RESOLUCIÓN 1159 2021 MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT

Síntesis:

SE FIJAN PAUTAS - CONVOCATORIA - LAS/OS ADOLESCENTES Y JÓVENES - PROGRAMA ADOLESCENTES -PROYECTO POR NOSOTROS/AS - AÑO 2022 - VALOR MENSUAL - BECA SOCIAL - NO REMUNERATIVA - MINISTRA DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT

Publicación:

05/01/2022

Sanción:

30/12/2021

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT


VER TEXTO ACTUALIZADO

VISTO: La Ley Nacional N° 26.994, las Leyes N° 114 y 6.292, Decreto N° 463/19 y

modificatorios, el Decreto N° 428/07, la Resolución N° 35-MDSGC/2011, el Expediente

Electrónico 2021-39763643- GCABA-DGDIYA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 114 tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas,

niños y adolescentes, garantizandoles todas las oportunidades para su desarrollo

físico, psíquico, moral, espiritual y social, en condiciones de libertad, igualdad y

dignidad;

Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos al Ministerio de Desarrollo

Humano y Hábitat, entre cuyos objetivos se establece el de "Diseñar e implementar

políticas referidas a la tercera edad, la juventud, la niñez y de género";

Que mediante el Decreto N° 463/19 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico

funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, contemplándose en la órbita del Ministerio de Desarrollo Humano y

Hábitat a la Subsecretaría de Fortalecimiento Personal, Familiar y Comunitario de la

cual depende la Dirección General Desarrollo de Infancias y Adolescencias;

Que mediante el Decreto N° 428/07 se creó el Programa Proyecto Por Nosotros-as en

el ámbito de la entonces Dirección General de Niñez y Adolescencia, actual Dirección

General Desarrollo de Infancias y Adolescencia, dependiente de la Subsecretaría de

Fortalecimiento Personal, Familiar y Comunitario, ex Subsecretaría de Promoción e

Integración Social, del entonces Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, actual

Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, con el fin de promover el desarrollo de

los/as adolescentes y jóvenes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de entre 14 y

21 años de edad que se encuentren en situación de Vulnerabilidad Social;

Que el mencionado Decreto, en su artículo 3°, faculta al titular del entonces Ministerio

de Derechos Humanos y Sociales, a dictar los actos administrativos reglamentarios,

complementarios e interpretativos que resulten necesario para la implementación de

dicho programa, pudiendo delegar en el/la titular de la ex Dirección General Niñez y

Adolescencia los de ejecución;

Que entre los objetivos del Programa se encuentran los de promover la inclusión social

y el pleno goce de derechos de los/las adolescentes que se encuentren en situación

de vulnerabilidad social, incentivándolos a la formulación de iniciativas y proyectos

dirigidos a abordar la problemática social brindándoles asistencia técnica y/o financiera

que resulte necesaria;

Que a partir de la vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por la

Ley Nacional N° 26.994, y la modificación de algunos preceptos en lo que respecta a

los derechos de las niñas, niños y adolescentes y su autonomía progresiva, resulta

necesario modificar la reglamentación vigente en el ámbito local, a los fines de

adecuar la misma a la normativa actualmente vigente y de carácter general y nacional,

la cual entre otras previsiones establece que son adolescentes las personas menores

de edad a partir de los 13 años.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 428/07,

LA MINISTRA DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT

RESUELVE

Artículo 1° - Fíjanse las pautas que rigen en la convocatoria a las/os adolescentes y

jóvenes para participar del Programa Adolescentes Proyecto Por Nosotros/as para el

año 2022, las que como Anexo I (IF-2021-39795440-GCABA-DGDIYA) forman parte

integrante de la presente resolución.

Artículo 2° - Establécese que la inscripción a la convocatoria mencionada en el artículo

1° será de manera presencial y virtual en los sitios detallados en el Anexo II (IF-2021-

39796151-GCABA-DGDIYA) que forma parte integrante de la presente resolución.

Articulo 3°.- Fíjase el valor mensual de la beca social no remunerativa en pesos

seiscientos cincuenta ($ 650).

Artículo 4°.- Encomiéndase a la Dirección General Desarrollo de Infancias y

Adolescencias a que, dentro del plazo de 10 (diez) días, establezca la fecha de inicio y

finalización de la convocatoria mencionada en el artículo 1° y la publique en el sitio

web oficial www.buenosaires.gob.ar/programaadolescencia.

Artículo 5° - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, pase a la

Subsecretaría de Fortalecimiento Personal, Familiar y Comunitario y a la Dirección

General Desarrollo de Infancias y Adolescencias del Ministerio de Desarrollo Humano

y Hábitat. Cumplido, archívese. Migliore


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6289- ANEXO I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6289- ANEXO II

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolución 1159-MHYDHGC/21<strong>(DEROGADA)</strong> fija las pautas que rigen la convocatoria del Programa Adolescentes - Proyecto Por Nosotros-as, creado mediante el Decreto 428/07, para el año 2022.</p><p>Artículo 3° fija el valor mensual de la beca social no remunerativa en pesos<br />seiscientos cincuenta ($ 650).</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1º de la Resolución N° 259/MDHYHGC/22, deja sin efecto, a partir del mes de junio de 2022, el artículo 3° de la Resolución 1159-MDHYHGC-2021.</p>