RESOLUCIÓN 580 2023 MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN 634-MDHYHGC-22 - FIJA VALOR MENSUAL - BECA SOCIAL NO REMUNERATIVA - PROGRAMA ADOLESCENTES - PROYECTO POR NOSOTROS/AS - MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT

Publicación:

15/11/2023

Sanción:

10/11/2023

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT

Estado:

No vigente


VISTO: La Ley Nacional N° 26.994, las Leyes N° 114 y 6.292, Decreto N° 463/19 y

modificatorios, el Decreto N° 428/07, la Resolución N° 634-MDHYHGC/22 y el

Expediente Electrónico EX-2023-37811282- -GCABA-DGDIYA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 114 tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas,

niños y adolescentes, garantizándoles todas las oportunidades para su desarrollo

físico, psíquico, moral, espiritual y social, en condiciones de libertad, igualdad y

dignidad;

Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos al Ministerio de Desarrollo

Humano y Hábitat, entre cuyos objetivos se establece el de "Diseñar e implementar

políticas referidas a la tercera edad, la juventud, la niñez y de género";

Que mediante el Decreto N° 463/19 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico

funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, contemplándose en la órbita del Ministerio de Desarrollo Humano y

Hábitat a la Subsecretaría de Fortalecimiento Personal, Familiar y Comunitario de la

cual depende la Dirección General Desarrollo de Infancias y Adolescencias;

Que mediante el Decreto N° 428/07 se creó el Programa Proyecto Por Nosotros-as en

el ámbito de la entonces Dirección General de Niñez y Adolescencia, actual Dirección

General Desarrollo de Infancias y Adolescencia, dependiente de la Subsecretaría de

Fortalecimiento Personal, Familiar y Comunitario, ex Subsecretaría de Promoción e

Integración Social, del entonces Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, actual

Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, con el fin de promover el desarrollo de

los/as adolescentes y jóvenes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de entre 14 y

21 años de edad que se encuentren en situación de Vulnerabilidad Social;

Que el mencionado Decreto, en su artículo 3°, faculta al titular del entonces Ministerio

de Derechos Humanos y Sociales, a dictar los actos administrativos reglamentarios,

complementarios e interpretativos que resulten necesario para la implementación de

dicho programa, pudiendo delegar en el/la titular de la ex Dirección General Niñez y

Adolescencia los de ejecución;

Que entre los objetivos del Programa se encuentran los de promover la inclusión social

y el pleno goce de derechos de los/las adolescentes que se encuentren en situación

de vulnerabilidad social, incentivándolos a la formulación de iniciativas y proyectos

dirigidos a abordar la problemática social brindándoles asistencia técnica y/o financiera

que resulte necesaria;

Que a partir de la vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por la

Ley Nacional N° 26.994, y la modificación de algunos preceptos en lo que respecta a

los derechos de las niñas, niños y adolescentes y su autonomía progresiva, resulta

necesario modificar la reglamentación vigente en el ámbito local, a los fines de

adecuar la misma a la normativa actualmente vigente y de carácter general y nacional,

la cual entre otras previsiones establece que son adolescentes las personas menores

de edad a partir de los 13 años;

Que por Resolución 634-MDHYHGC/22, se dejó sin efecto, a partir del mes de

noviembre de 2022, la Resolución N° 259-MDHYHGC/22 y se fijó el valor mensual de

la beca social no remunerativa en Pesos Dos Mil ($ 2.000), a partir del mes de

noviembre de 2022 a favor de las/os adolescentes y jóvenes que participan del

Programa Adolescentes - Proyecto por Nosotros/as";

Que la Dirección General Desarrollo de Infancias y Adolescencia propicia la

actualización de valor mensual de la mencionada beca social no remunerativa y

estipula que la misma ascienda a la suma de Pesos Cuatro Mil Quinientos ($ 4.500), a

partir del mes de septiembre de 2023;

Que la Subsecretaría de Fortalecimiento Personal, Familiar y Comunitario ha prestado

debida conformidad;

Que la Gerencia Operativa Legal dependiente de la Dirección General Técnica,

Administrativa y Legal de la Subsecretaría de Administración, elaboró el

correspondiente informe técnico legal;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 428/07

EL MINISTRO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT

RESUELVE:

Artículo 1° - Dejar sin efecto, a partir del mes de septiembre de 2023, la Resolución

634-MDHYHGC/22.

Artículo 2° - Fijar el valor mensual de la beca social no remunerativa en la suma de

Pesos Cuatro Mil Quinientos ($ 4.500), a partir del mes de septiembre de 2023, a favor

de las/os adolescentes y jóvenes que participan del Programa Adolescentes - Proyecto

por Nosotros/as.

Artículo 3° - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, pase a la

Subsecretaría de Fortalecimiento Personal, Familiar y Comunitario y a la Dirección

General Desarrollo de Infancias y Adolescencias del Ministerio de Desarrollo Humano

y Hábitat. Cumplido, archívese. Mraida

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 179-MDHYHGC/24 deja sin efecto a partir del mes de abril de 2024 la Resolución N° 580-MDHYHGC/23.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 580-MDHYHGC/23 deja sin efecto, a partir del mes de septiembre de 2023, la Resolución 634-MDHYHGC/22.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 2° de la Resolución N° 580-MDHYHGC/23 fija el valor mensual de la beca social no remunerativa en la suma de Pesos Cuatro Mil Quinientos ($4.500), a partir del mes de septiembre de 2023, a favor de las/os adolescentes y jóvenes que participan del Programa Adolescentes - Proyecto por Nosotros/as, el cual fuera creado por Decreto N° 428/07.</p>