RESOLUCIÓN 547 2004 SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO

Síntesis:

OTORGA A METRORED TELECOMUNICACIONES S.R.L. UN PLAN DE FACILIDADES DE PAGO PARA LA REGULARIZACIÓN DE SU DEUDA CON EL GOBIERNOO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - OTORGAMIENTO - REGULARIZACIÓN DE DEUDAS - CONTRIBUYENTES MOROSOS - TASA DE ESTUDIO REVISIÓN E INSPECCIÓN Y CANON ANUAL

Publicación:

02/07/2004

Sanción:

17/06/2004

Organismo:

SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO


Visto la Ley N° 1.078 y el Decreto N° 1.736 mediante el cual se adecua el régimen de regularización tributaria y,

CONSIDERANDO:

Que se encuentra vigente la Ley N° 1.078, por la cual se establece el régimen de presentación espontánea previsto en los títulos I y II de la Ley N° 671 (B.O. N° 1330);

Que el Decreto N° 1.736 adecua el régimen de regularización tributaria, a lo establecido por la Ley N° 1.078 y modifica los Decretos Nros. 2.076/GCABA/01 y 422/GCABA/02;

Que el mencionado Decreto establece, en su artículo 9°, que las contribuciones por uso y ocupación de sitios públicos pueden regularizarse debiendo ajustarse a las previsiones del régimen;

Que en el artículo mencionado precedentemente se otorga a la ex Secretaría de Obras y Servicios Públicos, actual Secretaría de Infraestructura y Planeamiento, idénticas facultades que a la Dirección General de Rentas, en lo concerniente a dictar todas las normas que permitan los acogimientos previstos por el artículo 5° de la Ley N° 1.078;

Que la empresa Metrored Telecomunicaciones S.R.L. ha contraído deudas con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por incumplimiento de lo establecido en las Leyes Tarifarias;

Que la empresa Metrored Telecomunicaciones S.R.L. ha desistido de la acción declarativa iniciada contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que mediante Registro N° 16.421/SIYP/04, ha solicitado el otorgamiento de un plan de facilidades de 120 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, para la regularización de las deudas contraídas por permisos, tasa de estudio revisión e inspección y canon anual;

Que se han considerado las deudas contraídas por incumplimiento de lo establecido en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Tarifaria vigente para el año 2004 y concordantes de años anteriores;

Que conforme a lo realizado a fs. 25 del Registro N° 16.026/SIYP/04 e incorporado Reg. N° 16.421/SIYP/04, la deuda actualizada asciende a $ 5.400.857,71 (pesos cinco millones cuatrocientos mil ochocientos cincuenta y siete con 71 ctvs.), y el cálculo de amortización de la deuda para el plan de facilidades de pago de 120 cuotas iguales mensuales y consecutivas arroja una cuota mensual de $ 68.415,78 (pesos sesenta y ocho mil cuatrocientos quince con 78 ctvs.);

Que atento a lo establecido en la Ley N° 1.078, solo se incluyen las deudas contraídas hasta el 30/6/03, y que se ha considerado la parte proporcional del canon anual 2003, quedando pendiente el pago por parte de la empresa del proporcional no incluido en el presente plan;

Que resulta necesario emitir la norma legal correspondiente;

Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias,

EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO

RESUELVE:

Artículo 1° - Otórgase a la empresa Metrored Telecomunicaciones S.R.L. inscripta en el Registro Municipal de Empresas de Obras en la Vía Pública bajo el N° 151.651, un plan de facilidades de pago de 120 cuotas iguales, mensuales y consecutivas para la regularización de la deuda por permisos, tasa de estudio, revisión e inspección y canon anual contraída desde el 1° de enero de 1999 hasta el 30 de junio del año 2003, la cual asciende a la suma de $ 5.400.857,71 (pesos cinco millones cuatrocientos mil ochocientos cincuenta y siete con 51 ctvs.) según el detalle que se expone en el Anexo I que integra la presente.

Artículo 2° - La cuota que resulta del cálculo que se expone en el Anexo II de la presente, se fija en $ 68.415,78 (pesos sesenta y ocho mil cuatrocientos quince con 78 ctvs.) debiéndose abonar la primera cuota dentro de los 5 días de notificada la presente, estableciendo que el ingreso en tiempo y forma de esa cuota es condición para la validez del plan que por la presente se otorga.

Artículo 3° - El vencimiento de las restantes cuotas se producirá el día 10 de cada uno de los meses posteriores a la fecha de presentación, o si éste fuera inhábil, el día hábil siguiente.

Artículo 4° - Cuando la falta de pago o el pago fuera de término de dos de las cuotas, registre un atraso superior a los treinta (30) días corridos, se operará de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna la caducidad de los beneficios otorgados haciéndose exigible el saldo adeudado.

Artículo 5° - Establécese que si la empresa Metrored Telecomunicaciones S.R.L. abonara alguna de las cuotas fuera de término sin incurrir en la situación regulada en el artículo precedente, al importe de la cuota deberá adicionarle el interés correspondiente para la deuda en mora al momento del pago.

Artículo 6° - Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; comuníquese a la Dirección General de Rentas de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, a la Subsecretaría Administrativa y remítase a la Dirección Coordinación de Tareas en la Vía Pública para conocimiento de la empresa Metrored Telecomunicaciones S.R.L. y aplicación; cumplido archívese. Feletti


ANEXOS

Ver archivo 1

Ver archivo 2

Ver archivo 3

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA