RESOLUCIÓN 664 2022 ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

Síntesis:

SE MODIFICA - RESOLUCIÓN 6-EATC-22 - SE APRUEBA - NUEVA VALORIZACIÓN - ENTRADAS - VISITAS GUIADAS - ENTRADA GENERAL - VISITAS GUIADAS CERRADAS - COLÓN FÁBRICA - A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2022

Publicación:

05/08/2022

Sanción:

20/07/2022

Organismo:

ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN


VISTO: La Ley N° 2.855 (texto consolidado por Ley N° 6.347), las Resoluciones N°

650-EATC-19; 253/EATC/21 y 6/EATC/2022, las Disposiciones N° 88-DGTALEATC-

2021 y 18-2022--GCABA-

DGTALEATC y el

EX-2022-23233734-GCABA-

DGTALEATC y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 2.855 (texto consolidado por Ley N° 6.347), se creó el Ente

Autárquico Teatro Colón en el ámbito del Ministerio de Cultura del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con personería jurídica propia, autonomía

funcional y autarquía financiera, con la organización y competencia establecidas en

esa ley;

Que por el Decreto N° 1.342/08 se aprobó la reglamentación de la Ley de Autarquía

del Teatro Colón;

Que el artículo 2° de la citada Ley dispone que es misión de este Ente "crear, formar,

representar, promover y divulgar el arte lírico, coreográfico, musical -sinfónico y de

cámara- y experimental, en su expresión de excelencia de acuerdo a su tradición

histórica, en el marco de las políticas culturales de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires";

Que el artículo 3° de la Ley establece entre las diferentes funciones en favor de este

Coliseo para procurar el cumplimiento de su misión, la de "...facilitar al conjunto de los

habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme al artículo 32 de la

Constitución de la Ciudad, el acceso a las actividades artístico-culturales que

desarrolla" (inciso b) y la de "entender en la planificación, programación y ejecución de

actividades vinculadas al arte lírico, coreográfico, musical - sinfónico y de cámara y

experimental" (inciso c);

Que el artículo 14, inciso I) de la citada Ley establece como función del Director/a

General "Planificar y ejecutar las actividades que correspondan para el desarrollo de

los objetivos del Ente Autárquico Teatro Colón y las actividades de los recursos

humanos, físicos, económicos financieros y patrimoniales...";

Que el artículo 14, inciso m) de la Ley N° 2.855 (texto consolidado por Ley N° 6.347)

establece como función del Director/a General "Celebrar los actos jurídicos de

naturaleza civil, comercial y administrativa que sean necesarios para el ejercicio de las

funciones del Ente Autárquico Teatro Colón";

Que el artículo 28, inciso f) de la Ley N° 2.855 (texto consolidado por Ley N° 6.347)

establece entre los recursos propios del Ente Autárquico Teatro Colón "Los ingresos

provenientes de contratos de coproducciones, convenios de colaboración, arriendo de

salas, alquiler de producciones, comercialización de impresos, grabaciones,

filmaciones, videos o cualquier medio de reproducción o difusión, y contratos de

publicidad.";

Que el Capítulo II "Del Precio de Arrendamientos y Espectáculos" artículo 507 del

Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Texto consolidado por Decreto

N° 69/2021), faculta al Poder Ejecutivo para establecer los precios de entrada a los

espectáculos que organice y de los servicios complementarios que se presten en las

salas o locales donde aquellos se realicen, como así también el precio de las entradas

a los polideportivos o similares;

Que en el marco de estas consideraciones surge, pues, evidente que la autonomía

funcional y la autarquía financiera y la competencia asignada por la Ley N° 2.855

(texto consolidado por la Ley N° 6.347), determinan que este Ente Autárquico pueda

per se fijar el precio de la entradas individuales de las propias funciones que organice;

Que, en igual sentido se expidió la Secretaría Legal y Técnica mediante la Providencia

PV-2012-01339516-DGCL, de fecha 27 de junio de 2012, donde destacó que esta

Dirección General podrá establecer el precio de las localidades sin que sea necesaria

la autorización previa o ratificación posterior por la máxima autoridad de la

Administración del Gobierno de la Ciudad;

Que, mediante Resolución N° 253/EATC/21 se creó el Programa "Colón Fábrica" para

la formalización de la salvaguarda y difusión del patrimonio material e inmaterial del

