DECRETO 428 2007
Síntesis:
CREA EL PROGRAMA PROYECTO POR NOSOTROS-AS EN EL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA - VULNERABILIDAD SOCIAL DE SECTORES DE LA POBLACIÓN DE ENTRE 14 Y 21 AÑOS DE EDAD - PROMOVER LA INCLUSIÓN SOCIAL Y EL PLENO DESARROLLO DE LOS DERECHOS
Publicación:
22/03/2007
Sanción:
21/03/2007
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 31/05/2022
Visto la Ley N° 26.061 (B.O. N° 30.767), la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 114 (B.O.C.B.A. N° 624) y 1.925 (B.O.C.B.A. N° 2407) y el Expediente N° 13.985/07, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 26.061 tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de sus derechos, resultando tales derechos, de orden público, irrenunciables, interdependientes, indivisibles e intransigibles;
Que el artículo 39 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos activos de sus derechos, y les garantiza su protección integral, otorgando prioridad a las políticas públicas destinadas a ellos/as;
Que en sentido semejante, el artículo 40 de la citada Constitución de la Ciudad promueve los derechos de la juventud, garantizándoles la igualdad real de oportunidades y el goce de sus derechos a través de acciones positivas que faciliten su integral inserción política y social y aseguren, mediante procedimientos directos y eficaces, su participación en las decisiones que afecten al conjunto social o a su sector, así como promoviendo su acceso al empleo, vivienda, créditos y sistema de cobertura social;
Que la Ley N° 114 tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, garantizándoles todas las oportunidades para su desarrollo físico, psíquico, moral, espiritual y social, en condiciones de libertad, igualdad y dignidad;
Que la Ley N° 1.925 atribuye al Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, entre otros objetivos, el de diseñar e implementar políticas referidas a la juventud y la niñez;
Que en el marco de lo expuesto, se encuadra el presente decreto, dirigido a crear un programa en el ámbito de la Dirección General de Niñez y Adolescencia dependiente de la Subsecretaría de Promoción e Integración Social del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, orientado a paliar la situación de vulnerabilidad social en la que se encuentran algunos sectores de la población de nuestra ciudad de entre 14 y 21 años de edad, promoviendo su inclusión social y el pleno desarrollo de sus derechos;
Que se entiende por vulnerabilidad social toda situación personal y/o familiar que configura una situación de riesgo respecto a la efectiva posibilidad de acceso y ejercicio de los derechos políticos, sociales, económicos y culturales de los niños/as, y de los y las adolescentes y jóvenes de la Ciudad de Buenos Aires;
Que el mencionado programa se implementará mediante el otorgamiento de becas individuales, la capacitación y el apoyo técnico y/o financiero para el desarrollo de proyectos destinados a abordar la problemática de adolescentes y jóvenes de entre 14 y 21 años de edad en situación de vulnerabilidad social, conforme a las pautas que se establecen en el presente y las que en lo sucesivo determine la autoridad de aplicación;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención de su competencia en el marco de la Ley N° 1.218;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas en los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Créase el Programa "Proyecto Por Nosotros/as" en el ámbito de la Dirección General de Niñez y Adolescencia dependiente de la Subsecretaría de Promoción e Integración Social del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, destinado a promover el desarrollo de los/as adolescentes y jóvenes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de entre 14 y 21 años de edad que se encuentren en situación de vulnerabilidad social, conforme lo establecido en el Anexo que forma parte del presente decreto.
Artículo 2° - Desígnase al/la titular del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales como autoridad de aplicación del programa que se crea por el artículo 1° del presente, y a la Dirección General de Niñez y Adolescencia dependiente de la Subsecretaría de Promoción e Integración Social del citado Ministerio, como Unidad Ejecutora.
Artículo 3° - Facúltase al/la titular del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales a dictar los actos administrativos reglamentarios, complementarios e interpretativos que resulten necesarios para la implementación de dicho programa pudiendo delegar en el/la titular de la Dirección General de Niñez y Adolescencia los de ejecución.
Artículo 4° - El gasto que demande la ejecución del presente decreto será imputado a las partidas presupuestarias para el ejercicio correspondiente, asignadas a la Dirección General de Niñez y Adolescencia, dependiente de la Subsecretaría de Promoción e Integración Social del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales.
Artículo 5° - El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Derechos Humanos y Sociales y por el señor Ministro de Hacienda.
Artículo 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a los Ministerios de Derechos Humanos y Sociales y de Hacienda, a la Subsecretaría de Promoción e Integración Social y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Niñez y Adolescencia. Cumplido, archívese.
ANEXOS
OBJETIVOS
a) Promover la inclusión social y el pleno goce de los derechos de los/as adolescentes y jóvenes de entre 14 y 21 años de edad que se encuentren en caso de vulnerabilidad social;
b) Potenciar la presencia del Estado, incentivando a la población destinataria del presente a la formulación de iniciativas y proyectos dirigidos a abordar la problemática social que afecta a ese sector social, brindándoles asistencia técnica y/o financiera que resulte necesaria a esos efectos;
c) Promover las iniciativas de participación de adolescentes y jóvenes de entre 14 y 21 años de edad que se encuentren en situación de vulnerabilidad social, que se formulen a partir del interés de los/as mismos / as y que favorezcan su inserción en instancias de educación formal, el desarrollo de habilidades y competencias para el trabajo, la expresión artística y cultural, el cuidado de su salud, la adecuada utilización del tiempo libre y la practica del deporte
a) Residir en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la antigüedad mínima que establezca la autoridad de aplicación
b) Tener entre 14 y 21 años de edad
c) Encontrarse en situación de vulnerabilidad social, entendiendo por tal, toda situación personal y/o familiar que configura una situación de riesgo respecto a la efectiva posibilidad de acceso y ejercicio de los derechos políticos, sociales, económicos y culturales de los niños / as y de los adolescentes y jóvenes de la Ciudad de Buenos Aires que justifique la necesidad de acceder a los beneficios del Programa;
d) Estar inscripto en el Registro Único de Familias beneficiarias de Programas Sociales del Gobierno de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires (RUB), conforme las previsiones de la normativa vigente;
e) Reunir los restantes requisitos que establezca la autoridad de aplicación .
Instituyese el otorgamiento de becas sociales no remunerativas de hasta un monto máximo de pesos cuatrocientos ($400,00) mensuales y por periodos no superiores a los doce (12) meses de duración, a otorgarse a los/as jóvenes y adolescentes de entre 14 y 21 años de edad que se encuentren en situación de vulnerabilidad social y que reúnan los requisitos establecidos en el acápite precedente y los que en lo sucesivo establezca en la reglamentación la autoridad de aplicación, destinadas a promover su inclusión social en el marco de los objetivos del Programa Proyecto por Nosotros/as.