RESOLUCIÓN 548 2004 SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO

Síntesis:

OTORGA A EDENOR S.A. UN PLAN DE FACILIDADES DE PAGO PARA LA REGULARIZACIÓN DE SU DEUDA CON EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - OTORGAMIENTO DE PLAN DE FACILIDADES DE PAGO - REGULARIZACIÓN DE DEUDAS - CONTRIBUYENTES MOROSOS - CONVENIO DE ACCIÓN COORDINADA PARA TRABAJOS EN LA VÍA PÚBLICA - APERTURA EN VÍA PÚBLICA - TASA DE ESTUDIO REVISIÓN E INSPECCIÓN

Publicación:

02/07/2004

Sanción:

18/06/2004

Organismo:

SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO


Visto la Ley N° 1.078 y el Decreto N° 1.736 mediante el cual se adecua el régimen de regularización tributaria y,

CONSIDERANDO:

Que la empresa Edenor S.A. ha contraído deudas con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en concepto de lo establecido en el Convenio de Acción Coordinada para Trabajos en la Vía Pública (C. N° 24/97) y acorde a lo previsto en las Leyes Tarifarias vigentes para los años 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003;

Que la empresa Edenor S.A. ha solicitado el acogimiento al plan de facilidades de pago por Registro N° 888/SIYP/04;

Que se han considerado sólo las deudas contraídas por incumplimiento de lo establecido en los artículos 39 y 44 de la Ley Tarifaria vigente para el año 2004 y concordantes de años anteriores;

Que las deudas mencionadas responden a lo liquidado en concepto de permisos de apertura en Vía Pública diligenciados desde el 1°/1/99 al 30/5/03 inclusive;

Que las deudas comunicadas incluyen el costo por Monto Fijo y el 3 % del Valor de Obra de cada uno de los permisos declarados más los aportes únicos previstos en normativa de acuerdo a las obras ejecutadas por la empresa;

Que han quedado excluidas del presente plan de facilidades, las deudas contraídas por la empresa Edenor S.A. por falta de pago de la Tasa de Estudio, Revisión e Inspección, establecida en el Art. 41 de la Ley Tarifaria vigente y concordantes de años anteriores;

Que se encuentra vigente la Ley N° 1.078, por la cual se establece el régimen de presentación espontánea previsto en los Títulos I y II de la Ley N° 671 (B.O. N° 1330);

Que el Decreto N° 1.736 adecua el régimen de regularización tributaria, a lo establecido por la Ley N° 1.078 y modifica los Decretos Nros. 2.076/GCABA/01 y 422/GCABA/02;

Que el mencionado Decreto establece, en su artículo 9°, que las contrébuciones por uso y ocupación de sitios públicos pueden regularizarse debiendo ajustarse a las previsiones del régimen;

Que en el artículo mencionado precedentemente se otorga a la ex Secretaría de Obras y Servicios Públicos, actual Secretaría de Infraestructura y Planeamiento, idénticas facultades que a la Dirección General de Rentas, en lo concerniente a dictar todas las normas que permitan los acogimientos previstos por el artículo 5° de la ley N° 1.078;

Que conforme a lo realizado a fs. 6 y 7 del Registro N° 888/SIYP/04, la deuda actualizada asciende a $ 84.707,30 (pesos ochenta y cuatro mil setecientos siete con 30 ctvs.) al 31/5/04, y el cálculo de amortización de la deuda para el plan de facilidades de pago de 60 cuotas iguales y consecutivas arroja un monto mensual de $ 1.758,38 (pesos un mil setecientos cincuenta y ocho con 38 ctvs.);

Que resulta necesario emitir la norma legal correspondiente;

Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias,

EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO

RESUELVE:

Artículo 1° - Otórgase a la empresa Edenor S.A. inscripta en el Registro Municipal de Empresas de Obras en la Vía Pública bajo el N° 151.603, un plan de facilidades de pago de 60 cuotas iguales, mensuales y consecutivas para la regularización de la deuda de $ 84.707,30 (pesos ochenta y cuatro mil setecientos siete con 30 ctvs.) que esa empresa contrajo con el GCBA, según el detalle que se expone en el Anexo I que integra la presente.

Artículo 2° - El monto determinado de $ 84.707,30 (pesos ochenta y cuatro mil setecientos siete con 30 ctvs.) corresponde a las contribuciones por uso y la ocupación de sitios públicos, detalladas en los artículos 39 y 43 de la Ley Tarifaria para el año 2004 y concordantes de años anteriores por los permisos de apertura en la vía pública concedidos desde el 1°/1/99 al 30/5/03.

Artículo 3° - La cuota que resulta del cálculo que se expone en el Anexo II de la presente, se fija en $ 1.758,38 (pesos un mil setecientos cincuenta y ocho con 38 ctvs.), debiéndose abonar la primera cuota dentro de los 5 días de notificada la presente, estableciendo que el ingreso en tiempo y forma de esa cuota es condición para la validez del plan que por la presente se otorga.

Artículo 4° - El vencimiento de las restantes cuotas se producirá el día 10 de cada uno de los meses posteriores a la fecha de presentación, o si éste fuera inhábil, el día hábil siguiente.

Artículo 5° - Cuando la falta de pago o el pago fuera de término de dos de las cuotas, registre un atraso superior a los treinta (30) días corridos, se operará de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna la caducidad de los beneficios otorgados haciéndose exigible el saldo adeudado.

Artículo 6° - Establécese que si la empresa Edenor S.A. abonara alguna de las cuotas fuera de término sin incurrir en la situación regulada en el artículo precedente, al importe de la cuota deberá adicionarle el interés correspondiente para la deuda en mora al momento del pago.

Artículo 7° - Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; comuníquese a la Dirección General de Rentas de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, a la Subsecretaría Administrativa y remítase a la Dirección Coordinación de Tareas en la Vía Pública para conocimiento de la empresa Edenor S.A. y aplicación; cumplido, archívese. Feletti


ANEXOS

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