RESOLUCIÓN 6 2022 ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

Síntesis:

SE MODIFICA - LA RESOLUCIÓN N° 292/EATC/21 - SE APRUEBAN - VALORES - LOCALIDADES DE VISITAS A REALIZARSE A TRAVÉS DE LA SEDE COLÓN FÁBRICA - RECORRIDO LIBRE - UNA ENTRADA GENERAL - PESOS SEISCIENTOS ($ 600) - JUBILADOS - ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS - PESOS DOSCIENTOS CUARENTA ($ 240) - PARA LA MODALIDAD VISITAS GUIADAS - PESOS OCHOCIENTOS ($ 800.-) - JUBILADOS - ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS - PESOS TRECIENTOS VEINTE ($ 320.-) - MENORES DE 7 AÑOS - PERSONAS CON DISCAPACIDAD - ENTRADA GRATUITA - EN AMBAS MODALIDADES

Publicación:

06/01/2022

Sanción:

03/01/2022

Organismo:

ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN


VISTO: La Ley N° 2.855 (texto consolidado por Ley N° 6.347), las Resoluciones N°

650/EATC/19, 253/EATC/21; 292/EATC/21; la Disposición N° 88/DGTALEATC/21, las

Notas N° NO- 2021-32642784-GCABA-EATC, NO-2021-30669486-GCABA-EATC y

NO-2021-30686176-GCABA- EATC, NO-2021-35737717-GCABA-EATC, el EX-2021-

30676944-GCABA-DGTALEATC y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 2.855 (texto consolidado por Ley N° 6.347), se creó el Ente

Autárquico Teatro Colón en el ámbito del Ministerio de Cultura del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con personería jurídica propia, autonomía

funcional y autarquía financiera, con la organización y competencia establecidas en

esa ley;

Que por el Decreto N° 1.342/08 se aprobó la reglamentación de la Ley de Autarquía

del Teatro Colón;

Que el artículo 2° de la citada Ley dispone que es misión de este Ente "crear, formar,

representar, promover y divulgar el arte lírico, coreográfico, musical -sinfónico y de

cámara- y experimental, en su expresión de excelencia de acuerdo a su tradición

histórica, en el marco de las políticas culturales de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires";

Que el artículo 3° de la Ley establece entre las diferentes funciones en favor de este

Coliseo para procurar el cumplimiento de su misión, la de "...facilitar al conjunto de los

habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme al artículo 32 de la

Constitución de la Ciudad, el acceso a las actividades artístico-culturales que

desarrolla" (inciso b) y la de "entender en la planificación, programación y ejecución de

actividades vinculadas al arte lírico, coreográfico, musical - sinfónico y de cámara y

experimental" (inciso c);

Que el artículo 14, inciso I) de la citada Ley establece como función del Director/a

General "Planificar y ejecutar las actividades que correspondan para el desarrollo de

los objetivos del Ente Autárquico Teatro Colón y las actividades de los recursos

humanos, físicos, económicos financieros y patrimoniales...";

Que el artículo 14, inciso m) de la Ley N° 2.855 (texto consolidado por Ley N° 6.347)

establece como función del Director/a General "Celebrar los actos jurídicos de

naturaleza civil, comercial y administrativa que sean necesarios para el ejercicio de las

funciones del Ente Autárquico Teatro Colón";

Que el artículo 28, inciso f) de la Ley N° 2.855 (texto consolidado por Ley N° 6.347)

establece entre los recursos propios del Ente Autárquico Teatro Colón "Los ingresos

provenientes de contratos de coproducciones, convenios de colaboración, arriendo de

salas, alquiler de producciones, comercialización de impresos, grabaciones,

filmaciones, videos o cualquier medio de reproducción o difusión, y contratos de

publicidad.";

Que el Capítulo II "Del Precio de Arrendamientos y Espectáculos" artículo 507 del

Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Texto consolidado por Decreto

N° 69/2021), faculta al Poder Ejecutivo para establecer los precios de entrada a los

espectáculos que organice y de los servicios complementarios que se presten en las

salas o locales donde aquellos se realicen, como así también el precio de las entradas

a los polideportivos o similares;

Que en el marco de estas consideraciones surge, pues, evidente que la autonomía

funcional y la autarquía financiera y la competencia asignada por la Ley N° 2.855

(texto consolidado por la Ley N° 6.347), determinan que este Ente Autárquico pueda

per se fijar el precio de la entradas individuales de las propias funciones que organice;

Que en igual sentido se expidió la Secretaría Legal y Técnica mediante la Providencia

PV-2012-01339516-DGCL, de fecha 27 de junio de 2012, donde destacó que esta

Dirección General podrá establecer el precio de las localidades sin que sea necesaria

la autorización previa o ratificación posterior por la máxima autoridad de la

Administración del Gobierno de la Ciudad;

