RESOLUCIÓN 6 2024 MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT
Síntesis:
FIJA - PAUTAS - CONVOCATORIA - LAS/OS ADOLESCENTES Y JÓVENES PARA PARTICIPAR DEL PROGRAMA ADOLESCENTES - PROYECTO POR NOSOTROS/AS - AÑO 2024 - INSCRIPCIÓN - FIJA - VALOR MENSUAL - BECA SOCIAL NO REMUNERATIVA - EN PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS CON 00/100 - $ 4500 -
Publicación:
08/01/2024
Sanción:
03/01/2024
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT
VISTO: La Ley Nacional N° 26.994, las Leyes N° 114 y Ley N° 6.684 , Decreto N°
387/23, el Decreto N° 428/07, la Resolución N° 35/MDSGC/2011, Código Civil y
Comercial de la Nación, el Expediente Electrónico 2023-46417457-GCABA-DGDIYA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 114 tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas,
niños y adolescentes, garantizándoles todas las oportunidades para su desarrollo
físico, psíquico, moral, espiritual y social, en condiciones de libertad, igualdad y
dignidad;
Que por Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en la cual se contempla entre los Ministerios del Poder
Ejecutivo al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, el cual tiene entre sus
objetivos los de: "Diseñar e implementar políticas, planes y programas de promoción y
desarrollo social destinados a la población en situación de vulnerabilidad social,
coordinando y creando espacios de consulta y participación de la ciudadanía",
"Diseñar e implementar políticas referidas a la niñez en coordinación con la
Vicejefatura de Gobierno" y "Diseñar, implementar y monitorear programas destinados
al desarrollo humano de los niños, las niñas y los adolescentes en situación de
vulnerabilidad social";
Que por Decreto N° 387/23, se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente
del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a esta
Subsecretaría dentro del citado Ministerio, entre cuyas responsabilidades primarias se
encuentran las de: "Fortalecer a los grupos familiares, comunitarios e institucionales en
situación de pobreza, indigencia y vulnerabilidad social como estrategia de prevención
a través de su apoyo y fortalecimiento brindando herramientas que impidan la
vulneración de sus derechos" y "Diseñar, implementar y monitorear programas
destinados al desarrollo humano de los niños, las niñas y los adolescentes en
situación de vulnerabilidad social";
Que asimismo, bajo la órbita de esta Subsecretaría se encuentra la Dirección General
Desarrollo de Infancias y Adolescencias, entre cuyas responsabilidades primarias se
encuentran las de: "Fortalecer las condiciones necesarias para que cada niño, niña y
adolescente pueda desarrollarse en el entorno familiar y/o socio comunitario que
permita el goce efectivo de sus derechos, para prevenir la institucionalización de las
niñas, niños y adolescentes, cumpliendo con la normativa internacional y local que se
asienta en el principio de la subsidiariedad y excepcionalidad del alojamiento de niñas,
niños y adolescentes en hogares"; "Promover el desarrollo integral de la niñez y
adolescencia en los barrios y zonas vulnerables de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, fortaleciendo la red de vínculos familiares y extra-familiares, facilitando la
construcción de proyectos alternativos y acompañando a los niños y niñas y
adolescentes en la inclusión en el sistema educativo formal" y "Promover y generar
alternativas de desarrollo en el ámbito de ciencia y tecnología, deporte y cultura para
adolescentes entre 12 y 18 años, en situación de vulnerabilidad social, con el fin de
enriquecer sus proyectos de vida y equiparar oportunidades";
Que mediante el Decreto N° 428/07 se creó el Programa Proyecto Por Nosotros-as en
el ámbito de la entonces Dirección General de Niñez y Adolescencia, actual Dirección
General Desarrollo de Infancias y Adolescencia, dependiente de la Subsecretaría de
Fortalecimiento Personal, Familiar y Comunitario, ex Subsecretaría de Promoción e
Integración Social, del entonces Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, actual
Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, con el fin de promover el desarrollo de
los/as adolescentes y jóvenes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de entre 14 y
21 años de edad que se encuentren en situación de Vulnerabilidad Social;
Que el mencionado Decreto, en su artículo 3°, faculta al titular del entonces Ministerio
de Derechos Humanos y Sociales - actual Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat-,
a dictar los actos administrativos reglamentarios, complementarios e interpretativos
que resulten necesarios para la implementación de dicho programa, pudiendo delegar
en el/la titular de la ex Dirección General Desarrollo de Infancias y Adolescencias-
actual Dirección General Desarrollo de Infancias y Adolescencia-, los de ejecución;
Que entre los objetivos del Programa se encuentran los de promover la inclusión social
y el pleno goce de derechos de los/las adolescentes que se encuentren en situación
de vulnerabilidad social, incentivándolos a la formulación de iniciativas y proyectos
dirigidos a abordar la problemática social brindándoles asistencia técnica y/o financiera
que resulte necesaria;
Que a partir de la vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, y la modificación
de algunos preceptos en lo que respecta a los derechos de las niñas, niños y
adolescentes y su autonomía progresiva, se establece que son adolescentes las
personas menores de edad a partir de los 13 años;
Que a los fines de convocar a las/os adolescentes y jóvenes a participar del
mencionada programa, se requiere establecer las pautas de asignación de vacantes
para las actividades asi como la modalidad de inscripción para el año 2024;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 428/07,
Artículo 1°.- Fíjar las pautas que rigen en la convocatoria a las/os adolescentes y
jóvenes para participar del Programa Adolescentes Proyecto Por Nosotros/as para el
año 2024, las que como Anexo I IF-2023-47572871-GCABA-DGDIYA forman parte
integrante de la presente resolución.
Artículo 2°.- Establecer que la inscripción a la convocatoria mencionada en el artículo
1° será de manera virtual y presencial en los sitios detallados en el Anexo II IF-2023-
47573029-GCABA-DGDIYA que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3°.- Fijar el valor mensual de la beca social no remunerativa en PESOS
CUATRO MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($ 4.500).
Artículo 4°.- Encomendar a la Dirección General Desarrollo de Infancias y
Adolescencias a que, dentro del plazo de 10 (diez) días, establezca la fecha de inicio y
finalización de la convocatoria mencionada en el artículo 1° y la publique en el sitio
web oficial www.buenosaires.gob.ar/programaadolescencia.
Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese
a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, pase a la Subsecretaría de
Fortalecimiento Personal, Familiar y Comunitario y a la Dirección General Desarrollo
de Infancias y Adolescencias del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat. Cumplido,
remitir a su guarda temporal. Mraida