RESOLUCIÓN 664 2022 ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN
Síntesis:
SE MODIFICA - RESOLUCIÓN 6-EATC-22 - SE APRUEBA - NUEVA VALORIZACIÓN - ENTRADAS - VISITAS GUIADAS - ENTRADA GENERAL - VISITAS GUIADAS CERRADAS - COLÓN FÁBRICA - A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2022
Publicación:
05/08/2022
Sanción:
20/07/2022
Organismo:
ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN
VISTO: La Ley N° 2.855 (texto consolidado por Ley N° 6.347), las Resoluciones N°
650-EATC-19; 253/EATC/21 y 6/EATC/2022, las Disposiciones N° 88-DGTALEATC-
2021 y 18-2022--GCABA-
DGTALEATC y el
EX-2022-23233734-GCABA-
DGTALEATC y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 2.855 (texto consolidado por Ley N° 6.347), se creó el Ente
Autárquico Teatro Colón en el ámbito del Ministerio de Cultura del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con personería jurídica propia, autonomía
funcional y autarquía financiera, con la organización y competencia establecidas en
esa ley;
Que por el Decreto N° 1.342/08 se aprobó la reglamentación de la Ley de Autarquía
del Teatro Colón;
Que el artículo 2° de la citada Ley dispone que es misión de este Ente "crear, formar,
representar, promover y divulgar el arte lírico, coreográfico, musical -sinfónico y de
cámara- y experimental, en su expresión de excelencia de acuerdo a su tradición
histórica, en el marco de las políticas culturales de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires";
Que el artículo 3° de la Ley establece entre las diferentes funciones en favor de este
Coliseo para procurar el cumplimiento de su misión, la de "...facilitar al conjunto de los
habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme al artículo 32 de la
Constitución de la Ciudad, el acceso a las actividades artístico-culturales que
desarrolla" (inciso b) y la de "entender en la planificación, programación y ejecución de
actividades vinculadas al arte lírico, coreográfico, musical - sinfónico y de cámara y
experimental" (inciso c);
Que el artículo 14, inciso I) de la citada Ley establece como función del Director/a
General "Planificar y ejecutar las actividades que correspondan para el desarrollo de
los objetivos del Ente Autárquico Teatro Colón y las actividades de los recursos
humanos, físicos, económicos financieros y patrimoniales...";
Que el artículo 14, inciso m) de la Ley N° 2.855 (texto consolidado por Ley N° 6.347)
establece como función del Director/a General "Celebrar los actos jurídicos de
naturaleza civil, comercial y administrativa que sean necesarios para el ejercicio de las
funciones del Ente Autárquico Teatro Colón";
Que el artículo 28, inciso f) de la Ley N° 2.855 (texto consolidado por Ley N° 6.347)
establece entre los recursos propios del Ente Autárquico Teatro Colón "Los ingresos
provenientes de contratos de coproducciones, convenios de colaboración, arriendo de
salas, alquiler de producciones, comercialización de impresos, grabaciones,
filmaciones, videos o cualquier medio de reproducción o difusión, y contratos de
publicidad.";
Que el Capítulo II "Del Precio de Arrendamientos y Espectáculos" artículo 507 del
Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Texto consolidado por Decreto
N° 69/2021), faculta al Poder Ejecutivo para establecer los precios de entrada a los
espectáculos que organice y de los servicios complementarios que se presten en las
salas o locales donde aquellos se realicen, como así también el precio de las entradas
a los polideportivos o similares;
Que en el marco de estas consideraciones surge, pues, evidente que la autonomía
funcional y la autarquía financiera y la competencia asignada por la Ley N° 2.855
(texto consolidado por la Ley N° 6.347), determinan que este Ente Autárquico pueda
per se fijar el precio de la entradas individuales de las propias funciones que organice;
Que, en igual sentido se expidió la Secretaría Legal y Técnica mediante la Providencia
PV-2012-01339516-DGCL, de fecha 27 de junio de 2012, donde destacó que esta
Dirección General podrá establecer el precio de las localidades sin que sea necesaria
la autorización previa o ratificación posterior por la máxima autoridad de la
Administración del Gobierno de la Ciudad;
Que, mediante Resolución N° 253/EATC/21 se creó el Programa "Colón Fábrica" para
la formalización de la salvaguarda y difusión del patrimonio material e inmaterial del
Teatro, que constituye uno de los ejes sobre los que la Dirección General concibe la
gestión integral de este Coliseo, cuyos objetivos son entre otros, la articulación del uso
de sus recursos de manera sustentable optimizando su principal característica de
Teatro de Temporada, gestionar con creatividad e innovación la programación artística
presencial y virtual de la sede del Programa en el barrio de La Boca, organizar
actividades culturales y visitas guiadas y estimular la participación de los vecinos y del
público en general a todas sus actividades;
Que, en la mencionada Resolución, se encomendó la Coordinación del programa a la
Sra. Silvia Ines Tissembaum DNI N° 17.251.649;
Que mediante Resolución N° 650/EATC/19, de fecha 7 de agosto de 2019, se aprobó
la Licitación Pública N° 541-0880-LPU19, correspondiente a la contratación del
"SERVICIO DE EMISIÓN, ADMINISTRACIÓN Y VENTA DE LOCALIDADES PARA EL
TEATRO COLÓN", en los términos de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley N°
2.095, y se adjudicó el servicio a PORTESA S.A. (CUIT N° 30-71060536-6), mediante
Disposición N° 88-DGTALEATC-2021 se prorrogó por el plazo de SEIS (6) meses la
Orden de Compra Abierta N° 541-0175-OCA19, desde su vencimiento y por el plazo
de SEIS (6) meses y mediante DI-2022-18-GCABA-DGTALEATC se prorrogó desde
su vencimiento (02/04/22) y por el plazo de SEIS (6) meses la Orden de Compra
Abierta N° 541-0175-OCA19;
Que, mediante EX-2021-30676944-GCABA-DGTALEATC se dictó la Resolución
N°6/EATC/2022, aprobando la valorización de las localidades del servicio de visitas
guiadas del Colon Fabrica, desde el mes de diciembre de 2021;
Que, mediante IF-2022-23271197-GCABA-DGTALEATC la Gerencia Operativa de
Promoción Comercial y Financiera en virtud de sus atribuciones conforme Resolución
N° 402-GCABA-EATC/18, solicita formalizar la aprobación de los precios que regirán
la venta de las entradas por el servicio de visitas guiadas que se desarrolla en la sede
de Colón Fábrica, sita en Av. Don Pedro de Mendoza 2163 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a partir del 1 de Julio del corriente año y acompaña el IF-2022-
23267342-GCABA-DGTALEATC ANEXO, con los valores que regiran la venta de las
entradas por el mencionado servicio;
Que mediante IF-2022-23513922-GCABA-EATC la Coordinadora del Programa Colón
Fábrica tomó conocimiento de la actualizacion del precio de las entradas de Colón
Fábrica vigentes desde el 1 de julio próximo y acorde a lo habitual, se procederá a
colocar el nuevo tarifario en zonas visibles de acceso a la boletería del edificio;
Que han tomado intervención en el marco de sus competencias la Gerencia Operativa
de Promoción Comercial y Financiera, la Gerencia Operativa Oficina de Gestión
Sectorial, la Coordinación General de Asuntos Legales y la Dirección General Técnica
Administrativa y Legal de este Ente Autárquico;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 2.855 (texto consolidado
por la Ley N° 6.347),
Artículo 1°.- Modifícase la Resolución N°6/EATC/2022 y apruébase la nueva
valorización de las entradas de las visitas guiadas en el "Colón Fábrica" a partir del 1
de Julio de 2022 conforme los valores establecidos en el ANEXO (IF-2022-23267342-
GCABA-DGTALEATC) el cual forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Determínese la vigencia a partir del 1 de Julio de 2022 de los valores
aprobados por el articulo precedente.-
Artículo 3°.- Infórmese que las entradas correspondientes por Ley 3546, se encuentran
sujetas a disponibilidad en razón del cupo establecido por la mencionada ley, debiendo
presentar el certificado oficial correspondiente en la boletería del Colón Fábrica.
Artículo 4° Establézcase que la Coordinación del Programa Colón Fábrica dependiente
de la Dirección General del Ente Autárquico Teatro Colón determinará las condiciones
y modalidad de implementación de las visitas guiadas y los recorridos en la sede
Colón Fábrica.
Artículo 5°.- Comuníquese a la Coordinación del Programa Colón Fábrica, y a la
Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este Organismo a los fines de su
publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese
a PORTESA S.A. Cumplido, archívese. Telerman