LEY 1339 2004
Síntesis:
MODIFICACIÓN DEL ART 176 BIS DE LA LEY 404 - LEY ORGÁNICA NOTARIAL - ESCRIBANOS - RÉGIMEN NOTARIAL - ADSCRIPTOS - ADSCRIPCIONES A REGISTROS NOTARIALES - ANTIGÜEDAD - DERECHO A TITULARIDAD DE REGISTROS NOTARIALES - NOTARIOS - RAÚL ARCONDO - ROSA BACARI - CAROLINA BARBERO - MARÍA BRACUTO - GEORGINA CERMINARO - NERINA CIVALERO - CECILIA CLEMENTE - PABLO COLMAN LERNER - MARIELA D'ESPOSITO - LUCAS DE EZCURRA - MARIANA FINKELBERG - HEBE MACIEL - KARINA MARTÍNEZ - BERNARDO MIHURA DE ESTRADA - ALEJANDRO PORRO TOYOS - INÉS RAMOS - ANDREA SABATINO - MARTINA SACK - LAILA SANESE - MAXIMILIANO SANZ - MARTÍN VIDELA
Publicación:
30/06/2004
Sanción:
20/05/2004
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
24/06/2004
Estado:
No vigente
Artículo 1° - Modifícase el artículo 176 bis de la Ley N° 404, el que quedará redactado en los siguientes términos:
Artículo 176 bis.- El escribano que a la fecha de publicación de la Ley N° 404, se desempeñaba como adscripto o se encontraba en condiciones de adscribirse a un registro notarial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos de la Resolución N° 1.104/91 del Ministerio de Justicia de la Nación y permanece en sus funciones como tal, tendrá derecho, por esa sola circunstancia y sin necesidad de la evaluación del artículo 34 de la presente, a la titularidad de un registro que deberá crearse al efecto al alcanzar la antigüedad de cuatro (4) años en dicha función. El pedido de la titularidad, deberá efectuarse dentro del plazo de un año contado a partir de la publicación de la presente o dentro del término de un año contado desde el cumplimiento del plazo de la antigüedad requerida, según corresponda.
Artículo 2° - Como Anexo I, se adjunta un listado conteniendo los nombres de los notarios que podrán ejercer el derecho consagrado en el artículo 1° de esta Ley.
Artículo 3° - Comuníquese, etc. de Estrada - Alemany