RESOLUCIÓN 617 2024 MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN 179-MDHYHGC/24 - FIJAR - VALOR MENSUAL DE LA BECA SOCIAL NO REMUNERATIVA A FAVOR DE LAS/OS ADOLESCENTES Y JÓVENES - PROGRAMA ADOLESCENTES - PROYECTO POR NOSOTROS/AS
Publicación:
04/12/2024
Sanción:
29/11/2024
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT
VISTO: La Ley Nacional N° 26.994, las Leyes N° 114 y 6.684, el Decreto N° 387/23, el
Decreto N° 428/07, la Resolución N° 179-MDHYHGC/24 y el Expediente Electrónico
EX-2024-43689184-GCABA-DGDIYA, y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 114 tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas,
niños y adolescentes, garantizándoles todas las oportunidades para su desarrollo
físico, psíquico, moral, espiritual y social, en condiciones de libertad, igualdad y
dignidad;
Que, por la Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos al Ministerio de Desarrollo
Humano y Hábitat, entre cuyos objetivos se establece el de "Diseñar e implementar
políticas referidas a la tercera edad, la juventud, la niñez y de género";
Que, mediante el Decreto N° 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, contemplándose en la órbita del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat a la
Subsecretaría de Fortalecimiento Personal, Familiar y Comunitario de la cual depende
la Dirección General Desarrollo de Infancias y Adolescencias;
Que, mediante el Decreto N° 428/07 se creó el Programa Proyecto Por Nosotros-as en
el ámbito de la entonces Dirección General de Niñez y Adolescencia, actual Dirección
General Desarrollo de Infancias y Adolescencia, dependiente de la Subsecretaría de
Fortalecimiento Personal, Familiar y Comunitario, con el fin de promover el desarrollo
de los/as adolescentes y jóvenes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de entre 14
y 21 años de edad que se encuentren en situación de Vulnerabilidad Social;
Que, el mencionado Decreto, en su artículo 3°, faculta al titular del entonces Ministerio
de Derechos Humanos y Sociales, actual Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, a
dictar los actos administrativos reglamentarios, complementarios e interpretativos que
resulten necesario para la implementación de dicho programa, pudiendo delegar en
el/la titular de la ex Dirección General Niñez y Adolescencia actual Dirección General
Desarrollo de Infancias y Adolescencia los de ejecución;
Que, entre los objetivos del Programa se encuentran los de promover la inclusión
social y el pleno goce de derechos de los/las adolescentes que se encuentren en
situación de vulnerabilidad social, incentivándolos a la formulación de iniciativas y
proyectos dirigidos a abordar la problemática social brindándoles asistencia técnica y/o
financiera que resulte necesaria;
Que, a partir de la vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por la
Ley Nacional N° 26.994, y la modificación de algunos preceptos en lo que respecta a
los derechos de las niñas, niños y adolescentes y su autonomía progresiva, resulta
necesario modificar la reglamentación vigente en el ámbito local, a los fines de
adecuar la misma a la normativa actualmente vigente y de carácter general y nacional,
la cual entre otras previsiones establece que son adolescentes las personas menores
de edad a partir de los 13 años;
Que, por Resolución 179-MDHYHGC/24 se dejó sin efecto la Resolución N° 580-
MDHYHGC/23 a partir del mes de abril de 2024 y se fijó el valor mensual de la beca
social no remunerativa a favor de las/os adolescentes y jóvenes que participan del
Programa Adolescentes - Proyecto por Nosotros/as en Pesos Nueve Mil ($ 9.000) para
el periodo comprendido entre el 01/04/2024 y el 31/07/2024; de Pesos Diez Mil
Ochocientos ($ 10.800) durante el periodo comprendido entre el 01/08/2024 y el
30/09/2024; y de Pesos Doce Mil Seiscientos ($ 12.600), a partir del 01/10/2024.
Que, la Dirección General Desarrollo de Infancias y Adolescencia propicia la
actualización de valor mensual de la mencionada beca social no remunerativa y
estipula que la misma ascienda a la suma de Pesos Quince Mil ($ 15.000) a partir del
01/11/2024;
Que, la Subsecretaría de Fortalecimiento Personal, Familiar y Comunitario ha prestado
debida conformidad;
Que, la Gerencia Operativa Legal dependiente de la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal elaboró el correspondiente informe técnico legal;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 428/07,
Artículo 1° - Dejar sin efecto, a partir del mes de noviembre de 2024, la Resolución
179-MDHYHGC/24.
Artículo 2° - Fijar el valor mensual de la beca social no remunerativa en la suma de
Pesos Quince Mil ($ 15.000) a partir del 01/11/2024 a favor de las/os adolescentes y
jóvenes que participan del Programa Adolescentes - Proyecto por Nosotros/as.
Artículo 3° - Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la
Dirección General Técnica Administrativa y Legal, pase a la Subsecretaría de
Fortalecimiento Personal, Familiar y Comunitario y a la Dirección General Desarrollo
de Infancias y Adolescencias del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat. Cumplido,
archivar. Mraida