LEY 6519 2021
Síntesis:
NOTA: LA PRESENTE NORMA FUE DECLARADA NO VIGENTE AL APROBARSE EL DIGESTO JURÍDICO POR LEY 6588 (BOCBA NRO 6517 DEL 12/12/2022), YA QUE SUS DISPOSICIONES FUERON INCORPORADAS EN LA NORMA PRINCIPAL A LA CUAL MODIFICA (CADUCIDAD POR OBJETO CUMPLIDO, O FUSIÓN). POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL -- SE SUSTITUYE - ARTÍCULO 16 - LEY 3 - DEFENSORIA DEL PUEBLO - ADJUNTOS /AS - DESIGNACIÓN - DURACION - PERIODO COMPLEMENTARIO - LEGISLATURA DE LA CIUDAD
Publicación:
30/12/2021
Sanción:
09/12/2021
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
28/12/2021
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Sustitúyase el artículo 16 de la Ley 3 (texto consolidado según Ley 6347),
el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 16.- Las adjuntas o adjuntos son designados por la Legislatura mediante el
mismo procedimiento, en la misma oportunidad y con la mismas mayorías que el
Defensor o Defensora del Pueblo.
Duran en sus funciones cinco (5) años, pudiendo ser reelectos por un solo período
consecutivamente.
Excepcionalmente, en caso que se produzca el cese anticipado del Defensor del
Pueblo por alguna de las causales previstas en los incisos a), c) o d) del artículo 11 de
la presente, los adjuntos continuarán en sus funciones hasta el cese de sus mandatos.
Al término de sus mandatos, la Legislatura deberá designar Adjuntos por el período
complementario entre el cese de su mandato y el mandato del defensor titular
designado. Lo podrá hacer extendiendo el mandato de los Adjuntos o designar nuevos
defensores Adjuntos durante el resto del mandato del titular.
La designación o prórroga por el período complementario se realizará conforme el
procedimiento abreviado del segundo párrafo y siguientes del artículo 18 de la
presente, y con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros.
En ambos supuestos, no deberá computarse el período complementario del Adjunto o
Adjunta a los fines del segundo párrafo del presente artículo".
Art. 2°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi