RESOLUCIÓN 184 2026 MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN 408/MDHYHGC/25 - FIJA - VALOR - MENSUAL - BECA SOCIAL - NO REMUNERATIVA - ADOLESCENTES - JÓVENES - PROGRAMA ADOLESCENTES -PROYECTO POR NOSOTROS/AS

Publicación:

03/06/2026

Sanción:

29/05/2026

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT


VISTO: La Ley Nacional N° 26.994, las Leyes N° 114, 6.684 y su modificatoria Ley N°

6.851, el Decreto N° 387/23 y modificatorios, el Decreto N° 428/07, la Resolución N°

408-MDHYHGC/25 y el Expediente Electrónico EX-2026-23512961-GCABA-DGPINA,

y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 114 tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas,

niños y adolescentes, garantizándoles todas las oportunidades para su desarrollo

físico, psíquico, moral, espiritual y social, en condiciones de libertad, igualdad y

dignidad;

Que, por la Ley N° 6.684 y su modificatoria Ley N° 6851 se sancionó la Ley de

Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la cual se

contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al Ministerio de Desarrollo Humano

y Hábitat, el cual tiene entre sus objetivos los de: Diseñar e implementar políticas,

planes y programas de promoción y desarrollo social destinados a la población en

situación de vulnerabilidad social, coordinando y creando espacios de consulta y

participación de la ciudadanía"; "Diseñar e implementar políticas referidas a la niñez en

coordinación con la Vicejefatura de Gobierno";

Que por Decreto N° 387/23, se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente

del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a esta

Subsecretaría dentro del citado Ministerio, entre cuyas responsabilidades primarias se

encuentran las de: "Fortalecer a los grupos familiares, comunitarios e institucionales en

situación de pobreza, indigencia y vulnerabilidad social como estrategia de prevención

a través de su apoyo y fortalecimiento brindando herramientas que impidan la

vulneración de sus derechos" y "Diseñar, implementar y monitorear programas

destinados al desarrollo humano de los niños, las niñas y los adolescentes en

situación de vulnerabilidad social";

Que, asimismo, bajo la órbita de la Subsecretaría Familia y Comunidad, se encuentra

la Dirección General Primera Infancia, Niñez y Adolescencia, entre cuyas

responsabilidades primarias se encuentran las de: "Fortalecer las condiciones

necesarias para que cada niño, niña y adolescente pueda desarrollarse en el entorno

familiar y/o socio comunitario que permita el goce efectivo de sus derechos, para

prevenir la institucionalización de las niñas, niños y adolescentes, cumpliendo con la

normativa internacional y local que se asienta en el principio de la subsidiariedad y

excepcionalidad del alojamiento de niñas, niños y adolescentes en hogares";

"Promover el desarrollo integral de la niñez y adolescencia en los barrios y zonas

vulnerables de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fortaleciendo la red de vínculos

familiares y extra-familiares, facilitando la construcción de proyectos alternativos y

acompañando a los niños y niñas y adolescentes en la inclusión en el sistema

educativo formal" y "Promover y generar alternativas de desarrollo en el ámbito de

ciencia y tecnología, deporte y cultura para adolescentes entre 12 y 18 años, en

situación de vulnerabilidad social, con el fin de enriquecer sus proyectos de vida y

equiparar oportunidades";

Que, mediante el Decreto N° 428/07 se creó el Programa Proyecto Por Nosotros-as en

el ámbito de la entonces Dirección General de Niñez y Adolescencia, actual Dirección

General Primera Infancia, Niñez y Adolescencia, dependiente de la Subsecretaría

Familia y Comunidad, con el fin de promover el desarrollo de los/as adolescentes y

jóvenes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de entre 13 y 21 años de edad que

se encuentren en situación de Vulnerabilidad Social;

Que, el mencionado Decreto, en su artículo 3°, faculta al titular del entonces Ministerio

de Derechos Humanos y Sociales, actual Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, a

dictar los actos administrativos reglamentarios, complementarios e interpretativos que

resulten necesario para la implementación de dicho programa, pudiendo delegar en

el/la titular de la ex Dirección General Niñez y Adolescencia actual Dirección General

Primera Infancia, Niñez y Adolescencia los de ejecución;

Que, entre los objetivos del Programa se encuentran los de promover la inclusión

social y el pleno goce de derechos de los/las adolescentes que se encuentren en

situación de vulnerabilidad social, incentivándolos a la formulación de iniciativas y

proyectos dirigidos a abordar la problemática social brindándoles asistencia técnica y/o

financiera que resulte necesaria;

Que, a partir de la vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por la

Ley Nacional N° 26.994, y la modificación de algunos preceptos en lo que respecta a

los derechos de las niñas, niños y adolescentes y su autonomía progresiva, resulta

necesario modificar la reglamentación vigente en el ámbito local, a los fines de

adecuar la misma a la normativa actualmente vigente y de carácter general y nacional,

la cual entre otras previsiones establece que son adolescentes las personas menores

de edad a partir de los 13 años;

Que, por Resolución 408-MDHYHGC/25 se dejó sin efecto la Resolución N° 617-

MDHYHGC/24 a partir del mes de julio de 2025 y se fijó el valor mensual de la beca

social no remunerativa a favor de las/os adolescentes y jóvenes que participan del

Programa Adolescentes - Proyecto por Nosotros/as en Pesos Dieciséis Mil Doscientos

($ 16.200) a partir del 01/07/2025.

Que, la Dirección General Primera Infancia, Niñez y Adolescencia propicia la

actualización de valor mensual de la mencionada beca social no remunerativa y

estipula que la misma ascienda a la suma de Pesos Diecisiete Mil ($ 17.000) a partir

del 01/04/2026;

Que, la Subsecretaría Familia y Comunidad ha prestado debida conformidad;

Que, la Gerencia Operativa Legal dependiente de la Dirección General Técnica,

Administrativa y Legal elaboró el correspondiente informe técnico legal;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 428/07,

EL MINISTRO

DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT

RESUELVE:

Artículo 1°.- Dejar sin efecto, a partir del mes de abril de 2026, la Resolución 408-

MDHYHGC/25.

Artículo 2°.- Fijar el valor mensual de la beca social no remunerativa en la suma de

Pesos Diecisiete Mil ($ 17.000), a partir del 01/04/2026, a favor de las/os adolescentes

y jóvenes que participan del Programa Adolescentes -Proyecto por Nosotros/as.

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la

Dirección General Técnica Administrativa y Legal, pase a la Subsecretaría Familia y

Comunidad y a la Dirección General Primera Infancia, Niñez y Adolescencia del

Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat. Cumplido, archivar. Mraida

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 2° de la Resolución 184/MDHYHGC/26 fija el valor mensual de la beca social no remunerativa en la suma de Pesos Diecisiete Mil ($17.000), a partir del 01/04/2026, a favor de las/os adolescentes y jóvenes que participan del Programa Adolescentes Proyecto por Nosotros/as, en el marco del Decreto 428/07.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1º de la Resolución 184/MDHYHGC/26 deja sin efecto, a partir del mes de abril de 2026, la Resolución 408/MDHYHGC/25.</p>