Que en este marco normativo, se dictó la Resolución N° 125/EATC/2020, aprobando la

valorización de las localidades del servicio de visitas guiadas del Teatro Colón;

Que mediante Resolución N° 650/EATC/19, de fecha 7 de agosto de 2019, se aprobó

la Licitación Pública N° 541-0880-LPU19, correspondiente a la contratación del

"SERVICIO DE EMISIÓN, ADMINISTRACIÓN Y VENTA DE LOCALIDADES PARA EL

TEATRO COLÓN", en los términos de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley N°

2.095, y se adjudicó el servicio a PORTESA S.A. (CUIT N° 30-71060536-6), y

mediante Disposición N° 88-DGTALEATC-2021 se prorrogó por el plazo de SEIS (6)

meses la Orden de Compra Abierta N° 541-0175-OCA19, desde su vencimiento;

Que mediante Resolución N° 253/EATC/21 se creó el Programa "Colón Fábrica" para

la formalización de la salvaguarda y difusión del patrimonio material e inmaterial del

Teatro, que constituye uno de los ejes sobre los que la Dirección General concibe la

gestión integral de este Coliseo, cuyos objetivos son entre otros, la articulación del uso

de sus recursos de manera sustentable optimizando su principal característica de

Teatro de Temporada, gestionar con creatividad e innovación la programación artística

presencial y virtual de la sede del Programa en el barrio de La Boca, organizar

actividades culturales y visitas guiadas y estimular la participación de los vecinos y del

público en general a todas sus actividades;

Que, en la mencionada Resolución, se encomendó la Coordinación del programa a la

Sra. Silvia Ines Tissembaum DNI N° 17.251.649;

Que, mediante NO-2021-32642784-GCABA-EATC, la Sra. Silvia Inés Tissembaun

informó los valores que se implementarán para la venta de localidades para la

realización de visitas guiadas a través del "Colón Fábrica";

Que en tal sentido se aprobó la Resolución N° 292/EATC/21 con la valorización de las

localidades de las visitas guiadas en el "Colón Fábrica", estableciendo que la

Coordinación del Programa Colón Fábrica dependiente de la Dirección General del

Ente Autárquico Teatro Colón determinará las condiciones de implementación de las

visitas guiadas y los recorridos en la sede Colón Fábrica.;

Que mediante NO-2021-35737717-GCABA-EATC, la Coordinación del mencionado

Programa Colón Fábrica, informó la implementación de nuevas modalidades para

brindar las visitas guiadas a partir del mes de diciembre y remitió los valores que se le

asignarán a las entradas;

Que han tomado intervención en el marco de sus competencias la Gerencia Operativa

de Promoción Comercial y Financiera, la Gerencia Operativa Oficina de Gestión

Sectorial, la Coordinación General de Asuntos Legales y la Dirección General Técnica

Administrativa y Legal de este Ente Autárquico;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 2.855 (texto consolidado

por la Ley N° 6.347),

LA DIRECTORA GENERAL

DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificase la Resolución N° 292/EATC/21 y apruébase los valores

correspondientes a las localidades de visitas a realizarse a través de la sede Colón

Fábrica estableciéndose para la modalidad de recorrido libre una entrada general de

PESOS SEISCIENTOS ($ 600); Jubilados, Estudiantes universitarios PESOS

DOSCIENTOS CUARENTA ($ 240); para la modalidad VISITAS GUIADAS PESOS

OCHOCIENTOS ($ 800.-), Jubilados, Estudiantes universitarios PESOS

TRECIENTOS VEINTE ($ 320.-); Menores de 7 años y Personas con discapacidad

entrada gratuita en ambas modalidades.

Artículo 2°.- Determínese la vigencia a partir del mes diciembre de los valores

aprobados por el articulo precedente.-

Artículo 3°.- Infórmese que las entradas correspondientes por Ley 3546, se encuentran

sujetas a disponibilidad en razón del cupo establecido por la mencionada ley, debiendo

presentar el certificado oficial correspondiente en la boletería del Colón Fábrica.

Artículo 4° Establézcase que la Coordinación del Programa Colón Fábrica dependiente

de la Dirección General del Ente Autárquico Teatro Colón determinará las condiciones

y modalidad de implementación de las visitas guiadas y los recorridos en la sede

Colón Fábrica.

Artículo 4°.- Comuníquese a la Coordinación del Programa Colón Fábrica, y a la

Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este Organismo a los fines de su

publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese

a PORTESA S.A. Cumplido, archívese.Alcaraz

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1º de  la Resolución N° 6/EATC/21 modifica la Resolución N° 292/EATC/21.</p>