RESOLUCIÓN 527 2007 MINISTERIO DE DERECHOS HUMANOS Y SOCIALES
Síntesis:
APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DEL PROGRAMA PROYECTO POR NOSOTROS-AS - INCLUSIÓN SOCIAL Y PLENO GOCE DE DERECHOS DE LOS Y LAS ADOLESCENTES ENTRE 14 Y 21 AÑOS - FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DE PROYECTOS
Publicación:
08/06/2007
Sanción:
23/05/2007
Organismo:
MINISTERIO DE DERECHOS HUMANOS Y SOCIALES
Visto, el Decreto N° 428/07 (B.O.C.B.A. N° 2650) y el Expediente N° 36.513/07, y;
CONSIDERANDO:
Que por el decreto mencionado en el visto se crea en el ámbito de la Dirección General de Niñez y Adolescencia dependiente de la Subsecretaría de Promoción e Integración Social el programa Proyecto Por Nosotros/as;
Que el programa Proyecto Por Nosotros/as promueve la inclusión social y el pleno goce de los derechos de los y las adolescentes entre 14 y 21 años a través de la aprobación y acompañamiento de proyectos que partan del interés de los/as mismos/as y favorezcan la reinserción y retención en el sistema educativo formal, el desarrollo de habilidades y competencias para el trabajo, la expresión artística y cultural, el cuidado integral de la salud, la adecuada utilización del tiempo libre y la práctica del deporte;
Que el artículo 3° de la citada norma legal facultó al titular del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales a dictar los actos administrativos, reglamentarios, complementarios e interpretativos que resulten necesarios para la implementación de dicho programa;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la debida intervención en los términos de la Ley N° 1.218;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por Decreto N° 428/07;
Artículo 1° - Apruébase la reglamentación del programa Proyecto Por Nosotros/as dispuesto por el Decreto N° 428/07, que como Anexos I y II, forman parte de la presente resolución.
Artículo 2° - Facúltase al/la titular de la Dirección General de Niñez y Adolescencia a dictar los actos de ejecución pertinentes para el cumplimiento de los objetivos del programa Proyecto Por Nosotros/as dispuesto por el Decreto N° 428/07.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Derechos humanos y Sociales y a la Dirección General de Niñez y Adolescencia del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales. Cumplido, archívese.
ANEXOS






