DISPOSICIÓN 42 2021 DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO GASTRÓNOMICO

Síntesis:

INTIMACIÓN A PERMISIONARIOS DE LOS CENTROS DE ABASTECIMIENTO MUNICIPAL -  MERCADOS Y PATIOS GASTRONÓMICOS - CONSTITUIR UN DOMICILIO ELECTRÓNICO - FECHA LÍMITE 21 DE DICIEMBRE DE 2021 - FORMULARIOS - PERMISOS - PUESTOS - COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA - PROCEDIMIENTO - PLAZO - NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS

Publicación:

16/12/2021

Sanción:

13/12/2021

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO GASTRÓNOMICO


VISTO: Las Leyes Nros. 4.736 y 6.292, las Ordenanzas Nros 33.313 y 43.273 (textos

consolidados por Ley N° 6.347) los Decretos Nros. 3.142/89, 463/GCABA/19 y su

modificatorio 337-GCABA/21, la Disposición N° 9-GCABA-DGDGAS/17 y su

modificatoria, el Expediente Electrónico N° 37698496-GCABA-DGDGAS-2021, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se sancionó la Ley de

Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose,

entre otros, al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción;

Que por los Decretos Nros. 463-GCABA/19 y sus modificatorios se aprobó la

estructura orgánica funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, estableciendo bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Económico y

Producción a la Dirección General Desarrollo Gastronómico dependiente de la

Subsecretaría de Políticas Gastronómicas;

Que mediante Decreto N° 337-GCABA/21, se creó dentro del ámbito de esta Dirección

General, la Gerencia Operativa de Mercados y Patios Gastronómicos la que posee

entre sus responsabilidades primarias las de: "planificar y administrar la organización

de Mercados Gastronómicos y los Centros de Abastecimiento Municipal (CAM) N° 72,

sito en la Avda. Córdoba 1750, y N° 128, sito en la calle Juramento 2528, y el Mercado

Gastronómico; Marcelo T. de Alvear, sito en la calle Bonpland 1660" e "Intervenir en el

otorgamiento y la revocación de permisos a los mercados gastronómicos, fiscalizar su

funcionamiento y coordinar su actividad, de acuerdo a las normas vigentes en la

materia.";

Que los Centros de Abastecimiento Municipales y el Mercados Gastronómicos, se

encuentran regulados por las Ordenanzas Nros. 33.313 y 43.273 y su Decreto

Reglamentario N° 3142/89;

Que mediante Disposición N° 9-GCABA-DGDGAS/17 y su modificatoria, la entonces

Dirección General Desarrollo Gastronómico aprobó el Procedimiento Administrativo de

Solicitud de Permiso de Uso de Local en un Mercado Gastronómico o Centro de

Abastecimiento Municipal (CAM), en donde se estableció la documentación requerida

en el marco de dicho procedimiento y donde se establece la obligación de declarar un

domicilio real y un mail de contacto;

Que mediante la Ley N° 4.736 (texto consolidado por Ley N° 6.347), se reconoció la

utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firma electrónica,

firma digital, comunicaciones electrónicas, notificaciones electrónicas y domicilios

electrónicos constituidos, en procedimientos administrativos y procesos judiciales, para

el sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la misma eficacia

jurídica y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro

soporte que se utilice a la fecha de entrada en vigencia de dicha Ley;

Que habiéndose detectado que el mecanismo más eficiente para comunicarse con los

permisionarios de los Centros de Abastecimiento Municipal, Mercados y Patios

Gastronómicos es la vía electrónica, ello a causa de su inmediatez y fluidez, se

entiende necesario priorizar la utilización de los domicilios electrónicos, entendido

como el medio más eficiente de comunicación;

Que este requerimiento resulta ser absolutamente necesario a fin de poder dar

cumplimiento con la política de modernización de la Administración Pública, donde se

entiende que es necesario ir hacia una paulatina y progresiva incorporación de

tecnologías a los diferentes trámites, actuaciones y procedimientos de la

Administración;

Que dicha incorporación permitirá agilizar y mejorar la tramitación administrativa, la

gestión y guarda documental, de modo de dotar a los procesos de mayores niveles de

eficiencia, transparencia y accesibilidad para su control, logrando así un beneficio

tanto para todos los permisionarios de los diferentes Centros de Abastecimiento,

Mercados y Patios Gastronómicos;

