DECRETO 428 2007
Síntesis:
CREA EL PROGRAMA PROYECTO POR NOSOTROS-AS EN EL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA - VULNERABILIDAD SOCIAL DE SECTORES DE LA POBLACIÓN DE ENTRE 14 Y 21 AÑOS DE EDAD - PROMOVER LA INCLUSIÓN SOCIAL Y EL PLENO DESARROLLO DE LOS DERECHOS
Publicación:
22/03/2007
Sanción:
21/03/2007
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
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Visto la Ley N° 26.061 (B.O. N° 30.767), la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 114 (B.O.C.B.A. N° 624) y 1.925 (B.O.C.B.A. N° 2407) y el Expediente N° 13.985/07, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 26.061 tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de sus derechos, resultando tales derechos, de orden público, irrenunciables, interdependientes, indivisibles e intransigibles;
Que el artículo 39 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos activos de sus derechos, y les garantiza su protección integral, otorgando prioridad a las políticas públicas destinadas a ellos/as;
Que en sentido semejante, el artículo 40 de la citada Constitución de la Ciudad promueve los derechos de la juventud, garantizándoles la igualdad real de oportunidades y el goce de sus derechos a través de acciones positivas que faciliten su integral inserción política y social y aseguren, mediante procedimientos directos y eficaces, su participación en las decisiones que afecten al conjunto social o a su sector, así como promoviendo su acceso al empleo, vivienda, créditos y sistema de cobertura social;
Que la Ley N° 114 tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, garantizándoles todas las oportunidades para su desarrollo físico, psíquico, moral, espiritual y social, en condiciones de libertad, igualdad y dignidad;
Que la Ley N° 1.925 atribuye al Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, entre otros objetivos, el de diseñar e implementar políticas referidas a la juventud y la niñez;
Que en el marco de lo expuesto, se encuadra el presente decreto, dirigido a crear un programa en el ámbito de la Dirección General de Niñez y Adolescencia dependiente de la Subsecretaría de Promoción e Integración Social del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, orientado a paliar la situación de vulnerabilidad social en la que se encuentran algunos sectores de la población de nuestra ciudad de entre 14 y 21 años de edad, promoviendo su inclusión social y el pleno desarrollo de sus derechos;
Que se entiende por vulnerabilidad social toda situación personal y/o familiar que configura una situación de riesgo respecto a la efectiva posibilidad de acceso y ejercicio de los derechos políticos, sociales, económicos y culturales de los niños/as, y de los y las adolescentes y jóvenes de la Ciudad de Buenos Aires;
Que el mencionado programa se implementará mediante el otorgamiento de becas individuales, la capacitación y el apoyo técnico y/o financiero para el desarrollo de proyectos destinados a abordar la problemática de adolescentes y jóvenes de entre 14 y 21 años de edad en situación de vulnerabilidad social, conforme a las pautas que se establecen en el presente y las que en lo sucesivo determine la autoridad de aplicación;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención de su competencia en el marco de la Ley N° 1.218;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas en los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Créase el Programa "Proyecto Por Nosotros/as" en el ámbito de la Dirección General de Niñez y Adolescencia dependiente de la Subsecretaría de Promoción e Integración Social del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, destinado a promover el desarrollo de los/as adolescentes y jóvenes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de entre 14 y 21 años de edad que se encuentren en situación de vulnerabilidad social, conforme lo establecido en el Anexo que forma parte del presente decreto.
Artículo 2° - Desígnase al/la titular del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales como autoridad de aplicación del programa que se crea por el artículo 1° del presente, y a la Dirección General de Niñez y Adolescencia dependiente de la Subsecretaría de Promoción e Integración Social del citado Ministerio, como Unidad Ejecutora.
Artículo 3° - Facúltase al/la titular del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales a dictar los actos administrativos reglamentarios, complementarios e interpretativos que resulten necesarios para la implementación de dicho programa pudiendo delegar en el/la titular de la Dirección General de Niñez y Adolescencia los de ejecución.
Artículo 4° - El gasto que demande la ejecución del presente decreto será imputado a las partidas presupuestarias para el ejercicio correspondiente, asignadas a la Dirección General de Niñez y Adolescencia, dependiente de la Subsecretaría de Promoción e Integración Social del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales.
Artículo 5° - El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Derechos Humanos y Sociales y por el señor Ministro de Hacienda.
Artículo 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a los Ministerios de Derechos Humanos y Sociales y de Hacienda, a la Subsecretaría de Promoción e Integración Social y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Niñez y Adolescencia. Cumplido, archívese.
ANEXOS
OBJETIVOS
a) Promover la inclusión social y el pleno goce de los derechos de los/as adolescentes y jóvenes de entre 14 y 21 años de edad que se encuentren en caso de vulnerabilidad social;
b) Potenciar la presencia del Estado, incentivando a la población destinataria del presente a la formulación de iniciativas y proyectos dirigidos a abordar la problemática social que afecta a ese sector social, brindándoles asistencia técnica y/o financiera que resulte necesaria a esos efectos;
c) Promover las iniciativas de participación de adolescentes y jóvenes de entre 14 y 21 años de edad que se encuentren en situación de vulnerabilidad social, que se formulen a partir del interés de los/as mismos / as y que favorezcan su inserción en instancias de educación formal, el desarrollo de habilidades y competencias para el trabajo, la expresión artística y cultural, el cuidado de su salud, la adecuada utilización del tiempo libre y la practica del deporte
a) Residir en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la antigüedad mínima que establezca la autoridad de aplicación
b) Tener entre 14 y 21 años de edad
c) Encontrarse en situación de vulnerabilidad social, entendiendo por tal, toda situación personal y/o familiar que configura una situación de riesgo respecto a la efectiva posibilidad de acceso y ejercicio de los derechos políticos, sociales, económicos y culturales de los niños / as y de los adolescentes y jóvenes de la Ciudad de Buenos Aires que justifique la necesidad de acceder a los beneficios del Programa;
d) Estar inscripto en el Registro Único de Familias beneficiarias de Programas Sociales del Gobierno de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires (RUB), conforme las previsiones de la normativa vigente;
e) Reunir los restantes requisitos que establezca la autoridad de aplicación .
Instituyese el otorgamiento de becas sociales no remunerativas de hasta un monto máximo de pesos cuatrocientos ($400,00) mensuales y por periodos no superiores a los doce (12) meses de duración, a otorgarse a los/as jóvenes y adolescentes de entre 14 y 21 años de edad que se encuentren en situación de vulnerabilidad social y que reúnan los requisitos establecidos en el acápite precedente y los que en lo sucesivo establezca en la reglamentación la autoridad de aplicación, destinadas a promover su inclusión social en el marco de los objetivos del Programa Proyecto por Nosotros/as.