RESOLUCIÓN 5569 2021 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SE SUSTITUYE ARTÍCULO - ANEXO I - RESOLUCIÓN 3749-MEFGC/19 - PROCEDIMIENTO - DESIGNACIONES - CARÁCTER TRANSITORIO - FECHA - DOCUMENTO ELECTRÓNICO - VICEJEFE DE GOBIERNO - MINISTROS/AS - SECRETARIOS/AS - SUBSECRETARIOS/AS - DEPENDENCIA DIRECTA AL JEFE DE GOBIERNO - MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS - NOMBRAMIENTO - IDÉNTICO CRITERIO - DEBERÁ ADOPTARSE CUANDO LA DESIGNACIÓN FUERA EFECTUADA POR LA MÁXIMA AUTORIDAD DEL ENTE AUTÁRQUICO - A PROPUESTA DE LA AUTORIDAD SUPERIOR - EN LOS SUPUESTOS DE MODIFICACIÓN Y/O CREACIÓN DE ESTRUCTURAS ORGANIZATIVAS DE GOBIERNO - LAS DESIGNACIONES DE CARÁCTER TRANSITORIO - PODRÁN EFECTUARSE DE MANERARETROACTIVA A LA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DE DICHA ESTRUCTURA - SIEMPRE QUE LAS AUTORIDADES CITADAS PRECEDENTEMENTE - HUBIERAN GENERADO EL CORRESPONDIENTE DOCUMENTO ELECTRÓNICO DE PROPICIACIÓN - DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS CORRIDOS POSTERIORES A LA FECHA DE PUBLICACIÓN - BOLETÍN OFICIAL - ACTO QUE APRUEBA Y/O MODIFICA DICHA ESTRUCTURA
Publicación:
22/12/2021
Sanción:
16/12/2021
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: La Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), la Resolución N° 3749-
GCABA-MEFGC/19 y su modificatoria N° 1021-GCABA-MHFGC/21, el Expediente
Electrónico N° 38084355-GCABA-DGCLAP/21, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 3749-GCABA-MEFGC/19 y modificatoria, se
aprobaron, entre otras, las disposiciones generales aplicables al Régimen Gerencial y
el procedimiento de selección para los cargos del Régimen Gerencial del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, respecto de las designaciones transitorias en el referido régimen, el artículo 9°
del Anexo I de la normativa precitada, establece que las designaciones de carácter
transitorio no podrán efectuarse con anterioridad a la fecha de generación del
documento electrónico mediante el cual el Vicejefe de Gobierno, ministros, secretarios
y/o subsecretarios con dependencia directa al Jefe de Gobierno hayan propuesto, el
nombramiento respectivo y que idéntico criterio deberá adoptarse cuando la
designación fuera efectuada por la Máxima Autoridad del Ente Autárquico, a propuesta
de la Autoridad Superior de la cual depende el cargo en cuestión;
Que resulta conveniente que la normativa en cuestión, contemple dentro de sus
previsiones, las designaciones de carácter transitorio efectuadas dentro del régimen
gerencial de la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como
consecuencia de modificaciones y/o creaciones de estructuras organizativas;
Que en ese sentido, correspondería posibilitar que dichas designaciones sean
efectuadas de manera retroactiva al momento en que las estructuras organizativas en
cuestión hayan sido modificadas y/o creadas;
Que, en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente que
incorpore a la referida normativa, los lineamientos previamente mencionados.
Por ello y en orden a las facultades conferidas por la Ley N° 6.292,
Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 9° del Anexo I de la Resolución N° 3749-GCABA-
MEFGC/19, por el siguiente: "Artículo 9°.- Las designaciones de carácter transitorio no
podrán efectuarse con anterioridad a la fecha de generación del documento
electrónico mediante el cual el/la Vicejefe de Gobierno, ministros/as, secretarios/as y/o
subsecretarios/as con dependencia directa al Jefe de Gobierno, hayan propuesto al
Ministro de Hacienda y Finanzas el nombramiento respectivo. Idéntico criterio deberá
adoptarse cuando la designación fuera efectuada por la Máxima Autoridad del Ente
Autárquico, a propuesta de la Autoridad Superior de la cual depende el cargo en
cuestión. En los supuestos de modificación y/o creación de estructuras organizativas
de Gobierno, las designaciones de carácter transitorio podrán efectuarse de manera
retroactiva a la fecha de entrada en vigencia de dicha estructura, siempre que las
autoridades citadas precedentemente, hubieran generado el correspondiente
documento electrónico de propiciación, dentro de los diez (10) días corridos
posteriores a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
del acto que aprueba y/o modifica dicha estructura".
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de
Hacienda y Finanzas, a la Secretaría Legal y Técnica de la Jefatura de Gobierno y a la
Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. Mura