RESOLUCIÓN 545 2004 SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO

Síntesis:

OTORGA UN PLAN DE PAGO DE FACILIDADES A LA EMPRESA AT&T, PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA DEUDA QUE MANTIENE CON EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - OTORGAMIENTO DE PLANES DE FACILIDADES DE PAGO PARA EMPRESAS - REGULARIZACIÓN DE DEUDAS

Publicación:

28/06/2004

Sanción:

17/06/2004

Organismo:

SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO


Visto la Ley N° 1.078 y el Decreto N° 1.736 mediante el cual se adecua el régimen de regularización tributaria y,

CONSIDERANDO:

Que se encuentra vigente la Ley N° 1.078, por la cual se establece el régimen de presentación espontánea previsto en los títulos I y II de la Ley N° 671 (B.O. N° 1330);

Que el Decreto N° 1.736 adecua el régimen de regularización tributaria, a lo establecido por la Ley N° 1.078 y modifica los Decretos Nros. 2.076/GCABA/01 y 422/GCABA/02:

Que el mencionado Decreto establece, en su artículo 9°, que las contribuciones por uso y ocupación de sitios públicos pueden regularizarse debiendo ajustarse a las previsiones del régimen;

Que en el artículo mencionado precedentemente se otorga a la ex Secretaría de Obras y Servicios Públicos, actual Secretaría de Infraestructura y Planeamiento, idénticas facultades que a la Dirección General de Rentas, en lo concerniente a dictar todas las normas que permitan los acogimientos previstos por el artículo 5° de la Ley N° 1.078;

Que la empresa AT

Que la empresa AT

Que se han considerado las deudas contraídas por incumplimiento de lo establecido en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Tarifaria vigente para el año 2004 y concordantes de años anteriores;

Que conforme a lo realizado a fs. 10, 11 y 12 del Registro N° 775/SIYP/04, la deuda actualizada asciende a $ 431.460,36 (pesos cuatrocientos treinta y un mil cuatrocientos sesenta con 36 ctvs.) al 31/5/04, y el cálculo de amortización de la deuda para el plan de facilidades de pago de 90 cuotas iguales y consecutivas arroja una cuota mensual de $ 6.609,93 (pesos seis mil seis cientos nueve con 93 ctvs.);

Que atento a lo establecido en la Ley N° 1.078, sólo se incluyen las deudas contraídas hasta el 30/6/03, y que se ha considerado la parte proporcional del canon anual 2003, quedando pendiente el pago por parte de la empresa del proporcional no incluido en el presente plan;

Que resulta necesario emitir la norma legal correspondiente;

Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias,

EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO

RESUELVE:

Artículo 1° - Otórgase a la empresa AT&T Argentina S.A. inscripta en el Registro Municipal de Empresas de Obras en la Vía Pública bajo el N° 152.307, un plan de facilidades de pago de 90 cuotas iguales, mensuales y consecutivas para la regularización de la deuda de $ 431.460,36 (pesos cuatrocientos treinta y un mil cuatrocientos sesenta con 36 ctvs.) que esa empresa contrajo con el GCBA, según el detalle que se expone en el Anexo I que integra la presente.

Artículo 2° - El monto determinado de $ 431.460,36 (pesos cuatrocientos treinta y un mil cuatrocientos sesenta con 36 ctvs.) corresponde a las contribuciones por uso y la ocupación de sitios públicos, detalladas en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Tarifaria para el año 2004 y concordantes de años anteriores por las Obras ejecutadas en la vía pública desde el 1°/7/00 al 30/6/03.

Artículo 3° - La cuota que resulta del cálculo que se expone en el Anexo II de la presente, se fija en $ 6.609,93 (pesos seis mil seiscientos nueve con 93 ctvs.), debiéndose abonar la primera cuota dentro de los 5 días de notificada la presente, estableciendo que el ingreso en tiempo y forma de esa cuota es condición para la validez del plan que por la presente se otorga.

Artículo 4° - El vencimiento de las restantes cuotas se producirá el día 10 de cada uno de los meses posteriores a la fecha de presentación, o si este fuera inhábil, el día hábil siguiente.

Artículo 5° - Cuando la falta de pago o el pago fuera de término de dos de las cuotas, registre un atraso superior a los treinta (30) días corridos, se operará de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna la caducidad de los beneficios otorgados haciéndose exigible el saldo adeudado.

Artículo 6° - Establécese que si la empresa AT&T Argentina S.A. abonara alguna de las cuotas fuera de término sin incurrir en la situación regulada en el artículo precedente, al importe de la cuota deberá adicionarle el interés correspondiente para la deuda en mora al momento del pago.

Artículo 7° - Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; comuníquese a la Dirección General de Rentas de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, a la Subsecretaría Administrativa y remítase a la Dirección Coordinación de Tareas en la Vía Pública para conocimiento de la empresa AT cumplido archívese. Feletti

ANEXO I

ANEXO II


ANEXOS

..

..

ANEXO I

Ver archivo 1
ANEXO II

Ver archivo 2

Ver archivo 3

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIADA POR