RESOLUCIÓN 1 2023 MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT

Síntesis:

FIJA PAUTAS - PROGRAMA ADOLESCENTES - PROYECTO POR NOSOTROS - AÑO 2023 - INSCRIPCIÓN PRESENCIAL - FIJA - VALOR MENSUAL DE LA BECA SOCIAL NO REMUNERATIVA - MINISTERIO DE DESRROLLO HUMANO Y HÁBITAT

Publicación:

05/01/2023

Sanción:

03/01/2023

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT


VISTO: La Ley Nacional N° 26.994, las Leyes N° 114 y 6.292, Decreto N° 463/19 y

modificatorios, el Decreto N° 428/07, la Resolución N° 35/MDSGC/2011, el Expediente

Electrónico 2022-47805097- GCABA-DGDIYA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 114 tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas,

niños y adolescentes, garantizandoles todas las oportunidades para su desarrollo

físico, psíquico, moral, espiritual y social, en condiciones de libertad, igualdad y

dignidad;

Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos al Ministerio de Desarrollo

Humano y Hábitat, entre cuyos objetivos se establece el de "Diseñar e implementar

políticas referidas a la tercera edad, la juventud, la niñez y de género";

Que mediante el Decreto N° 463/19 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico

funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, contemplándose en la órbita del Ministerio de Desarrollo Humano y

Hábitat a la Subsecretaría de Fortalecimiento Personal, Familiar y Comunitario de la

cual depende la Dirección General Desarrollo de Infancias y Adolescencias;

Que mediante el Decreto N° 428/07 se creó el Programa Proyecto Por Nosotros-as en

el ámbito de la entonces Dirección General de Niñez y Adolescencia, actual Dirección

General Desarrollo de Infancias y Adolescencia, dependiente de la Subsecretaría de

Fortalecimiento Personal, Familiar y Comunitario, ex Subsecretaría de Promoción e

Integración Social, del entonces Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, actual

Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, con el fin de promover el desarrollo de

los/as adolescentes y jóvenes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de entre 14 y

21 años de edad que se encuentren en situación de Vulnerabilidad Social;

Que el mencionado Decreto, en su artículo 3°, faculta al titular del entonces Ministerio

de Derechos Humanos y Sociales, a dictar los actos administrativos reglamentarios,

complementarios e interpretativos que resulten necesario para la implementación de

dicho programa, pudiendo delegar en el/la titular de la ex Dirección General Desarrollo

de Infancias y Adolescencias los de ejecución;

Que entre los objetivos del Programa se encuentran los de promover la inclusión social

y el pleno goce de derechos de los/las adolescentes que se encuentren en situación

de vulnerabilidad social, incentivándolos a la formulación de iniciativas y proyectos

dirigidos a abordar la problemática social brindándoles asistencia técnica y/o financiera

que resulte necesaria;

Que a partir de la vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por la

Ley Nacional N° 26.994, y la modificación de algunos preceptos en lo que respecta a

los derechos de las niñas, niños y adolescentes y su autonomía progresiva, resulta

necesario modificar la reglamentación vigente en el ámbito local, a los fines de

adecuar la misma a la normativa actualmente vigente y de carácter general y nacional,

la cual entre otras previsiones establece que son adolescentes las personas menores

de edad a partir de los 13 años.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 428/07;

LA MINISTRA DE DESRROLLO HUMANO Y HÁBITAT

RESUELVE

Artículo 1° - Fíjense las pautas que rigen en la convocatoria a las/os adolescentes y

jóvenes para participar del Programa Adolescentes Proyecto Por Nosotros/as para el

año 2023, las que como Anexo I IF-2022- 47807473-GCABA-DGDIYA- forman parte

integrante de la presente resolución.

Artículo 2° - Establécese que la inscripción a la convocatoria mencionada en el artículo

1° será de manera presencial y virtual en los sitios detallados en el Anexo II IF-2022-

47806458-GCABA-DGDIYA que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3°.- Fíjase el valor mensual de la beca social no remunerativa en pesos dos

mil ($ 2.000)

Artículo 4°.- Encomiéndase a la Dirección General Desarrollo de Infancias y

Adolescencias a que, dentro del plazo de 10 (diez) días, establezca la fecha de inicio y

finalización de la convocatoria mencionada en el artículo 1° y la publique en el sitio

web oficial www.buenosaires.gob.ar/programaadolescencia.

Artículo 5° - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, pase a la

Subsecretaría de Fortalecimiento Personal, Familiar y Comunitario y a la Dirección

General Desarrollo de Infancias y Adolescencias del Ministerio de Desarrollo Humano

y Hábitat. Cumplido, archívese. Migliore


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6534- ANEXO I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6534- ANEXO II

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 1-MDHYHGC/23 fija las pautas que rigen en la convocatoria a las/os adolescentes y jóvenes para participar del Programa Adolescentes –Proyecto Por Nosotros/as para el año 2023, el cual fuera creado por el Decreto N° 428/07.</p>