RESOLUCIÓN 12 2026 MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT
Síntesis:
FIJA PAUTAS QUE RIGEN EN LA CONVOCATORIA A LAS/OS ADOLESCENTES Y JÓVENES - PARA PARTICIPAR DEL PROGRAMA ADOLESCENTES -PROYECTO POR NOSOTROS/AS PARA EL AÑO 2026
Publicación:
14/01/2026
Sanción:
08/01/2026
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT
VISTO: La ley N° 114 y Ley N° 6.684, Decreto N° 387/23, el Decreto N° 428/07, la
Resolución N° 35/MDSGC/2011, Código Civil y Comercial de la Nación, el Expediente
Electrónico EX-2025-52938345-GCABA-DGPINA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 114 tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas,
niños y adolescentes, garantizándoles todas las oportunidades para su desarrollo
físico, psíquico, moral, espiritual y social, en condiciones de libertad, igualdad y
dignidad;
Que por Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en la cual se contempla entre los Ministerios del Poder
Ejecutivo al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, el cual tiene entre sus
objetivos los de: "Diseñar e implementar políticas, planes y programas de promoción y
desarrollo social destinados a la población en situación de vulnerabilidad social,
coordinando y creando espacios de consulta y participación de la ciudadanía",
"Diseñar e implementar políticas referidas a la niñez en coordinación con la
Vicejefatura de Gobierno" y "Diseñar, implementar y monitorear programas destinados
al desarrollo humano de los niños, las niñas y los adolescentes en situación de
vulnerabilidad social";
Que por Decreto N° 387/23 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplando a la Subsecretaría Familia y Comunidad dentro del citado Ministerio,
entre cuyas responsabilidades primarias se encuentran las de: "Fortalecer a los grupos
familiares, comunitarios e institucionales en situación de pobreza, indigencia y
vulnerabilidad social como estrategia de prevención a través de su apoyo y
fortalecimiento brindando herramientas que impidan la vulneración de sus derechos" y
"Diseñar, implementar y monitorear programas destinados al desarrollo humano de los
niños, las niñas y los adolescentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad
social, en coordinación con las áreas competentes";
Que asimismo, bajo la órbita de la mentada Subsecretaría se encuentra la Dirección
General Primera Infancia, Niñez y Adolescencia, entre cuyas responsabilidades
primarias se encuentran las de: "Fortalecer las condiciones necesarias para que cada
niño, niña y adolescente pueda desarrollarse en el entorno familiar y/o socio
comunitario que permita el goce efectivo de sus derechos, para prevenir la
institucionalización de las niñas, niños y adolescentes, cumpliendo con la normativa
internacional y local que se asienta en el principio de la subsidiariedad y
excepcionalidad del alojamiento de niñas, niños y adolescentes en hogares";
"Promover el desarrollo integral de la niñez y adolescencia en los barrios y zonas
vulnerables de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fortaleciendo la red de vínculos
familiares y extra-familiares, facilitando la construcción de proyectos alternativos y
acompañando a los niños y niñas y adolescentes en la inclusión en el sistema
educativo formal" y "Promover y generar alternativas de desarrollo en el ámbito de
ciencia y tecnología, deporte y cultura para adolescentes entre 12 y 18 años, en
situación de vulnerabilidad social, con el fin de enriquecer sus proyectos de vida y
equiparar oportunidades";
Que mediante el Decreto N° 428/07 se creó el Programa Proyecto Por Nosotros-as en
el ámbito de la entonces Dirección General de Niñez y Adolescencia, actual Dirección
General Primera Infancia, Niñez y Adolescencia, dependiente de la entonces
Subsecretaría de Promoción e Integración Social, actual Subsecretaría de Familia y
Comunidad del entonces Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, actual
Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat (MDHyH), con el fin de promover el
desarrollo de los/as adolescentes y jóvenes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
de entre 14 y 21 años de edad que se encuentren en situación de Vulnerabilidad
Social;
Que el mencionado Decreto, en su artículo 3°, faculta al titular del entonces Ministerio
de Derechos Humanos y Sociales actual Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat-,
a dictar los actos administrativos reglamentarios, complementarios e interpretativos
que resulten necesarios para la implementación de dicho programa, pudiendo delegar
en el/la titular de la ex Dirección General de Niñez y Adolescencia- actual Dirección
General Desarrollo de Infancias y Adolescencia-, los de ejecución;
Que entre los objetivos del Programa se encuentran los de promover la inclusión social
y el pleno goce de derechos de los/las adolescentes que se encuentren en situación
de vulnerabilidad social, incentivándolos a la formulación de iniciativas y proyectos
dirigidos a abordar la problemática social brindándoles asistencia técnica y/o financiera
que resulte necesaria;
Que a partir de la vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, y la modificación
de algunos preceptos en lo que respecta a los derechos de las niñas, niños y
adolescentes y su autonomía progresiva, se establece que son adolescentes las
personas menores de edad a partir de los 13 años;
Que a los fines de convocar a las/os adolescentes y jóvenes a participar del
mencionado programa, se requiere establecer las pautas de asignación de vacantes
para las actividades, así como la modalidad de inscripción para el año 2026, las cuales
han sido elaboradas por la Dirección General Primera Infancia, Niñez y Adolescencia
mediante informes identificados como IF-2026-01429995-GCABA-DGPINA e IF-2026-
01430578-GCABA-DGPINA, propiciando asimismo fijar el valor mensual de la beca
social no remunerativa;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 428/07,
Artículo 1°.- Fijar las pautas que rigen en la convocatoria a las/os adolescentes y
jóvenes para participar del Programa Adolescentes Proyecto Por Nosotros/as para el
año 2026, las que como Anexo I (IF-2026-01429995-GCABA-DGPINA) forman parte
integrante de la presente resolución.
Artículo 2°.- Establecer que la inscripción a la convocatoria mencionada en el artículo
1° será de manera virtual y presencial en los sitios detallados en el Anexo II (IF-2026-
01430578-GCABA-DGPINA) que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3°.- Fijar el valor mensual de la beca social no remunerativa en PESOS
dieciséis mil doscientos ($ 16.200).
Artículo 4°.- Encomendar a la Dirección General Primera Infancia, Niñez y
Adolescencia a que, dentro del plazo de 10 (diez) días, establezca la fecha de inicio y
finalización de la convocatoria mencionada en el artículo 1° y la publique en el sitio
web oficial www.buenosaires.gob.ar/programaadolescencia.
Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese
a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, pase a la Subsecretaría de
Familia y Comunidad y a la Dirección General Primera Infancia, Niñez y Adolescencia
del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat. Cumplido, remitir a su guarda temporal.
Mraida