DISPOSICIÓN 42 2021 DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO GASTRÓNOMICO
Síntesis:
INTIMACIÓN A PERMISIONARIOS DE LOS CENTROS DE ABASTECIMIENTO MUNICIPAL - MERCADOS Y PATIOS GASTRONÓMICOS - CONSTITUIR UN DOMICILIO ELECTRÓNICO - FECHA LÍMITE 21 DE DICIEMBRE DE 2021 - FORMULARIOS - PERMISOS - PUESTOS - COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA - PROCEDIMIENTO - PLAZO - NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
Publicación:
16/12/2021
Sanción:
13/12/2021
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO GASTRÓNOMICO
VISTO: Las Leyes Nros. 4.736 y 6.292, las Ordenanzas Nros 33.313 y 43.273 (textos
consolidados por Ley N° 6.347) los Decretos Nros. 3.142/89, 463/GCABA/19 y su
modificatorio 337-GCABA/21, la Disposición N° 9-GCABA-DGDGAS/17 y su
modificatoria, el Expediente Electrónico N° 37698496-GCABA-DGDGAS-2021, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se sancionó la Ley de
Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose,
entre otros, al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción;
Que por los Decretos Nros. 463-GCABA/19 y sus modificatorios se aprobó la
estructura orgánica funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, estableciendo bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Económico y
Producción a la Dirección General Desarrollo Gastronómico dependiente de la
Subsecretaría de Políticas Gastronómicas;
Que mediante Decreto N° 337-GCABA/21, se creó dentro del ámbito de esta Dirección
General, la Gerencia Operativa de Mercados y Patios Gastronómicos la que posee
entre sus responsabilidades primarias las de: "planificar y administrar la organización
de Mercados Gastronómicos y los Centros de Abastecimiento Municipal (CAM) N° 72,
sito en la Avda. Córdoba 1750, y N° 128, sito en la calle Juramento 2528, y el Mercado
Gastronómico; Marcelo T. de Alvear, sito en la calle Bonpland 1660" e "Intervenir en el
otorgamiento y la revocación de permisos a los mercados gastronómicos, fiscalizar su
funcionamiento y coordinar su actividad, de acuerdo a las normas vigentes en la
materia.";
Que los Centros de Abastecimiento Municipales y el Mercados Gastronómicos, se
encuentran regulados por las Ordenanzas Nros. 33.313 y 43.273 y su Decreto
Reglamentario N° 3142/89;
Que mediante Disposición N° 9-GCABA-DGDGAS/17 y su modificatoria, la entonces
Dirección General Desarrollo Gastronómico aprobó el Procedimiento Administrativo de
Solicitud de Permiso de Uso de Local en un Mercado Gastronómico o Centro de
Abastecimiento Municipal (CAM), en donde se estableció la documentación requerida
en el marco de dicho procedimiento y donde se establece la obligación de declarar un
domicilio real y un mail de contacto;
Que mediante la Ley N° 4.736 (texto consolidado por Ley N° 6.347), se reconoció la
utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firma electrónica,
firma digital, comunicaciones electrónicas, notificaciones electrónicas y domicilios
electrónicos constituidos, en procedimientos administrativos y procesos judiciales, para
el sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la misma eficacia
jurídica y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro
soporte que se utilice a la fecha de entrada en vigencia de dicha Ley;
Que habiéndose detectado que el mecanismo más eficiente para comunicarse con los
permisionarios de los Centros de Abastecimiento Municipal, Mercados y Patios
Gastronómicos es la vía electrónica, ello a causa de su inmediatez y fluidez, se
entiende necesario priorizar la utilización de los domicilios electrónicos, entendido
como el medio más eficiente de comunicación;
Que este requerimiento resulta ser absolutamente necesario a fin de poder dar
cumplimiento con la política de modernización de la Administración Pública, donde se
entiende que es necesario ir hacia una paulatina y progresiva incorporación de
tecnologías a los diferentes trámites, actuaciones y procedimientos de la
Administración;
Que dicha incorporación permitirá agilizar y mejorar la tramitación administrativa, la
gestión y guarda documental, de modo de dotar a los procesos de mayores niveles de
eficiencia, transparencia y accesibilidad para su control, logrando así un beneficio
