DECRETO 413 2021
Síntesis:
SE DESIGNA - DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - LEY N° 6437 - JEFATURA DE GOBIERNO
Publicación:
27/12/2021
Sanción:
22/12/2021
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Las Leyes Nros. 6.292 (Texto Consolidado por Ley N° 6.347), y 6.437, los
Decretos Nros. 463/19 y sus modificatorios y 138/21, el Expediente Electrónico N°
38043086-GCABA-DGROC/2021, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 6.437 tiene como objetivo que el Catastro de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires constituye la base del sistema inmobiliario en los aspectos geométricos y
valuatorios, de policía y ordenamiento administrativo del territorio y es un componente
fundamental de la infraestructura de datos espaciales de la Ciudad;
Que, asimismo, dicha Ley establece las pautas de su funcionamiento, los lineamientos
básicos para su conservación, publicidad de los datos, emisión y/o certificación de la
información catastral, y lo que hace a la confección, presentación y el registro de los
distintos actos de mensuras que se efectúan y/o presentan en el organismo catastral,
constituyendo la base normativa para definir los estándares de los datos y los
metadatos de los objetos catastrales como aporte para la administración del territorio;
Que en su artículo 64 la mencionada Ley dispuso que el Poder Ejecutivo designará la
Autoridad de Aplicación de la presente Ley y que la misma dicta los Reglamentos
Técnicos y otras normas complementarias que fueren necesarias para su aplicación;
Que por Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos a la Jefatura de Gabinete de
Ministros;
Que el Decreto N° 463/19, y sus modificatorios, aprobó la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, contemplando a la Subsecretaría de Gestión Urbana bajo la órbita de la
Secretaría de Desarrollo Urbano;
Que el Decreto N° 138/21, modificatorio del Decreto N° 463/19, estableció las misiones
y funciones de la Subsecretaría de Gestión Urbana, entre las que se encuentran la de
"coordinar y administrar el Sistema Parcela Digital Inteligente, incorporando la
información actualizada de los registros catastrales, obras, instalaciones y datos
patrimoniales, información relativa a interpretación urbanística y los dictámenes del
Consejo del Plan Urbano Ambiental y el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales";
Que el mencionado Decreto, instituyó entre las responsabilidades primarias de la
Dirección General de Registros de Obras y Catastro, dependiente de la Subsecretaría
de Gestión Urbana, la de "realizar el control y seguimiento técnico y legal del registro
de mensuras y el estado parcelario" y "administrar el control del catastro geográfico de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aplicar normativa de los regímenes de
subdivisión de propiedad horizontal", entre otras;
Que en ese sentido, resulta pertinente establecer que la Dirección General de Registro
de Obras y Catastro sea la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 6.437.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por el artículo 64 de la Ley N°
6.437,
Artículo 1°.- Desígnase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro,
dependiente de la Subsecretaría de Gestión Urbana de la Secretaría de Desarrollo
Urbano, o el organismo que en el futuro la reemplace, como Autoridad de Aplicación
de la Ley N° 6.437.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro dependiente de
la Subsecretaría de Gestión Urbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano para su
conocimiento y demás fines. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel