RESOLUCIÓN 292 2021 ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

Síntesis:

APRUEBAN  VALORES - LOCALIDADES DE VISITAS GUIADAS - TEATRO COLÓN - SEDE COLÓN FÁBRICA - RESIDENTES - JUBILADOS - ESTUDIANTES UNIVERSITARIO - CONTINGENTES PRIMARIOS - MENORES DE 7 AÑOS - PERSONAS CON DISCAPACIDAD  - ENTRADA GRATUITA 

Publicación:

11/11/2021

Sanción:

28/10/2021

Organismo:

ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN


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VISTO: La Ley N° 2.855 (texto consolidado por Ley N° 6.347), la Resolución N°

650/EATC/19, la Disposición N° 88/DGTALEATC/21, las Resoluciones N°

125/EATC/21, 253/EATC/21; NO-2021-

32642784-GCABA-EATC, NO-2021-

30669486-GCABA-EATC y NO-2021-30686176-GCABA- EATC, el EX-2021-

30676944-GCABA-DGTALEATC y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 2.855 (texto consolidado por Ley N° 6.347), se creó el Ente

Autárquico Teatro Colón en el ámbito del Ministerio de Cultura del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con personería jurídica propia, autonomía

funcional y autarquía financiera, con la organización y competencia establecidas en

esa ley;

Que por el Decreto N° 1.342/08 se aprobó la reglamentación de la Ley de Autarquía

del Teatro Colón;

Que el artículo 2° de la citada Ley dispone que es misión de este Ente "crear, formar,

representar, promover y divulgar el arte lírico, coreográfico, musical -sinfónico y de

cámara- y experimental, en su expresión de excelencia de acuerdo a su tradición

histórica, en el marco de las políticas culturales de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires";

Que el artículo 3° de la Ley establece entre las diferentes funciones en favor de este

Coliseo para procurar el cumplimiento de su misión, la de "...facilitar al conjunto de los

habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme al artículo 32 de la

Constitución de la Ciudad, el acceso a las actividades artístico-culturales que

desarrolla" (inciso b) y la de "entender en la planificación, programación y ejecución de

actividades vinculadas al arte lírico, coreográfico, musical - sinfónico y de cámara y

experimental" (inciso c);

Que el artículo 14, inciso I) de la citada Ley establece como función del Director/a

General "Planificar y ejecutar las actividades que correspondan para el desarrollo de

los objetivos del Ente Autárquico Teatro Colón y las actividades de los recursos

humanos, físicos, económicos financieros y patrimoniales...";

Que el artículo 14, inciso m) de la Ley N° 2.855 (texto consolidado por Ley N° 6.347)

establece como función del Director/a General "Celebrar los actos jurídicos de

naturaleza civil, comercial y administrativa que sean necesarios para el ejercicio de las

funciones del Ente Autárquico Teatro Colón";

Que el artículo 28, inciso f) de la Ley N° 2.855 (texto consolidado por Ley N° 6.347)

establece entre los recursos propios del Ente Autárquico Teatro Colón "Los ingresos

provenientes de contratos de coproducciones, convenios de colaboración, arriendo de

salas, alquiler de producciones, comercialización de impresos, grabaciones,

filmaciones, videos o cualquier medio de reproducción o difusión, y contratos de

publicidad.";

Que el Capítulo II "Del Precio de Arrendamientos y Espectáculos" artículo 507 del

Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Texto consolidado por Decreto

N° 69/2021), faculta al Poder Ejecutivo para establecer los precios de entrada a los

espectáculos que organice y de los servicios complementarios que se presten en las

salas o locales donde aquellos se realicen, como así también el precio de las entradas

a los polideportivos o similares;

Que en el marco de estas consideraciones surge, pues, evidente que la autonomía

funcional y la autarquía financiera y la competencia asignada por la Ley N° 2.855

(texto consolidado por la Ley N° 6.347), determinan que este Ente Autárquico pueda

per se fijar el precio de la entradas individuales de las propias funciones que organice;

Que en igual sentido se expidió la Secretaría Legal y Técnica mediante la Providencia

PV-2012-01339516-DGCL, de fecha 27 de junio de 2012, donde destacó que esta

Dirección General podrá establecer el precio de las localidades sin que sea necesaria

la autorización previa o ratificación posterior por la máxima autoridad de la

Administración del Gobierno de la Ciudad;

Que en este marco normativo, se dictó la Resolución N° 125/EATC/2020, aprobando la

valorización de las localidades del servicio de visitas guiadas del Teatro Colón;

