DISPOSICIÓN 77 2021 DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - ENTUR

Síntesis:

SE APRUEBA - MANUAL DE PROCEDIMIENTO - TRAMITACIÓN DE LOS OFICIOS JUDICIALES QUE INGRESEN AL ENTE DE TURISMO DE LA CIUDAD - DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL DEL ENTE DE TURISMO - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Publicación:

23/12/2021

Sanción:

15/06/2021

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - ENTUR


VISTO: Las Leyes Nros. 70 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y 2.627 (texto

consolidado por Ley N° 6.347), el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1015-

GCABA/97, la Resolución N° 7- ENTUR/21, el Expediente Electrónico N° EX-2021-

17701086-GCABA-DGTALET, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 6.347) fijó los sistemas de Gestión,

Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires y

estableció la organización y funcionamiento de sus órganos;

Que por Ley N° 2.627 (texto consolidado por Ley N° 6.347), se creó el Ente de

Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el ámbito de la Secretaría

General y Relaciones Internacionales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con

el objeto de diseñar y ejecutar políticas y programas de promoción, desarrollo y

fomento del turismo como actividad económica estratégica de la Ciudad;

Que el artículo N° 34 del DNU N° 1510-GCABA/97 (texto consolidado por Ley N°

6.347) dispone que si para sustanciar las actuaciones se necesitaren datos o informes

de terceros o de otros órganos administrativos, se los deberá solicitar directamente o

mediante oficio, de lo que se dejará constancia en el expediente. A tales efectos, las

dependencias de la Administración, cualquiera sea su situación jerárquica, quedan

obligadas a prestar su colaboración permanente y recíproca;

Que, la Resolución N° 7-ENTUR/21, estableció entre las responsabilidades primarias

de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente de Turismo de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires la de "[i]ntervenir en el cumplimiento de los

procedimientos administrativos previstos en la Ley N° 104 (Acceso a la Información

Pública), así como en aquellos originados en oficios y/o requerimientos provenientes

de órganos del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Defensoría del Pueblo, de

la Auditoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la Legislatura de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los demás organismos públicos, remitiendo

las respuestas a la Dirección General con competencia en su tramitación";

Que, a su vez, la Resolución mencionada establece bajo la órbita de competencias de

la Gerencia Operativa de Coordinación Administrativa y Legal la de "[S]upervisar la

confección y diligenciamiento de las cédulas de notificación, tramitación de oficios y

cédulas que ingresen al Ente de Turismo"; Por último establece como responsabilidad

de la Subgerencia Operativa de Asuntos Legales la de "[L]levar a cabo la confección y

diligenciamiento de las cédulas de notificación, tramitación de oficios y cédulas que

ingresen al Ente de Turismo.";

Que el artículo 122 inciso 1 de la Ley N° 70 establece que el titular de cada jurisdicción

o entidad dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, es responsable de

la implantación y mantenimiento de un adecuado sistema de control interno, que

incluye instrumentos de control previo y posterior incorporados en la estructura

organizativa, el plan de organización y los reglamentos y manuales de procedimiento

de cada organismo, que tendrán en cuenta las normas de control interno que dicte la

Sindicatura General y de la adopción de las medidas necesarias para su efectivo

cumplimiento;

Que, a los fines de agilizar y lograr una mayor eficiencia y eficacia en relación a los

oficios judiciales recibidos, así como también establecer un adecuado control en el

trámite de los mismos, corresponde aprobar el "Manual de Procedimiento para la

Tramitación de los oficios judiciales que ingresen al Ente de Turismo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.", respecto de las competencias de la Dirección General

Técnica Administrativa y Legal de este Ente de Turismo;

Que en ese sentido corresponde dictar el acto administrativo pertinente;

Que la Gerencia Operativa Coordinación Administrativa y Legal ha tomado la

intervención de su competencia.

Por ello, en uso de las competencias establecidas en la Resolución N° 7-ENTUR/21,

EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL

DEL ENTE DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DISPONE:

Artículo 1°.- Apruébase el "Manual de Procedimiento para la Tramitación de los oficios

judiciales que ingresen al Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.",

respecto de las competencias de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal

de este Ente de Turismo, el cual como Anexo (IF-2021-17877396-GCABA-DGTALET)

forma parte de la presente Disposición.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a todas las reparticiones que forman parte del Ente de Turismo de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Galante


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6282

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Disposición 77-DGTALET/21 aprueba el Manual de Procedimiento para la Tramitación de los oficios judiciales que ingresen al Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según lo previsto por Art. 34 del Decreto de Necesidad y Urgencia 1510/97.</p>