RESOLUCIÓN 292 2021 ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN
Síntesis:
APRUEBAN VALORES - LOCALIDADES DE VISITAS GUIADAS - TEATRO COLÓN - SEDE COLÓN FÁBRICA - RESIDENTES - JUBILADOS - ESTUDIANTES UNIVERSITARIO - CONTINGENTES PRIMARIOS - MENORES DE 7 AÑOS - PERSONAS CON DISCAPACIDAD - ENTRADA GRATUITA
Publicación:
11/11/2021
Sanción:
28/10/2021
Organismo:
ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN
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VISTO: La Ley N° 2.855 (texto consolidado por Ley N° 6.347), la Resolución N°
650/EATC/19, la Disposición N° 88/DGTALEATC/21, las Resoluciones N°
125/EATC/21, 253/EATC/21; NO-2021-
32642784-GCABA-EATC, NO-2021-
30669486-GCABA-EATC y NO-2021-30686176-GCABA- EATC, el EX-2021-
30676944-GCABA-DGTALEATC y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 2.855 (texto consolidado por Ley N° 6.347), se creó el Ente
Autárquico Teatro Colón en el ámbito del Ministerio de Cultura del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con personería jurídica propia, autonomía
funcional y autarquía financiera, con la organización y competencia establecidas en
esa ley;
Que por el Decreto N° 1.342/08 se aprobó la reglamentación de la Ley de Autarquía
del Teatro Colón;
Que el artículo 2° de la citada Ley dispone que es misión de este Ente "crear, formar,
representar, promover y divulgar el arte lírico, coreográfico, musical -sinfónico y de
cámara- y experimental, en su expresión de excelencia de acuerdo a su tradición
histórica, en el marco de las políticas culturales de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires";
Que el artículo 3° de la Ley establece entre las diferentes funciones en favor de este
Coliseo para procurar el cumplimiento de su misión, la de "...facilitar al conjunto de los
habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme al artículo 32 de la
Constitución de la Ciudad, el acceso a las actividades artístico-culturales que
desarrolla" (inciso b) y la de "entender en la planificación, programación y ejecución de
actividades vinculadas al arte lírico, coreográfico, musical - sinfónico y de cámara y
experimental" (inciso c);
Que el artículo 14, inciso I) de la citada Ley establece como función del Director/a
General "Planificar y ejecutar las actividades que correspondan para el desarrollo de
los objetivos del Ente Autárquico Teatro Colón y las actividades de los recursos
humanos, físicos, económicos financieros y patrimoniales...";
Que el artículo 14, inciso m) de la Ley N° 2.855 (texto consolidado por Ley N° 6.347)
establece como función del Director/a General "Celebrar los actos jurídicos de
naturaleza civil, comercial y administrativa que sean necesarios para el ejercicio de las
funciones del Ente Autárquico Teatro Colón";
Que el artículo 28, inciso f) de la Ley N° 2.855 (texto consolidado por Ley N° 6.347)
establece entre los recursos propios del Ente Autárquico Teatro Colón "Los ingresos
provenientes de contratos de coproducciones, convenios de colaboración, arriendo de
salas, alquiler de producciones, comercialización de impresos, grabaciones,
filmaciones, videos o cualquier medio de reproducción o difusión, y contratos de
publicidad.";
Que el Capítulo II "Del Precio de Arrendamientos y Espectáculos" artículo 507 del
Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Texto consolidado por Decreto
N° 69/2021), faculta al Poder Ejecutivo para establecer los precios de entrada a los
espectáculos que organice y de los servicios complementarios que se presten en las
salas o locales donde aquellos se realicen, como así también el precio de las entradas
a los polideportivos o similares;
Que en el marco de estas consideraciones surge, pues, evidente que la autonomía
funcional y la autarquía financiera y la competencia asignada por la Ley N° 2.855
(texto consolidado por la Ley N° 6.347), determinan que este Ente Autárquico pueda
per se fijar el precio de la entradas individuales de las propias funciones que organice;