tanto para todos los permisionarios de los diferentes Centros de Abastecimiento,
Mercados y Patios Gastronómicos;
Que mediante IF-2021-37739551-GCABA-DGDGAS, la Gerencia Operativa de
Mercados y Patios Gastronómicos dependiente de este Nivel, solicita se intime a los
permisionarios a declarar en forma fehaciente un domicilio electrónico, el que será
válido a fin de poder establecer una comunicación activa y fluida y acorde a los
métodos utilizados hoy en día por gran parte de los organismos de gobierno;
Que asimismo, dicho Nivel sugiere que los permisionarios puedan informar su
domicilio electrónico a través de las siguientes alternativas: 1) a través del formulario
https://docs.google.com/forms/d/1STJhny0d0GdR_bvnj2dFHLans22U6wnkJ5BFm_jBh
8/edit, el que será remitido a los permisionarios de manera electrónica para que sea
completado por éstos; y 2) en caso de imposibilidad de acceder al formulario, se debe
remitir el "Formulario de constitución de domicilio electrónico" el que deberá ser
completado en letra clara y legible y ser remitido a las oficinas de esta Dirección
General de Desarrollo Gastronómico sitas en la Av. Martín García 346 2° piso, de
lunes a miércoles en el horario de 11 a 15 horas;
Que a su vez, los permisionarios deberán informar cualquier cambio en el domicilio
electrónico consignado de forma inmediata ante esta Dirección General;
Que por lo expuesto, corresponde el dictado del presente acto administrativo
requiriendo a los actuales y futuros permisionarios de los Centros de Abastecimiento
Municipal, Mercados y Patios Gastronómicos a cargo de este Dirección General, a
declarar un domicilio electrónico válido a fin de recibir cualquier tipo de notificación por
parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a tales fines, se establece que el plazo para presentar los formularios por
cualquiera de las dos vías sugeridas vencerá el día 21 de diciembre de 2021 inclusive,
bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes de conformidad con lo
establecido en la normativa vigente.
Por ello y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Intímase a los permisionarios de los Centros de Abastecimiento Municipal,
Mercados y Patios Gastronómicos a que, con fecha límite 21 de diciembre de 2021
inclusive, procedan a constituir un domicilio electrónico, donde serán válidas todas las
notificaciones que allí se cursen, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones
correspondientes de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.
Artículo 2°.- Establézcase que, una vez vencido el plazo previsto en el artículo
precedente, comenzarán a ser válidas todas las comunicaciones cursadas en forma
electrónica.
Artículo 3°.- Establézcase que, a fin de poder cumplimentar con lo establecido en el
artículo primero, el trámite de constitución de domicilio electrónico podrá realizarse de
la siguiente manera; 1) a través del formulario https://docs.google.com/forms/d/1S-
TJhny0d0GdR_bvnj2dFHLans22U6wnkJ5BFm_jBh8/edit, el que será remitido a los
permisionarios de manera electrónica para que sea completado por éstos; y 2) en caso
de imposibilidad de acceder al formulario, se debe remitir el "Formulario de
constitución de domicilio electrónico" el que deberá ser completado en letra clara y
legible y ser remitido a las oficinas de la Dirección General de Desarrollo
Gastronómico sitas en la Av. Martín García 346 2° piso, de lunes a miércoles en el
horario de 11 a 15 horas. Estos medios serán válidos para informar cualquier cambio
que se produzca en el domicilio electrónico que constituyan.
Artículo 4°.- Apruébase el "Formulario de constitución de domicilio electrónico"
detallado como Anexo I ( IF-2021-37697919-GCABA-DGDGAS) que forma parte de la
presente.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Notifíquese a los permisionarios de los Centros de Abastecimiento Municipal,
Mercados y Patios Gastronómicos y a la Asociación Cooperadora correspondiente.
Para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Subsecretaría de Políticas
Gastronómicas y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio
de Desarrollo Económico y Producción. Cumplido, archívese. Tahier