RESOLUCIÓN 12 2026 MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT

Síntesis:

FIJA PAUTAS QUE RIGEN EN LA CONVOCATORIA A LAS/OS ADOLESCENTES Y JÓVENES - PARA PARTICIPAR DEL PROGRAMA ADOLESCENTES -PROYECTO POR NOSOTROS/AS PARA EL AÑO 2026

Publicación:

14/01/2026

Sanción:

08/01/2026

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT


VISTO: La ley N° 114 y Ley N° 6.684, Decreto N° 387/23, el Decreto N° 428/07, la

Resolución N° 35/MDSGC/2011, Código Civil y Comercial de la Nación, el Expediente

Electrónico EX-2025-52938345-GCABA-DGPINA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 114 tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas,

niños y adolescentes, garantizándoles todas las oportunidades para su desarrollo

físico, psíquico, moral, espiritual y social, en condiciones de libertad, igualdad y

dignidad;

Que por Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, en la cual se contempla entre los Ministerios del Poder

Ejecutivo al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, el cual tiene entre sus

objetivos los de: "Diseñar e implementar políticas, planes y programas de promoción y

desarrollo social destinados a la población en situación de vulnerabilidad social,

coordinando y creando espacios de consulta y participación de la ciudadanía",

"Diseñar e implementar políticas referidas a la niñez en coordinación con la

Vicejefatura de Gobierno" y "Diseñar, implementar y monitorear programas destinados

al desarrollo humano de los niños, las niñas y los adolescentes en situación de

vulnerabilidad social";

Que por Decreto N° 387/23 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional

dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

contemplando a la Subsecretaría Familia y Comunidad dentro del citado Ministerio,

entre cuyas responsabilidades primarias se encuentran las de: "Fortalecer a los grupos

familiares, comunitarios e institucionales en situación de pobreza, indigencia y

vulnerabilidad social como estrategia de prevención a través de su apoyo y

fortalecimiento brindando herramientas que impidan la vulneración de sus derechos" y

"Diseñar, implementar y monitorear programas destinados al desarrollo humano de los

niños, las niñas y los adolescentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad

social, en coordinación con las áreas competentes";

Que asimismo, bajo la órbita de la mentada Subsecretaría se encuentra la Dirección

General Primera Infancia, Niñez y Adolescencia, entre cuyas responsabilidades

primarias se encuentran las de: "Fortalecer las condiciones necesarias para que cada

niño, niña y adolescente pueda desarrollarse en el entorno familiar y/o socio

comunitario que permita el goce efectivo de sus derechos, para prevenir la

institucionalización de las niñas, niños y adolescentes, cumpliendo con la normativa

internacional y local que se asienta en el principio de la subsidiariedad y

excepcionalidad del alojamiento de niñas, niños y adolescentes en hogares";

"Promover el desarrollo integral de la niñez y adolescencia en los barrios y zonas

vulnerables de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fortaleciendo la red de vínculos

familiares y extra-familiares, facilitando la construcción de proyectos alternativos y

acompañando a los niños y niñas y adolescentes en la inclusión en el sistema

educativo formal" y "Promover y generar alternativas de desarrollo en el ámbito de

ciencia y tecnología, deporte y cultura para adolescentes entre 12 y 18 años, en

situación de vulnerabilidad social, con el fin de enriquecer sus proyectos de vida y

equiparar oportunidades";

Que mediante el Decreto N° 428/07 se creó el Programa Proyecto Por Nosotros-as en

el ámbito de la entonces Dirección General de Niñez y Adolescencia, actual Dirección

General Primera Infancia, Niñez y Adolescencia, dependiente de la entonces

Subsecretaría de Promoción e Integración Social, actual Subsecretaría de Familia y

Comunidad del entonces Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, actual

Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat (MDHyH), con el fin de promover el

desarrollo de los/as adolescentes y jóvenes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

de entre 14 y 21 años de edad que se encuentren en situación de Vulnerabilidad

Social;

Que el mencionado Decreto, en su artículo 3°, faculta al titular del entonces Ministerio

de Derechos Humanos y Sociales actual Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat-,

a dictar los actos administrativos reglamentarios, complementarios e interpretativos

que resulten necesarios para la implementación de dicho programa, pudiendo delegar

en el/la titular de la ex Dirección General de Niñez y Adolescencia- actual Dirección

General Desarrollo de Infancias y Adolescencia-, los de ejecución;

Que entre los objetivos del Programa se encuentran los de promover la inclusión social

y el pleno goce de derechos de los/las adolescentes que se encuentren en situación

de vulnerabilidad social, incentivándolos a la formulación de iniciativas y proyectos

dirigidos a abordar la problemática social brindándoles asistencia técnica y/o financiera

que resulte necesaria;

Que a partir de la vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, y la modificación

de algunos preceptos en lo que respecta a los derechos de las niñas, niños y

adolescentes y su autonomía progresiva, se establece que son adolescentes las

personas menores de edad a partir de los 13 años;

Que a los fines de convocar a las/os adolescentes y jóvenes a participar del

mencionado programa, se requiere establecer las pautas de asignación de vacantes

para las actividades, así como la modalidad de inscripción para el año 2026, las cuales

han sido elaboradas por la Dirección General Primera Infancia, Niñez y Adolescencia

mediante informes identificados como IF-2026-01429995-GCABA-DGPINA e IF-2026-

01430578-GCABA-DGPINA, propiciando asimismo fijar el valor mensual de la beca

social no remunerativa;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 428/07,

EL MINISTRO

DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT

RESUELVE:

Artículo 1°.- Fijar las pautas que rigen en la convocatoria a las/os adolescentes y

jóvenes para participar del Programa Adolescentes Proyecto Por Nosotros/as para el

año 2026, las que como Anexo I (IF-2026-01429995-GCABA-DGPINA) forman parte

integrante de la presente resolución.

Artículo 2°.- Establecer que la inscripción a la convocatoria mencionada en el artículo

1° será de manera virtual y presencial en los sitios detallados en el Anexo II (IF-2026-

01430578-GCABA-DGPINA) que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3°.- Fijar el valor mensual de la beca social no remunerativa en PESOS

dieciséis mil doscientos ($ 16.200).

Artículo 4°.- Encomendar a la Dirección General Primera Infancia, Niñez y

Adolescencia a que, dentro del plazo de 10 (diez) días, establezca la fecha de inicio y

finalización de la convocatoria mencionada en el artículo 1° y la publique en el sitio

web oficial www.buenosaires.gob.ar/programaadolescencia.

Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese

a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, pase a la Subsecretaría de

Familia y Comunidad y a la Dirección General Primera Infancia, Niñez y Adolescencia

del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat. Cumplido, remitir a su guarda temporal.

Mraida


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7283- ANEXO I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7283- ANEXO II

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 3 de la Resolución 12-MDHYHGC/26 fija el valor mensual de la beca social no remunerativa en PESOS dieciséis mil doscientos ($ 16.200), quedando modificada la aprobada por el Anexo del Decreto 428/07.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Resolución 12-MDHYHGC/26 fija las pautas que rigen en la convocatoria a las/os adolescentes y jóvenes para participar del Programa Adolescentes –Proyecto Por Nosotros/as, creado por el Decreto 428/07, para el año 2026.</p>