LEY 6484 2021

Síntesis:

NOTA: LA PRESENTE NORMA FUE DECLARADA NO VIGENTE AL APROBARSE EL DIGESTO JURÍDICO POR LEY 6588 (BOCBA NRO 6517 DEL 12/12/2022), YA QUE SUS DISPOSICIONES FUERON INCORPORADAS EN LA NORMA PRINCIPAL A LA CUAL MODIFICA (CADUCIDAD POR OBJETO CUMPLIDO, O FUSIÓN). POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL -- SE MODIFICA - LEY 451 -  AFECTACIÓN DE CALZADA - EVENTOS U OBRAS QUE NO IMPLIQUEN APERTURA - ROTURA EN LA VÍA PÚBLICA - SIN AUTORIZACIÓN - INCUMPLIMIENTO DEL MANUAL DE SEÑALIZACIÓN VIAL TRANSITORIA - RÉGIMEN DE FALTAS - MULTAS - SANCIONES - CALLES - AVENIDAS

Publicación:

06/01/2022

Sanción:

09/12/2021

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

04/01/2022

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Incorpórase a la Sección 6°, Capítulo I "Tránsito" del Libro II del Anexo A

de la Ley 451(texto consolidado por Ley 6347) el siguiente artículo 6.1.37.2:

6.1.37.2.- Afectación de calzada por eventos u obras que no impliquen apertura y/o

rotura en la vía pública sin autorización -.

Toda persona que como consecuencia o en ocasión de la realización de eventos con

fines ajenos al tránsito, tales como: exhibiciones, filmaciones, competencias de

velocidad pedestres, ciclísticas, motociclísticas,

ecuestres, automovilísticas,

celebraciones religiosas, procesiones y fiestas populares u obras que no impliquen

apertura y/o rotura en la vía pública, y que sin la autorización de la Autoridad de

Aplicación realice indebidamente una afectación de calzada, es sancionada con multa

de cuatro mil (4.000) a ocho mil (8.000) unidades fijas y/o decomiso de los elementos

utilizados para cometer la falta.

Art. 2°.- Incorpórase a la Sección 6°, Capítulo I "Tránsito" del Libro II del Anexo A de la

Ley 451 (texto consolidado por Ley 6347) el siguiente artículo 6.1.37.3:

6.1.37.3.- Afectación de calzada por eventos u obras que no impliquen apertura y/o

rotura en la vía pública excediendo la autorización -.

Toda persona que como consecuencia o en ocasión de la realización de eventos con

fines ajenos al tránsito, tales como: exhibiciones, filmaciones, competencias de

velocidad pedestres, ciclísticas, motociclísticas,

ecuestres, automovilísticas,

celebraciones religiosas, procesiones y fiestas populares u obras que no impliquen

apertura y/o rotura en la vía pública, y excediendo la autorización otorgada por la

Autoridad de Aplicación realice indebidamente una afectación de calzada, es

sancionada con multa de mil (1.000) a cuatro mil (4.000) unidades fijas.

Art. 3°.- Incorpórase a la Sección 6°, Capítulo I "Tránsito" del Libro II del Anexo A de la

Ley 451 (texto consolidado por Ley 6347) el siguiente artículo 6.1.37.4:

6.1.37.4.- Incumplimiento del Manual de Señalización Vial Transitoria -.

Toda persona que como consecuencia o en ocasión de la realización de eventos con

fines ajenos al tránsito, tales como: exhibiciones, filmaciones, competencias de

velocidad pedestres, ciclísticas, motociclísticas,

ecuestres, automovilísticas,

celebraciones religiosas, procesiones y fiestas populares u obras, que no impliquen

apertura y/o rotura en la vía pública y en ocasión de una afectación en la calzada

autorizada por la Autoridad de Aplicación incumpla a lo dispuesto en el Manual de

Señalización Vial Transitoria, aprobado mediante Ley 6215 (texto consolidado por Ley

N° 6347) y sus respectivos anexos, o la normativa que en el futuro las reemplace, es

sancionada con multa de doscientos (200) a mil (1.000) unidades fijas.

Art. 4°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

PROMULGADA POR
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 6484 incorpora el Art. 6.1.37.2 al Anexo A de la Ley 451.</p><p> Art. 2 incorpora el Art. 6.1.37.3</p><p> Art. 3 incorpora el Art. 6.1.37.4</p>