Que mediante IF-2021-37739551-GCABA-DGDGAS, la Gerencia Operativa de

Mercados y Patios Gastronómicos dependiente de este Nivel, solicita se intime a los

permisionarios a declarar en forma fehaciente un domicilio electrónico, el que será

válido a fin de poder establecer una comunicación activa y fluida y acorde a los

métodos utilizados hoy en día por gran parte de los organismos de gobierno;

Que asimismo, dicho Nivel sugiere que los permisionarios puedan informar su

domicilio electrónico a través de las siguientes alternativas: 1) a través del formulario

https://docs.google.com/forms/d/1STJhny0d0GdR_bvnj2dFHLans22U6wnkJ5BFm_jBh

8/edit, el que será remitido a los permisionarios de manera electrónica para que sea

completado por éstos; y 2) en caso de imposibilidad de acceder al formulario, se debe

remitir el "Formulario de constitución de domicilio electrónico" el que deberá ser

completado en letra clara y legible y ser remitido a las oficinas de esta Dirección

General de Desarrollo Gastronómico sitas en la Av. Martín García 346 2° piso, de

lunes a miércoles en el horario de 11 a 15 horas;

Que a su vez, los permisionarios deberán informar cualquier cambio en el domicilio

electrónico consignado de forma inmediata ante esta Dirección General;

Que por lo expuesto, corresponde el dictado del presente acto administrativo

requiriendo a los actuales y futuros permisionarios de los Centros de Abastecimiento

Municipal, Mercados y Patios Gastronómicos a cargo de este Dirección General, a

declarar un domicilio electrónico válido a fin de recibir cualquier tipo de notificación por

parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a tales fines, se establece que el plazo para presentar los formularios por

cualquiera de las dos vías sugeridas vencerá el día 21 de diciembre de 2021 inclusive,

bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes de conformidad con lo

establecido en la normativa vigente.

Por ello y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO GASTRONÓMICO

DISPONE:

Artículo 1°.- Intímase a los permisionarios de los Centros de Abastecimiento Municipal,

Mercados y Patios Gastronómicos a que, con fecha límite 21 de diciembre de 2021

inclusive, procedan a constituir un domicilio electrónico, donde serán válidas todas las

notificaciones que allí se cursen, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones

correspondientes de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

Artículo 2°.- Establézcase que, una vez vencido el plazo previsto en el artículo

precedente, comenzarán a ser válidas todas las comunicaciones cursadas en forma

electrónica.

Artículo 3°.- Establézcase que, a fin de poder cumplimentar con lo establecido en el

artículo primero, el trámite de constitución de domicilio electrónico podrá realizarse de

la siguiente manera; 1) a través del formulario https://docs.google.com/forms/d/1S-

TJhny0d0GdR_bvnj2dFHLans22U6wnkJ5BFm_jBh8/edit, el que será remitido a los

permisionarios de manera electrónica para que sea completado por éstos; y 2) en caso

de imposibilidad de acceder al formulario, se debe remitir el "Formulario de

constitución de domicilio electrónico" el que deberá ser completado en letra clara y

legible y ser remitido a las oficinas de la Dirección General de Desarrollo

Gastronómico sitas en la Av. Martín García 346 2° piso, de lunes a miércoles en el

horario de 11 a 15 horas. Estos medios serán válidos para informar cualquier cambio

que se produzca en el domicilio electrónico que constituyan.

Artículo 4°.- Apruébase el "Formulario de constitución de domicilio electrónico"

detallado como Anexo I ( IF-2021-37697919-GCABA-DGDGAS) que forma parte de la

presente.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Notifíquese a los permisionarios de los Centros de Abastecimiento Municipal,

Mercados y Patios Gastronómicos y a la Asociación Cooperadora correspondiente.

Para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Subsecretaría de Políticas

Gastronómicas y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio

de Desarrollo Económico y Producción. Cumplido, archívese. Tahier


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6277

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Disposición 42/DGDGAS/21 intima a los permisionarios de los Centros de Abastecimiento Municipal, Mercados y Patios Gastronómicos a que, con fecha límite 21 de diciembre de 2021 inclusive, procedan a constituir un domicilio electrónico, complementado el procedimiento aprobado por la Disposición 39/DGDGAS/21.</p>