Que en igual sentido se expidió la Secretaría Legal y Técnica mediante la Providencia
PV-2012-01339516-DGCL, de fecha 27 de junio de 2012, donde destacó que esta
Dirección General podrá establecer el precio de las localidades sin que sea necesaria
la autorización previa o ratificación posterior por la máxima autoridad de la
Administración del Gobierno de la Ciudad;
Que en este marco normativo, se dictó la Resolución N° 125/EATC/2020, aprobando la
valorización de las localidades del servicio de visitas guiadas del Teatro Colón;
Que mediante Resolución N° 650/EATC/19, de fecha 7 de agosto de 2019, se aprobó
la Licitación Pública N° 541-0880-LPU19, correspondiente a la contratación del
"SERVICIO DE EMISIÓN, ADMINISTRACIÓN Y VENTA DE LOCALIDADES PARA EL
TEATRO COLÓN", en los términos de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley N°
2.095, y se adjudicó el servicio a PORTESA S.A. (CUIT N° 30-71060536-6), y
mediante Disposición N° 88-DGTALEATC-2021 se prorrogó por el plazo de SEIS (6)
meses la Orden de Compra Abierta N° 541-0175-OCA19, desde su vencimiento;
Que mediante Resolución N° 253/EATC/21 se creó el Programa "Colón Fábrica" para
la formalización de la salvaguarda y difusión del patrimonio material e inmaterial del
Teatro, que constituye uno de los ejes sobre los que la Dirección General concibe la
gestión integral de este Coliseo, cuyos objetivos son entre otros, la articulación del uso
de sus recursos de manera sustentable optimizando su principal característica de
Teatro de Temporada, gestionar con creatividad e innovación la programación artística
presencial y virtual de la sede del Programa en el barrio de La Boca, organizar
actividades culturales y visitas guiadas y estimular la participación de los vecinos y del
público en general a todas sus actividades;
Que, en la mencionada Resolución, se encomendó la Coordinación del programa a la
Sra. Silvia Ines Tissembaum DNI N° 17.251.649;
Que, mediante NO-2021-32642784-GCABA-EATC, la Sra. Silvia Inés Tissembaun
informó los valores que se implementarán para la venta de localidades para la
realización de visitas guiadas a través del "Colón Fábrica";
Que en virtud de las consideraciones expuestas, resulta pertinente aprobar la
valorización de las localidades de las visitas guiadas en el "Colón Fábrica";
Que han tomado intervención en el marco de sus competencias la Gerencia Operativa
de Promoción Comercial y Financiera, la Gerencia Operativa Oficina de Gestión
Sectorial, la Coordinación General de Asuntos Legales y la Dirección General Técnica
Administrativa y Legal de este Ente Autárquico;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 2.855 (texto consolidado
por la Ley N° 6.347),
Artículo 1°.- Apruébase los valores correspondientes a las localidades de visitas
guiadas del Teatro Colón en la sede Colón Fábrica estableciéndose una entrada
General de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA ($ 550.-); Residentes PESOS
TRESCIENTOS TREINTA ($ 330.-); Jubilados, Estudiantes universitarios y
Contingentes primarios PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-); Menores de 7 años y
Personas con discapacidad entrada gratuita.
Artículo 2°.- Establézcase que el sábado 30 y domingo 31 de octubre la entrada será
gratuita, entrando en vigencia el arancelamiento establecido en el artículo precedente
desde el día sábado 6 de noviembre de 2021.
Artículo 3°.- Establézcase que la Coordinación del Programa Colón Fábrica
dependiente de la Dirección General del Ente Autárquico Teatro Colón determinará las
condiciones y modalidad de implementación de las visitas guiadas en la sede Colón
Fábrica.
Artículo 4°.- Comuníquese a la Coordinación del Programa Colón Fábrica, y a la
Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este Organismo a los fines de su
publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese
a PORTESA S.A. Fecho, gírese a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de
Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. Alcaraz