DISPOSICIÓN 77 2021 DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - ENTUR
Síntesis:
SE APRUEBA - MANUAL DE PROCEDIMIENTO - TRAMITACIÓN DE LOS OFICIOS JUDICIALES QUE INGRESEN AL ENTE DE TURISMO DE LA CIUDAD - DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL DEL ENTE DE TURISMO - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Publicación:
23/12/2021
Sanción:
15/06/2021
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - ENTUR
VISTO: Las Leyes Nros. 70 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y 2.627 (texto
consolidado por Ley N° 6.347), el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1015-
GCABA/97, la Resolución N° 7- ENTUR/21, el Expediente Electrónico N° EX-2021-
17701086-GCABA-DGTALET, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 6.347) fijó los sistemas de Gestión,
Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires y
estableció la organización y funcionamiento de sus órganos;
Que por Ley N° 2.627 (texto consolidado por Ley N° 6.347), se creó el Ente de
Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el ámbito de la Secretaría
General y Relaciones Internacionales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con
el objeto de diseñar y ejecutar políticas y programas de promoción, desarrollo y
fomento del turismo como actividad económica estratégica de la Ciudad;
Que el artículo N° 34 del DNU N° 1510-GCABA/97 (texto consolidado por Ley N°
6.347) dispone que si para sustanciar las actuaciones se necesitaren datos o informes
de terceros o de otros órganos administrativos, se los deberá solicitar directamente o
mediante oficio, de lo que se dejará constancia en el expediente. A tales efectos, las
dependencias de la Administración, cualquiera sea su situación jerárquica, quedan
obligadas a prestar su colaboración permanente y recíproca;
Que, la Resolución N° 7-ENTUR/21, estableció entre las responsabilidades primarias
de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente de Turismo de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires la de "[i]ntervenir en el cumplimiento de los
procedimientos administrativos previstos en la Ley N° 104 (Acceso a la Información
Pública), así como en aquellos originados en oficios y/o requerimientos provenientes
de órganos del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Defensoría del Pueblo, de
la Auditoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los demás organismos públicos, remitiendo
las respuestas a la Dirección General con competencia en su tramitación";
Que, a su vez, la Resolución mencionada establece bajo la órbita de competencias de
la Gerencia Operativa de Coordinación Administrativa y Legal la de "[S]upervisar la
confección y diligenciamiento de las cédulas de notificación, tramitación de oficios y
cédulas que ingresen al Ente de Turismo"; Por último establece como responsabilidad
de la Subgerencia Operativa de Asuntos Legales la de "[L]levar a cabo la confección y
diligenciamiento de las cédulas de notificación, tramitación de oficios y cédulas que
ingresen al Ente de Turismo.";
Que el artículo 122 inciso 1 de la Ley N° 70 establece que el titular de cada jurisdicción
o entidad dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, es responsable de
la implantación y mantenimiento de un adecuado sistema de control interno, que
incluye instrumentos de control previo y posterior incorporados en la estructura
organizativa, el plan de organización y los reglamentos y manuales de procedimiento
de cada organismo, que tendrán en cuenta las normas de control interno que dicte la
Sindicatura General y de la adopción de las medidas necesarias para su efectivo
cumplimiento;
Que, a los fines de agilizar y lograr una mayor eficiencia y eficacia en relación a los
oficios judiciales recibidos, así como también establecer un adecuado control en el
trámite de los mismos, corresponde aprobar el "Manual de Procedimiento para la
Tramitación de los oficios judiciales que ingresen al Ente de Turismo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.", respecto de las competencias de la Dirección General
Técnica Administrativa y Legal de este Ente de Turismo;
Que en ese sentido corresponde dictar el acto administrativo pertinente;
Que la Gerencia Operativa Coordinación Administrativa y Legal ha tomado la
intervención de su competencia.
Por ello, en uso de las competencias establecidas en la Resolución N° 7-ENTUR/21,
Artículo 1°.- Apruébase el "Manual de Procedimiento para la Tramitación de los oficios
judiciales que ingresen al Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.",
respecto de las competencias de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal
de este Ente de Turismo, el cual como Anexo (IF-2021-17877396-GCABA-DGTALET)
forma parte de la presente Disposición.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a todas las reparticiones que forman parte del Ente de Turismo de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Galante