Teatro, que constituye uno de los ejes sobre los que la Dirección General concibe la

gestión integral de este Coliseo, cuyos objetivos son entre otros, la articulación del uso

de sus recursos de manera sustentable optimizando su principal característica de

Teatro de Temporada, gestionar con creatividad e innovación la programación artística

presencial y virtual de la sede del Programa en el barrio de La Boca, organizar

actividades culturales y visitas guiadas y estimular la participación de los vecinos y del

público en general a todas sus actividades;

Que, en la mencionada Resolución, se encomendó la Coordinación del programa a la

Sra. Silvia Ines Tissembaum DNI N° 17.251.649;

Que mediante Resolución N° 650/EATC/19, de fecha 7 de agosto de 2019, se aprobó

la Licitación Pública N° 541-0880-LPU19, correspondiente a la contratación del

"SERVICIO DE EMISIÓN, ADMINISTRACIÓN Y VENTA DE LOCALIDADES PARA EL

TEATRO COLÓN", en los términos de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley N°

2.095, y se adjudicó el servicio a PORTESA S.A. (CUIT N° 30-71060536-6), mediante

Disposición N° 88-DGTALEATC-2021 se prorrogó por el plazo de SEIS (6) meses la

Orden de Compra Abierta N° 541-0175-OCA19, desde su vencimiento y por el plazo

de SEIS (6) meses y mediante DI-2022-18-GCABA-DGTALEATC se prorrogó desde

su vencimiento (02/04/22) y por el plazo de SEIS (6) meses la Orden de Compra

Abierta N° 541-0175-OCA19;

Que, mediante EX-2021-30676944-GCABA-DGTALEATC se dictó la Resolución

N°6/EATC/2022, aprobando la valorización de las localidades del servicio de visitas

guiadas del Colon Fabrica, desde el mes de diciembre de 2021;

Que, mediante IF-2022-23271197-GCABA-DGTALEATC la Gerencia Operativa de

Promoción Comercial y Financiera en virtud de sus atribuciones conforme Resolución

N° 402-GCABA-EATC/18, solicita formalizar la aprobación de los precios que regirán

la venta de las entradas por el servicio de visitas guiadas que se desarrolla en la sede

de Colón Fábrica, sita en Av. Don Pedro de Mendoza 2163 de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires a partir del 1 de Julio del corriente año y acompaña el IF-2022-

23267342-GCABA-DGTALEATC ANEXO, con los valores que regiran la venta de las

entradas por el mencionado servicio;

Que mediante IF-2022-23513922-GCABA-EATC la Coordinadora del Programa Colón

Fábrica tomó conocimiento de la actualizacion del precio de las entradas de Colón

Fábrica vigentes desde el 1 de julio próximo y acorde a lo habitual, se procederá a

colocar el nuevo tarifario en zonas visibles de acceso a la boletería del edificio;

Que han tomado intervención en el marco de sus competencias la Gerencia Operativa

de Promoción Comercial y Financiera, la Gerencia Operativa Oficina de Gestión

Sectorial, la Coordinación General de Asuntos Legales y la Dirección General Técnica

Administrativa y Legal de este Ente Autárquico;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 2.855 (texto consolidado

por la Ley N° 6.347),

EL DIRECTOR GENERAL

DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifícase la Resolución N°6/EATC/2022 y apruébase la nueva

valorización de las entradas de las visitas guiadas en el "Colón Fábrica" a partir del 1

de Julio de 2022 conforme los valores establecidos en el ANEXO (IF-2022-23267342-

GCABA-DGTALEATC) el cual forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Determínese la vigencia a partir del 1 de Julio de 2022 de los valores

aprobados por el articulo precedente.-

Artículo 3°.- Infórmese que las entradas correspondientes por Ley 3546, se encuentran

sujetas a disponibilidad en razón del cupo establecido por la mencionada ley, debiendo

presentar el certificado oficial correspondiente en la boletería del Colón Fábrica.

Artículo 4° Establézcase que la Coordinación del Programa Colón Fábrica dependiente

de la Dirección General del Ente Autárquico Teatro Colón determinará las condiciones

y modalidad de implementación de las visitas guiadas y los recorridos en la sede

Colón Fábrica.

Artículo 5°.- Comuníquese a la Coordinación del Programa Colón Fábrica, y a la

Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este Organismo a los fines de su

publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese

a PORTESA S.A. Cumplido, archívese. Telerman


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6434

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1 de la Resolución 664/EATC/22 modifica la Resolución 6/EATC/22, modificatoria de la Resolución 292/EATC/21.</p>