general del sistema policial, a todos aquellos sujetos públicos o privados vinculados

con los asuntos de la seguridad, así como también la investigación científica y técnica

en materia de seguridad ciudadana de acuerdo con los principios de objetividad,

igualdad de oportunidades, mérito y capacidad;

Que la mentada Ley establece en el Artículo 390: "Para egresar como Oficial de la

Policía de la Ciudad, el cadete debe aprobar íntegramente el Curso de Formación

Inicial para Aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad, incluidas las prácticas

profesionalizantes, visitas, seminarios, talleres y conferencias que se establezcan para

contribuir a la formación integral técnico humanística del futuro Oficial. La duración del

curso no puede ser inferior a un (1) año.". A su turno, el Artículo 391 dispone: "El

contenido del plan de estudios, la organización de la estructura curricular, los

contenidos mínimos exigidos y los objetivos para el dictado de cada materia, las

prácticas profesionalizantes y sus objetivos, las actividades extracurriculares y de

extensión, como así también la duración y características del ciclo lectivo, el régimen y

modalidad de cursada, el régimen de evaluaciones y promociones y demás aspectos

que hacen al desarrollo del curso son establecidos por el Instituto Superior de

Seguridad Pública";

Que mediante la Resolución N° 121-GCABA-ISSP/19, se estableció como Curso de

Formación Inicial para Aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad, a la "Tecnicatura

Superior en Seguridad Pública Oficial de Policía", aprobada por Resolución N° 63-

GCABA-SSPECT/19, cuyo programa y contenidos obran en el Anexo que forma parte

integrante de la misma;

Que, asimismo, a través de la Resolución N° 35-GCABA-ISSP/21 se estableció a partir

del VII Curso, como `"Curso de Formación Inicial para Aspirante a Oficial de la Policía

de la Ciudad", a la "Tecnicatura Superior en Seguridad Pública - Oficial de Policía",

aprobada por Resolución N° 3.237-GCABA-MEDGC/20, cuyo programa y contenidos

forman parte integrante de la misma;

Que el mencionado Curso de Formación Inicial contempla el dictado de la materia

"Aproximación al ámbito laboral II", destinada a promover la aplicación transversal de

los conocimientos normativos, técnicos y policiales a través de situaciones que

ameriten la intervención policial, con el objetivo de garantizar una adecuada

intervención por parte del personal policial;

Que reviste fundamental importancia la implementación de un espacio de formación

práctica que contemple el abordaje integral de casos prácticos de actuación policial,

con la participación de funcionarios y magistrados del Poder Judicial de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, con el fin de desarrollar conductas y habilidades prácticas

requeridas en las distintas instancias de la intervención policial;

Que, en vista de lo expuesto, la materia de mención luce como uno de los contextos

más adecuados para la implementación de la prueba piloto denominada: "De la

Flagrancia al Juicio Oral. Inmersión al sistema acusatorio mediante simulacros de

casos prácticos.";

Que, dicho taller, como bien lo dice su nombre, tiene por objeto que los cadetes que

aspiran a convertirse en oficiales de la Policía de la Ciudad comprendan desde la parte

formativa que su labor no se agota únicamente al momento de la flagrancia, sino que

aquella instancia es solo el comienzo de su intervención; y que la misma debe ser

pensada y planificada desde su inicio teniendo en miras el posible juicio oral y público

en el que derivará aquel caso; Talleres como el de mención se alinean con la directriz

de una constante mejora en la instrucción de nuestros futuros oficiales de policía,

preparándolos de manera integral para que puedan orientar su actuar en base a los

conocimientos teóricos adquiridos, pudiendo dar cuenta de ello y justificando

acabadamente su actuar en una instancia de juicio oral y público; En este sentido, es

dable señalar la particular circunstancia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la

cual se verifica la simultaneidad de diferentes normas procesales y jurisdicciones en

un mismo espacio territorial, con la consecuente complejidad que ello implica para el

personal policial;

