LEY 6484 2021
Síntesis:
NOTA: LA PRESENTE NORMA FUE DECLARADA NO VIGENTE AL APROBARSE EL DIGESTO JURÍDICO POR LEY 6588 (BOCBA NRO 6517 DEL 12/12/2022), YA QUE SUS DISPOSICIONES FUERON INCORPORADAS EN LA NORMA PRINCIPAL A LA CUAL MODIFICA (CADUCIDAD POR OBJETO CUMPLIDO, O FUSIÓN). POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL -- SE MODIFICA - LEY 451 - AFECTACIÓN DE CALZADA - EVENTOS U OBRAS QUE NO IMPLIQUEN APERTURA - ROTURA EN LA VÍA PÚBLICA - SIN AUTORIZACIÓN - INCUMPLIMIENTO DEL MANUAL DE SEÑALIZACIÓN VIAL TRANSITORIA - RÉGIMEN DE FALTAS - MULTAS - SANCIONES - CALLES - AVENIDAS
Publicación:
06/01/2022
Sanción:
09/12/2021
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
04/01/2022
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Incorpórase a la Sección 6°, Capítulo I "Tránsito" del Libro II del Anexo A
de la Ley 451(texto consolidado por Ley 6347) el siguiente artículo 6.1.37.2:
6.1.37.2.- Afectación de calzada por eventos u obras que no impliquen apertura y/o
rotura en la vía pública sin autorización -.
Toda persona que como consecuencia o en ocasión de la realización de eventos con
fines ajenos al tránsito, tales como: exhibiciones, filmaciones, competencias de
velocidad pedestres, ciclísticas, motociclísticas,
ecuestres, automovilísticas,
celebraciones religiosas, procesiones y fiestas populares u obras que no impliquen
apertura y/o rotura en la vía pública, y que sin la autorización de la Autoridad de
Aplicación realice indebidamente una afectación de calzada, es sancionada con multa
de cuatro mil (4.000) a ocho mil (8.000) unidades fijas y/o decomiso de los elementos
utilizados para cometer la falta.
Art. 2°.- Incorpórase a la Sección 6°, Capítulo I "Tránsito" del Libro II del Anexo A de la
Ley 451 (texto consolidado por Ley 6347) el siguiente artículo 6.1.37.3:
6.1.37.3.- Afectación de calzada por eventos u obras que no impliquen apertura y/o
rotura en la vía pública excediendo la autorización -.
Toda persona que como consecuencia o en ocasión de la realización de eventos con
fines ajenos al tránsito, tales como: exhibiciones, filmaciones, competencias de
velocidad pedestres, ciclísticas, motociclísticas,
ecuestres, automovilísticas,
celebraciones religiosas, procesiones y fiestas populares u obras que no impliquen
apertura y/o rotura en la vía pública, y excediendo la autorización otorgada por la
Autoridad de Aplicación realice indebidamente una afectación de calzada, es
sancionada con multa de mil (1.000) a cuatro mil (4.000) unidades fijas.
Art. 3°.- Incorpórase a la Sección 6°, Capítulo I "Tránsito" del Libro II del Anexo A de la
Ley 451 (texto consolidado por Ley 6347) el siguiente artículo 6.1.37.4:
6.1.37.4.- Incumplimiento del Manual de Señalización Vial Transitoria -.
Toda persona que como consecuencia o en ocasión de la realización de eventos con
fines ajenos al tránsito, tales como: exhibiciones, filmaciones, competencias de
velocidad pedestres, ciclísticas, motociclísticas,
ecuestres, automovilísticas,
celebraciones religiosas, procesiones y fiestas populares u obras, que no impliquen
apertura y/o rotura en la vía pública y en ocasión de una afectación en la calzada
autorizada por la Autoridad de Aplicación incumpla a lo dispuesto en el Manual de
Señalización Vial Transitoria, aprobado mediante Ley 6215 (texto consolidado por Ley
N° 6347) y sus respectivos anexos, o la normativa que en el futuro las reemplace, es
sancionada con multa de doscientos (200) a mil (1.000) unidades fijas.
Art. 4°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi