RESOLUCIÓN 184 2026 MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN 408/MDHYHGC/25 - FIJA - VALOR - MENSUAL - BECA SOCIAL - NO REMUNERATIVA - ADOLESCENTES - JÓVENES - PROGRAMA ADOLESCENTES -PROYECTO POR NOSOTROS/AS
Publicación:
03/06/2026
Sanción:
29/05/2026
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT
VISTO: La Ley Nacional N° 26.994, las Leyes N° 114, 6.684 y su modificatoria Ley N°
6.851, el Decreto N° 387/23 y modificatorios, el Decreto N° 428/07, la Resolución N°
408-MDHYHGC/25 y el Expediente Electrónico EX-2026-23512961-GCABA-DGPINA,
y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 114 tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas,
niños y adolescentes, garantizándoles todas las oportunidades para su desarrollo
físico, psíquico, moral, espiritual y social, en condiciones de libertad, igualdad y
dignidad;
Que, por la Ley N° 6.684 y su modificatoria Ley N° 6851 se sancionó la Ley de
Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la cual se
contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al Ministerio de Desarrollo Humano
y Hábitat, el cual tiene entre sus objetivos los de: Diseñar e implementar políticas,
planes y programas de promoción y desarrollo social destinados a la población en
situación de vulnerabilidad social, coordinando y creando espacios de consulta y
participación de la ciudadanía"; "Diseñar e implementar políticas referidas a la niñez en
coordinación con la Vicejefatura de Gobierno";
Que por Decreto N° 387/23, se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente
del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a esta
Subsecretaría dentro del citado Ministerio, entre cuyas responsabilidades primarias se
encuentran las de: "Fortalecer a los grupos familiares, comunitarios e institucionales en
situación de pobreza, indigencia y vulnerabilidad social como estrategia de prevención
a través de su apoyo y fortalecimiento brindando herramientas que impidan la
vulneración de sus derechos" y "Diseñar, implementar y monitorear programas
destinados al desarrollo humano de los niños, las niñas y los adolescentes en
situación de vulnerabilidad social";
Que, asimismo, bajo la órbita de la Subsecretaría Familia y Comunidad, se encuentra
la Dirección General Primera Infancia, Niñez y Adolescencia, entre cuyas
responsabilidades primarias se encuentran las de: "Fortalecer las condiciones
necesarias para que cada niño, niña y adolescente pueda desarrollarse en el entorno
familiar y/o socio comunitario que permita el goce efectivo de sus derechos, para
prevenir la institucionalización de las niñas, niños y adolescentes, cumpliendo con la
normativa internacional y local que se asienta en el principio de la subsidiariedad y
excepcionalidad del alojamiento de niñas, niños y adolescentes en hogares";
"Promover el desarrollo integral de la niñez y adolescencia en los barrios y zonas
vulnerables de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fortaleciendo la red de vínculos
familiares y extra-familiares, facilitando la construcción de proyectos alternativos y
acompañando a los niños y niñas y adolescentes en la inclusión en el sistema
educativo formal" y "Promover y generar alternativas de desarrollo en el ámbito de
ciencia y tecnología, deporte y cultura para adolescentes entre 12 y 18 años, en
situación de vulnerabilidad social, con el fin de enriquecer sus proyectos de vida y
equiparar oportunidades";
Que, mediante el Decreto N° 428/07 se creó el Programa Proyecto Por Nosotros-as en
el ámbito de la entonces Dirección General de Niñez y Adolescencia, actual Dirección
General Primera Infancia, Niñez y Adolescencia, dependiente de la Subsecretaría
Familia y Comunidad, con el fin de promover el desarrollo de los/as adolescentes y
jóvenes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de entre 13 y 21 años de edad que
se encuentren en situación de Vulnerabilidad Social;
Que, el mencionado Decreto, en su artículo 3°, faculta al titular del entonces Ministerio
de Derechos Humanos y Sociales, actual Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, a
dictar los actos administrativos reglamentarios, complementarios e interpretativos que
resulten necesario para la implementación de dicho programa, pudiendo delegar en
el/la titular de la ex Dirección General Niñez y Adolescencia actual Dirección General
Primera Infancia, Niñez y Adolescencia los de ejecución;
Que, entre los objetivos del Programa se encuentran los de promover la inclusión
social y el pleno goce de derechos de los/las adolescentes que se encuentren en
situación de vulnerabilidad social, incentivándolos a la formulación de iniciativas y
proyectos dirigidos a abordar la problemática social brindándoles asistencia técnica y/o
financiera que resulte necesaria;
Que, a partir de la vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por la
Ley Nacional N° 26.994, y la modificación de algunos preceptos en lo que respecta a
los derechos de las niñas, niños y adolescentes y su autonomía progresiva, resulta
necesario modificar la reglamentación vigente en el ámbito local, a los fines de
adecuar la misma a la normativa actualmente vigente y de carácter general y nacional,
la cual entre otras previsiones establece que son adolescentes las personas menores
de edad a partir de los 13 años;
Que, por Resolución 408-MDHYHGC/25 se dejó sin efecto la Resolución N° 617-
MDHYHGC/24 a partir del mes de julio de 2025 y se fijó el valor mensual de la beca
social no remunerativa a favor de las/os adolescentes y jóvenes que participan del
Programa Adolescentes - Proyecto por Nosotros/as en Pesos Dieciséis Mil Doscientos
($ 16.200) a partir del 01/07/2025.
Que, la Dirección General Primera Infancia, Niñez y Adolescencia propicia la
actualización de valor mensual de la mencionada beca social no remunerativa y
estipula que la misma ascienda a la suma de Pesos Diecisiete Mil ($ 17.000) a partir
del 01/04/2026;
Que, la Subsecretaría Familia y Comunidad ha prestado debida conformidad;
Que, la Gerencia Operativa Legal dependiente de la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal elaboró el correspondiente informe técnico legal;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 428/07,
Artículo 1°.- Dejar sin efecto, a partir del mes de abril de 2026, la Resolución 408-
MDHYHGC/25.
Artículo 2°.- Fijar el valor mensual de la beca social no remunerativa en la suma de
Pesos Diecisiete Mil ($ 17.000), a partir del 01/04/2026, a favor de las/os adolescentes
y jóvenes que participan del Programa Adolescentes -Proyecto por Nosotros/as.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la
Dirección General Técnica Administrativa y Legal, pase a la Subsecretaría Familia y
Comunidad y a la Dirección General Primera Infancia, Niñez y Adolescencia del
Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat. Cumplido, archivar. Mraida