Que, conforme el reciente fallo "Ferrari, María Alicia c/ Levinas, Gabriel Isaías s/

incidente de incompetencia" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -CSJN-,

más conocido como "LEVINAS", se ha reafirmado una vez más la plena autonomía de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, propiciando y sugiriendo enfáticamente el pleno

traspaso de competencias a la justicia local, entre ellas, las penales, conforme lo

indica el mandato constitucional; En vista de lo expuesto, la prueba piloto que aquí se

propone facilita la preparación de la labor policial con la debida antelación en el marco

de un sistema netamente acusatorio como el que rige en la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, a la luz de la futura transferencia de competencias penales en favor de

la justicia local; En resumen, en esta ocasión, en el marco del rol de auxiliar de la

justicia de la Policía de la Ciudad, es resulta menester que ésta se encuentre

debidamente preparada para ajustar su actuar a los principios y valores de un sistema

de justicia de neto corte acusatorio, sin perjuicio de aprovechar la oportunidad para

marcar las diferentes con los otros modelos de enjuiciamiento penal; En esta misma

línea de ideas, es que la prueba piloto que aquí se dispone ha sido prevista para

desarrollarse en dos jornadas. En la primera de ellas se hará un simulacro de

procedimiento de flagrancia; mientras que el segundo encuentro se materializará a

través el formato de role play, enfocado en el juzgamiento de aquel caso en la

instancia de juicio oral y público; Se ha previsto para la presente prueba piloto una

serie de casos prácticos especialmente diseñados al efecto para poner en práctica el

"Protocolo para el Uso de la Fuerza en el marco de la actuación policial". Dichos casos

han sido creados en colaboración con el cuerpo docente de la materia "Aproximación

al Ámbito Laboral II" dependiente de la `Dirección Autónoma de Coordinación y Enlace

de la Policía de la Ciudad con el Instituto Superior de Seguridad Pública'; De esta

manera los cadetes podrán no solo poner a prueba sus habilidades para dar

cumplimiento a aquel protocolo, sino que también deberán justificar su actuar en base

al mismo en la instancia de simulacro de Juicio Oral y Público;

Que, en esa inteligencia, el Observatorio Metropolitano de Seguridad Pública de la

CABA constituye un espacio técnico-científico que colabora en el diseño de políticas

públicas vinculadas a los distintos aspectos de la seguridad pública en todas sus

dimensiones;

Que dicho Observatorio cuenta con los recursos humanos y profesionales necesarios

para la implementación de la prueba piloto del "Taller de inmersión al Sistema

Acusatorio en CABA"; Entre sus investigadores y colaboradores podemos encontrar

magistrados (jueces y fiscales) y funcionarios del Poder Judicial, cuya intervención -

aunada a la de los docentes policiales de la materia "Aproximación al Ámbito Laboral

II"- harán sumamente enriquecedora la experiencia, permitirá recrear lo más fielmente

posible el desarrollo de la actividad judicial en la cual intervendrán los cadetes una vez

egresados.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR

DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA

RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la prueba piloto denominada: "Taller de la Flagrancia al Juicio

Oral. Inmersión al Sistema Acusatorio mediante Simulacros de Casos Prácticos.", cuyo

cronograma obra en el anexo que como IF-2025-19546002-GCABA-ISSP, forma parte

integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Secretaría Académica, a la

Secretaría General Administrativa y, a la Dirección Autónoma de Coordinación y

Enlace de la Policía de la Ciudad con el Instituto Superior de Seguridad Pública.

Cumplido, archívese. López Zavaleta


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7121

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Resolución 156-ISSP/25 aprueba la prueba piloto denominada: Taller de la Flagrancia al Juicio<br />Oral. Inmersión al Sistema Acusatorio mediante Simulacros de Casos Prácticos., en el marco de la Resolución 35-ISSP/21.</p>