Que mediante Resolución N° 650/EATC/19, de fecha 7 de agosto de 2019, se aprobó

la Licitación Pública N° 541-0880-LPU19, correspondiente a la contratación del

"SERVICIO DE EMISIÓN, ADMINISTRACIÓN Y VENTA DE LOCALIDADES PARA EL

TEATRO COLÓN", en los términos de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley N°

2.095, y se adjudicó el servicio a PORTESA S.A. (CUIT N° 30-71060536-6), y

mediante Disposición N° 88-DGTALEATC-2021 se prorrogó por el plazo de SEIS (6)

meses la Orden de Compra Abierta N° 541-0175-OCA19, desde su vencimiento;

Que mediante Resolución N° 253/EATC/21 se creó el Programa "Colón Fábrica" para

la formalización de la salvaguarda y difusión del patrimonio material e inmaterial del

Teatro, que constituye uno de los ejes sobre los que la Dirección General concibe la

gestión integral de este Coliseo, cuyos objetivos son entre otros, la articulación del uso

de sus recursos de manera sustentable optimizando su principal característica de

Teatro de Temporada, gestionar con creatividad e innovación la programación artística

presencial y virtual de la sede del Programa en el barrio de La Boca, organizar

actividades culturales y visitas guiadas y estimular la participación de los vecinos y del

público en general a todas sus actividades;

Que, en la mencionada Resolución, se encomendó la Coordinación del programa a la

Sra. Silvia Ines Tissembaum DNI N° 17.251.649;

Que, mediante NO-2021-32642784-GCABA-EATC, la Sra. Silvia Inés Tissembaun

informó los valores que se implementarán para la venta de localidades para la

realización de visitas guiadas a través del "Colón Fábrica";

Que en virtud de las consideraciones expuestas, resulta pertinente aprobar la

valorización de las localidades de las visitas guiadas en el "Colón Fábrica";

Que han tomado intervención en el marco de sus competencias la Gerencia Operativa

de Promoción Comercial y Financiera, la Gerencia Operativa Oficina de Gestión

Sectorial, la Coordinación General de Asuntos Legales y la Dirección General Técnica

Administrativa y Legal de este Ente Autárquico;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 2.855 (texto consolidado

por la Ley N° 6.347),

LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase los valores correspondientes a las localidades de visitas

guiadas del Teatro Colón en la sede Colón Fábrica estableciéndose una entrada

General de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA ($ 550.-); Residentes PESOS

TRESCIENTOS TREINTA ($ 330.-); Jubilados, Estudiantes universitarios y

Contingentes primarios PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-); Menores de 7 años y

Personas con discapacidad entrada gratuita.

Artículo 2°.- Establézcase que el sábado 30 y domingo 31 de octubre la entrada será

gratuita, entrando en vigencia el arancelamiento establecido en el artículo precedente

desde el día sábado 6 de noviembre de 2021.

Artículo 3°.- Establézcase que la Coordinación del Programa Colón Fábrica

dependiente de la Dirección General del Ente Autárquico Teatro Colón determinará las

condiciones y modalidad de implementación de las visitas guiadas en la sede Colón

Fábrica.

Artículo 4°.- Comuníquese a la Coordinación del Programa Colón Fábrica, y a la

Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este Organismo a los fines de su

publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese

a PORTESA S.A. Fecho, gírese a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de

Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. Alcaraz

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 2° de la Resolucion 759-EATC-24 modificar el Artículo 2° de la Resolución N° 69/GCABA-EATC/24 quedando modificado de esa forma la Resolución N° 292/EATC/24.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 2° modifica la Resolución N° 1.979/GCABA-EATC/23 y aprobar los nuevos precios, vigentes desde el 1° de febrero de 2024, de las entradas correspondientes al Servicio de Visitas Guiadas a desarrollarse en la sede del Programa Colón Fábrica, ubicada en la Avenida Don Pedro de Mendoza 2163.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 2° de la Resolución N° 1979-EATC/23, modifica la Resolución N° 292-EATC/21. </p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 664/EATC/22 modifica la Resolución 6/EATC/22, modificatoria de la Resolución 292/EATC/21.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1º de  la Resolución N° 6/EATC/21 modifica la Resolución N° 292/EATC/21.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1°.de la Resolucion 1630-EATC-23 convalida los nuevos precios, vigentes a partir del 1° de octubre de 2023, para la adquisición de entradas correspondientes al Servicio de Visitas Guiadas a desarrollarse en la sede del Programa Colón Fábrica, ubicada en la Avenida Don Pedro de Mendoza N° 2.163 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,</p>
MODIFICADA POR
<p>Articulo 2° de la Resolución N° 614/EATC/2023 sustituye el Anexo de la Resolución N° 292/EATC/21. Vigencia: a partir del 1° de mayo de 2023</p>