RESOLUCIÓN 580 2023 MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN 634-MDHYHGC-22 - FIJA VALOR MENSUAL - BECA SOCIAL NO REMUNERATIVA - PROGRAMA ADOLESCENTES - PROYECTO POR NOSOTROS/AS - MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT
Publicación:
15/11/2023
Sanción:
10/11/2023
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley Nacional N° 26.994, las Leyes N° 114 y 6.292, Decreto N° 463/19 y
modificatorios, el Decreto N° 428/07, la Resolución N° 634-MDHYHGC/22 y el
Expediente Electrónico EX-2023-37811282- -GCABA-DGDIYA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 114 tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas,
niños y adolescentes, garantizándoles todas las oportunidades para su desarrollo
físico, psíquico, moral, espiritual y social, en condiciones de libertad, igualdad y
dignidad;
Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos al Ministerio de Desarrollo
Humano y Hábitat, entre cuyos objetivos se establece el de "Diseñar e implementar
políticas referidas a la tercera edad, la juventud, la niñez y de género";
Que mediante el Decreto N° 463/19 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, contemplándose en la órbita del Ministerio de Desarrollo Humano y
Hábitat a la Subsecretaría de Fortalecimiento Personal, Familiar y Comunitario de la
cual depende la Dirección General Desarrollo de Infancias y Adolescencias;
Que mediante el Decreto N° 428/07 se creó el Programa Proyecto Por Nosotros-as en
el ámbito de la entonces Dirección General de Niñez y Adolescencia, actual Dirección
General Desarrollo de Infancias y Adolescencia, dependiente de la Subsecretaría de
Fortalecimiento Personal, Familiar y Comunitario, ex Subsecretaría de Promoción e
Integración Social, del entonces Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, actual
Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, con el fin de promover el desarrollo de
los/as adolescentes y jóvenes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de entre 14 y
21 años de edad que se encuentren en situación de Vulnerabilidad Social;
Que el mencionado Decreto, en su artículo 3°, faculta al titular del entonces Ministerio
de Derechos Humanos y Sociales, a dictar los actos administrativos reglamentarios,
complementarios e interpretativos que resulten necesario para la implementación de
dicho programa, pudiendo delegar en el/la titular de la ex Dirección General Niñez y
Adolescencia los de ejecución;
Que entre los objetivos del Programa se encuentran los de promover la inclusión social
y el pleno goce de derechos de los/las adolescentes que se encuentren en situación
de vulnerabilidad social, incentivándolos a la formulación de iniciativas y proyectos
dirigidos a abordar la problemática social brindándoles asistencia técnica y/o financiera
que resulte necesaria;
Que a partir de la vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por la
Ley Nacional N° 26.994, y la modificación de algunos preceptos en lo que respecta a
los derechos de las niñas, niños y adolescentes y su autonomía progresiva, resulta
necesario modificar la reglamentación vigente en el ámbito local, a los fines de
adecuar la misma a la normativa actualmente vigente y de carácter general y nacional,
la cual entre otras previsiones establece que son adolescentes las personas menores
de edad a partir de los 13 años;
Que por Resolución 634-MDHYHGC/22, se dejó sin efecto, a partir del mes de
noviembre de 2022, la Resolución N° 259-MDHYHGC/22 y se fijó el valor mensual de
la beca social no remunerativa en Pesos Dos Mil ($ 2.000), a partir del mes de
noviembre de 2022 a favor de las/os adolescentes y jóvenes que participan del
Programa Adolescentes - Proyecto por Nosotros/as";
Que la Dirección General Desarrollo de Infancias y Adolescencia propicia la
actualización de valor mensual de la mencionada beca social no remunerativa y
estipula que la misma ascienda a la suma de Pesos Cuatro Mil Quinientos ($ 4.500), a
partir del mes de septiembre de 2023;
Que la Subsecretaría de Fortalecimiento Personal, Familiar y Comunitario ha prestado
debida conformidad;
Que la Gerencia Operativa Legal dependiente de la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal de la Subsecretaría de Administración, elaboró el
correspondiente informe técnico legal;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 428/07
Artículo 1° - Dejar sin efecto, a partir del mes de septiembre de 2023, la Resolución
634-MDHYHGC/22.
Artículo 2° - Fijar el valor mensual de la beca social no remunerativa en la suma de
Pesos Cuatro Mil Quinientos ($ 4.500), a partir del mes de septiembre de 2023, a favor
de las/os adolescentes y jóvenes que participan del Programa Adolescentes - Proyecto
por Nosotros/as.
Artículo 3° - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, pase a la
Subsecretaría de Fortalecimiento Personal, Familiar y Comunitario y a la Dirección
General Desarrollo de Infancias y Adolescencias del Ministerio de Desarrollo Humano
y Hábitat. Cumplido, archívese. Mraida