LEY 6519 2021

Síntesis:

NOTA: LA PRESENTE NORMA FUE DECLARADA NO VIGENTE AL APROBARSE EL DIGESTO JURÍDICO POR LEY 6588 (BOCBA NRO 6517 DEL 12/12/2022), YA QUE SUS DISPOSICIONES FUERON INCORPORADAS EN LA NORMA PRINCIPAL A LA CUAL MODIFICA (CADUCIDAD POR OBJETO CUMPLIDO, O FUSIÓN). POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL -- SE SUSTITUYE - ARTÍCULO 16 - LEY 3 - DEFENSORIA DEL PUEBLO - ADJUNTOS /AS - DESIGNACIÓN - DURACION - PERIODO COMPLEMENTARIO - LEGISLATURA DE LA CIUDAD

Publicación:

30/12/2021

Sanción:

09/12/2021

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

28/12/2021

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Sustitúyase el artículo 16 de la Ley 3 (texto consolidado según Ley 6347),

el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 16.- Las adjuntas o adjuntos son designados por la Legislatura mediante el

mismo procedimiento, en la misma oportunidad y con la mismas mayorías que el

Defensor o Defensora del Pueblo.

Duran en sus funciones cinco (5) años, pudiendo ser reelectos por un solo período

consecutivamente.

Excepcionalmente, en caso que se produzca el cese anticipado del Defensor del

Pueblo por alguna de las causales previstas en los incisos a), c) o d) del artículo 11 de

la presente, los adjuntos continuarán en sus funciones hasta el cese de sus mandatos.

Al término de sus mandatos, la Legislatura deberá designar Adjuntos por el período

complementario entre el cese de su mandato y el mandato del defensor titular

designado. Lo podrá hacer extendiendo el mandato de los Adjuntos o designar nuevos

defensores Adjuntos durante el resto del mandato del titular.

La designación o prórroga por el período complementario se realizará conforme el

procedimiento abreviado del segundo párrafo y siguientes del artículo 18 de la

presente, y con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros.

En ambos supuestos, no deberá computarse el período complementario del Adjunto o

Adjunta a los fines del segundo párrafo del presente artículo".

Art. 2°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

PROMULGADA POR
MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Ley N° 6519 sustituye el artículo 16 de la Ley N° 3.</p>